{"id":3721,"date":"2020-01-17T10:08:16","date_gmt":"2020-01-17T10:08:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=3721"},"modified":"2023-11-23T14:21:15","modified_gmt":"2023-11-23T14:21:15","slug":"el-ts-declara-que-la-resolucion-judicial-que-desestima-la-demanda-empresarial-contra-el-recargo-de-prestaciones-no-reclamado-por-el-trabajador-no-interrumpe-el-plazo-de-prescripcion-de-la-accion-por","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-declara-que-la-resolucion-judicial-que-desestima-la-demanda-empresarial-contra-el-recargo-de-prestaciones-no-reclamado-por-el-trabajador-no-interrumpe-el-plazo-de-prescripcion-de-la-accion-por\/","title":{"rendered":"El TS declara que la resoluci\u00f3n judicial que desestima la demanda empresarial contra el recargo de prestaciones no reclamado por el trabajador, no interrumpe el plazo de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios derivados de accidente laboral"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 796\/2019, de 21 de noviembre, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 1834\/2017<\/p>\n<p>En esencia, en el presente litigio se discute c\u00f3mo opera el plazo de prescripci\u00f3n contemplado en el art\u00edculo 59 del ET, cuando quien ha sufrido un accidente de trabajo reclama una indemnizaci\u00f3n a su empleador. M\u00e1s en concreto, se trata de saber si las actuaciones administrativas destinadas a la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n o del recargo de prestaciones afectan al transcurso del a\u00f1o con que cuenta el trabajador para reclamar ese tipo de responsabilidad.<\/p>\n<p><strong><em>1. Supuesto de hecho<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Los hechos m\u00e1s relevantes son los siguientes:<\/p>\n<p>A) El demandante estuvo de baja del 10 de junio al 28 de septiembre de 2008 y del 15 de noviembre de 2010 hasta el 14 de mayo de 2012 como consecuencia de sendos accidentes de trabajo.<\/p>\n<p>B) En junio de 2012 fue declarado por resoluci\u00f3n del INSS en situaci\u00f3n de incapacidad permanente total (IPT) para su profesi\u00f3n habitual de carpintero.<\/p>\n<p>C) Present\u00f3 papeleta de conciliaci\u00f3n solicitando 45.000 euros por lesiones y secuelas del accidente de trabajo (julio 2012); ese tr\u00e1mite finaliz\u00f3 sin avenencia y no lleg\u00f3 a presentar demanda judicial.<\/p>\n<p>D) En junio de 2013 la Inspecci\u00f3n de Trabajo (ITSS) levanta acta de infracci\u00f3n, que desemboca en la resoluci\u00f3n sancionadora de 13 de septiembre de 2013 por incumplimiento de medidas de seguridad.<\/p>\n<p>E) Se inicia expediente de recargo de prestaciones, resuelto por el INSS con imposici\u00f3n a la empresa de un recargo del 40%. Esta resoluci\u00f3n fue impugnada judicialmente recayendo sentencia en la instancia de 16 de julio de 2015 que reduce el recargo al 30%, sentencia que fue confirmada en suplicaci\u00f3n por el TSJ de Navarra el 10 de febrero de 2016.<\/p>\n<p>F) El actor present\u00f3 papeleta de conciliaci\u00f3n por indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os el 5 de abril de 2016, reclamando 115.852 euros. Concluy\u00f3 sin avenencia y a continuaci\u00f3n present\u00f3 la reclamaci\u00f3n de cantidad que ha dado lugar al presente procedimiento.<\/p>\n<p><strong><em>2. Primera instancia<\/em><\/strong><\/p>\n<p>En primera instancia, el Juzgado aprecia la prescripci\u00f3n respecto de los d\u00edas de baja del primer accidente, puesto que no hay expediente o procedimiento de car\u00e1cter prejudicial que justifique la pasividad del trabajador para reclamar los da\u00f1os y perjuicios que considera existentes. La argumentaci\u00f3n esgrimida se centr\u00f3 en los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>A) El plazo de prescripci\u00f3n solo puede iniciarse cuando se ha notificado la resoluci\u00f3n del INSS reconociendo la IPT derivada de accidente laboral. En el procedimiento no se aporta dato alguno que permita conocer esa fecha. La STS 1 junio 2016 (rec. 2527\/2014 ) contiene doctrina que impide que el plazo comience a correr, debiendo haber sido el demandado quien probase esa notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>B) El c\u00f3mputo del plazo se ha suspendido como consecuencia de los procedimientos de imposici\u00f3n de sanci\u00f3n administrativa y de recargo de prestaciones. La STS 14 julio 2015 (rec. 407\/2014 ) explica que el plazo para reclamar el recargo de prestaciones queda interrumpido por la solicitud de responsabilidad indemnizatoria o la activaci\u00f3n de un procedimiento sancionador por parte de la ITSS, y suspendido mientras se sustancia ese procedimiento.<\/p>\n<p>C) El nexo de conexi\u00f3n que el Tribunal Supremo ha apreciado entre el litigio por responsabilidad indemnizatoria y el de recargo de prestaciones concurre aqu\u00ed, aunque en sentido inverso. A tales efectos considera indiferente que la demanda por recargo de prestaciones la haya interpuesto la empresa o la persona accidentada pues el efecto suspensivo se produce &#8220;por la conexi\u00f3n material que se aprecia en orden a la determinaci\u00f3n de los requisitos necesarios para afirmar tanto el recargo de prestaciones como la responsabilidad empresarial cuando se reclaman unos da\u00f1os y perjuicios&#8221;.<\/p>\n<p><strong><em>3. Segunda instancia<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Justicia de Navarra, por su parte, desestim\u00f3 el recurso de suplicaci\u00f3n interpuesto por la aseguradora, rechazando tanto las revisiones de los hechos probados interesadas cuanto los motivos sobre el fondo del asunto. En ella se cita tambi\u00e9n la STS 1 junio 2016 (rec. 2527\/2014 ) y pone de relieve la relevancia del momento en que el trabajador accede al conocimiento de la sentencia firme sobre su declaraci\u00f3n de IP. Separ\u00e1ndose de lo resuelto por el Juzgado entiende que, aunque no conste en los hechos probados, la fecha exacta en que ello se produce, lo cierto es que el d\u00eda en que presenta la papeleta de conciliaci\u00f3n ya ten\u00eda conocimiento de ese dato, pues lo menciona expresamente. Eso significa que el plazo de prescripci\u00f3n s\u00ed empez\u00f3 a transcurrir desde la fecha en que el demandante manifest\u00f3 haber recibido la resoluci\u00f3n del INSS.<\/p>\n<p>Asimismo, con base en la rese\u00f1ada STS 14 julio 2015 (rec. 407\/2014) asume la misma doctrina que la sentencia de instancia: &#8220;entre los dos tipos de litigios concurren nexos de conexi\u00f3n relevantes en aras a la determinaci\u00f3n de los hechos. Nexo de conexi\u00f3n al que debe reconoc\u00e9rsele una doble v\u00eda, esto es, lo mismo tendr\u00e1 efectos cuando sea la acci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios la primera que se ejercite, interrumpiendo con ello la correspondiente a la reclamaci\u00f3n de recargo de prestaciones, como al contrario, cuando sea esta la que se plant\u00e9 en primer lugar, en cuyo caso interrumpir\u00e1 el plazo prescriptivo de la de da\u00f1os y perjuicios ejercitada con posterioridad&#8221;.<\/p>\n<p><strong><em>4. Recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina planteado<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina aporta como sentencia referencial la del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda (Granada) de 11 de abril de 2007 (rec. 3368\/2006), que confirma la desestimaci\u00f3n de la demanda por responsabilidad derivada de accidente de trabajo por entender prescrita la acci\u00f3n en el momento en que se reclama. La sentencia entiende que a ello nada empece que el c\u00f3mputo de prescripci\u00f3n que se haya seguido paralelamente un proceso sobre recargo de prestaciones de la seguridad social por falta de medidas de seguridad porque la acci\u00f3n sobre el recargo de prestaciones es diferenciada e independiente y dirigida a obtener una compensaci\u00f3n aut\u00f3noma y por su car\u00e1cter sancionador no es incompatible en el quantum indemnizatorio total.<\/p>\n<p><strong><em>5. Resoluci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La argumentaci\u00f3n jur\u00eddica de la Sala del TS parte del an\u00e1lisis de su doctrina recogida en sus sentencias de 4 de julio de 2006 (rec. 834\/2005) y de 14 julio 2015 (rec. 407\/2014).<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la primera de ellas, de 4 de julio de 2006, observa que el problema suscitado es similar al ahora planteado y recuerda la doctrina sobre el inicio del plazo de prescripci\u00f3n para reclamar indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios derivados de accidente de trabajo, que (&#8220;<em>Es cuando se ha dictado la correspondiente resoluci\u00f3n firme en proceso de invalidez cuando el beneficiario conoce cuales van a ser las consecuencias que las secuelas le van a producir y cuales los perjuicios que de ellas se van a derivar. Por tanto, debe ser el momento de conocimiento de esta resoluci\u00f3n el punto de partida para el ejercicio de la acci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios<\/em>&#8220;) y la traslada al supuesto abordado. De ese modo llega a la conclusi\u00f3n de que la tramitaci\u00f3n de actuaciones administrativas (acta de infracci\u00f3n, expediente de recargo de prestaciones) carece de trascendencia respecto del c\u00f3mputo del plazo prescriptorio en materia de responsabilidad indemnizatoria por accidente de trabajo. En el tramo final de su fundamentaci\u00f3n expresa literalmente:<\/p>\n<p><em>&#8220;En nada empece a esta doctrina el que se haya seguido paralelamente un proceso sobre recargo de prestaciones de la Seguridad Social, por falta de medidas de seguridad, porque la acci\u00f3n sobre recargo de prestaciones es diferenciada e independiente, y dirigida a obtener una compensaci\u00f3n aut\u00f3noma, y que por su car\u00e1cter sancionador no es computable en el quantum indemnizatorio total ( sentencia de Sala General de 2 de octubre de 2000 (Rec. 2793\/99 ). N\u00f3tese que la actuaci\u00f3n empresarial culposa se analiza en este propio proceso, sin necesidad de que le preceda el proceso sobre el recargo, que puede no existir en muchos casos, y en cambio es precedente necesario la determinaci\u00f3n del da\u00f1o constituido por las consecuencias que las secuelas del accidente le van a producir&#8221;.<\/em><\/p>\n<p>La segunda sentencia, de 14 de julio de 2015, piedra angular en que se apoya la sentencia recurrida para sostener que las actuaciones desarrolladas respecto del recargo de prestaciones impiden que haya prescrito la acci\u00f3n para reclamar responsabilidad indemnizatoria a la empresa, aborda el modo de interrumpirse el plazo de prescripci\u00f3n para la imposici\u00f3n del recargo de prestaciones. Tras recordar la doctrina sobre el d\u00eda inicial (&#8220;<em>el siguiente a aqu\u00e9l en que tenga lugar el hecho causante de la prestaci\u00f3n de que se trate o desde el momento en que la acci\u00f3n pudo ser ejercitada<\/em>&#8220;) y destacar que el trabajador present\u00f3 una primera demanda por da\u00f1os y perjuicios ante la jurisdicci\u00f3n civil, sienta las siguientes conclusiones:<\/p>\n<p>1\u00ba Pues bien, en el presente caso, el actor interrumpi\u00f3 el plazo de prescripci\u00f3n mediante el ejercicio de las acciones iniciadas con la demanda presentada ante el Juzgado de 1\u00aa Instancia n\u00ba 6 de Badajoz [&#8230;] Desde ese momento las sucesivas acciones antes rese\u00f1adas estuvieron encaminadas al resarcimiento del da\u00f1o, buscando la apreciaci\u00f3n de una responsabilidad empresarial que, finalmente, fue declarada por sentencia del Juzgado de lo Social de 3 de enero de 2010, la cual gan\u00f3 firmeza mediante su confirmaci\u00f3n por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia [&#8230;].<\/p>\n<p>2\u00ba En consecuencia, el plazo estuvo interrumpido entre 1999 y la referida sentencia firme, en tanto que la acci\u00f3n de reclamaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios guarda evidentes vinculaciones con la determinaci\u00f3n de la responsabilidad empresarial que, en un grado y con alcance distinto, puede tambi\u00e9n constituir el objeto del procedimiento de recargo de prestaciones, hasta el punto de poder afirmarse que entre los dos tipos de litigios concurren nexo de conexi\u00f3n relevantes en aras a la determinaci\u00f3n de los hechos.<\/p>\n<p>Como corolario de lo expuesto, <strong>la Sala recoge el balance de su doctrina recogida en las dos sentencias analizadas anteriormente, de las que extrae las siguientes conclusiones respecto de su alcance<\/strong>:<\/p>\n<p>1\u00aa) La aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de las reglas sobre prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios derivados del accidente laboral deben ser restrictivas.<\/p>\n<p>2\u00aa) El plazo general de un a\u00f1o contemplado en el art\u00edculo 59 ET es el que gobierna la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n que consideramos.<\/p>\n<p>3\u00aa) El d\u00eda inicial del c\u00f3mputo es el de la firmeza de la resoluci\u00f3n (administrativa o judicial) aquilatando las consecuencias del accidente, pues solo entonces cabe conocer el modo de repercutir las prestaciones de Seguridad Social sobre los da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n<p>4\u00aa) El recargo de prestaciones y la responsabilidad indemnizatoria poseen notables diferencias, pero en aspectos como la relaci\u00f3n de causalidad despliega sus efectos la cosa juzgada de una instituci\u00f3n respecto de la otra.<\/p>\n<p>5\u00aa) Carece de efectos sobre el c\u00f3mputo del plazo de un a\u00f1o el que se siga un proceso en el que la empresa reclama frente a la imposici\u00f3n del recargo de prestaciones.<\/p>\n<p>6\u00aa) El plazo para la imposici\u00f3n del recargo de prestaciones queda interrumpido cuando el trabajador reclama judicialmente responsabilidad indemnizatoria derivada del accidente laboral padecido.<\/p>\n<p>El TS expone que, <strong>si bien las sentencias contrastadas por la recurrente se basan, <\/strong>como queda expuesto,<strong> en sendas resoluciones de esta Sala Cuarta, podr\u00eda hacer pensar que se ha sentado doctrina contradictoria, el an\u00e1lisis de las sentencias citadas anteriormente se deduce que no es as\u00ed<\/strong>.<\/p>\n<p>En efecto, mientras la STS 14 julio 2015 (rec. 407\/2014) est\u00e1 contemplando un supuesto en que el trabajador viene desarrollando actuaciones para conseguir una mejor reparaci\u00f3n de las secuelas de su accidente de trabajo y la declaraci\u00f3n de responsabilidad empresarial, la de 4 julio 2006 (rec. 834\/2005) est\u00e1 resolviendo un supuesto en que el accidentado no es quien pone en marcha actuaciones para reclamar sus derechos, sino que es la empresa quien rechaza la existencia de responsabilidad. Es la empresa la que ha accionado y no el trabajador; lejos de haber un acto de reconocimiento de deuda lo que est\u00e1 haciendo el empleador es rechazar su responsabilidad.<\/p>\n<p>De lo anterior opta por reiterar, por razones de seguridad jur\u00eddica, la doctrina acu\u00f1ada en la sentencia de 4 de julio de 2006 y se\u00f1ala que el criterio de la de 14 de julio de 2015 no puede extenderse al presente supuesto. Destaca que no se rechaza la conexi\u00f3n existente entre uno y otro procedimiento (el de recargo y de el de responsabilidad indemnizatoria) y sostiene que\u00a0 lo que se cuestiona ahora no es la incidencia de lo acordado en el litigio sobre recargo de prestaciones respecto del posterior\u00a0 procedimiento sobre responsabilidad, sino si las actuaciones que pone en marcha la empresa reclamando frente al recargo impuesto son h\u00e1biles para interrumpir el plazo de un a\u00f1o que rige la reclamaci\u00f3n del trabajador frente a la misma.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, afirma que <strong>la resoluci\u00f3n judicial que desestima la demanda empresarial contra la decisi\u00f3n administrativa que impone el recargo no es h\u00e1bil para incidir en el plazo de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios que asiste al trabajador<\/strong>. \u00c9ste pudo y debi\u00f3 ejercitarla a partir de la firmeza de la resoluci\u00f3n administrativa que declara la contingencia (accidente laboral) y sus consecuencias a efectos de la prestaci\u00f3n correspondiente (IPT). Asimismo, aclara que con ello no est\u00e1 asumiendo la doctrina de la sentencia de contraste, conforme a la cual carece de incidencia sobre el plazo del art\u00edculo 59.1 ET el que el propio trabajador sea quien reclama la imposici\u00f3n del recargo de prestaciones a la empresa para la que trabajaba en el momento del accidente sufrido. Adem\u00e1s, destaca que el art\u00edculo 53.2 de la LGSS contempla la interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n de las prestaciones de seguridad social, asunto bien diverso del presente caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 796\/2019, de 21 de noviembre, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 1834\/2017 En esencia, en el presente litigio se discute c\u00f3mo opera el plazo de prescripci\u00f3n contemplado en el art\u00edculo 59 del ET, cuando quien ha sufrido un accidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-3721","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3721","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3721"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3721\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6209,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3721\/revisions\/6209"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3721"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3721"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3721"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}