{"id":3839,"date":"2020-03-05T16:16:23","date_gmt":"2020-03-05T16:16:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=3839"},"modified":"2020-03-05T16:16:23","modified_gmt":"2020-03-05T16:16:23","slug":"la-tarifa-plana-resulta-aplicable-a-una-administradora-unica-de-una-sociedad-de-responsabilidad-limitada-unipersonal-que-no-estaba-dada-de-alta-previamente-en-el-reta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/la-tarifa-plana-resulta-aplicable-a-una-administradora-unica-de-una-sociedad-de-responsabilidad-limitada-unipersonal-que-no-estaba-dada-de-alta-previamente-en-el-reta\/","title":{"rendered":"La tarifa plana resulta aplicable a una administradora \u00fanica de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, por estrictas razones de utilidad econ\u00f3mica, que no estaba dada de alta previamente en el RETA"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00fam. 1669\/2019, de 3 de diciembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo, recurso de casaci\u00f3n 5252\/2017<\/p>\n<p>En el litigio se plantea si la reducci\u00f3n de la cuota de cotizaci\u00f3n que establece el art\u00edculo 31 de la Ley 20\/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo (en adelante, LET), solo es aplicable a los socios de las formas jur\u00eddicas que enumera el apartado 3 de ese art\u00edculo 31; o si puede aplicarse a otros colectivos no mencionados en ese apartado del precepto, en particular, al socio administrador que re\u00fane las condiciones previstas en el art\u00edculo 1.2.c) de la citada LET.<\/p>\n<p>Una persona joven, que no hab\u00eda realizado ning\u00fan trabajo con anterioridad, administradora \u00fanica de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, que no estaba dada de alta como empresaria y no ten\u00eda trabajadores contratados, solicit\u00f3 el alta en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Aut\u00f3nomos de la Seguridad Social y que se le reconociera una base de cotizaci\u00f3n de 893,10 \u20ac.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Seguridad Social tramit\u00f3 su alta, pero sin concederle la reducci\u00f3n y la bonificaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 31 de la LET. Su argumentaci\u00f3n para defender su pretensi\u00f3n se centra en dos razonamientos: (i) la literalidad del art\u00edculo 31.3 de la Ley 20\/2007 que reconoce expresamente tal derecho a las sociedades laborales y a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y (ii) en la consideraci\u00f3n de que la satisfacci\u00f3n de la finalidad que inspira las reducciones previstas por este precepto, -promover el autoempleo y la cultura emprendedora mediante la reducci\u00f3n de los costes de inicio de la actividad de determinados colectivos de j\u00f3venes-, no se produce en los socios de sociedades de capital, administradores de sociedades, cuya incorporaci\u00f3n al RETA, se justifica por ejercer el control efectivo de la sociedad.<\/p>\n<p>El TS rechaza la argumentaci\u00f3n de la TGSS, esencialmente, en base a los siguientes argumentos:<\/p>\n<p>1.- Las circunstancias espec\u00edficas del caso, -persona joven sin actividad laboral previa, que inicia una actividad econ\u00f3mica y, en lugar de hacerlo personalmente, opta por su personificaci\u00f3n jur\u00eddica societaria por estrictas razones de utilidad econ\u00f3mica-, no son incompatibles, sino todo lo contrario, con el objetivo de estimular la iniciativa empresarial, en especial de los j\u00f3venes, y promover el autoempleo. No se est\u00e1 favoreciendo a un socio capitalista desvinculado de la actividad empresarial sino, en realidad, a quien ejerce la actividad por s\u00ed misma y que no ha sido reconocida como trabajadora aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.- En el art\u00edculo en el art\u00edculo 31 no hay ninguna exclusi\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos que se encuentren en la situaci\u00f3n en que se hallaba la recurrente. La denegaci\u00f3n de la tarifa plana obedece, no a que lo impida expresamente la LET, sino a una interpretaci\u00f3n<em> a contrario sensu<\/em> del apartado 3 del art\u00edculo 31 de la LET. Sin embargo, puede decirse que la expresa menci\u00f3n de los socios de sociedades laborales y de los socios trabajadores de sociedades cooperativas de trabajo asociado entre los beneficiarios no tiene por qu\u00e9 conllevar la necesaria exclusi\u00f3n de todo trabajador aut\u00f3nomo que sea socio de alguna sociedad de capital al margen de las circunstancias espec\u00edficas de esa condici\u00f3n.<\/p>\n<p>3.- Atendiendo a argumentos sistem\u00e1ticos y teleol\u00f3gicos, recogidos en la sentencia recurrida, se alcanza una soluci\u00f3n distinta a la alcanzada por la TGSS porque, teniendo en cuenta el \u00e1mbito subjetivo de la Ley, es decir, sobre qui\u00e9nes, con arreglo a sus determinaciones tienen la consideraci\u00f3n de aut\u00f3nomos, se llega a tal conclusi\u00f3n a la vista del propio art\u00edculo 31 y del apoyo que suministra el apartado c) del art\u00edculo 1.2 de la LEC, pues incluye en ese \u00e1mbito subjetivo a:<\/p>\n<p><em>&#8220;Quienes ejerzan las funciones de direcci\u00f3n y gerencia que conlleva el desempe\u00f1o del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a t\u00edtulo lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aqu\u00e9lla, en los t\u00e9rminos previstos en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima s\u00e9ptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1994, de 20 de junio&#8221;.<\/em><\/p>\n<p>Actualizamos el presente comentario se\u00f1alando que la doctrina contenida en esta sentencia se ha consolidado en las Sentencias n\u00ba 286\/2020, de 27 de febrero de 2020, recurso de casaci\u00f3n\u00a01697\/2018, y 315\/2020, de 4 de marzo, recurso de casaci\u00f3n 2008\/2018.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00fam. 1669\/2019, de 3 de diciembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo, recurso de casaci\u00f3n 5252\/2017 En el litigio se plantea si la reducci\u00f3n de la cuota de cotizaci\u00f3n que establece el art\u00edculo 31 de la Ley 20\/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo (en adelante, LET), [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-3839","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3839","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3839"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3839\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3839"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3839"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3839"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}