{"id":3806,"date":"2020-02-11T16:47:10","date_gmt":"2020-02-11T16:47:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=3806"},"modified":"2020-02-11T16:47:10","modified_gmt":"2020-02-11T16:47:10","slug":"el-pleno-del-tc-declara-inconstitucional-y-nulo-el-articulo-454-bis-1-parrafo-primero-de-la-lecal-crear-un-espacio-inmune-al-control-jurisdiccional-de-determinadas-decisiones-del-letrado-de-la-admi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-pleno-del-tc-declara-inconstitucional-y-nulo-el-articulo-454-bis-1-parrafo-primero-de-la-lecal-crear-un-espacio-inmune-al-control-jurisdiccional-de-determinadas-decisiones-del-letrado-de-la-admi\/","title":{"rendered":"El Pleno del TC declara inconstitucional y nulo el art\u00edculo 454 bis 1, p\u00e1rrafo primero, de la LEC, al crear un espacio inmune al control jurisdiccional de determinadas decisiones del Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 28 de enero de 2020, reca\u00edda en la cuesti\u00f3n interna de inconstitucionalidad n\u00fam. 2754-2019<\/p>\n<p>El art\u00edculo 454 bis.1, p\u00e1rrafo primero, de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), en la redacci\u00f3n dada por la Ley 37\/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizaci\u00f3n procesal,\u00a0establece, al regular el recurso de revisi\u00f3n que debe ser resuelto por el letrado de la Administraci\u00f3n de justicia, que \u201c<em>contra el decreto resolutivo de la reposici\u00f3n no se dar\u00e1 recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuesti\u00f3n, necesariamente, en la primera audiencia ante el tribunal tras la toma de la decisi\u00f3n y, si no fuera posible por el estado de los autos, se podr\u00e1 solicitar mediante escrito antes de que se dicte la resoluci\u00f3n definitiva para que se solvente en ella<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>El TC sostiene que la redacci\u00f3n del precepto cuestionado no permite descartar la eventualidad de que existan supuestos -como el de la ejecuci\u00f3n dineraria que ha dado lugar al planteamiento de la presente cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad- en los que la decisi\u00f3n del letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia concierna a cuestiones relevantes en el marco del proceso que ata\u00f1en a la funci\u00f3n jurisdiccional reservada en exclusiva a jueces y magistrados y que, sin embargo, quedan excluidos por el legislador del recurso directo de revisi\u00f3n ante los titulares de la potestad jurisdiccional.<\/p>\n<p>La argumentaci\u00f3n esgrimida para estimar la cuesti\u00f3n interna de inconstitucionalidad, que se apoya en sentencias dictadas con anterioridad (SSTC 58\/2016; 72\/2018 y 34\/2019), es la siguiente:<\/p>\n<p>1.- Aunque en el precepto cuestionado se permite interponer recurso de revisi\u00f3n contra los decretos que pongan fin al procedimiento o impidan su continuaci\u00f3n o aquellos para los que la ley nominalmente fije dicho recurso, se pone de manifiesto que no cabe este control judicial directo frente a la generalidad de los dictados en el proceso civil, con independencia de la importancia del asunto resuelto por el decreto correspondiente.<\/p>\n<p>2.-\u00a0 En el procedimiento de ejecuci\u00f3n no dineraria, en cuyo marco se ha suscitado la cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad, el decreto del letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia que decide sobre si se ha incumplido la obligaci\u00f3n de hacer por parte del ejecutado que permita a instancia del ejecutante facultarlo para llevarlo a cabo \u00e9l mismo con encargo a un tercero, respecto del cual no se prev\u00e9 expresamente su recurribilidad en revisi\u00f3n ante el juez o tribunal, ni constituye una decisi\u00f3n que ponga fin al procedimiento o impida su continuaci\u00f3n, es una decisi\u00f3n que concierne a cuestiones relevantes en el marco de tal proceso que ata\u00f1en a la funci\u00f3n jurisdiccional reservada en exclusiva a jueces y magistrados, en la medida en que compromete la propia consecuci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n forzosa despachada por auto del juez, al impedir a \u00e9ste dirimir si debe mantenerse dicha ejecuci\u00f3n forzosa en los t\u00e9rminos ordenados por el t\u00edtulo ejecutivo o dar paso a una ejecuci\u00f3n sustitutoria conforme a la ley.<\/p>\n<p>3.- No se aprecia que este control judicial pueda obtenerse de manera real y efectiva en el marco del propio proceso de una manera indirecta a trav\u00e9s de instrumentos o remedios alternativos al r\u00e9gimen de recursos. La posibilidad alternativa de reproducir la cuesti\u00f3n en la primera audiencia ante el tribunal, o mediante escrito para que se solvente en la \u201cresoluci\u00f3n definitiva\u201d, si bien pueden desplegar su funcionalidad, en su caso, en el contexto de los procesos declarativos, carece de una base real como remedio de control judicial indirecto alternativo en el marco de un proceso de ejecuci\u00f3n, por lo que no satisfacen con car\u00e1cter general la garant\u00eda de control judicial.<\/p>\n<p>Respecto a la segunda alternativa se sostiene que en el proceso de ejecuci\u00f3n no resulta posible identificar una resoluci\u00f3n judicial definitiva que, a semejanza de lo que sucede en el proceso de declaraci\u00f3n, se pronuncie sobre las pretensiones planteadas por las partes, puesto que, por su propia naturaleza ejecutiva, su finalizaci\u00f3n normal se produce ex lege cuando se constata que se ha satisfecho completamente al acreedor (art\u00edculo 570 de la LEC). La resoluci\u00f3n del letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia no resuelve pretensiones, sino que declara un estado de cosas y acuerda en consecuencia, si procede, el archivo del procedimiento. Por otra parte, en la eventualidad de que ambas partes se atribuyesen rec\u00edprocamente la responsabilidad por la inejecuci\u00f3n de la sentencia se alejar\u00eda la virtualidad real de una futura \u201cresoluci\u00f3n definitiva\u201d en la que se solventase el problema de inejecuci\u00f3n planteado.<\/p>\n<p>En definitiva, el precepto cuestionado vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art\u00edculo 24.1 de la CE), ya que ha creado un r\u00e9gimen de impugnaci\u00f3n de las decisiones de los letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia generador de un espacio inmune al control jurisdiccional.<\/p>\n<p>El TC concluye que, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, el recurso judicial procedente frente al decreto del letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia resolutivo de la reposici\u00f3n ha de ser el directo de revisi\u00f3n al que se refiere el propio art\u00edculo 454 bis LEC.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 28 de enero de 2020, reca\u00edda en la cuesti\u00f3n interna de inconstitucionalidad n\u00fam. 2754-2019 El art\u00edculo 454 bis.1, p\u00e1rrafo primero, de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), en la redacci\u00f3n dada por la Ley 37\/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizaci\u00f3n procesal,\u00a0establece, al regular el recurso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-3806","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3806","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3806"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3806\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3806"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3806"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3806"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}