{"id":3817,"date":"2020-02-26T17:38:50","date_gmt":"2020-02-26T17:38:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=3817"},"modified":"2020-02-26T17:38:50","modified_gmt":"2020-02-26T17:38:50","slug":"el-ts-aborda-el-dies-a-quo-del-plazo-de-caducidad-de-la-accion-de-despido-notificado-mediante-burofax","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-aborda-el-dies-a-quo-del-plazo-de-caducidad-de-la-accion-de-despido-notificado-mediante-burofax\/","title":{"rendered":"El TS aborda el &#8220;dies a quo&#8221; del plazo de caducidad de la acci\u00f3n de despido notificado mediante burofax"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00fam. 82\/2020, de 29 de enero, dictada por la Sala de lo Social en el seno del recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de la doctrina n\u00fam. 2578\/2017<\/p>\n<p>El TS declara que el &#8220;dies a quo&#8221; para el plazo de caducidad de la acci\u00f3n de despido notificado mediante burofax es la fecha en la que el trabajador lo recogi\u00f3 en la oficina postal, dentro de plazo de 30 d\u00edas desde el aviso del intento de entrega en el domicilio del trabajador, -fecha en la que tuvo conocimiento de la carta de despido-, y no la fecha en la que Correos dej\u00f3 tal aviso.<\/p>\n<p>En el supuesto examinado se plantea si la notificaci\u00f3n de la carta de despido ha de entenderse efectuada el 13 de julio de 2016 -fecha en la que se dej\u00f3 aviso en el domicilio del trabajador del intento de entrega del burofax y que quedaba pendiente de su recogida en la oficina postal- y, a partir de dicha fecha comienza el c\u00f3mputo del plazo de veinte d\u00edas para el ejercicio de la acci\u00f3n de despido, establecido en el\u00a0<span data-container=\"#jurisprudenciacontent .documento .texto\" data-placement=\"bottom\" data-toggle=\"popover\" data-a=\"leg_43\">art\u00edculo 59.3 del ET<\/span>, o ha de aplicarse lo establecido en Real Decreto 1829\/1999, de 3 de diciembre, en cuyo caso el c\u00f3mputo del plazo se iniciar\u00eda el 11 de agosto de 2016, fecha de la retirada del burofax en el servicio postal.<\/p>\n<p>El Alto tribunal parte de su propia doctrina que ha venido interpretado el citado art\u00edculo del ET en el sentido de que el despido constituye una declaraci\u00f3n de voluntad &#8220;recepticia&#8221;, por lo que para que surta efectos tiene que llegar a conocimiento del trabajador. La empresa ha de notificar al trabajador la carta de despido y le incumbe la carga de hac\u00e9rsela llegar, salvo cuando el trabajador impida con su conducta la recepci\u00f3n de la carta de despido.<\/p>\n<p>Sin embargo, enfatiza que en el supuesto enjuiciado no nos encontramos ante un cambio de domicilio del trabajador no comunicado a la empresa, ni ante una negativa a recibir la carta de despido, ni ante una conducta fraudulenta encaminada a impedir que le sea notificada la carta de despido, en el supuesto examinado la carta de despido ha sido debidamente notificada al trabajador, d\u00e1ndose la circunstancia de que \u00e9l ha acudido a las dependencias de Correos a retirar la carta de despido.<\/p>\n<p>Por ello, considera que, si bien la empresa puede proceder a notificar la carta de despido por el conducto que estime oportuno -entrega en mano al trabajador, correo certificado con acuse de recibo, conducto notarial, burofax, etc. -opt\u00f3 por este \u00faltimo sistema, lo que implica que una vez elegido tal medio de notificaci\u00f3n para entenderla v\u00e1lidamente efectuada se han de aplicar las reglas que lo rigen. As\u00ed, el art\u00edculo 42\u00a0establece\u00a0en el supuesto de que se notifique la carta de despido por burofax que, si no se encuentra al destinatario en su domicilio, se le dejar\u00e1 aviso haciendo constar la identificaci\u00f3n del remitente y que tiene un mes para retirar el env\u00edo de las oficinas de Correos.<\/p>\n<p>La Sala se aleja del razonamiento de la sentencia recurrida en casaci\u00f3n que apreci\u00f3 una conducta no justificada del trabajador, al constar acreditado que la empresa remiti\u00f3 burofax al trabajador el 13 de julio de 2016, sin que pasase a recogerlo hasta el 11 de agosto de 2016, lo que supuso que la notificaci\u00f3n no se pudiera practicar por trabas impuestas por el propio destinatario. De ah\u00ed que no se desprenda un efecto favorable para el trabajador, sobre todo, teniendo en cuenta que no ha ofrecido ninguna explicaci\u00f3n razonada por la que no se hizo cargo de la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El TS a\u00f1ade en su argumentaci\u00f3n que el plazo de caducidad de la acci\u00f3n de despido no puede ser objeto de interpretaci\u00f3n extensiva, como ha declarado\u00a0esta Sala en sentencias, entre otras, 9 de febrero de 1988, de 27 de septiembre de 1984,\u00a010 de junio de 1986\u00a0y\u00a022 de enero de 1987.<\/p>\n<p>A mayor abundamiento, se\u00f1ala que no consta la fecha en la que el trabajador tuvo conocimiento del aviso del intento de entrega del burofax, desconoci\u00e9ndose si fue el mismo d\u00eda en el que se dej\u00f3 el aviso o en fecha posterior.<\/p>\n<p>En consecuencia, concluye que el &#8220;dies a quo&#8221; para el plazo de caducidad de la acci\u00f3n de despido se fija en la fecha en la que el trabajador recogi\u00f3 el burofax en la oficina postal, a saber, el 11 de agosto de 2016, fecha en la que tuvo conocimiento de la carta de despido. Por lo tanto, habi\u00e9ndose celebrado el preceptivo acto de conciliaci\u00f3n ante el Servicio de Mediaci\u00f3n, Arbitraje y Conciliaci\u00f3n el 9 de septiembre de 2016 y haberse presentado la demanda el 14 de septiembre de 2016, la acci\u00f3n no estaba caducada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00fam. 82\/2020, de 29 de enero, dictada por la Sala de lo Social en el seno del recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de la doctrina n\u00fam. 2578\/2017 El TS declara que el &#8220;dies a quo&#8221; para el plazo de caducidad de la acci\u00f3n de despido notificado mediante burofax es la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[139,309],"class_list":["post-3817","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-despido","tag-notificacion-mediante-burofax"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3817","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3817"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3817\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3817"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3817"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3817"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}