{"id":3902,"date":"2020-03-18T09:16:51","date_gmt":"2020-03-18T09:16:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=3902"},"modified":"2020-03-18T09:16:51","modified_gmt":"2020-03-18T09:16:51","slug":"nota-sobre-las-medidas-urgentes-y-extraordinarias-frente-a-la-crisis-sanitaria-covid19-real-decreto-ley-8-2020-de-17-de-marzonota-sobre-las-medidas-urgentes-y-extraordinarias-en-materia-laboral-frente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/nota-sobre-las-medidas-urgentes-y-extraordinarias-frente-a-la-crisis-sanitaria-covid19-real-decreto-ley-8-2020-de-17-de-marzonota-sobre-las-medidas-urgentes-y-extraordinarias-en-materia-laboral-frente\/","title":{"rendered":"Nota sobre las medidas urgentes y extraordinarias en materia laboral frente a la crisis sanitaria Covid19: Real Decreto-Ley 8\/2020, de 17 de marzo"},"content":{"rendered":"<p>Ayer, conciliamos el sue\u00f1o con el borrador del Real Decreto-Ley que contiene las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno para paliar los efectos de la Crisis Sanitaria del COVID-19. Esta ma\u00f1ana, desayunamos leyendo en el BOE el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias, del cual efectuamos a continuaci\u00f3n un peque\u00f1o resumen orientativo del mismo. Son varias las dudas que nos surgen de su lectura si bien, entendemos que, como con toda norma urgente, se ir\u00e1n paliando con su efectiva aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las medidas ordenadas est\u00e1n dirigidas a mitigar los efectos econ\u00f3micos del coronavirus en varios \u00e1mbitos pero en esta nota nos centramos en aquellas que influyen en la relaci\u00f3n laboral entre las empresas afectadas y los trabajadores.<\/p>\n<p><em><strong>Car\u00e1cter preferente del trabajo a distancia<\/strong><\/em><\/p>\n<p><strong>La primera medida es obligar a las empresas a algo que en la pr\u00e1ctica totalidad de los casos posibles, ya se ha hecho, que es priorizar el trabajo a distancia, <\/strong>siempre y cuando sea factible t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente hablando. Esta es la primera medida que se ordena, antes de las suspensiones de los contratos o la reducci\u00f3n de jornada, lo que habremos de tener en cuenta en el momento de las solicitudes de autorizaci\u00f3n para las medidas colectivas que pudi\u00e9ramos pretender.<\/p>\n<p>Se cubren las posibles contingencias que en materia de PRL y accidentes de trabajo (cualquier cosa que nos pase en casa, podr\u00eda ser considerado como tal por ser en tiempo y <em>lugar <\/em>de trabajo) con una autoevaluaci\u00f3n de los riesgos, <em>voluntaria<\/em>, por parte del empleado, seg\u00fan una gu\u00eda aportada como anexo al RDL.<\/p>\n<p><em><strong>Derecho de adaptaci\u00f3n de horario y reducci\u00f3n de jornada<\/strong><\/em><\/p>\n<p>En segundo lugar, se acomodan a la situaci\u00f3n los <strong>Derechos de Adaptaci\u00f3n de Horario y Reducci\u00f3n de Jornada<\/strong> que ya exist\u00edan. As\u00ed, se posibilita que las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del c\u00f3nyuge o pareja de hecho, as\u00ed como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, accedan a la adaptaci\u00f3n y\/o reducci\u00f3n de su jornada, en situaciones por ejemplo, de confinamiento o el de la persona que tuviera deberes de cuidado sobre estas personas o menores.<\/p>\n<p>Las medidas adoptadas por el Real Decreto-Ley respecto al derecho a la <strong>adaptaci\u00f3n de la jornada<\/strong> pueden resumirse del siguiente modo:<\/p>\n<ol>\n<li>El establecimiento de las mismas se efect\u00faa inicialmente, en alcance y contenido por las personas trabajadoras, y se establece como presunci\u00f3n que la misma es justificada, razonable y proporcionada lo que admitir\u00eda prueba en contrario, debiendo tenerse en cuenta las necesidades organizativas de la empresa.<\/li>\n<li>La adaptaci\u00f3n podr\u00e1 referirse a la distribuci\u00f3n del tiempo de trabajo o cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo: cambio de turno, alteraci\u00f3n de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, etc.<\/li>\n<li>Es imprescindible que sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para llevar el cuidado directo de otra, respecto de la que acredite deberes de cuidado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En relaci\u00f3n con el derecho a la <strong>Reducci\u00f3n de la Jornada<\/strong> que se reconoce en las situaciones previstas en el art\u00edculo 37.6 y 7 del ET, as\u00ed como del resto de normas que atribuyen garant\u00edas, beneficios o especificaciones de cualquier naturaleza se le dotan de peculiaridades siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>No requiere de preaviso alguno, m\u00e1s all\u00e1 del que derive de la buena fe, pero <strong>deber\u00e1 ser comunicada con, al menos 24, horas de antelaci\u00f3n<\/strong>.<\/li>\n<li>Podr\u00e1 alcanzar el <strong>100% de su jornada<\/strong>, pero de alcanzarlo deber\u00e1 estar justificado y ser razonable y proporcionado en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n de la empresa<\/li>\n<li>Finalmente, se posibilita la adaptaci\u00f3n, mediante renuncia nueva solicitud de aquellas situaciones de reducci\u00f3n de jornada anteriores a la crisis, de modo que puedan acomodarse mejor a las circunstancias excepcionales concurrentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Recordemos que, en todo caso, las reducciones de jornada conllevan la reducci\u00f3n proporcional de salario, y que se presume siempre que la solicitud est\u00e1 justificada, es razonable y proporcionada, salvo prueba en contrario.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se prev\u00e9 que los conflictos que puedan generarse sobre esta materia ser\u00e1n resueltos por la jurisdicci\u00f3n social a trav\u00e9s del procedimiento establecido en el art\u00edculo 139 de la Ley 36\/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Social.<\/p>\n<p><strong><em>Trabajadores aut\u00f3nomos.\u00a0Prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad<\/em><\/strong><\/p>\n<p>En <strong>relaci\u00f3n con los Trabajadores Aut\u00f3nomos<\/strong>, se establece con vigencia de un mes o hasta el fin del Estado de Alarma si se demorara m\u00e1s de dicho plazo, una prestaci\u00f3n extraordinaria del 70 % de su base reguladora, por raz\u00f3n del cese de actividad siempre que su facturaci\u00f3n en el mes de solicitud se reduzca, al menos un 75 %.<\/p>\n<p><em><strong>Medidas de flexibilizaci\u00f3n de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos. Tramitaci\u00f3n de ERTES<\/strong><\/em><\/p>\n<p>En cuanto a<strong> la tramitaci\u00f3n de los ERTES<\/strong>, <strong>ya sea por causa de fuerza mayor o por causa econ\u00f3mica<\/strong>, en la intenci\u00f3n de reducir la jornada o suspender los contratos de trabajo, se busca agilizar sus mecanismos y plazos de autorizaci\u00f3n a trav\u00e9s de la <strong>consideraci\u00f3n legal de situaci\u00f3n de Fuerza Mayor <\/strong><em><strong>de las suspensiones y reducciones de jornada temporales que tengan su causa directa en p\u00e9rdidas de actividad derivadas de las distintas medias gubernativas adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluida la declaraci\u00f3n del estado de alarma<\/strong><\/em> a\u00f1adiendo supuestos espec\u00edficos tales como (i) suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de actividades, (ii) cierre temporal de locales de afluencia p\u00fablica, (iii) restricciones en el transporte p\u00fablico\u00a0 y en general la movilidad de las personas y\/o las mercanc\u00edas, (iv) la falta de suministro que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, (v) urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o a la adopci\u00f3n de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria que queden debidamente acreditados.<\/p>\n<p>El procedimiento aplicable para su tramitaci\u00f3n ser\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>Remisi\u00f3n por parte de la empresa a la Autoridad Laboral competente de <strong>Solicitud<\/strong> a la que se acompa\u00f1ar\u00e1 <strong>informe relativo a la vinculaci\u00f3n de la medida propuesta con las medidas gubernativas adoptadas<\/strong>, acompa\u00f1ado, en su caso, de la correspondiente documentaci\u00f3n acreditativa. Es decir, la solicitud en modelo normalizado y la Memoria de la causa, sucinta, como se ven\u00eda haciendo.<\/li>\n<li>La empresa deber\u00e1 comunicar su solicitud los trabajadores y trasladarles el informe anterior y la documentaci\u00f3n acreditativa, en caso de existir, a la representaci\u00f3n de estas. Entendemos conveniente que se aporte la comunicaci\u00f3n fehaciente a RLT o trabajadores de la solicitud.<\/li>\n<li>Es Autoridad laboral la que resuelve, en el plazo de cinco d\u00edas, sobre la existencia de la causa, si bien puede recabar informe por parte de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo improrrogable de 5 d\u00edas, siendo su solicitud potestativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de <strong>Suspensiones o Reducciones de jornada por Causas productivas, organizativas o t\u00e9cnicas<\/strong>, se aplica al procedimiento actualmente regulado las siguientes especialidades:<\/p>\n<ol>\n<li>En el supuesto de que no exista RLT la comisi\u00f3n representativa para la negociaci\u00f3n del periodo de consultas preceptivo la integrar\u00e1n los sindicatos m\u00e1s representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimaci\u00f3n para formar parte de la comisi\u00f3n negociadora del convenio colectivo de aplicaci\u00f3n, con un n\u00famero m\u00e1ximo de miembros que ser\u00e1 el imprescindible para garantizar la representaci\u00f3n y proporcionalidad de los todos sindicatos. De no conformarse la comisi\u00f3n representativa anterior, se integrar\u00e1 por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el art\u00edculo 41.4 del ET. En todo caso, la comisi\u00f3n representativa deber\u00e1 estar constituida en el improrrogable plazo de 5 d\u00edas.<\/li>\n<li>El periodo de consultas se reduce a un m\u00e1ximo de 7 d\u00edas.<\/li>\n<li>El informe de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud ser\u00e1 potestativa, se evacuar\u00e1 en el plazo improrrogable de 7 d\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En estos casos, la autorizaci\u00f3n de los ERTES en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 se exonerar\u00e1 a la empresa del abono de la aportaci\u00f3n de la cuota empresarial prevista en el art\u00edculo 273.2 de LGSS, y de las cuotas por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, mientras dure el per\u00edodo de suspensi\u00f3n de contratos o reducci\u00f3n de jornada siempre que<strong> la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social<\/strong>. Si la empresa tuviera <strong>50 trabajadores o m\u00e1s<\/strong>, en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social, la exoneraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de cotizar <strong>alcanzar\u00e1 al 75 % de la aportaci\u00f3n empresarial<\/strong>. Para los trabajadores, la exoneraci\u00f3n no tendr\u00e1 efectos, manteni\u00e9ndose la consideraci\u00f3n de dicho per\u00edodo como efectivamente cotizado a todos los efectos.<\/p>\n<p>Dicha exoneraci\u00f3n se aplicar\u00e1 por la TGSS mediante la comunicaci\u00f3n de los trabajadores afectados y per\u00edodo de la suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada. Como control para ello, bastar\u00e1 que el SEPE reconozca la correspondiente prestaci\u00f3n por desempleo por ese periodo.<\/p>\n<p>Finalmente se prev\u00e9 el establecimiento de sistemas de comunicaci\u00f3n pero el RDL no establece cuales.<\/p>\n<p><em><strong>Prestaciones por desempleo<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Por supuesto, las <strong>prestaciones por desempleo tienen sus adaptaciones en el RDL<\/strong>, que sucintamente son:<\/p>\n<ol>\n<li>Se reconocer\u00e1 la prestaci\u00f3n por desempleo de nivel contributivo en todos los casos, aun cuando se carezca del periodo m\u00ednimo cotizaci\u00f3n necesario.<\/li>\n<li>Se mantendr\u00e1 el cobro de la prestaci\u00f3n, mientras persista esta situaci\u00f3n y no se computar\u00e1 a los efectos de consumir los periodos de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, es decir, se pondr\u00e1 el \u201c<em>contador a cero<\/em>\u201d cuando termine esta situaci\u00f3n excepcional.<\/li>\n<li>Ning\u00fan trabajador dejar\u00e1 de percibir una prestaci\u00f3n en caso de que no pueda realizar los tr\u00e1mites a tiempo. Se garantizar\u00e1 este derecho, aunque no pueda finalizar la solicitud en plazo.<\/li>\n<li>Se ampl\u00eda la protecci\u00f3n por desempleo a las personas socias trabajadoras de cooperativas cuando acrediten que las causas que han ocasionado la suspensi\u00f3n o la reducci\u00f3n de la jornada est\u00e9n relacionadas con el Covid19.<\/li>\n<li>Los trabajadores fijos discontinuos y aquellos que realizan trabajos fijos y peri\u00f3dicos que se repiten en fechas ciertas que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo ante la situaci\u00f3n excepcional de este periodo tambi\u00e9n podr\u00e1n acogerse a la prestaci\u00f3n por desempleo, por un plazo m\u00e1ximo de 90 d\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El RDL, en cuanto a las medidas laborales se refiere, termina con el establecimiento del plazo de duraci\u00f3n de las mismas, que alcanzar\u00e1, como es l\u00f3gico <em>mientras se mantenga la situaci\u00f3n extraordinaria derivada del COVID-19<\/em>.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de poder atender vuestras llamadas y consultas, en los pr\u00f3ximos d\u00edas seguiremos coment\u00e1ndoos las modificaciones, aplicaciones y dificultades que pudieran tener estas medidas, as\u00ed como las normas complementarias que, indefectiblemente se tendr\u00e1n que publicar como complemento a este RDL de medidas urgentes.<\/p>\n<p>\u00a1Seguimos en contacto!<\/p>\n<p><strong>Departamento Laboral de EVERLAW<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ayer, conciliamos el sue\u00f1o con el borrador del Real Decreto-Ley que contiene las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno para paliar los efectos de la Crisis Sanitaria del COVID-19. 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