{"id":3831,"date":"2020-02-28T22:50:08","date_gmt":"2020-02-28T22:50:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=3831"},"modified":"2020-02-28T22:50:08","modified_gmt":"2020-02-28T22:50:08","slug":"el-tjue-matiza-su-doctrina-sobre-la-sucesion-de-una-entidad-economica-materializada-que-excluye-la-transmision-de-los-elementos-de-activo-por-no-cumplir-los-requisitos-impuestos-por-el-adjudicador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-tjue-matiza-su-doctrina-sobre-la-sucesion-de-una-entidad-economica-materializada-que-excluye-la-transmision-de-los-elementos-de-activo-por-no-cumplir-los-requisitos-impuestos-por-el-adjudicador\/","title":{"rendered":"El TJUE matiza su doctrina sobre la sucesi\u00f3n de una entidad econ\u00f3mica materializada que excluye la transmisi\u00f3n de los elementos de activo, por no cumplir los requisitos impuestos por el adjudicador"},"content":{"rendered":"<p class=\"C19Centre\">Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (Sala Cuarta),\u00a0 de 27 de febrero de 2020, en el asunto C\u2011298\/18,\u00a0ECLI:EU:C:2020:121<\/p>\n<p><em>En una actividad caracterizada por la presencia de medios de explotaci\u00f3n (transporte de viajeros en autob\u00fas), la adjudicaci\u00f3n de la actividad a otra empresa contratista excluyendo la adquisici\u00f3n de los autobuses por no cumplir los requisitos jur\u00eddicos, medioambientales y t\u00e9cnicos impuestos por el adjudicador, no impide su calificaci\u00f3n como de transmisi\u00f3n de empresa, siempre que la\u00a0contrataci\u00f3n de la mayor parte de la plantilla y la continuaci\u00f3n sin interrupci\u00f3n de la actividad permitan caracterizar el mantenimiento de la identidad de la entidad econ\u00f3mica.<\/em><\/p>\n<p>En la sentencia se plantea si procede calificar de transmisi\u00f3n de empresa, en el sentido del art\u00edculo 1, apartado 1, de la Directiva 2001\/2, la adjudicaci\u00f3n de los servicios de transporte de viajeros en autob\u00fas prestados por una empresa alemana, en la que la empresa adjudicataria no adquiere la propiedad de los autobuses debido a los requisitos jur\u00eddicos, medioambientales y t\u00e9cnicos impuestos por el adjudicador.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">El TJUE declara que la falta de cesi\u00f3n de los autobuses por las razones descritas anteriormente no obsta, necesariamente, a que la reanudaci\u00f3n de la actividad pueda calificarse de transmisi\u00f3n de empresa, siempre que otras circunstancias de hecho, tales como la contrataci\u00f3n de la mayor parte de la plantilla y la continuaci\u00f3n sin interrupci\u00f3n de la referida actividad, permitan caracterizar\u00a0 el mantenimiento de la identidad de la entidad econ\u00f3mica de que se trata, extremo que corresponde apreciar al tribunal remitente.<\/p>\n<p>De este modo viene a matizar su sentencia\u00a0de 25 de enero de 2001, Liikenne (asunto C\u2011172\/99), EU:C:2001:59, que declara que el hecho de que no se transmitan del antiguo al nuevo concesionario del contrato de transporte p\u00fablico en autob\u00fas dichos elementos, que son indispensables para el buen funcionamiento de la entidad de que se trate, debe conducir a considerar que esta no ha conservado su identidad. Destaca que no cabe inferir de tal declaraci\u00f3n que la asunci\u00f3n de los autobuses deba considerarse\u00a0<i>in abstracto<\/i>\u00a0como el \u00fanico factor determinante de una transmisi\u00f3n de empresa cuya actividad consiste en el transporte p\u00fablico de viajeros en autob\u00fas.<\/p>\n<p>Por lo tanto, para determinar si la inexistencia de transmisi\u00f3n de los medios de explotaci\u00f3n que son los autobuses se opone a la calificaci\u00f3n de transmisi\u00f3n de empresa, el tribunal remitente debe tener en cuenta las circunstancias propias del asunto del que conoce.<\/p>\n<p>En este sentido, efect\u00faa dos consideraciones: (i) la decisi\u00f3n del nuevo operador de no adquirir los medios de explotaci\u00f3n de esa empresa fue adoptada por imperativos externos, mientras que, nada en la exposici\u00f3n de los hechos de que se trataba en el asunto que dio lugar a la mencionada sentencia de 25 de enero de 2001, indica que en dicho asunto fuese\u00a0as\u00ed. (ii) No habr\u00eda sido razonable desde el punto de vista econ\u00f3mico, que un nuevo operador adquiriese la flota de autobuses existente que no cumple los requisitos impuestos por el adjudicador, y la\u00a0propia empresa titular del anterior contrato de servicios de transporte p\u00fablico, si hubiese presentado una oferta para ese contrato y hubiese resultado adjudicataria, se hubiera visto obligada a sustituir sus medios de explotaci\u00f3n en un futuro pr\u00f3ximo.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el TJUE afirma que al tribunal remitente le corresponde determinar si otras circunstancias de hecho de la operaci\u00f3n llevada a cabo permiten determinar si la entidad econ\u00f3mica mantiene su identidad.<\/p>\n<p>Sobre esta cuesti\u00f3n, recuerda que, en la medida en que un conjunto de trabajadores que ejerce de forma duradera una actividad com\u00fan puede constituir una entidad econ\u00f3mica, esta entidad puede mantener su identidad aun despu\u00e9s de su transmisi\u00f3n cuando el nuevo empresario no se limita a continuar la actividad de que se trata, sino que adem\u00e1s adquiere una parte esencial, en t\u00e9rminos de n\u00famero y de competencias, del personal que su antecesor destinaba especialmente a dicha tarea.<\/p>\n<p>En efecto, en este supuesto, el nuevo empresario adquiere el conjunto organizado de elementos que le permitir\u00e1 continuar las actividades o algunas actividades de la empresa cedente de manera estable. Sobre este particular, destaca que el tribunal remitente subraya que la presencia de conductores de autobuses experimentados en una zona rural es crucial para garantizar la calidad del servicio de transporte p\u00fablico. Se se\u00f1ala, que tales los conductores deben tener un conocimiento suficiente de las rutas, de los horarios de la zona cubierta y de las condiciones tarifarias, as\u00ed como de las dem\u00e1s l\u00edneas de autobuses regionales, de las l\u00edneas de transporte ferroviario y de los transbordos existentes, no solo para poder garantizar la venta de los t\u00edtulos de transporte, sino tambi\u00e9n para facilitar a los pasajeros la informaci\u00f3n necesaria para la realizaci\u00f3n del trayecto previsto.<\/p>\n<p>La sentencia concluye declarando:<\/p>\n<p>&#8220;El art\u00edculo 1, apartado 1, de la Directiva 2001\/23\/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximaci\u00f3n de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que, cuando, en virtud de un procedimiento de contrataci\u00f3n p\u00fablica, una entidad econ\u00f3mica reanuda una actividad cuyo ejercicio requiere medios de explotaci\u00f3n importantes, el hecho de que, debido a requisitos jur\u00eddicos, medioambientales y t\u00e9cnicos impuestos por el poder adjudicador, esta entidad no adquiera dichos medios, propiedad de la entidad econ\u00f3mica que ejerc\u00eda anteriormente esa actividad, no obsta necesariamente a que la reanudaci\u00f3n de la actividad pueda calificarse de transmisi\u00f3n de empresa, siempre que otras circunstancias de hecho, tales como la contrataci\u00f3n de la mayor parte de la plantilla y la continuaci\u00f3n sin interrupci\u00f3n de la referida actividad, permitan caracterizar el mantenimiento de la identidad de la entidad econ\u00f3mica de que se trata, extremo que corresponde apreciar al tribunal remitente&#8221;<\/p>\n<p>Acceda a la sentencia en el siguiente <a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=223849&amp;pageIndex=0&amp;doclang=es&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=8031258\"><em><span style=\"color: #0000ff;\">enlace<\/span><\/em><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (Sala Cuarta),\u00a0 de 27 de febrero de 2020, en el asunto C\u2011298\/18,\u00a0ECLI:EU:C:2020:121 En una actividad caracterizada por la presencia de medios de explotaci\u00f3n (transporte de viajeros en autob\u00fas), la adjudicaci\u00f3n de la actividad a otra empresa contratista excluyendo la adquisici\u00f3n de los autobuses por no cumplir [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3033,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-3831","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3831","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3831"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3831\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3831"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3831"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3831"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}