{"id":3812,"date":"2020-02-17T10:19:56","date_gmt":"2020-02-17T10:19:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=3812"},"modified":"2020-02-17T10:19:56","modified_gmt":"2020-02-17T10:19:56","slug":"la-an-examina-la-implantacion-de-un-registro-de-jornada-adaptado-al-real-decreto-ley-8-2019-computo-del-desplazamiento-fuera-del-centro-de-trabajo-sin-regreso-el-mismo-dia-de-las-horas-extraordinari","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/la-an-examina-la-implantacion-de-un-registro-de-jornada-adaptado-al-real-decreto-ley-8-2019-computo-del-desplazamiento-fuera-del-centro-de-trabajo-sin-regreso-el-mismo-dia-de-las-horas-extraordinari\/","title":{"rendered":"La AN examina la implantaci\u00f3n de un registro de jornada adaptado al Real Decreto-Ley 8\/2019: c\u00f3mputo del desplazamiento fuera del centro de trabajo sin regreso el mismo d\u00eda, de las horas extraordinarias y de las pausas para fumar, tomar caf\u00e9 y desayunar"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia de la Audiencia Nacional n\u00ba 144\/2019, de 10 de diciembre, dictada por la Sala de lo Social, reca\u00edda en el recurso 232 \/2019<\/p>\n<p>En el presente caso se ejercita por parte de un sindicato una acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo de car\u00e1cter colectivo frente a la empresa demandada, al considerar que con ocasi\u00f3n de la implantaci\u00f3n de un sistema de registro de jornada, adaptado al Real Decreto-Ley 8\/2019, de 8 de marzo de medidas urgentes de protecci\u00f3n social, de forma fraudulenta y prescindiendo de la tramitaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 41.4 del E.T, ha modificado en perjuicio de los trabajadores condiciones de trabajo existentes con anterioridad, por lo que deben reptarse como nulas las siguientes decisiones empresariales:<\/p>\n<p>1.- La relativa a la implantaci\u00f3n como criterio de registro de que todo el personal como oficina y comercial se rija por la consideraci\u00f3n de que si se realiza viaje y no se regresa a la oficina en el mismo d\u00eda se contabiliza como trabajo efectivo 7,45 horas en total y no el tiempo invertido en el viaje m\u00e1s el trabajo efectivamente desarrollado en atenci\u00f3n al cliente cuya duraci\u00f3n total puede ser superior o eventualmente inferior, con lo cual la empresa est\u00e1 modificando lo relativo a computo de jornada de trabajo;<\/p>\n<p>2.- La prolongaci\u00f3n de jornada fuera de lo establecido en el calendario laboral y jornada diaria, es decir, las horas extraordinarias est\u00e1n supeditadas a que se cumpla con el requisito de la autorizaci\u00f3n previa por parte del responsable directo y de la direcci\u00f3n de personas-\u00e1rea recompensa y operaciones, y no a la realizaci\u00f3n efectiva y material de esos trabajos m\u00e1s all\u00e1 de la jornada ordinaria o exceso de jornada;<\/p>\n<p>3.- El nuevo c\u00f3mputo de fichajes de incidencia sobre ausencia para fumar, tomar caf\u00e9, desayunar, que hasta ahora se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaba.<\/p>\n<p>La AN, tras el an\u00e1lisis del Real Decreto-Ley 8\/2019, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europa de 14 de mayo de 2015, dictada en el asunto C-55\/2019, ECLI:EU:C:2019:402, (objeto de comentario <a href=\"https:\/\/www.everlawlegal.com\/el-tjue-declara-que-los-estados-miembros-deben-imponer-a-las-empresas-la-implantacion-de-un-sistema-de-registro-de-jornada-laboral-diaria\/\"><em><span style=\"color: #0000ff;\">aqu\u00ed<\/span><\/em><\/a>), que declara que los Estados miembros deben exigir a los empresarios la obligaci\u00f3n de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita registrar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador, examina las pretensiones de nulidad expuestas.<\/p>\n<p><strong>Personal de oficina y comercial. Contabilizaci\u00f3n como trabajo efectivo cuando no se regresa a la oficina el mismo d\u00eda del viaje.<\/strong><\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a esta primera pretensi\u00f3n se\u00f1ala que no se ha acreditado que con anterioridad a la implantaci\u00f3n del sistema de registro de jornada existiese condici\u00f3n contractual generalizada, pacto o acuerdo colectivo, o decisi\u00f3n unilateral del empleador con tal trascendencia en virtud de la cual los trabajadores, comerciales o de oficinas, que hubieran de desplazarse a otra localidad y finalizasen su jornada de 7 horas y 45 minutos en ella, estuviesen facultados para regresar ese mismo d\u00eda a su localidad de origen y que el tiempo invertido en tal desplazamiento se reputase como de prolongaci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<p>Antes al contrario, se argumenta que la empleadora a trav\u00e9s de la testifical practicada ha probado que la pol\u00edtica que al respecto se segu\u00eda con el personal comercial era toda la contraria, que se indicaba que deb\u00edan pernoctar en la localidad en la que hab\u00edan concluido su jornada de trabajo y regresar al domicilio o centro de trabajo el d\u00eda siguiente.<\/p>\n<p>El que se considere que el trabajador inicia su jornada a las 8 de la ma\u00f1ana del d\u00eda de regreso sin necesidad de fichaje no altera o modifica en modo alguno y de forma perjudicial para los trabajadores el r\u00e9gimen previo existente.<\/p>\n<p><strong>Prolongaci\u00f3n de la jornada fuera de lo establecido en el calendario laboral y jornada diaria <\/strong><\/p>\n<p>Respecto a esta medida, aplicando los apartados 1 y 4 del art\u00edculo 35 del ET, sostiene que no constando acreditada la existencia de pacto expreso, ya sea de car\u00e1cter colectivo o incorporado en masa en los contratos de trabajo en virtud del cual el trabajador se comprometa a la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias, su realizaci\u00f3n, \u00fanicamente, podr\u00e1 tener lugar en virtud de pacto entre empleador y empresario que modifique al respecto el contenido del contrato de trabajo, el cual para su perfeccionamiento requerir\u00e1 el consentimiento de las partes al respecto (ex. art\u00edculo 1258 del Cc).<\/p>\n<p>Pues bien, la menci\u00f3n contenida en el documento fechado el 26-9-2019 en virtud de la cual (&#8220;<em>Cualquier prolongaci\u00f3n de la jornada fuera de lo establecido en el calendario laboral y jornada tiene que ser excepcional, justificada y autorizada por el responsable directo del colaborador, que lo comunicar\u00e1 mediante correo electr\u00f3nico a la Direcci\u00f3n de Personas, \u00c1rea de Recompensa y Operaciones&#8221;<\/em>), no es m\u00e1s que la forma en la que la empresa ha decidido expresar su consentimiento al respecto, lo cual no altera condici\u00f3n de trabajo previa- pues no consta acreditado que en estos casos la realizaci\u00f3n de una jornada m\u00e1s all\u00e1 de la jornada quedase al arbitrio del trabajador, lo cual, adem\u00e1s supondr\u00eda una manifiesta contravenci\u00f3n del art\u00edculo 1.256 del Cc-, pudiendo suponer en muchos casos un incumplimiento por el empresario de la deuda de seguridad y salud que tiene contra\u00edda con el trabajador con relaci\u00f3n al tiempo de trabajo.<\/p>\n<p><strong>Ausencias para fumar, tomar caf\u00e9\u00a0 y desayunar<\/strong><\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n sindical deber\u00eda haber acreditado la existencia de una condici\u00f3n m\u00e1s beneficiosa, en virtud de la cual, las ausencias del trabajador para fumar, tomar caf\u00e9 o desayunar, eran consideradas por el empleador con anterioridad a la comunicaci\u00f3n de 26-9-2019, como tiempo de trabajo efectivo.<\/p>\n<p>De acuerdo con la doctrina del TS, resulta decisivo que concurra una voluntad de la empresa de incorporar la condici\u00f3n al nexo contractual, sin que baste con la mera repetici\u00f3n en el tiempo, puesto que lo decisivo es que no se trate de una mera liberalidad o tolerancia del empresario, sino de aquella voluntad de atribuir un derecho al trabajador.<\/p>\n<p>Trasladando tales consideraciones al presente caso, se\u00f1ala que lo que ha quedado probado es que si bien en el centro de trabajo de la demanda exist\u00eda un control de acceso mediante tornos, que \u00fanicamente se utilizaba a efectos de seguridad y prevenci\u00f3n de riesgos del edificio, no de control de jornada, se ven\u00eda tolerando, por una pol\u00edtica de confianza empresarial en virtud la cual cada trabajador es responsable de desarrollar la jornada comprometida, que los trabajadores salieran de las instalaciones para fumar o para tomar, caf\u00e9, sin que quepa deducir de tal circunstancia, que la empresa reputase dichas interrupciones de la prestaci\u00f3n de servicios como de trabajo efectivo, entre otras cosas, porque no exist\u00eda un efectivo control y seguimiento de la jornada desarrollada por cada trabajador.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia de la Audiencia 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