{"id":4062,"date":"2020-04-16T09:07:18","date_gmt":"2020-04-16T09:07:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4062"},"modified":"2020-04-16T09:07:18","modified_gmt":"2020-04-16T09:07:18","slug":"algunas-problematicas-derivadas-de-la-aplicacion-de-la-guia-de-buenas-practicas-en-los-centros-de-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/algunas-problematicas-derivadas-de-la-aplicacion-de-la-guia-de-buenas-practicas-en-los-centros-de-trabajo\/","title":{"rendered":"Algunas problem\u00e1ticas derivadas de la aplicaci\u00f3n de la Gu\u00eda de buenas pr\u00e1cticas en los centros de trabajo"},"content":{"rendered":"<p>Hace unos d\u00edas se decidi\u00f3 retomar las actividades no esenciales a partir del 13 de abril de 2020, y a fin de proporcionar cierta orientaci\u00f3n tanto a trabajadores como empresarios, se public\u00f3 una gu\u00eda de <em>\u201cBuenas pr\u00e1cticas en los centros de trabajo\u201d,<\/em> la cual compartimos en publicaci\u00f3n de fecha 11 de abril.<\/p>\n<p>Tras llevar a cabo una sosegada lectura del documento, y de las recomendaciones que en \u00e9l se contienen, apreciamos la finalidad protectora de las mismas, pero no podemos dejar de plantearnos una serie de cuestiones que indudablemente afectar\u00e1n a la \u00a0viabilidad de su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica y que adem\u00e1s, en supuestos de aparici\u00f3n de contagios relacionados con la actividad laboral, son susceptibles de generar variadas responsabilidades en administraciones, empresarios en incluso personas que ejercen determinados cargos de responsabilidad para unas y otros.<\/p>\n<p>De esta forma, y de una primera lectura de las medidas propuestas, debemos se\u00f1alar que muchas de ellas realmente no constituyen sino una trasposici\u00f3n de la normativa de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales (PRL) a la situaci\u00f3n actual, de forma que la aparici\u00f3n de responsabilidad por su incumplimiento no tendr\u00eda su origen \u201cper se\u201d en estas recomendaciones, sino en la directa aplicaci\u00f3n de la referida normativa de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Encontramos en la gu\u00eda una amplia variedad de supuestos, destinados tanto a trabajadores como a empleadores, pudiendo todos ellos ser merecedores de alg\u00fan comentario sin duda interesante. No obstante, y en aras de la brevedad, vamos a centrarnos en tres de ellos, por ser los que pueden suscitar mayor controversia, quiz\u00e1s porque, en nuestra opini\u00f3n, son los que presentan una mayor dificultad a la hora de aplicarlos, y atendiendo tambi\u00e9n a que pueden ser m\u00e1s susceptibles de determinar una posible responsabilidad para el titular del centro de trabajo, o sus empleados con mando y capacidad para ejercerlo.<\/p>\n<p>Dichos supuestos son los siguientes:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>1.- Recomendaciones aplicables durante los desplazamientos hasta el centro de trabajo, en particular en medio de transporte p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>2.- Recomendaciones gen\u00e9ricas a aplicar en el centro de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>3.- Recomendaciones de car\u00e1cter higi\u00e9nico a aplicar en los centros de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.- MEDIDAS A APLICAR DURANTE LOS DESPLAZAMIENTOS AL CENTRO DE TRABAJO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medida propuesta: <\/strong><em>En los viajes en autob\u00fas, en transporte p\u00fablico o autob\u00fas de la empresa, metro o tren guarda la distancia interpersonal con tus compa\u00f1eros de viaje. En el caso de los autobuses p\u00fablicos, el conductor velar\u00e1 porque se respete la distancia interpersonal. Es recomendable usar una mascarilla higi\u00e9nica, no m\u00e9dica, si vas en transporte p\u00fablico.<\/em><\/p>\n<p><strong>An\u00e1lisis de la medida<\/strong>: Prioritariamente la gu\u00eda recomienda desplazarse en trasporte privado, y de forma subsidiaria, se plantea el desplazamiento en trasporte p\u00fablico, centr\u00e1ndose en las problem\u00e1ticas que pueden darse en autobuses p\u00fablicos. En este punto, y en primer lugar, echamos en falta algo m\u00e1s que la mera menci\u00f3n de otros medios de transporte de car\u00e1cter p\u00fablico que, sin duda, son utilizadas cada d\u00eda por cientos de personas para acudir a sus lugares de trabajo y que no parecen ser merecedores de una mayor concreci\u00f3n en la gu\u00eda, incomprensiblemente.<\/p>\n<p>De esta forma, en el texto se recoge que, en aquellos casos en los que el desplazamiento de produzca en autobuses p\u00fablicos, \u201c<em>el conductor velar\u00e1 porque se respete la distancia interpersonal\u201d.<\/em><\/p>\n<p>En este punto nos surgen dos dudas para el caso de que el contagio se produzca en dicho autob\u00fas p\u00fablico. La primera ser\u00eda si ello supone un reconocimiento t\u00e1cito de posible responsabilidad de la administraci\u00f3n p\u00fablica, en tanto encargada de dicho servicio. En este sentido, parece claro que podr\u00eda derivarse responsabilidad, en tanto en cuanto se den los requisitos que la legislaci\u00f3n vigente exige (art. 32 de la Ley de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico) para poder apreciar este tipo de responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n ha sido configurada en nuestro sistema legal y jurisprudencial, como de naturaleza cuasi objetiva, de modo que cualquier consecuencia da\u00f1osa derivada del funcionamiento de los servicios p\u00fablicos, y siempre que as\u00ed sea, puede ser en principio indemnizada. Ahora bien, como dec\u00edamos, para que pueda apreciarse dicha responsabilidad es preciso que exista un resultado da\u00f1oso, que la persona &#8211; en este caso el usuario del servicio &#8211; no tenga el deber de soportar, y que exista una relaci\u00f3n causal entre la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n y el evento da\u00f1oso.<\/p>\n<p>Por tanto, si el hecho da\u00f1oso (el contagio) se produce durante el desplazamiento en el autob\u00fas, y queda acreditado el nexo causal entre la prestaci\u00f3n del servicio y la lesi\u00f3n, no parece que pueda excluirse la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n, en la medida en que el hecho causante ha sido previsto, as\u00ed como las medidas a implementar para evitarlo.<\/p>\n<p>La segunda de las cuestiones es, si cabe, m\u00e1s compleja. Dado el elenco de responsabilidades que pueden exigirse y el origen de las mismas que venimos tratando (incumplimiento de las medidas) , debemos atender a qui\u00e9n es la persona responsable de garantizar dicho cumplimiento. Actualmente, y de acuerdo con lo establecido en la propia gu\u00eda, no parece que dentro de un autob\u00fas pueda haber nadie m\u00e1s con capacidad de hacerlo que el propio conductor. Pero\u00a0<em>\u00bfSupone esto que el conductor tiene la posici\u00f3n de garante <\/em>del cumplimiento de dichas medidas<em>?<\/em>. La respuesta debe darse con cuidado, puesto que no podemos olvidar que cuando afirmamos que alguien tiene esta condici\u00f3n estamos atribuy\u00e9ndole un deber de actuaci\u00f3n, un deber de control de riesgos de cuya eliminaci\u00f3n es, precisamente, garante.<\/p>\n<p>Si partimos de esta base te\u00f3rica de atribuir al conductor del autob\u00fas la posici\u00f3n de garante, parece claro que ser\u00eda responsabilidad del mismo garantizar la seguridad de los viajeros y, por tanto, si en el desempe\u00f1o del servicio de transporte se produce un evento da\u00f1oso que atente contra dicha seguridad por no cumplir dicha obligaci\u00f3n, podr\u00eda incurrir en responsabilidad, aun cuando ello, l\u00f3gicamente, ser\u00eda siempre respetando su capacidad real de actuaci\u00f3n (podr\u00e1, indudablemente, controlar que el n\u00famero de personas que acceden al autob\u00fas, que sea tal que siempre permita el mantenimiento de la distancia recomendada entre las mismas, entendiendo que quedar\u00eda bajo la responsabilidad de cada usuario el cumplir con las medidas una vez dentro, pues parece dif\u00edcil que el conductor pueda, adem\u00e1s de conducir, asegurar permanentemente dicha distancia entre los pasajeros) y aun cuando civilmente el empleador ser\u00eda la responsable final. Plantearnos hasta donde podr\u00eda llegar esa responsabilidad, dar\u00eda lugar a un amplio debate, atendiendo a la entidad y gravedad de los incumplimientos.<\/p>\n<p>Como dec\u00edamos, la gu\u00eda se limita a establecer una serie de precisiones en cuanto al desplazamiento en autob\u00fas, que entendemos deben aplicarse a otros medios de transporte an\u00e1logos, pero la verdad es que estas medidas de control son poco viables en su aplicaci\u00f3n a otros supuestos porque, por ejemplo, dif\u00edcilmente el conductor del metro va a poder velar porque en los vagones haya un n\u00famero limitado de personas que permita el mantenimiento de la distancia recomendada entre las mismas, sin que nos conste, salvo error nuestro, que se hayan implementado por las entidades competentes medidas para garantizar dicho cumplimiento (aumentando las plantillas con controladores espec\u00edficos, por ejemplo).<\/p>\n<p><strong>2.- MEDIDAS A APLICAR EN EL CENTRO DE TRABAJO<\/strong> En segundo lugar, se establecen en la gu\u00eda una serie de medidas de car\u00e1cter gen\u00e9rico que se recomienda adoptar en el <strong><u>centro de trabajo.<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>Medida propuesta: <\/strong><em>\u201cLa empresa deber\u00e1 facilitar equipos de protecci\u00f3n individual cuando los riesgos no puedan evitarse o no puedan limitarse suficientemente por medios t\u00e9cnicos de protecci\u00f3n colectiva o mediante medidas o procedimientos de organizaci\u00f3n del trabajo.\u201d<\/em><\/p>\n<p><strong>An\u00e1lisis de la medida<\/strong>: Si tenemos en cuenta la Ley 31\/1995 de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales podemos afirmar que el incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones en materia de seguridad y salud son susceptibles de generar responsabilidad, y ello porque el art\u00edculo 14.2 de referida Ley, establece la obligaci\u00f3n del empresario de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, con el consiguiente deber de vigilancia del cumplimiento de la normativa que regula esa materia, mientras que el art\u00edculo 17.2 del mismo cuerpo legal establece la obligaci\u00f3n del empresario de proporcionar al trabajador los EPIs adecuados, los cuales habr\u00e1n de utilizarse cuando las medidas de protecci\u00f3n colectiva no basten para garantizar la seguridad de los empleados.<\/p>\n<p>Este ser\u00eda uno de los puntos a los que hemos hecho antes alusi\u00f3n en los que s\u00ed existe una normativa que avala las recomendaciones plasmadas en la gu\u00eda y que, en caso de no aplicaci\u00f3n estricta por el titular del centro de trabajo podr\u00edan conllevar sanciones. Si observamos las recomendaciones publicadas por el Ministerio de Sanidad, encontramos que, entre otras se establece que la empresa habr\u00e1 de facilitar a sus trabajadores los EPIs cuando los riesgos no puedan limitarse o evitarse con las medidas de protecci\u00f3n colectiva, es decir, que traspone literalmente la normativa en PRL aplicable con car\u00e1cter general en los centros de trabajo. El obligado cumplimiento de estas medidas de seguridad en los centros de trabajo, nos hace cuestionarnos qu\u00e9 ocurre cuando el empresario, debido a la situaci\u00f3n de desabastecimiento de los EPIs que deber\u00edan proporcionarse a los trabajadores (mascarillas, guantes, etc), no tiene la posibilidad de cumplir con dicha obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Resulta cuanto menos contradictorio que se autorice la vuelta a la actividad de las empresas que prestan servicios no esenciales, cuando el empresario, no por falta de diligencia sino por inexistencia de material de prevenci\u00f3n, no puede garantizar la protecci\u00f3n de los trabajadores a su cargo. \u00bfQu\u00e9 riesgo est\u00e1 asumiendo el empresario al reiniciar su actividad sin poder garantizar las medidas de seguridad y salud que la ley le exige?<\/p>\n<p>En nuestra opini\u00f3n, \u00a0no parece muy l\u00f3gica la reactivaci\u00f3n de la actividad empresarial en aquellas empresas en las que no pueda garantizarse la seguridad de los trabajadores, bien por imposibilidad de aplicar medidas de protecci\u00f3n de car\u00e1cter colectivo, bien por imposibilidad de entrega de los EPIs necesarios, no siendo exigible al empresario la asunci\u00f3n de la posible responsabilidad que se determinar\u00eda en caso de contagio, habida cuenta que resulta materialmente imposible seg\u00fan las leyes de la l\u00f3gica y la realidad, siendo el desabastecimiento de material un hecho notorio y p\u00fablico, la ejecuci\u00f3n de los trabajos de forma segura.<\/p>\n<p><strong>3.- MEDIDAS DE HIGIENE A APLICAR AL CENTRO DE TRABAJO<\/strong> Como \u00faltimo apartado a comentar de los contenidos en la gu\u00eda de recomendaciones, nos resulta interesante el planteamiento dado a las <strong><u>medidas de higiene de los centros de trabajo<\/u><\/strong>, debido al car\u00e1cter abstracto de las mismas.<\/p>\n<p><strong>Medida propuesta:<\/strong> <em>\u201cEs conveniente reforzar las tareas de limpieza en todas las estancias, con especial incidencia en superficies, especialmente aquellas que se tocan con m\u00e1s frecuencia como ventanas o pomos de puertas, as\u00ed como todos los aparatos de uso habitual por los empleados, desde mandos de maquinaria a mesas y ordenadores.\u201d<\/em><\/p>\n<p><em>\u201cLos detergentes habituales son suficientes, aunque tambi\u00e9n se pueden contemplar la incorporaci\u00f3n de lej\u00eda u otros productos desinfectantes a las rutinas de limpieza, siempre en condiciones de seguridad.\u201d<\/em><\/p>\n<p><strong>An\u00e1lisis de la medida<\/strong>: Si nos centramos en las propuestas relativas al protocolo de limpieza o, incluso a qu\u00e9 productos habr\u00e1n de utilizarse, entendemos que se trata de una recomendaci\u00f3n tan gen\u00e9rica que dif\u00edcilmente podr\u00e1 eximir al empresario de responsabilidad en caso de contagio.<\/p>\n<p>Llegados a este punto, nos preguntamos si no hubiera sido m\u00e1s eficaz, tanto para empleados como para empleadores, la publicaci\u00f3n de unos protocolos generales de limpieza. Teniendo en cuenta la participaci\u00f3n tanto del servicio de limpieza como del empresario en cuanto que ostenta la titularidad del centro de trabajo, y sus posibles responsabilidades en caso de contagio por una \u201cincorrecta higiene\u201d del puesto de trabajo, consideramos que hubiera sido cuando menos recomendable la redacci\u00f3n de una gu\u00eda que determine de forma unitaria y clara c\u00f3mo habr\u00e1n de ejecutarse las tareas de limpieza para la total seguridad (f\u00edsica) de los trabajadores\u00a0 y (jur\u00eddica) de los empresarios y personal externo o propio de limpieza.<\/p>\n<p>De forma global y valorando las recomendaciones recogidas en la gu\u00eda, no podemos sino concluir resaltando la problem\u00e1tica que va a suponer su aplicaci\u00f3n, y la multitud de reclamaciones que su letra podr\u00e1 amparar, lo cual ser\u00e1 indudablemente un quebradero de cabeza para empresas, administraciones y tambi\u00e9n para sus compa\u00f1\u00edas aseguradoras.<\/p>\n<p>Y todo ello porque no podemos olvidar que en este \u00e1mbito la normativa es clara, e imputa al empleador la carga de probar que se tomaron las medidas necesarias para evitar el riesgo (art.96.2 LRJS). Sin embargo, y en nuestra opini\u00f3n, ante la falta de un protocolo de actuaci\u00f3n de car\u00e1cter vinculante y adecuado a cada situaci\u00f3n laboral, y atendiendo a la normativa general, va a suponer un gran esfuerzo para las empresas probar que las medidas adoptadas para la protecci\u00f3n de los trabajadores fueron suficientes y eficaces, y lograr con ello la exenci\u00f3n de responsabilidad.<\/p>\n<p>No en vano, tambi\u00e9n es importante recalcar que la propia gu\u00eda establece que <em>\u201c<strong>el Ministerio de Sanidad recomienda cumplir estrictamente lo establecido en esta gu\u00eda, que contiene un recordatorio de las principales obligaciones previstas en la normativa vigente, junto a sugerencias que son igualmente importantes para prevenir los contagios y luchar as\u00ed contra el COVID-19.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Por lo tanto, no cabe duda de que las empresas habr\u00e1n de valorar detalladamente sus posibilidades en cuanto su capacidad de garantizar la seguridad de sus trabajadores, y todo ello a la espera de unas nuevas instrucciones -m\u00e1s precisas- que, sin duda, ser\u00eda deseable que se fueran desarrollando a medida que avance la situaci\u00f3n actual.<\/p>\n<p>Seguimos en contacto!<\/p>\n<p><strong>Equipo Jur\u00eddico de EVERLAW<\/strong><\/p>\n<p>Si se desea acceder al texto en formato PDF, pinche\u00a0<a href=\"https:\/\/www.everlawlegal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Comentarios-a-la-gu\u00eda-de-buenas-pr\u00e1cticas-laborales.pdf\"><em><span style=\"color: #0000ff;\">aqu\u00ed<\/span><\/em><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace unos d\u00edas se decidi\u00f3 retomar las actividades no esenciales a partir del 13 de abril de 2020, y a fin de proporcionar cierta orientaci\u00f3n tanto a trabajadores como empresarios, se public\u00f3 una gu\u00eda de \u201cBuenas pr\u00e1cticas en los centros de trabajo\u201d, la cual compartimos en publicaci\u00f3n de fecha 11 de abril. 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