{"id":3954,"date":"2020-03-23T18:39:42","date_gmt":"2020-03-23T18:39:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=3954"},"modified":"2020-03-23T18:39:42","modified_gmt":"2020-03-23T18:39:42","slug":"nota-sobre-recomendaciones-de-seguridad-aprobadas-por-distintos-colegios-profesionales-en-relacion-con-la-ejecucion-de-obras-ante-la-situacion-de-emergencia-sanitaria-creada-por-el-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/nota-sobre-recomendaciones-de-seguridad-aprobadas-por-distintos-colegios-profesionales-en-relacion-con-la-ejecucion-de-obras-ante-la-situacion-de-emergencia-sanitaria-creada-por-el-covid-19\/","title":{"rendered":"Nota sobre recomendaciones de seguridad aprobadas por distintos colegios profesionales en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de obras ante la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria creada por el COVID-19"},"content":{"rendered":"<p>La ejecuci\u00f3n de obras no se ha visto afectada por la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria provocada por el Covid-19, al no estar previstas estas actividades en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto 463\/2020, que decret\u00f3 el estado de alarma, debido a que en su art\u00edculo 10 contempla medidas de contenci\u00f3n que afectan, primordialmente, al \u00e1mbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, recordamos que la disposici\u00f3n adicional tercera de dicho Real Decreto dispone que: \u201c<em>Se suspenden t\u00e9rminos y se interrumpen los plazos para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de las entidades del sector p\u00fablico. El c\u00f3mputo de los plazos se reanudar\u00e1 en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las pr\u00f3rrogas del mismo se suspenden t\u00e9rminos y se interrumpen los plazos para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de las entidades del sector p\u00fablico.<\/em>\u201d A su vez, el art\u00edculo 34 del Real Decreto-Ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, prev\u00e9 medidas en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica para paliar las consecuencias del COVID-19. Tales medidas resultan aplicables a los contratos p\u00fablicos de servicios y de suministros de prestaci\u00f3n sucesiva, vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector P\u00fablico, cuya ejecuci\u00f3n devenga imposible como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades aut\u00f3nomas o la Administraci\u00f3n local para combatirlo. Quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suspendidos desde que se produjera la situaci\u00f3n de hecho que impide su prestaci\u00f3n y hasta que dicha prestaci\u00f3n pueda reanudarse.<\/p>\n<p>Debido a que la ejecuci\u00f3n de las obras no se ha visto paralizada, distintos colectivos han publicado pautas de actuaci\u00f3n de la direcci\u00f3n facultativa de las obras en curso de ejecuci\u00f3n ante la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria creada por el covid-19, que contribuyan a garantizar la salud de todas las personas relativas al \u00e1mbito de su actuaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>Destacamos las aprobadas por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de Espa\u00f1a, el Colegio de Ingenieros T\u00e9cnicos de Obras P\u00fablicas y el Colegio de Ingenieros de Montes.<\/p>\n<p>Los tres documentos coinciden, esencialmente, en la adopci\u00f3n de unas medidas generales indispensables, siguiendo principalmente los protocolos de actuaci\u00f3n oficiales, como los aprobados por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud y el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Con algunas peque\u00f1as matizaciones, las medidas que se detallan son las siguientes:<\/p>\n<p>a.- <strong>Garantizar la distancia de seguridad<\/strong> entre trabajadores de <strong>un metro<\/strong>.<\/p>\n<p>b.- <strong>Evitar aglomeraciones o agrupaciones de los trabajadores<\/strong>, que supongan un contacto entre ellos, tanto en la obra como en todas las dependencias e instalaciones de esta.<\/p>\n<p>c.- Insistir en la <strong>higienizaci\u00f3n de manos<\/strong> de los trabajadores y personal relativo a la obra y en uso de material higi\u00e9nico desechable.<\/p>\n<p>d.- Asimismo, se recomienda establecer <strong>protocolos de protecci\u00f3n de los trabajadores y personal de la obra y controles de temperatura a la entrada de la obra<\/strong> as\u00ed como procurar en la medida de lo posible establecer horarios de entrada y salida no coincidentes.<\/p>\n<p>e.- En caso de constatarse el <strong>menor indicio<\/strong> de que alg\u00fan trabajador o personal de la obra presente <strong>s\u00edntomas de la enfermedad<\/strong>, se seguir\u00e1 rigurosamente el protocolo sanitario establecido.<\/p>\n<p>f.-<strong> Confirmaci\u00f3n de positivo<\/strong> en las pruebas de comprobaci\u00f3n de la enfermedad. Se paralizar\u00e1 inmediatamente la obra y se comunicar\u00e1 a todos los miembros de la direcci\u00f3n facultativa, as\u00ed como a las subcontratas y aut\u00f3nomos que hayan podido estar en la obra durante los \u00faltimos 15 d\u00edas. En este caso se actuar\u00e1 conforme a las normas generales que han dictado las autoridades sanitarias en casos de positivos detectados en las empresas.<\/p>\n<p>De manera espec\u00edfica se incluyen recomendaciones de actuaci\u00f3n de los respectivos profesionales que asumen funciones de coordinador de seguridad y salud, directores de obra y jefes de obra, que en su mayor parte tambi\u00e9n vienen a coincidir.<\/p>\n<p>Por un lado, el <strong><em>Colegio de Ingenieros T\u00e9cnicos de Obras P\u00fablicas<\/em><\/strong>, en s\u00edntesis, recomienda:<\/p>\n<p>1.- El ingeniero t\u00e9cnico de obras p\u00fablicas deber\u00e1:<\/p>\n<p>1.1 Si ejerce como <strong>coordinador en materia de seguridad y salud<\/strong> durante la ejecuci\u00f3n de la obra o asume dichas funciones como parte de la direcci\u00f3n facultativa de la obra, solicitar\u00e1 al contratista y jefe de obra que le comuniquen las medidas de prevenci\u00f3n de riesgos laborales que se han adoptado en relaci\u00f3n al Covid-19 y recabar\u00e1 su juicio y el de los servicios de prevenci\u00f3n propios o ajenos de la constructora sobre si tales mediadas son suficientes para garantizar la salud de los trabajadores y las personas que acudan a la obra. Tambi\u00e9n se establece que <strong>se informar\u00e1 al constructor, jefe de obra y, en su caso, a los recursos preventivos<\/strong> del derecho que asiste a los trabajadores (art\u00edculo 21.2 de la Ley 3171995, de 8 de noviembre de Prevenci\u00f3n de riesgos Laborales (en adelante, LPRL), de interrumpir a actividad y abandonar el lugar de trabajo si consideran que dicha actividad entra\u00f1a un riesgo grave para su vida o su salud.<\/p>\n<p>1.2 Si ejerce como <strong>jefe de obra<\/strong> deber\u00e1 solicitar del servicio de prevenci\u00f3n la actualizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de riesgos de los puestos de trabajo de la obra, contemplando los riesgos biol\u00f3gicos derivados del covid-19 y estableciendo las medidas preventivas necesarias para eliminarlos.<\/p>\n<p>1.3 Con <strong>independencia de las funciones que ejerza<\/strong> en una obra deber\u00e1 solicitar del servicio de prevenci\u00f3n de la empresa empleadora la evaluaci\u00f3n de riesgos actualizada de su puesto de trabajo.<\/p>\n<p>2.- El <strong>jefe de obra, el contratista o la persona designada por este \u00faltimo<\/strong> deber\u00e1n precisar si pueden desarrollarse con garant\u00edas plenas para la salud la totalidad de trabajos en la obra o sobre determinadas actividades.<\/p>\n<p>Por otro lado, el <strong><em>Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de Espa\u00f1a<\/em><\/strong> concreta, entre otras cuestiones, lo siguiente:<\/p>\n<p>1.- <strong>El arquitecto o arquitecto t\u00e9cnico que ostente la condici\u00f3n de coordinador en materia de seguridad y salud<\/strong> durante la ejecuci\u00f3n de la obra o asuma dichas funciones como parte de la direcci\u00f3n facultativa de la obra solicitar\u00e1 al contratista y jefe de obra que le comunique las medidas de prevenci\u00f3n de riesgos derivados del Covid-19 que se han adoptado y recabar\u00e1 su juicio y el de los servicios de prevenci\u00f3n propios o ajenos sobre si tales medidas son suficientes para garantizar la salud de los trabajadores y de las personas que acudan a la obra. Tambi\u00e9n <strong>informar\u00e1n al constructor, jefe de obra y, en su caso, a los recursos preventivos<\/strong> del derecho que asiste a los trabajadores (art\u00edculo 21.2 de la LRPL), de interrumpir a actividad y abandonar el lugar de trabajo si consideran que dicha actividad entra\u00f1a un riesgo grave para su vida o su salud.<\/p>\n<p>2.- El <strong>contratista, el jefe de obra o la persona designada por el contratista y los recursos preventivos<\/strong> deber\u00e1n precisar si pueden desarrollarse con garant\u00edas de salud de la totalidad de la obra o de determinadas actividades en funci\u00f3n siempre de garantizar las medidas y condiciones de salud para los trabajadores y personal que acuda a la obra.<\/p>\n<p>3.- El <strong>constructor<\/strong>, con la colaboraci\u00f3n del servicio de prevenci\u00f3n propio o ajeno, <strong>adaptar\u00e1 o ampliar\u00e1<\/strong> el <strong>Plan de Seguridad y Salud<\/strong> con el objeto de contemplar los cambios organizativos y de cualquier otra \u00edndole, que sea preciso implementar como consecuencia de las medidas indicadas o aquellas otras que se juzgue necesario incorporar a la obra.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el <strong><em>Colegio de Ingenieros de Montes<\/em><\/strong> recoge, entre otras, las siguientes recomendaciones de actuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.- Funciones de <strong>director de obra<\/strong>: el promotor mediante la direcci\u00f3n facultativa, con la informaci\u00f3n facilitada por el jefe de obra el contratista o la persona designada por este \u00faltimo, deber\u00e1n precisar si la totalidad de los trabajos o solo determinada actividades puede desarrollarse con garant\u00edas plenas de salud. La urgencia o necesidad determinar\u00e1 tambi\u00e9n la continuidad de los trabajos iniciados.<\/p>\n<p>2.- <strong>Coordinador de seguridad o director facultativo que las asuma<\/strong>. El coordinador de seguridad\u00a0 o el ingeniero de montes que asuma tales funciones solicitar\u00e1 al contratista, a trav\u00e9s del Jefe de Obra, que le comuniquen las medidas de prevenci\u00f3n de riesgos laborales que se hayan adoptado en relaci\u00f3n con el Covid-19, y recabar\u00e1 su juicio y el de los servicios de prevenci\u00f3n propios o ajenos de la empresa sobre si las consideran suficientes para garantizar la salud. Asimismo, adaptar\u00e1 o ampliar\u00e1 el Plan de Seguridad y Salud.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se establece que <strong>se informar\u00e1 al contratista, al jefe de obra y, en su caso, a los recursos preventivos<\/strong> del derecho que asiste a los trabajadores (art\u00edculo 21.2 de la LRPL, de interrumpir a actividad y abandonar el lugar de trabajo si consideran que dicha actividad entra\u00f1a un riesgo grave para su vida.<\/p>\n<p>4.- En caso de <strong>suspensi\u00f3n de la obra<\/strong>, el director de obra, el director de ejecuci\u00f3n de la obra y el coordinador de seguridad y salud dispondr\u00e1n de medidas suficientes para garantizar la seguridad y estabilidad de la obra, as\u00ed como las que impidan el acceso a la obra.<\/p>\n<p>Fuentes utilizadas para elaborar la presente nota:<\/p>\n<p>&#8211; web del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de Espa\u00f1a<\/p>\n<p>&#8211; web del Colegio de Ingenieros T\u00e9cnicos de obras p\u00fablicas<\/p>\n<p>&#8211; web del Colegio de Ingenieros de Montes<\/p>\n<p>\u00a1Seguimos en contacto!<\/p>\n<p><strong>Equipo Jur\u00eddico de EVERLAW<\/strong><\/p>\n<p>Acceda a la nota en formato PDF <a href=\"https:\/\/www.everlawlegal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/Nota-sobre-recomendaciones-de-seguridad-aprobadas-por-distintos-colegios-profesionales-en-relaci\u00f3n-con-la-ejecuci\u00f3n-de-obras-ante-la-situaci\u00f3n-de-emergenc-2.pdf\"><span style=\"color: #0000ff;\">aqu\u00ed<\/span><\/a><\/p>\n<p>Enlace al documento en la web <a href=\"https:\/\/ingenieros-civiles.es\/actualidad\/actualidad\/1\/620\/el-colegio-de-ingenieros-tecnicos-de-obras-publicas-ofrece-recomendaciones-de-actuacion-ante-el-covid-19-en-obras-en-ejecucion-\"><span style=\"color: #0000ff;\">ingenieros-civiles.es<\/span><\/a><\/p>\n<p>Enlace al documento en la web <a href=\"http:\/\/www.cscae.com\/index.php\/conoce-cscae\/area-presidencia\/6061-pautas-de-actuacion-de-la-direccion-facultativa-de-las-obras-en-curso-de-ejecucion\"><span style=\"color: #0000ff;\">csae.es<\/span><\/a><\/p>\n<p>Enlace al documento en la web <span style=\"color: #0000ff;\"><a style=\"color: #0000ff;\" href=\"https:\/\/www.ingenierosdemontes.org\/cns\/recomendaciones-del-colegio-oficial-de-ingenieros-de-montes-para-la-actuacion-en-obras-en-ejecucion-ante-el-covid19.aspx\">ingenierosdemontes.org<\/a><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La ejecuci\u00f3n de obras no se ha visto afectada por la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria provocada por el Covid-19, al no estar previstas estas actividades en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto 463\/2020, que decret\u00f3 el estado de alarma, debido a que en su art\u00edculo 10 contempla medidas de contenci\u00f3n que afectan, primordialmente, al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3883,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-3954","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3954","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3954"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3954\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3954"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3954"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3954"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}