{"id":3893,"date":"2020-03-16T18:22:18","date_gmt":"2020-03-16T18:22:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=3893"},"modified":"2020-03-16T18:22:18","modified_gmt":"2020-03-16T18:22:18","slug":"covid-19-flashes-sobre-expedientes-de-regulacion-de-empleo-temporal-erte-por-causa-de-fuerza-mayor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/covid-19-flashes-sobre-expedientes-de-regulacion-de-empleo-temporal-erte-por-causa-de-fuerza-mayor\/","title":{"rendered":"COVID-19 Flashes sobre Expedientes de Regulaci\u00f3n de Empleo Temporal (ERTE) por causa de fuerza mayor"},"content":{"rendered":"<p>Est\u00e1n siendo muchas personas, trabajadores, directivos o empresarios, las que nos est\u00e1n llamando para interesarse sobre las posibilidades, sistema y documentaci\u00f3n necesaria para la preparaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de un Expediente de Regulaci\u00f3n de Empleo Temporal por Causa de Fuerza Mayor.<\/p>\n<p>Para empezar, en nuestro Derecho, la definici\u00f3n de un supuesto de fuerza mayor podr\u00eda ser aquel que dimane de un hecho externo ajeno a la esfera de actividad del empresario que re\u00fana las notas de imprevisibilidad o inevitabilidad. Las consecuencias que el COVID-19 est\u00e1 desplegando en Espa\u00f1a, a nuestro entender es evidentemente un supuesto paradigm\u00e1tico de esta definici\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo cierto y verdad es que, aun siendo profesionales del Derecho o empresarios, la simple lectura de la redacci\u00f3n actual del Real Decreto 1483\/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada no despeja la gran parte de las dudas que nos genera un asunto que, adem\u00e1s de necesitar que se tramite cuanto antes \u2013nuestro dinero va en ello\u2013 debe ejecutarse cuanto antes y sin fallos, porque un error en esta situaci\u00f3n puede suponer una demora muy perjudicial para nuestros intereses.<\/p>\n<p>Las \u00fanicas pautas que nos oferta la regulaci\u00f3n son, sucintamente, las siguientes:<\/p>\n<p>1. La existencia de fuerza mayor <strong>deber\u00e1 ser constatada como tal por la autoridad laboral<\/strong>. En nuestro caso, salvo excepciones por la actividad, con la declaraci\u00f3n de Estado de Alarma, esta cuesti\u00f3n no deber\u00eda ser ning\u00fan problema.<\/p>\n<p>2. La <strong>autorizaci\u00f3n es imprescindible independientemente del n\u00famero<\/strong> de afectados.<\/p>\n<p>3. La autoridad laboral competente se determinar\u00e1 en virtud de si los trabajadores se encuentran radicados en una comunidad aut\u00f3noma o en varias.<\/p>\n<p>4. El procedimiento se iniciar\u00e1 mediante <strong>solicitud normalizada<\/strong> (cada CCAA tiene el suyo) de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente.<\/p>\n<p>5. El expediente, indefectiblemente, contar\u00e1 con el <strong>preceptivo Informe de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social<\/strong>, quien tiene facultad para efectuar las actuaciones que considere indispensables<\/p>\n<p>6. Es factible, adem\u00e1s, la existencia de <strong>tr\u00e1mite de audiencia<\/strong> a la empresa o a los representantes legales de los trabajadores que tendr\u00eda un t\u00e9rmino de un d\u00eda. En la tramitaci\u00f3n suelen solicitarse subsanaciones de documentaci\u00f3n, que justifiquen las medidas o que las expliquen.<\/p>\n<p>7. El <strong>plazo m\u00e1ximo<\/strong> para emitir resoluci\u00f3n es de <strong>cinco d\u00edas<\/strong> a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n. En la pr\u00e1ctica ello no suele cumplirse y menos a\u00fan en la situaci\u00f3n actual. En este sentido recordemos que las <strong>medidas<\/strong> pueden ser <strong>retroactivas<\/strong>, a aplicar desde el momento en que se produjo la causa de fuerza mayor.<\/p>\n<p>8. Sin perjuicio de su ejecutividad, los trabajadores podr\u00e1n <strong>impugnar la decisi\u00f3n empresarial<\/strong> sobre las medidas adoptadas por la empresa para paliar los efectos de la suspensi\u00f3n de contratos o reducci\u00f3n de jornada, pero no sobre la causa en s\u00ed.<\/p>\n<p>9. Comprobamos c\u00f3mo <strong>no<\/strong> es<strong> preceptiva<\/strong> la existencia de una <strong>negociaci\u00f3n con los representantes<\/strong> de los trabajadores o con los trabajadores directamente en ausencia de aqu\u00e9llos, como presupuesto necesario para la resoluci\u00f3n del expediente. M\u00e1s al contrario, la resoluci\u00f3n \u00fanicamente versar\u00e1 sobre la existencia o no de la causa de Fuerza Mayor alegada, sin entrar a valorar las medidas propuestas por la empresa.<\/p>\n<p>10. La empresa deber\u00e1 dar traslado de la decisi\u00f3n a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.<\/p>\n<p>Respecto de la documentaci\u00f3n a acompa\u00f1ar, ninguna explicaci\u00f3n concreta nos facilita la norma, limit\u00e1ndose a indicar que la solicitud de deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de los medios de prueba que estime necesarios, as\u00ed como de la comunicaci\u00f3n <strong>simult\u00e1nea<\/strong> a los representantes legales de los trabajadores, en el caso de que existan.<\/p>\n<p>Dada cuenta la indefinici\u00f3n de la norma, en nuestra opini\u00f3n, la documentaci\u00f3n<strong> m\u00ednima<\/strong> a aportar podr\u00eda ser:<\/p>\n<p>(i) Solicitud normalizada.<\/p>\n<p>(ii) Relaci\u00f3n de la totalidad de los trabajadores del Centro o Centros afectados, con expresi\u00f3n de su nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, especialidad y grupo profesional, fecha de ingreso en la empresa, salario mensual y posible condici\u00f3n en su caso de Representante Sindical. Es consecuente aportar una Relaci\u00f3n de No afectados y las razones por las cuales no se les aplican las medidas.<\/p>\n<p>(iii)\u00a0Memoria sucinta explicativa de las causas de Fuerza Mayor justificativas de la decisi\u00f3n empresarial y documentaci\u00f3n que lo justifique.<\/p>\n<p>(iv) Plan que describa las medidas, si se proponen, para atenuar las consecuencias de los trabajadores afectados.<\/p>\n<p>Finalmente, recordemos que el <strong>objetivo habitual<\/strong> es la suspensi\u00f3n de los contratos de trabajo afectados durante el tiempo estrictamente necesario en que perdure la causa que motiva el expediente. Se trata, en suma, de limitar los costes empresariales durante un periodo en el que el trabajador, por causa ex\u00f3gena a todos, no puede producir o desarrollar su actividad. Durante la suspensi\u00f3n del contrato de trabajo, el trabajador percibe el desempleo y el empresario, suspende el pago de las cotizaciones en su parte empresarial, manteniendo el pago de la cuota obrera. Los per\u00edodos tenidos en cuenta para el <strong>reconocimiento de prestaciones por desempleo<\/strong> pueden ser utilizados de nuevo para el reconocimiento de una prestaci\u00f3n futura y en estos supuestos, el SEPE suele autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo <strong>no se compute<\/strong> a los efectos de consumir los per\u00edodos m\u00e1ximos de percepci\u00f3n establecidos.<\/p>\n<p>Igualmente, es habitual en esos supuestos, solicitar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los per\u00edodos de cotizaci\u00f3n necesarios para tener derecho a ellas. Es evidente que a los trabajadores se les produce un grave da\u00f1o a su econom\u00eda familiar, que quiz\u00e1s podr\u00eda paliarse con ayudas gubernamentales para este caso concreto como se est\u00e1 planteando en otros pa\u00edses de la UE.<\/p>\n<p>En suma, se trata de una medida coyuntural utilizada para evitar en cierta medida el gasto en personal del empresario en una situaci\u00f3n que, sin poder controlarla, le produce un elevado da\u00f1o al no poder ejercitar su actividad mercantil.<\/p>\n<p>En la situaci\u00f3n que nos ocupa, es factible y por supuesto deseable, que el Gobierno establezca medidas paliativas a esta situaci\u00f3n a las empresas que soliciten la autorizaci\u00f3n para suspender contratos\/reducir jornadas, mediante subvenciones o herramientas similares, si bien a d\u00eda de hoy no tenemos constancia de medida alguna propuesta, ya que est\u00e1n anunciadas para ma\u00f1ana d\u00eda 17 de marzo.<\/p>\n<p>Desde EVERLAW hemos querido arrojar un poco de luz a este tema que a todos preocupa, sin perjuicio de que cada caso es un mundo y cada empresa tiene sus propias necesidades, caracter\u00edsticas y peculiaridades que modificar\u00e1n las decisiones que deban tomarse. Por ello, pod\u00e9is contar con nosotros para comentar tanto esta informaci\u00f3n como cualquier otra circunstancia que os preocupe.<\/p>\n<p>Estamos convencidos que, con Unidad, Trabajo y Determinaci\u00f3n, con el imprescindible apoyo de todas nuestras Instituciones, nuestra magn\u00edfica sociedad espa\u00f1ola podr\u00e1 solventar este gran reto que supone la Crisis Sanitaria del COVID-19.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Est\u00e1n siendo muchas personas, trabajadores, directivos o empresarios, las que nos est\u00e1n llamando para interesarse sobre las posibilidades, sistema y documentaci\u00f3n necesaria para la preparaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de un Expediente de Regulaci\u00f3n de Empleo Temporal por Causa de Fuerza Mayor. Para empezar, en nuestro Derecho, la definici\u00f3n de un supuesto de fuerza mayor podr\u00eda ser [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3883,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-3893","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3893","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3893"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3893\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3893"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3893"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3893"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}