{"id":3774,"date":"2020-02-06T22:19:44","date_gmt":"2020-02-06T22:19:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=3774"},"modified":"2020-02-06T22:19:44","modified_gmt":"2020-02-06T22:19:44","slug":"el-ts-examina-desde-la-perspectiva-del-principio-de-igualdad-de-mujeres-y-hombres-la-exclusion-del-devengo-de-un-incentivo-de-productividad-en-los-permisos-y-licencias-previstos-en-el-articulo-37-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-examina-desde-la-perspectiva-del-principio-de-igualdad-de-mujeres-y-hombres-la-exclusion-del-devengo-de-un-incentivo-de-productividad-en-los-permisos-y-licencias-previstos-en-el-articulo-37-3\/","title":{"rendered":"El TS examina, desde la perspectiva del principio de igualdad de mujeres y hombres, la exclusi\u00f3n del devengo de un incentivo de productividad en los permisos y licencias previstos en el art\u00edculo 37.3 y 4 del ET"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00fam. 815\/2019 del Tribunal Supremo, de 3 de diciembre, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n n\u00fam. 141\/2018. Contiene un voto particular<\/p>\n<p>Es objeto de litigio un\u00a0 Acuerdo Colectivo de Modificaci\u00f3n Sustancial de las Condiciones de Trabajo que indica que los incentivos no se devengar\u00e1n durante los periodos de incapacidad temporal, suspensi\u00f3n de maternidad, riesgo durante el embarazo, paternidad, lactancia o situaci\u00f3n asimilada ni ser\u00e1 tomado en consideraci\u00f3n en ning\u00fan caso a efectos de complementar la seguridad social. Tampoco se devengar\u00e1n durante las ausencias del puesto de trabajo, cualquiera que sea su causa, salvo durante las vacaciones, las horas sindicales y los permisos por tiempo inferior al d\u00eda. El devengo del incentivo se configura vinculado a la efectiva prestaci\u00f3n de servicios de los trabajadores, al tratarse de un incentivo ligado a la productividad.<\/p>\n<p>El TS enfoca el asunto litigioso limitando el objeto del recurso de casaci\u00f3n a los permisos y licencias contemplados en el art\u00edculo 37.3 y 4 del ET, a salvo del uso de horas sindicales que ya se acepta en el propio pacto, y\u00a0 considerando que el amplio e indiscriminado alcance del acuerdo obliga a hacer una labor interpretativa del acuerdo para analizar si afecta al ejercicio de derechos fundamentales, destacadamente el de igualdad y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, en la medida en que cualquier ausencia superior a una jornada completa de trabajo supone la p\u00e9rdida del incentivo, aunque su motivaci\u00f3n pueda vincularse a razones de g\u00e9nero y resulte directa o indirectamente discriminatorio para las mujeres trabajadoras.<\/p>\n<p><strong>Permiso de lactancia<\/strong><\/p>\n<p>Respecto al permiso de lactancia del menor de nueve meses previsto en el art\u00edculo 37.4 del ET sostiene que, en la media en que es posible que pueda acumularse en jornadas completas, el acuerdo entrar\u00eda en colisi\u00f3n con el referido derecho fundamental, en la medida en que impide alcanzar la efectiva igualdad de mujeres y hombres por la v\u00eda de penalizar el ejercicio de la corresposabilidad parental como instrumento de consecuci\u00f3n de dicho principio.<\/p>\n<p><strong>Permisos y licencias previstos en el art\u00edculo 37.3 del ET<\/strong><\/p>\n<p>En estos supuestos estima que el problema m\u00e1s complejo reside en determinar la validez de ese pacto. Al estar configurados como permisos remunerados hay que determinar cu\u00e1l haya de ser el alance y contenido de dicha remuneraci\u00f3n, sobre lo que el precepto guarda silencio.<\/p>\n<p>El TS opta por la posibilidad de admitir que la propia negociaci\u00f3n colectiva module y limite los conceptos retributivos a percibir en d\u00edas de permiso y licencias previstos en el art\u00edculo 37.3 y 4 del ET (excepto el supuesto especial de retribuci\u00f3n de vacaciones); rechazando as\u00ed que deba mantenerse la misma retribuci\u00f3n percibida de forma ordinaria por el trabajador.<\/p>\n<p>No obstante, esa posibilidad no es ilimitada, pues encuentra una excepci\u00f3n en aquellos supuestos en los que la exclusi\u00f3n del complemento, en determinadas clases de licencias y permisos, pudiera suponer una merma de la efectividad del principio de igualdad de mujeres\u00a0 y hombres.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, pasa a analizar pormenorizadamente, desde la perspectiva del principio de igualdad, los distintos permisos regulados en el art\u00edculo 37.3 y 4 del ET.<\/p>\n<p>En los <strong>permisos contemplados en la letra b)<\/strong>, por accidente o enfermedad graves, hospitalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n quir\u00fargica sin hospitalizaci\u00f3n que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, aprecia la concurrencia de circunstancias de g\u00e9nero de las que se deriva una<strong> discriminaci\u00f3n indirecta<\/strong> que debe ser corregida, en la medida en que las ausencias del puesto de trabajo en uso de este permiso tienen mayor impacto en el colectivo de mujeres que mayoritariamente son las que se hacen cargo de la atenci\u00f3n a los familiares en esas circunstancias.<\/p>\n<p>En el supuesto de <strong>permiso por fallecimiento de un pariente,\u00a0<\/strong>tambi\u00e9n previsto en la <strong>letra b),<\/strong> estima que <strong>es objetivamente neutro<\/strong>, en t\u00e9rminos de circunstancias de g\u00e9nero, porque afecta por igual a hombre y mujeres en el que el impacto de g\u00e9nero es neutro, por lo que no observa motivos para considerar la eventual concurrencia de una discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, <strong>considera objetivamente neutros<\/strong>\u00a0el resto de <strong>permisos previstos en las letras: a)<\/strong> quince d\u00edas naturales en caso de matrimonio; <strong>c)<\/strong> traslado del domicilio habitual; <strong>d)<\/strong> cumplimiento de un deber inexcusable de car\u00e1cter p\u00fablico y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo; y<strong> e)<\/strong> realizaci\u00f3n de funciones sindicales, del art\u00edculo 37.3 del ET.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los permisos previstos en el caso de la <strong>letra f)<\/strong>, las ausencias por el tiempo indispensable para la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes prenatales y t\u00e9cnicas de preparaci\u00f3n al parto, se\u00f1ala que nos encontramos ante una evidente situaci\u00f3n de <strong>discriminaci\u00f3n directa<\/strong> <strong>de las mujeres trabajadoras<\/strong> que no precisa de mayores razonamientos en atenci\u00f3n a la finalidad de dicho permiso.\u00a0Por otro lado, extiende tales consideraciones a\u00a0las ausencias para asistir a las preceptivas sesiones de informaci\u00f3n y preparaci\u00f3n o realizaci\u00f3n de los preceptivos informes psicol\u00f3gicos y sociales previos a la declaraci\u00f3n de idoneidad, en los casos de adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, puesto que, sin duda, una eventual exclusi\u00f3n de este tipo de permisos provoca las consecuencias punitivas antes vista sobre la puesta en acci\u00f3n sobre la deseable corresponsabilidad familiar, como mecanismo de consecuci\u00f3n efectiva de la igualdad efectiva entre las personas de ambos sexos,<\/p>\n<p>Dos son las razones que conducen a esta \u00faltima consideraci\u00f3n: la primera de ellas, que la p\u00e9rdida del incentivo solo opera cuando la ausencia del puesto de trabajo abarque la totalidad de la jornada, lo que sin duda afectar\u00e1 en mayor medida al colectivo de trabajadores a tiempo parcial conformado en su mayor\u00eda por mujeres, y la segunda, por las mismas razones que ya se han expuesto para las situaciones de asistencia a familiares de los permisos de la letra b).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00fam. 815\/2019 del Tribunal Supremo, de 3 de diciembre, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n n\u00fam. 141\/2018. 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