{"id":3942,"date":"2020-03-20T09:26:34","date_gmt":"2020-03-20T09:26:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=3942"},"modified":"2020-03-20T09:26:34","modified_gmt":"2020-03-20T09:26:34","slug":"consecuencias-de-la-calificacion-de-contagio-por-covid-19-como-accidente-de-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/consecuencias-de-la-calificacion-de-contagio-por-covid-19-como-accidente-de-trabajo\/","title":{"rendered":"Consecuencias de la calificaci\u00f3n de contagio por Covid-19 como accidente de trabajo"},"content":{"rendered":"<p>Desde la declaraci\u00f3n del Estado de Alarma debido a la aparici\u00f3n del COVID-19, y atendiendo a la regulaci\u00f3n vigente del mismo, integrada por el RD 463\/2020 que lo declara, sus modificaciones posteriores, as\u00ed como toda aquella vinculada a esta cuesti\u00f3n, nos hemos encontrado con que hay situaciones que pueden dar lugar al surgimiento de responsabilidades que, de una forma u otra, pueden exceder las previsiones inicialmente realizadas. Una de estas cuestiones, sobre la que hemos recibido numerosas consultas, versa sobre las consecuencias de la consideraci\u00f3n del contagio del COVID-19 como accidente de trabajo, tal y como establece el RD 6\/2020. El art\u00edculo 5 de dicha norma establece lo siguiente:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo quinto. Consideraci\u00f3n excepcional como situaci\u00f3n asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Al objeto de proteger la salud p\u00fablica, se considerar\u00e1n, con car\u00e1cter excepcional, situaci\u00f3n asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.<\/li>\n<li>En ambos casos la duraci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n excepcional vendr\u00e1 determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.<\/li>\n<li>Podr\u00e1 causar derecho a esta prestaci\u00f3n la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situaci\u00f3n de alta en cualquiera de los reg\u00edmenes de Seguridad Social.<\/li>\n<li>La fecha del hecho causante ser\u00e1 la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Atendiendo a un an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n objetiva regulada en el RD, y entendiendo por lo tanto aplicable la misma a una situaci\u00f3n que podr\u00edamos denominar como <em>ordinaria<\/em>, por contraposici\u00f3n a otro tipo de situaciones en que se dan otros elementos que analizaremos posteriormente, observamos que el propio RD 6\/2020 reconoce como <em>situaci\u00f3n asimilada al accidente de trabajo<\/em> a los contagios derivados del coronavirus,\u00a0 y lo hace de la forma m\u00e1s amplia posible en cuanto a su apreciaci\u00f3n, al otorgar dicha consideraci\u00f3n \u201ca todas las personas trabajadoras por cuenta propia o ajena desde la fecha en que se acuerde el aislamiento o enfermedad\u201d, es decir, a todas las que puedan verse contagiadas (sin referencia alguna al origen de ese contagio), pero de forma muy limitada en cuanto a sus efectos, ya que se hace \u201cexclusivamente a efectos del reconocimiento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social\u201d.<\/p>\n<p>Por lo tanto, de esta primera lectura, como decimos desde una perspectiva y atendiendo a una situaci\u00f3n \u201cordinaria\u201d, extraemos dos conclusiones:<\/p>\n<ol>\n<li>C\u00f3mo y en qu\u00e9 circunstancias debe haberse contagiado de la enfermedad la \u201cpersona trabajadora\u201d para que dicho contagio sea considerado \u201caccidente de trabajo\u201d: la respuesta es que da igual. <strong>Todo trabajador por cuenta propia o ajena que contraiga la enfermedad ser\u00e1 considerado como afectado por contingencia profesional.<\/strong><\/li>\n<li>Qu\u00e9 consecuencias tiene calificaci\u00f3n como accidente de trabajo: si la normativa reguladora de estas cuestiones establece que las consecuencias del accidente laboral son el derecho a las prestaciones de seguridad social con una serie de garant\u00edas e incrementos determinados, y el derecho a ser indemnizado por el empresario responsable, en caso de que no acredite no serlo, <strong>las consecuencias del contagio por COVID-19 ser\u00e1n \u00fanicamente \u00e9stas: las prestaciones por incapacidad temporal<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De ello deducimos que, con car\u00e1cter general, el reconocimiento como \u201caccidente de trabajo\u201d de los contagios que puedan sufrir los trabajadores <strong>no determinar\u00e1 riesgo alguno para los empresarios o las compa\u00f1\u00edas aseguradoras<\/strong>, pues dicho reconocimiento se hace a los solos efectos del reconocimiento de una prestaci\u00f3n de seguridad social, y no determina imputaci\u00f3n de ninguna responsabilidad trasladable al empresario, ni por ende a su seguro.<\/p>\n<p><span style=\"color: #070e91;\"><strong>Concurrencia de actuaciones negligentes que puedan influir en el contagio\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Lo reflejado en los p\u00e1rrafos anteriores constituyen la conclusi\u00f3n que, evidentemente, se extrae de la lectura del art\u00edculo citado. Sin embargo, se hace necesario profundizar un poco en el asunto, y plantearnos qu\u00e9 ocurrir\u00e1 cuando la situaci\u00f3n no sea tan \u201cordinaria\u201d, sino que en la misma concurran conductas que no sean todo lo diligentes que debieran haber sido.<\/p>\n<p>De esta forma, cuando la conducta del empresario haya determinado efectivamente una puesta de riesgo de sus trabajadores como consecuencia de una actuaci\u00f3n negligente o despreocupada,\u00a0 no nos cabe ninguna duda de que el contagio, que tendr\u00e1 -si se acredita- su origen en esta actuaci\u00f3n, podr\u00e1 dar lugar a las indemnizaciones correspondientes, pues si esto ser\u00eda as\u00ed con car\u00e1cter general por aplicaci\u00f3n del principio de que quien causas da\u00f1o a otro estar\u00e1 obligado a su \u00edntegra reparaci\u00f3n (art.1101 CC), m\u00e1s a\u00fan en el \u00e1mbito de una relaci\u00f3n laboral. Y en este caso dicha responsabilidad se extender\u00e1 l\u00f3gicamente a la compa\u00f1\u00eda aseguradora, sin perjuicio de las posibles exclusiones que pudieran aplicarse como consecuencia del especial car\u00e1cter de esta enfermedad (pandemia a nivel global).<\/p>\n<p>No obstante, tambi\u00e9n hay que decir que esto no es sino consecuencia de la aplicaci\u00f3n de la normativa general de las responsabilidades en el \u00e1mbito empresarial, y sometido por lo tanto a los principios, certezas, presunciones y extensi\u00f3n que todos conocemos, sin mayor excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, avanzando un poco m\u00e1s, y haciendo una menci\u00f3n a la posible responsabilidad no ya del empresario, sino de quien le asesora en estas materias, los Servicios de Prevenci\u00f3n, francamente se nos antoja muy dif\u00edcil su declaraci\u00f3n de responsabilidad, pues lo cierto es que, con toda la informaci\u00f3n que existe, con las obligaciones establecidas en el RD 463\/20, y con lo \u201csorpresiva\u201d que ha sido la aparici\u00f3n del virus, es muy complicado que un empresario cuya responsabilidad se declarara por estas cuestiones (y cuya conducta por lo tanto pudiera ser calificada de negligente o descuidada) pudiera alegar -y probar- que actu\u00f3 as\u00ed por desconocimiento, porque su servicio de prevenci\u00f3n no le avis\u00f3 del riesgo, que ser\u00eda la actuaci\u00f3n determinante de la imputaci\u00f3n de responsabilidad al mismo.<\/p>\n<p>Seguimos en contacto!<\/p>\n<p><strong>Equipo Jur\u00eddico de EVERLAW<\/strong><\/p>\n<p>Acceso al texto en formato PDF\u00a0<span style=\"color: #0000ff;\"><em><a style=\"color: #0000ff;\" href=\"https:\/\/www.everlawlegal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/Consecuencias-de-la-calificaci\u00f3n-del-contagio-por-COVID-19-como-accidente-de-Trabajo.pdf\">aqu\u00ed<\/a><\/em><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde la declaraci\u00f3n del Estado de Alarma debido a la aparici\u00f3n del COVID-19, y atendiendo a la regulaci\u00f3n vigente del mismo, integrada por el RD 463\/2020 que lo declara, sus modificaciones posteriores, as\u00ed como toda aquella vinculada a esta cuesti\u00f3n, nos hemos encontrado con que hay situaciones que pueden dar lugar al surgimiento de responsabilidades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3883,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-3942","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3942","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3942"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3942\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3942"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3942"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3942"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}