{"id":4092,"date":"2020-04-23T09:02:50","date_gmt":"2020-04-23T09:02:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4092"},"modified":"2020-04-23T09:02:50","modified_gmt":"2020-04-23T09:02:50","slug":"principales-medidas-de-caracter-laboral-contenidas-en-el-real-decreto-ley-15-2020-de-21-de-abril","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/principales-medidas-de-caracter-laboral-contenidas-en-el-real-decreto-ley-15-2020-de-21-de-abril\/","title":{"rendered":"Principales medidas de car\u00e1cter laboral contenidas en el Real Decreto-Ley 15\/2020, de 21 de abril"},"content":{"rendered":"<p>Ayer, d\u00eda 22 de abril de 2020, se public\u00f3 en el BOE el Real Decreto-ley 15\/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom\u00eda y el empleo. El objetivo que se pretende alcanzar con tales medidas es reducir los costes operativos de pymes y aut\u00f3nomos, reforzar la financiaci\u00f3n empresarial, introducir mejoras en la fiscalidad, facilitar el ajuste de la econom\u00eda y proteger el empleo y de protecci\u00f3n a los ciudadanos.<\/p>\n<p>En esta breve rese\u00f1a destacaremos solamente las principales medidas que afectan al \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<p><strong>Pr\u00f3rroga del trabajo a distancia, adaptaci\u00f3n de horario y reducci\u00f3n de jornada<\/strong><\/p>\n<p>Se prorroga durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista para estas medidas en la Disposici\u00f3n Final 1.17 del Real Decreto-Ley 11\/2020 (un mes despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n del estado de alarma) el car\u00e1cter preferente del trabajo a distancia, as\u00ed como el derecho de adaptaci\u00f3n del horario y de la reducci\u00f3n de jornada, que pasa a denominarse \u201cPlan MECUIDA\u201d para personas con dependientes a cargo debido a la situaci\u00f3n de crisis sanitaria.<\/p>\n<p><strong>Fuerza mayor parcial en empresas que desarrollan actividades esenciales<\/strong><\/p>\n<p>Se precisa que la fuerza mayor de una actividad esencial podr\u00e1 tener car\u00e1cter parcial y no extenderse, por tanto, a toda la plantilla de una empresa, respecto de aquellas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis sanitaria.<\/p>\n<p>En este sentido, respecto a las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaraci\u00f3n del estado de alarma, otras normas de rango legal o las disposiciones dictadas por las autoridades delegadas en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 4 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, se entender\u00e1 que concurre la fuerza mayor respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las condiciones de mantenimiento de la actividad.<\/p>\n<p><strong>Protecci\u00f3n por desempleo de los trabajadores fijos-discontinuos y de los que realizan trabajos fijos y peri\u00f3dicos que se repiten en fechas ciertas<\/strong><\/p>\n<p>Se refuerza la protecci\u00f3n por desempleo de los trabajadores fijos-discontinuos y de aquellos que realizan trabajos fijos y peri\u00f3dicos que se repiten en fechas ciertas, ampliando la cobertura regulada en el art\u00edculo 25 del Real Decreto-Ley 8\/2020, de 17 de marzo, a aquellas personas trabajadoras que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del COVID-19 y que, o bien disponiendo de periodos de ocupaci\u00f3n cotizada suficiente, no cumplen el requisito de situaci\u00f3n legal de desempleo, o bien no pueden acceder a la prestaci\u00f3n por desempleo por carecer del periodo de cotizaci\u00f3n necesario para acceder a dicha prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Contratos en periodo de prueba y rescisi\u00f3n voluntaria<\/strong><\/p>\n<p>La extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral durante el per\u00edodo de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del d\u00eda 9 de marzo de 2020, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de situaci\u00f3n legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relaci\u00f3n laboral anterior.<\/p>\n<p>Del mismo modo, se encontrar\u00e1n en situaci\u00f3n legal de desempleo y en situaci\u00f3n asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su \u00faltima relaci\u00f3n laboral a partir del d\u00eda 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripci\u00f3n de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19.<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen sancionador<\/strong><\/p>\n<p>Los mecanismos de control y sanci\u00f3n recogidos en el Real Decreto-ley 9\/2020, de 27 de marzo, para evitar comportamientos fraudulentos en la percepci\u00f3n de las prestaciones durante la crisis sanitaria e ideados, esencialmente, para evitar los efectos perniciosos de la aprobaci\u00f3n por silencio administrativo de ERTES fraudulentos, -que fue objeto de comentario\u00a0<a href=\"https:\/\/www.everlawlegal.com\/comentarios-al-real-decreto-ley-9-2020-de-27-de-marzo-por-el-que-se-adoptan-medidas-complementarias-del-covid-19-y-al-real-decreto-ley-10-2020-de-29-de-marzo-de-permiso-retribuido-recuperable\/\"><span style=\"color: #0000ff;\"><em>aqu\u00ed<\/em><\/span><\/a>\u00a0-, se ven reforzados con nuevas medidas. Sobre esta materia destacamos las siguientes modificaciones.<\/p>\n<p>Por un lado, se modifica el art\u00edculo 23.1.c) de la LISOS que recoge las infracciones muy graves, cuya redacci\u00f3n queda ahora como sigue: &#8220;<em>Efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, as\u00ed como la connivencia con sus trabajadores\/as o con las dem\u00e1s personas beneficiarias para la obtenci\u00f3n de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones&#8221;<\/em>. Respecto a esta infracci\u00f3n se modifica tambi\u00e9n el art\u00edculo 43.3 que establece que la empresa responder\u00e1 directamente de la devoluci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, siempre que no concurra dolo o culpa de esta.<\/p>\n<p>Por otro lado, la disposici\u00f3n final novena modifica la disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto-Ley 9\/2020, disponiendo, entre otras cuestiones, que ser\u00e1\u00a0 igualmente sancionable la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relaci\u00f3n al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexi\u00f3n suficiente con la causa que las origina, cuando dicha circunstancia se deduzca de las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por aquellas y siempre que den lugar a la generaci\u00f3n o percepci\u00f3n de prestaciones indebidas o a la aplicaci\u00f3n de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social. En la redacci\u00f3n anterior no se recog\u00eda el inciso &#8220;<em>cuando dicha circunstancia se deduzca de las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por aquellas&#8221;.\u00a0<\/em><\/p>\n<p><strong>Suspensi\u00f3n de plazos en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<p>El periodo de vigencia del estado de alarma, as\u00ed como sus posibles pr\u00f3rrogas, no computar\u00e1 a efectos de los plazos de duraci\u00f3n de las actuaciones comprobatorias de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<p>No obstante, se except\u00faan aquellas actuaciones comprobatorias y aquellos requerimientos y \u00f3rdenes de paralizaci\u00f3n derivados de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o aquellas que por su gravedad o urgencia resulten indispensables para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general, en cuyo caso se motivar\u00e1 debidamente, dando traslado de tal motivaci\u00f3n al interesado.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se establece que quedan suspendidos los plazos de prescripci\u00f3n de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>Aplazamientos de las cuotas de la seguridad social de empresas y aut\u00f3nomos<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el procedimiento administrativo a seguir para el aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social, cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.<\/p>\n<p>En tal sentido, se regula del siguiente modo:<\/p>\n<p>1.- Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n un inter\u00e9s del 0,5%.<\/p>\n<p>2.- La solicitud se deber\u00e1 efectuar antes de que transcurran los primeros diez d\u00edas naturales del mes de cada uno de los plazos de ingreso.<\/p>\n<p>3.- Se simplifica el procedimiento, estableciendo que la concesi\u00f3n del aplazamiento se har\u00e1 mediante una \u00fanica resoluci\u00f3n, con independencia de los meses que comprenda.<\/p>\n<p>4.- Se fijan pagos de amortizaci\u00f3n mensuales y se determina un plazo de amortizaci\u00f3n de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.<\/p>\n<p>5.- La solicitud del aplazamiento suspender\u00e1 el procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por \u00e9l y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.- El aplazamiento es incompatible con la moratoria de las cuotas prevista en el art\u00edculo 34 del Real Decreto-Ley 8\/2020. Asimismo, las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que tambi\u00e9n se haya solicitado la citada moratoria se tendr\u00e1n por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta \u00faltima.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ayer, d\u00eda 22 de abril de 2020, se public\u00f3 en el BOE el Real Decreto-ley 15\/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom\u00eda y el empleo. 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