{"id":3734,"date":"2020-01-22T12:59:48","date_gmt":"2020-01-22T12:59:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=3734"},"modified":"2020-01-22T12:59:48","modified_gmt":"2020-01-22T12:59:48","slug":"cambio-de-doctrina-del-ts-el-inss-debe-reembolsar-a-la-mutua-de-la-seguridad-social-los-gastos-derivados-de-la-asistencia-sanitaria-que-derivaron-en-contingencias-comunes-si-prima-facie-no-podia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/cambio-de-doctrina-del-ts-el-inss-debe-reembolsar-a-la-mutua-de-la-seguridad-social-los-gastos-derivados-de-la-asistencia-sanitaria-que-derivaron-en-contingencias-comunes-si-prima-facie-no-podia\/","title":{"rendered":"Cambio de doctrina del TS. El INSS debe reembolsar a la Mutua de la Seguridad Social los gastos derivados de la asistencia sanitaria que derivaron en contingencias comunes si &#8220;prima facie&#8221; no pod\u00eda descartarse su car\u00e1cter profesional"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo, n\u00ba 839\/2019, dictada por la Sala de lo Social, de 5 de diciembre, en recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina\u00a0n\u00ba 4865\/2018<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n a resolver en el presente litigio consiste en determinar si la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social puede resarcirse de los gastos m\u00e9dicos derivados de la asistencia sanitaria prestada en un primer momento a una trabajadora que, posteriormente, fue derivada al Servicio Andaluz de Empleo, que curs\u00f3 baja por contingencias comunes y que mantuvo la asistencia durante el per\u00edodo que dur\u00f3 la enfermedad.<\/p>\n<p>El TS rectifica su doctrina recogida en sentencia de 21 marzo 2018 (rcud. 1732\/2016), que desestim\u00f3 el recurso de casaci\u00f3n unificadora presentado por la Mutua colaboradora, confirmando la sentencia de suplicaci\u00f3n que hab\u00eda estimado el recurso del Servicio Gallego de Salud (SERGAS), revocando la sentencia de instancia que hab\u00eda condenado al SERGAS al reintegro de los gastos sanitarios (primera asistencia sanitaria y pruebas diagn\u00f3sticas) asumidos por la Mutua colaboradora a resultas de la prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria interesada por numerosos trabajadores.<\/p>\n<p>La argumentaci\u00f3n esgrimida se centra en los siguientes razonamientos:<\/p>\n<p>a) Es indiscutible que es el INSS el que ostenta la determinaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de la contingencia de la que deriva el hecho causante que puede dar lugar a la asistencia sanitaria, pero esta cuesti\u00f3n que no se ha planteado en ning\u00fan momento del tr\u00e1mite administrativo, ni a lo largo del proceso. Estamos en presencia de una prestaci\u00f3n sanitaria inicial que ha realizado la Mutua, previa a la calificaci\u00f3n de la contingencia, ante una petici\u00f3n de asistencia por parte de un beneficiario en la que \u201c<em>prima facie<\/em>\u201d no pod\u00eda descartarse su car\u00e1cter profesional<\/p>\n<p>b) En los casos en los que el trabajador se dirige a la Mutua por una dolencia que ha aparecido de manera s\u00fabita, la entidad colaboradora viene obligada a prestarle la debida asistencia sanitaria inicial pues forma parte del Servicio Nacional de Salud.<\/p>\n<p>c) El trabajador, por su parte, acudi\u00f3 correctamente, en funci\u00f3n de la dolencia que cre\u00eda padecer, a un centro asistencial de la Mutua que pertenece al Servicio Nacional de Salud, sin que en ning\u00fan caso pueda afirmarse que acudi\u00f3 voluntariamente a un centro privado sin que se tratase de una urgencia vital.<\/p>\n<p>d) Visto el relato de hechos probados, era coherente que pudiera tratarse de una contingencia profesional y la entidad colaboradora, en ese margen, actu\u00f3 otorgando y gestionando la asistencia solicitada. El hecho de que de la primera asistencia practicada se infiriese el origen com\u00fan de las contingencias (asumida por el INSS mediante la emisi\u00f3n de la oportuna baja m\u00e9dica y prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria posterior) revela, sin duda, que los gastos de la inicial atenci\u00f3n sanitaria prestada por la demandante, deban ser satisfechos por el SAS que es la entidad encargada de la prestaci\u00f3n sanitaria en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>La Sala concluye que con todo ello no se cuestiona la exclusiva titularidad del INSS en la determinaci\u00f3n de la contingencia, al punto de que, si la hubiera calificado de profesional, la reclamaci\u00f3n no tendr\u00eda sustento alguno, al contrario de lo ocurrido, en el que la solicitud de reintegro se encuentra totalmente fundada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo, n\u00ba 839\/2019, dictada por la Sala de lo Social, de 5 de diciembre, en recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina\u00a0n\u00ba 4865\/2018 La cuesti\u00f3n a resolver en el presente litigio consiste en determinar si la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social puede resarcirse de los gastos m\u00e9dicos derivados de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-3734","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3734","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3734"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3734\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3734"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3734"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3734"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}