{"id":3708,"date":"2019-12-31T11:59:02","date_gmt":"2019-12-31T11:59:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=3708"},"modified":"2019-12-31T11:59:02","modified_gmt":"2019-12-31T11:59:02","slug":"el-ts-examina-un-calendario-vacacional-anual-fijado-por-la-empresa-y-aceptado-por-el-80-de-los-trabajadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-examina-un-calendario-vacacional-anual-fijado-por-la-empresa-y-aceptado-por-el-80-de-los-trabajadores\/","title":{"rendered":"El TS examina un calendario vacacional anual fijado por la empresa y aceptado por el 80% de los trabajadores"},"content":{"rendered":"<p><em>Sentencia del Tribunal Supremo, n\u00ba 715\/2019, de 16 de octubre, dictada por la Sala de lo Social, n\u00ba de Recurso 140\/2018<\/em><\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n controvertida resuelta por la sentencia se contrae a la demandada de conflicto colectivo deducida por el sindicato Uni\u00f3n Nacional de Trabajadores, que interesaba la nulidad de la decisi\u00f3n empresarial de fijar el calendario vacacional anual de 2018, y que se declarase el derecho de cada uno de los trabajadores a fijar, de com\u00fan acuerdo con la empresa, los turnos que se mencionan en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad y fechas de disfrute de las vacaciones anuales.<\/p>\n<p>El citado calendario vacacional establec\u00eda un sistema en virtud del cual a cada trabajador se le asigna, en tramos de diez d\u00edas naturales, el periodo a disfrutar en los meses establecidos en el cuadrante elaborado. Este sistema ha sido el que se ha seguido en a\u00f1os precedentes sin que en ellos se hubiese impugnado tal forma de proceder. De los 43 trabajadores que componen la plantilla, 34 suscribieron un documento manifestando su conformidad con el m\u00e9todo elegido.<\/p>\n<p>El TS parte para resolver la cuesti\u00f3n debatida de recordar la necesidad de distinguir entre el periodo de disfrute de vacaciones que a cada trabajador le puede corresponder y respecto del cual la empresa debe alcanzar un acuerdo con el trabajador individual, y la elaboraci\u00f3n del calendario de vacaciones que cada empresa debe fijar, en donde no se exige acuerdo.<\/p>\n<p>Se indica que la sentencia recurrida, con base en los hechos probados, entiende correctamente que la empresa, en todo caso, no ha impuesto el calendario de vacaciones, sino que los trabajadores, en su mayor parte, lo han aceptado. Adem\u00e1s, no se puede considerar vulnerado el art\u00edculo 38 del ET porque no consta que alguno o algunos de los restantes trabajadores que no han firmado los documentos que se presentaron como prueba, hayan mostrado su disconformidad con los periodos asignados a los turnos.<\/p>\n<p>Asimismo, la Sala sostiene que tampoco se ha infringido el convenio colectivo que, en orden a establecer la configuraci\u00f3n de los turnos remite al acuerdo con la representaci\u00f3n de los trabajadores y, en ese sentido, si no existe tal representaci\u00f3n, no obliga a la empresa a adoptar otras medidas a tal fin, aunque en este caso, constan acuerdos alcanzados a nivel individual, en los t\u00e9rminos que reflejan los hechos probados. El hecho de que no exista ese expreso acuerdo con 9 de los trabajadores no altera el cumplimiento del convenio y no obliga a una nueva reestructuraci\u00f3n del calendario cuando tampoco se conoce que esos otros trabajadores hayan planteado acci\u00f3n alguna al respecto y las razones de ello y su alcance. Remarca que &#8220;<em>si se ha configurado los turnos en diez d\u00edas y esta distribuci\u00f3n es la que se ha venido aplicando en precedentes a\u00f1os, sin discrepancia por parte de los trabajadores no hay raz\u00f3n para considerar que ahora no es adecuada, cuando lo que dice el Convenio Colectivo simplemente es que esa configuraci\u00f3n de los turnos rotativos deba ser consensuada y en este caso lo ha sido y lo es.<\/em>&#8221;<\/p>\n<p>Por otro lado, se\u00f1ala que tampoco se han vulnerando las reglas del art\u00edculo 80 del ET porque el que el 80% de los trabajadores hayan suscrito un documento en el que manifiestan su conformidad con el calendario de vacaciones es un cauce adecuado para dejar constancia de que la empresa ha obtenido su conformidad con el calendario, sin que se sea exigible que dicho acuerdo se alcance por otras v\u00edas cuando la norma legal tan solo acude al individualizado, en defecto de otras representaciones de los trabajadores. Exigir que la manifestaci\u00f3n de voluntad de los trabajadores siga las reglas del art\u00edculo 80, requerir\u00eda no solo haber acreditado que el 33% de la plantilla estaba interesado en convocar una asamblea para mostrar su conformidad o no con el cuadro vacacional propuesto por la empresa, sino que tal convocatoria se efectu\u00f3. pero nada de eso se ha producido.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Alto tribunal recuerda la posibilidad que tienen los trabajadores discrepantes de la mayor\u00eda e incluso de lo acordado por la empresa con la representaci\u00f3n legal de los trabajadores, de existir, de impugnar los turnos que le hayan podido corresponder, ante la configuraci\u00f3n del calendario vacacional de toda la plantilla; que no no significa por ello, que dicho calendario sea nulo y deba volverse a reconfigurar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo, n\u00ba 715\/2019, de 16 de octubre, dictada por la Sala de lo Social, n\u00ba de Recurso 140\/2018 La cuesti\u00f3n controvertida resuelta por la sentencia se contrae a la demandada de conflicto colectivo deducida por el sindicato Uni\u00f3n Nacional de Trabajadores, que interesaba la nulidad de la decisi\u00f3n empresarial de fijar el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[302],"class_list":["post-3708","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-calendario-vacacional-anual"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3708","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3708"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3708\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3708"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3708"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3708"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}