{"id":3760,"date":"2020-01-31T22:17:45","date_gmt":"2020-01-31T22:17:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=3760"},"modified":"2020-01-31T22:17:45","modified_gmt":"2020-01-31T22:17:45","slug":"a-vueltas-con-los-intereses-moratorios-del-articulo-20-lcs-en-un-supuesto-de-accidente-laboral-sufrido-por-un-trabajador-de-una-empresa-subcontratada-en-el-que-la-demanda-se-dirige-contra-varias-empre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/a-vueltas-con-los-intereses-moratorios-del-articulo-20-lcs-en-un-supuesto-de-accidente-laboral-sufrido-por-un-trabajador-de-una-empresa-subcontratada-en-el-que-la-demanda-se-dirige-contra-varias-empre\/","title":{"rendered":"A vueltas con los intereses moratorios del art\u00edculo 20 LCS en un supuesto de accidente laboral sufrido por un trabajador de una empresa subcontratada en el que la demanda se dirige contra varias empresas y su respectivas aseguradoras"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 847\/2019 del Tribunal Supremo, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 2706\/2017<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n que se suscita en el litigio resuelto por la sentencia referenciada se ci\u00f1e a determinar el r\u00e9gimen de los intereses que, derivados de la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios reconocida como consecuencia de accidente de trabajo, fijada en favor del trabajador demandante, corresponden a la aseguradora de la responsabilidad civil de la empresa condenada, es decir, si a la aseguradora condenada le corresponde abonar los inter\u00e9s moratorios previstos en el art\u00edculo 20 de la LCS desde la fecha en que se produjo el accidente (criterio de la sentencia de primera instancia) o desde la notificaci\u00f3n de la sentencia de instancia (criterio de la sentencia recurrida en casaci\u00f3n).<\/p>\n<p id=\"anteced-9\">Una UTE, adjudicataria de los trabajos de descontaminaci\u00f3n de un r\u00edo, contrat\u00f3 a otra empresa (finalmente condenada) la ejecuci\u00f3n de ciertos trabajos de formaci\u00f3n y protecci\u00f3n mediante escollera de banqueta mediante medios mar\u00edtimos. Al tiempo del accidente el trabajador demandado se encontraba en el centro de trabajo que la empleadora tiene en la pontona modular que se encontraba sita en el embalse del r\u00edo, realizando las labores propias de patr\u00f3n, cuando a requerimiento del t\u00e9cnico de prevenci\u00f3n, procedi\u00f3 a acceder a la pontona para colocar en la barandilla de la citada pontona un cartel de prohibido el paso. La demanda se dirigi\u00f3 contra la UTE, la empresa subcontratada para ejecutar los trabajos mencionados anteriormente y otras dos empresas que intervinieron en la obra, as\u00ed como sus respectivas compa\u00f1\u00edas aseguradoras.<\/p>\n<p>El TS, en contra del parecer de la Sala de origen, opta por la segunda opci\u00f3n al no concurrir justificaci\u00f3n alguna para que no se aplique la mora desde la fecha del siniestro.<\/p>\n<p>En efecto, la Sala 4\u00aa tras repasar la doctrina de la Sala 1\u00aa y de la 4\u00aa sobre los intereses por mora del art\u00edculo 20 de la LCS concluye que en el presente caso no puede apreciarse ninguna dificultad para que la aseguradora hubiera avanzado una cuantificaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00ednima del da\u00f1o, sabedora, como era, de su obligaci\u00f3n desde la fecha del siniestro. En consecuencia, debi\u00f3 partirse en todo caso de la indicada fecha del siniestro en los t\u00e9rminos prescritos por el art\u00edculo 20.6 de la LCS.<\/p>\n<p>La Sala 4\u00aa, aplicando la doctrina de la Sala 1\u00aa, ha moderado la responsabilidad de la aseguradora en relaci\u00f3n con los intereses moratorios en los casos siguientes: a) cuando era controvertida la inclusi\u00f3n del actor en la p\u00f3liza (STS de 15 marzo 1999 -rcud. 1134\/1998-); b) cuando la postura inicial de la aseguradora estaba avalada por la interpretaci\u00f3n jurisprudencial entonces vigente (STS de 18 abril 2000 -rcud. 3112\/1999-); c) cuando se discut\u00eda la naturaleza com\u00fan o profesional de la enfermedad resultante (STS de 14 noviembre 2000 -rcud. 3857\/1999-); d) cuando estaba en discusi\u00f3n la fecha del hecho causante que determinaba la vigencia de la p\u00f3liza, la cual no qued\u00f3 fijada hasta que se dict\u00f3 la sentencia recurrida (STS\u00a0 de 26 junio 2001 -rcud. 3054\/2000-, 10 noviembre 2006 -rcud. 3744\/2005 y 30 abril 2007 -rcud. 618\/2006-); y, e) cuando estaba en discusi\u00f3n el salario que serv\u00eda de base para el c\u00e1lculo (STS de 26 julio 2006 -rcud. 2107\/2005-).<\/p>\n<p>Mas all\u00e1 estos supuestos espec\u00edficos ha declarado que no basta con argumentar que hab\u00eda de estarse a la espera del resultado del litigio; por ello se ha rechazado la exoneraci\u00f3n en los casos en que la aseguradora &#8220;<em>ni siquiera ofreci\u00f3 una indemnizaci\u00f3n m\u00ednima, pese a ser cabal conocedora de la concurrencia del accidente y del resultado lesivo del mismo y haberse producido un extenso lapso de tiempo desde el accidente<\/em>&#8221; ( STS\/4\u00aa de 3 mayo 2017 -rcud. 3452\/2015).<\/p>\n<p>Trasladando tal doctrina al presente caso, la Sala sostiene que no se acredita que la aseguradora desconociera el siniestro. El \u00fanico elemento que se valora en la sentencia recurrida para reducir la mora se centra en que la demanda se dirigiera contra otras aseguradoras, pero tal circunstancia es inocua para la que resulta finalmente condenada, puesto que, si fueron llamadas al proceso esas otras entidades, no obedec\u00eda a que hubiera dificultad en identificar cu\u00e1l de ellas cubr\u00eda la responsabilidad civil de la empleadora del trabajador accidentado, sino al hecho de que el actor extendiera su exigencia de responsabilidad frente a otras mercantiles distintas de quien era su empleadora, por tratarse de un supuesto de subcontrataci\u00f3n. En todo caso, ninguna duda pod\u00eda caber a cualquiera de las partes litigantes de esa relaci\u00f3n laboral entre demandante y la sociedad que finalmente ha sido condenada, ni tampoco existe cuesti\u00f3n alguna sobre la existencia y vigencia de la p\u00f3liza que ligaba a dicha empleadora con la aseguradora que fue condenada en instancia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 847\/2019 del Tribunal Supremo, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 2706\/2017 La cuesti\u00f3n que se suscita en el litigio resuelto por la sentencia referenciada se ci\u00f1e a determinar el r\u00e9gimen de los intereses que, derivados de la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios reconocida [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[306],"class_list":["post-3760","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-intreses-moratorios-del-articulo-20-lcs"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3760","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3760"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3760\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3760"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3760"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3760"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}