{"id":3792,"date":"2020-02-10T12:18:03","date_gmt":"2020-02-10T12:18:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=3792"},"modified":"2020-02-10T12:18:03","modified_gmt":"2020-02-10T12:18:03","slug":"responsabilidad-civil-del-abogado-en-un-supuesto-de-frustracion-de-acciones-judiciales-de-caracter-patrimonial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/responsabilidad-civil-del-abogado-en-un-supuesto-de-frustracion-de-acciones-judiciales-de-caracter-patrimonial\/","title":{"rendered":"Responsabilidad civil del abogado en un supuesto de frustraci\u00f3n de acciones judiciales de car\u00e1cter patrimonial"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00fam. 50\/2020 del Tribunal Supremo, de 22 de enero, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casaci\u00f3n n\u00fam. 3073\/2017<\/p>\n<p>El recurso de casaci\u00f3n tiene su origen en la demanda que\u00a0interpuso un trabajador contra su letrado, interesando una indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios derivados de la responsabilidad contractual en la que hab\u00eda incurrido, por no haber interpuesto recurso de suplicaci\u00f3n contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social- que no admiti\u00f3 que el INSS rectificar\u00e1 la pensi\u00f3n de invalidez permanente absoluta reconocida inicialmente a favor del beneficiario sin acudir al procedimiento previsto en al art\u00edculo 145.1 de la LPL,- cuyas probabilidades de \u00e9xito se fundaba en que el propio INSS reconociera la procedencia de su rectificaci\u00f3n al alza porque en una resoluci\u00f3n posterior reconoci\u00f3 que hab\u00eda incurrido en un error aritm\u00e9tico en el c\u00e1lculo de la base reguladora y en la definitiva rectific\u00f3 un error de transcripci\u00f3n de la anterior. Asimismo, reproch\u00f3 que no hubiese interpuesto reclamaci\u00f3n de responsabilidad patrimonial contra la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se postul\u00f3 una indemnizaci\u00f3n de 98.423,29 \u20ac, derivada de reducir en un 25% las cantidades que habr\u00eda percibido a lo largo de su vida (teniendo en cuenta la media de vida de un var\u00f3n en nuestro pa\u00eds), de haberse mantenido la pensi\u00f3n reconocida por el INSS en la resoluci\u00f3n que incrementaba el importe de la pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>El letrado demandado se opuso a la demanda argumentando que el encargo recibido se concretaba a su asistencia en primera instancia y, adem\u00e1s, un eventual recurso era insostenible y ten\u00eda nulas posibilidades de \u00e9xito, por lo que no proced\u00eda reconocer indemnizaci\u00f3n alguna en favor de su cliente. Igualmente, neg\u00f3 la responsabilidad, tambi\u00e9n imputada en la demanda, por no haber interpuesto reclamaci\u00f3n de responsabilidad patrimonial contra la administraci\u00f3n, al no haber sido encargado y, adem\u00e1s, el \u00fanico error en que habr\u00eda incurrido la administraci\u00f3n ser\u00eda el de haber rectificado la pensi\u00f3n inicialmente concedida en beneficio del demandante.<\/p>\n<p>En primera instancia se estim\u00f3 parcialmente la demanda, al \u00a0considerarse acreditado que el actor a trav\u00e9s de su esposa encomend\u00f3 al demandado que defendiera sus intereses en el procedimiento entablado ante el Juzgado de lo Social, que tal encomienda abarcaba todas las instancias hasta la terminaci\u00f3n del proceso, de forma tal que, no acreditado que el cliente expresamente consintiera la no interposici\u00f3n del recurso, deb\u00eda entenderse que su falta de formulaci\u00f3n supuso una p\u00e9rdida de oportunidad, derivada de la actuaci\u00f3n negligente del demandado, con lo que el actor deb\u00eda ser indemnizado con la suma de 12.000 euros por da\u00f1o moral, al entender que la sentencia del Juzgado de lo social no conten\u00eda error de car\u00e1cter notorio, por lo que el recurso no ten\u00eda muchas posibilidades de \u00e9xito.<\/p>\n<p>La Audiencia Provincial estim\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n formulado por el demandado razonando que no pod\u00eda sostenerse que era obligaci\u00f3n del letrado recurrir en todo caso la resoluci\u00f3n desfavorable a los intereses de su patrocinado, porque ante una sentencia, perfectamente razonada y ajustada a derecho, la interposici\u00f3n de un recurso infundado, que determinara una condena en costas, no es reveladora precisamente de diligencia profesional. Aunque la sentencia prosigui\u00f3 su razonamiento afirmando que el letrado estaba obligado a llevar las riendas del asunto hasta su conclusi\u00f3n y, una vez recibida la sentencia que pone fin a una instancia, haber explicado su contenido a sus clientes y haberles informado de un eventual recurso, de las posibilidades de \u00e9xito y de los costes que podr\u00eda acarrear en caso de desestimaci\u00f3n, no dict\u00f3 un pronunciamiento condenatorio por responsabilidad contractual por considerar que exige la producci\u00f3n de un da\u00f1o efectivo y real, que debe acreditar el demandante, y, en el presente caso, comoquiera que no se demostr\u00f3 la concurrencia de alguna posibilidad de \u00e9xito del recurso, aunque fuera parcial, la demanda no podr\u00eda prosperar, y no puede entenderse que no interponer un recurso determina un da\u00f1o en la cosa misma.<\/p>\n<p>Contra dicha sentencia se interpuso, por el demandante, recurso de casaci\u00f3n solicitando se le reconozca un da\u00f1o moral de 12.000 \u20ac fijado por la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, o patrimonial. El motivo del recurso de casaci\u00f3n\u00a0 consisti\u00f3 en que lo resuelto en la sentencia de apelaci\u00f3n se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que mantiene que cuando la actuaci\u00f3n del profesional evidencia que con ello se impidi\u00f3, no la obtenci\u00f3n de un derecho, sino la posibilidad de conseguirlo o mejor a\u00fan, mantenerlo, se evidencia que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art\u00edculo 24 de la CE, lo que obliga a valorar econ\u00f3micamente la llamada p\u00e9rdida de oportunidad y la consiguiente necesidad de cuantificar el da\u00f1o moral innegablemente soportado, que no ser\u00e1 ya igual a lo que supondr\u00eda el derecho que se cre\u00eda tener, pero s\u00ed debe sin duda establecerse en un importe inferior, como en este caso ya ha hecho la juzgadora ad quo y al que esta parte ya se aquieta.<\/p>\n<p>El TS se\u00f1ala que nos hallamos ante un supuesto de frustraci\u00f3n del ejercicio de acciones judiciales por la falta de interposici\u00f3n de un recurso en el caso de la sentencia del Juzgado de lo social; o de una reclamaci\u00f3n, en el supuesto de la responsabilidad patrimonial de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Resuelve el recurso de casaci\u00f3n aplicando su doctrina sobre la p\u00e9rdida de oportunidades, partiendo de la base de que el da\u00f1o reclamado no ofrece duda de que tiene clara naturaleza patrimonial, en cuanto se determina\u00a0con fundamento en las cantidades mensuales que en concepto de pensi\u00f3n\u00a0 dej\u00f3 de percibir, por lo que la posibilidad de ser indemnizado no debe buscarse en una cantidad que, de forma discrecional, fijen los juzgados como da\u00f1o moral, sino que ha de ser tratada en el marco propio del da\u00f1o patrimonial incierto por p\u00e9rdida de oportunidades que exige a los tribunales apreciar el grado de probabilidad o expectativas de \u00e9xito, que cabr\u00eda racionalmente haber obtenido en el caso de haberse presentado la demanda o el recurso; en definitiva, de no haberse frustrado las acciones judiciales susceptibles de ser ejercitadas. La carga de la prueba corresponde al demandante que debe demostrar la seriedad de la oportunidad frustrada y su grado de probabilidad.<\/p>\n<p>De manera tal que, si las posibilidades de \u00e9xito de la acci\u00f3n no entablada fueran m\u00e1ximas o muy probables, la indemnizaci\u00f3n ser\u00eda equivalente a la cuant\u00eda del da\u00f1o experimentado; mientras que, por el contrario, si son muy escasas o muy poco consistentes, la demanda deber\u00e1 ser rechazada. En los supuestos intermedios entre ambos niveles probabil\u00edsticos proceder\u00e1 el resarcimiento del da\u00f1o en proporci\u00f3n a las posibilidades de que la acci\u00f3n no entablada por causa imputable al letrado prosperase, fijando de tal forma la cuant\u00eda del resarcimiento a que tiene derecho el perjudicado, mediante un juicio ponderativo y motivado que debe contener la resoluci\u00f3n judicial que decida el litigio.<\/p>\n<p>El recurso se desestima en funci\u00f3n de las consideraciones siguientes:<\/p>\n<p>1.- Nos encontramos ante una demanda por frustraci\u00f3n del ejercicio de acciones judiciales de naturaleza patrimonial.<\/p>\n<p>2.- Seg\u00fan su doctrina, tales demandas deben ser dilucidadas conforme a la doctrina de la p\u00e9rdida de oportunidades, es decir por da\u00f1o patrimonial incierto o hipot\u00e9tico.<\/p>\n<p>3.- Ello obliga a determinar las posibilidades de que la acci\u00f3n no ejercitada, por causa imputable al letrado, hubiera tenido posibilidades de prosperar y en qu\u00e9 proporci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.- No se ha impugnado el razonamiento de la Audiencia Provincial de que no existe elemento alguno del que pudiera deducirse el \u00e9xito de un eventual recurso o al menos alguna posibilidad de alcanzarlo, aunque fuera parcialmente. En cuanto a\u00a0 la acci\u00f3n de responsabilidad patrimonial contra el Estado, realmente ya abandonada en casaci\u00f3n, no se entiende, porque el error del INSS judicialmente corregido fue a favor del recurrente, no gener\u00e1ndole perjuicio material alguno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00fam. 50\/2020 del Tribunal Supremo, de 22 de enero, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casaci\u00f3n n\u00fam. 3073\/2017 El recurso de casaci\u00f3n tiene su origen en la demanda que\u00a0interpuso un trabajador contra su letrado, interesando una indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios derivados de la responsabilidad contractual en la que hab\u00eda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[307],"class_list":["post-3792","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-responsabilidad-civil-del-abogado"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3792","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3792"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3792\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3792"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3792"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3792"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}