{"id":4114,"date":"2020-04-24T16:45:38","date_gmt":"2020-04-24T16:45:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4114"},"modified":"2020-04-24T16:45:38","modified_gmt":"2020-04-24T16:45:38","slug":"la-exceptio-doli-en-las-querellas-interpuestas-con-ocasion-del-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/la-exceptio-doli-en-las-querellas-interpuestas-con-ocasion-del-covid-19\/","title":{"rendered":"La &#8220;exceptio doli&#8221; en las querellas interpuestas con ocasi\u00f3n del COVID-19"},"content":{"rendered":"<p>Los medios de comunicaci\u00f3n publican en estos \u00faltimos d\u00edas el problema al que se enfrenta la Administraci\u00f3n de Justicia ante la <em>\u201cavalancha de pleitos\u201d<\/em> vinculados con el coronavirus a lo que se suma el periodo de paralizaci\u00f3n que hemos sufrido y que ha supuesto la suspensi\u00f3n en la notificaci\u00f3n de resoluciones de procesos en curso antes de la declaraci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n<p>Los pleitos vinculados al coronavirus afectar\u00e1n en distinta intensidad a las diferentes jurisdicciones y probablemente sea la castigada jurisdicci\u00f3n social la que reciba un mayor incremento de la litigiosidad derivada de la suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n de los contratos de trabajo a lo que habr\u00e1 que sumar las demandas de reclamaci\u00f3n de cantidad por los da\u00f1os y perjuicios derivados de accidente de trabajo, reclamaciones de da\u00f1os y perjuicios que tambi\u00e9n van a alcanzar a los otros \u00f3rdenes jurisdiccionales, Civil, Penal y Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>De esta forma, y en particular atendiendo al orden Penal, ayer desayunamos con la noticia de que el Consejo General de Enfermer\u00eda de Espa\u00f1a ha presentado una querella, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, contra diferentes autoridades p\u00fablicas por un delito contra los derechos de los trabajadores que se suma a las diferentes denuncias que, en la misma l\u00ednea, han sido interpuestas por Consejos Auton\u00f3micos y Colegios Profesionales del sector sanitario, sin olvidar tampoco las diligencias de investigaci\u00f3n entabladas por la Fiscal\u00eda en relaci\u00f3n con las actuaciones llevadas a cabo en el \u00e1mbito de algunas residencias de ancianos, as\u00ed como las numerosas denuncias y querellas que se ir\u00e1n presentado por familiares de v\u00edctimas y perjudicados, que imputen los da\u00f1os sufridos a las conductas de los dirigentes de dichas instituciones. Todo ello nos muestra el protagonismo que indudablemente tendr\u00e1 tambi\u00e9n en estas cuestiones la jurisdicci\u00f3n Penal.<\/p>\n<p>Y es que, en efecto, nuestro CP contiene un precepto, el art\u00edculo 316, que sanciona a los que, con infracci\u00f3n de las normas de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempe\u00f1en su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan as\u00ed en peligro grave su vida, salud o integridad f\u00edsica. Parece que esta norma es la que sirve de sustento a las querellas y denuncias entabladas en aquellos supuestos en los que la persona responsable y el perjudicado tengan una relaci\u00f3n de dependencia laboral, tanto de car\u00e1cter privado como p\u00fablico.<\/p>\n<p>Asimismo, los art\u00edculos 142 y 152 del CP sancionan los homicidios y las lesiones causadas por imprudencia, y el art\u00edculo 139 y 147, los homicidios y lesiones causadas de forma dolosa.<\/p>\n<p>Toda esta vertiente penal esconde un aspecto civil nada desde\u00f1able, ya que no podemos olvidar que la ejecuci\u00f3n de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los t\u00e9rminos previstos en las leyes, los da\u00f1os y perjuicios causados por el mismo, lo que da entrada a los posibles responsables civiles, \u00e1mbito en el cual, l\u00f3gicamente, el sector asegurador asumir\u00e1 tambi\u00e9n un rol de inmensa trascendencia.<\/p>\n<p>Dicho todo lo anterior, nosotros que trabajamos en y para el sector asegurador nos preguntamos c\u00f3mo puede afectar este escenario a las diferentes p\u00f3lizas de responsabilidad civil, e incluso a p\u00f3lizas de D&amp;O, contratadas por los querellados o denunciados en estos procesos, pues ser\u00eda una necedad obviar los apuntes que se est\u00e1n fraguando desde algunos sectores favoreciendo la animadversi\u00f3n al seguro. Hemos le\u00eddo titulares tales como \u201c<em>el agosto de las aseguradoras en el estado de alarma<\/em>\u201d e incluso hemos resuelto para algunas aseguradoras dudas sobre la supresi\u00f3n del pago de primas solicitadas por asegurados.<\/p>\n<p>En este punto, no estamos refiri\u00e9ndonos a la posible responsabilidad de dichas compa\u00f1\u00edas en aquellos procedimientos en los que se debata la responsabilidad de sus asegurados en el \u00e1mbito del delito contra los derechos de los trabajadores (ya sea en su versi\u00f3n dolosa, del art\u00edculo 316 del CP, como imprudente, del art\u00edculo 317), pues ello es cuesti\u00f3n ya conocida y no sujeta a debate.<\/p>\n<p>La pregunta que necesariamente tenemos que hacernos es si en los supuestos en que las querellas se refieran a conductas dolosas desvinculadas de relaci\u00f3n laboral alguna (por ejemplo por la muerte del familiar del querellante por la conducta dolosa del garante de su seguridad en la instituci\u00f3n en la que se encontraba el mismo), y que entendemos ser\u00e1n ciertamente habituales, y para el supuesto en el que concurra una condena que integre el elemento de la voluntariedad (evidentemente siempre hablamos de dolo eventual, pero dolo al fin y al cabo), la Aseguradora de dichas entidades debe o no quedar exonerada de responsabilidad civil directa derivada del delito, por haber sido este cometido de forma voluntaria y dolosa.<\/p>\n<p>Actualmente, la jurisprudencia es bastante un\u00e1nime en cuanto a la extensi\u00f3n de la responsabilidad a las compa\u00f1\u00edas aseguradoras. As\u00ed, en esta materia result\u00f3 pionera la STS 365\/2013 de 20 de marzo, que recoge la doctrina de la responsabilidad de la aseguradora frente al perjudicado incluso en los supuestos dolosos, con abundante argumentaci\u00f3n, y que ha sido como decimos reiterada en sentencias posteriores de forma casi un\u00e1nime.<\/p>\n<p>Dicha sentencia asegura literalmente que &#8220;<em>El autom\u00e1tico surgimiento del derecho de repetici\u00f3n frente al causante del da\u00f1o salva el dogma de la inasegurabilidad del dolo<\/em><em>: nadie puede asegurar las consecuencias de sus hechos intencionados. Faltar\u00eda la aleatoriedad caracter\u00edstica del\u00a0<\/em><em>contrato de seguro<\/em><em>. Lo que hace la Ley es introducir una norma socializadora y tuitiva &#8230; que disciplina las relaciones de la aseguradora con la v\u00edctima del asegurado. La aseguradora al concertar el seguro de responsabilidad civil y por ministerio de la ley (<\/em><em>art. 76 LCS<\/em><em>)<\/em><em> asume frente a la v\u00edctima (que no es parte del contrato) la obligaci\u00f3n de indemnizar todos los casos de responsabilidad civil surgidos de la conducta asegurada, aunque se deriven de una actuaci\u00f3n dolosa. En las relaciones internas y contractuales con el asegurado no juega esa universalidad: la responsabilidad civil nacida de un hecho intencionado ha de repercutir finalmente en el asegurado. Pero el riesgo de insolvencia de \u00e9ste, la ley quiere hacerlo recaer sobre la aseguradora y no sobre la v\u00edctima.<\/em><\/p>\n<p>En definitiva, esta l\u00ednea jurisprudencial se ampara en el art\u00edculo 76 de la LCS que recoge la acci\u00f3n directa del perjudicado o sus herederos frente a los aseguradores, considerando que esta acci\u00f3n resulta inmune a las excepciones que puedan corresponder al mismo contra el asegurado, sin perjuicio, insistimos, del derecho de repetici\u00f3n. Jurisprudencialmente, por lo tanto, se asigna al seguro de responsabilidad civil una funci\u00f3n que va m\u00e1s all\u00e1 de los intereses de las partes contratantes y que supone introducir un factor de solidaridad social.<\/p>\n<p>Sin embargo, no estar\u00edamos cumpliendo a nuestro juicio nuestra labor de letrados y de part\u00edcipes y colaboradores de la administraci\u00f3n de justicia si nos limit\u00e1ramos a aceptar, sin m\u00e1s y \u201csine die\u201d, las l\u00edneas jurisprudenciales vigentes en cada momento. Y no compartimos, desde luego, esta extensi\u00f3n de responsabilidad a las compa\u00f1\u00edas aseguradoras. As\u00ed, \u00a0esta afirmaci\u00f3n jurisprudencial no tiene, desde nuestro punto de vista, amparo legal porque el art\u00edculo 1 de la LCS obliga al Asegurador <em>&#8220;&#8230; para el caso de que se produzca el evento cuyo <\/em><em>riesgo es objeto de cobertura<\/em><em> a indemnizar, dentro de los l\u00edmites pactados&#8230;<\/em>&#8220;. Y las conductas dolosas no pueden ser objeto de cobertura por existir en las p\u00f3lizas clausulas expresamente pactadas que excluyen el dolo y porque el art\u00edculo 19 de la LCS exonera al asegurador en el caso de que el siniestro haya sido \u201c<em>causado por mala fe del asegurado\u201d.<\/em><\/p>\n<p>No resulta justificada, en definitiva y a nuestro juicio, la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 76 de la LCS en favor exclusivo del perjudicado en aras a obtener una \u201cindemnizaci\u00f3n \u00e1gil\u201d porque necesariamente para ello previamente debe ser necesario entender dicha conducta incluida entre la actividad asegurada y la actividad asegurada nunca puede alcanzar a conductas dolosas. Y ello porque la finalidad de la prohibici\u00f3n del aseguramiento de conductas dolosas (art\u00edculo 19 de la LCS) queda preservada porque el responsable por dolo es en definitiva la persona a la que el ordenamiento apunta como obligado al pago, por lo que no hay desprotecci\u00f3n alguna. E intentar cubrir eventuales problemas de insolvencia imputando responsabilidad a otros agentes es, como decimos, una decisi\u00f3n injustificada, no acorde a la ley y generadora, adem\u00e1s, de otros muchos problemas, como puede ser la incentivaci\u00f3n de este tipo de conductas ante la limitaci\u00f3n del riesgo derivado de las mismas por la existencia de cobertura civil, o el hecho del incremento de la litigiosidad, puesto que la acciones de regreso frente al asegurado en recobro de las cantidades pagadas al perjudicado, lo que se est\u00e1 haciendo es <u>duplicar procedimientos y favorecer al colapso de la Administraci\u00f3n Judicial.<\/u><\/p>\n<p>Desconocemos como se ir\u00e1n desarrollando estos procesos, pero estaremos muy al tanto de la evoluci\u00f3n de los mismos, del posicionamiento que adopte la Fiscal\u00eda General del Estado (que parece estar elaborando circulares al respecto, a\u00fan cuando en su valoraci\u00f3n no podemos olvidar que hoy en d\u00eda todas las actuaciones de dicho organismo se encuentran muy politizadas) as\u00ed como de las primeras resoluciones que se vayan adoptando, y que esperemos ayuden a resolver estas cuestiones fundament\u00e1ndolo en criterios de justicia y no de oportunidad que, a la postre, generan m\u00e1s problemas que resuelven.<\/p>\n<p>Seguimos en contacto!<\/p>\n<p><strong>Equipo Jur\u00eddico de EVERLAW<\/strong><\/p>\n<p>Acceso al texto en versi\u00f3n PDF <a href=\"https:\/\/www.everlawlegal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/La-exceptio-doli-en-las-querellas-interpuestas-con-ocasi\u00f3n-del-Covid-19.pdf\"><span style=\"color: #0000ff;\"><em>aqu\u00ed<\/em><\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los medios de comunicaci\u00f3n publican en estos \u00faltimos d\u00edas el problema al que se enfrenta la Administraci\u00f3n de Justicia ante la \u201cavalancha de pleitos\u201d vinculados con el coronavirus a lo que se suma el periodo de paralizaci\u00f3n que hemos sufrido y que ha supuesto la suspensi\u00f3n en la notificaci\u00f3n de resoluciones de procesos en curso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3883,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[313],"class_list":["post-4114","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-exceptio-doli"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4114","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4114"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4114\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4114"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4114"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4114"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}