{"id":4154,"date":"2020-05-14T09:01:37","date_gmt":"2020-05-14T09:01:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4154"},"modified":"2020-05-14T09:01:37","modified_gmt":"2020-05-14T09:01:37","slug":"comentario-al-real-decreto-ley-18-2010-de-12-de-mayo-de-medidas-sociales-en-defensa-del-empleo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/comentario-al-real-decreto-ley-18-2010-de-12-de-mayo-de-medidas-sociales-en-defensa-del-empleo\/","title":{"rendered":"Comentario al Real Decreto-Ley 18\/2010, de 12 de mayo de medidas sociales en defensa del empleo\u00a0"},"content":{"rendered":"<p>Durante el pasado fin de semana y el comienzo de \u00e9sta, hemos conocido que el Gobierno se ha reunido con los dos principales sindicatos (CC.OO y UGT), as\u00ed como con los presidentes de CEOE y Cepyme, alcanzando finalmente un acuerdo, el cual a simple vista nos facilita una visi\u00f3n m\u00e1s cercana a la realidad jur\u00eddica que sus predecesores, seguramente provocado por la influencia de los agentes sociales, alcanzando una norma m\u00e1s coherente con su origen y m\u00e1s ajustada en cuanto a su literalidad, aunque a\u00fan peca de alguna imprecisi\u00f3n que posteriormente se\u00f1alaremos, para finalmente, solucionar dos de los problemas que el RDL 8\/2020 del ya lejano \u2013por hast\u00edo\u2013 17 de marzo, provocaba en la pr\u00e1ctica a interpretadores y usuarios de la norma.<\/p>\n<p>El primer problema que subsana la norma de hoy es la <strong>desvinculaci\u00f3n de la duraci\u00f3n de las medidas sociales paliativas<\/strong> (definici\u00f3n de Fuerza Mayor para los ERTE, procedimientos de regulaci\u00f3n m\u00e1s \u00e1giles o exenciones en el pago de las cotizaciones sociales) <strong>del mantenimiento del Estado de Alarma<\/strong> que, como tal, estableci\u00f3 el RD 463\/2020 de 14 de marzo ya prorrogado en varias ocasiones.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la pr\u00e1ctica totalidad de los medios de comunicaci\u00f3n escritos, se ha pactado la extensi\u00f3n de los ERTE m\u00e1s all\u00e1 del Estado de Alarma. En nuestra opini\u00f3n debemos matizar que no se trata de eso exactamente sino de que, si bien se mantiene como Causa de Fuerza Mayor legalmente establecida la <em>causa directa en p\u00e9rdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaraci\u00f3n el estado de alarma, que impliquen suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de actividades, cierre temporal de locales de afluencia p\u00fablica, restricciones en el transporte p\u00fablico y, en general, de la movilidad de las personas y\/o las mercanc\u00edas, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopci\u00f3n de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados<\/em>, hoy, en un ejercicio de coherencia jur\u00eddica, <strong><u>se ha modificado hasta d\u00f3nde se considera, tambi\u00e9n legalmente, que alcanza la causa de fuerza mayor as\u00ed definida.<\/u><\/strong><\/p>\n<p>O lo que es lo mismo, lo que \u00a0se ha modificado es la desvinculaci\u00f3n de la causa de fuerza mayor con el estado de alarma, que solo era una de las manifestaciones, estableciendo un criterio m\u00e1s ajustado para su terminaci\u00f3n, que ser\u00e1 (Art. 1 de RDL 18\/20) <em>mientras duren las mismas y en ning\u00fan caso m\u00e1s all\u00e1 del <u>30 de junio de 2020<\/u>.<\/em> La inclusi\u00f3n de un t\u00e9rmino espec\u00edfico y establecido choca frontalmente con la vetusta definici\u00f3n de la Fuerza Mayor del art. 1105 CC, que estableci\u00f3 que estaba constituida por <em>sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables; <\/em>pero dada cuenta la situaci\u00f3n que nos ocupa, tampoco consideramos err\u00f3neo sujetar a un determinado plazo, aunque la realidad es que es muy posible que, en determinados sectores, tales como el turismo, a 30 de junio sigan existiendo situaciones de <em>p\u00e9rdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, que impliquen suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de actividades <\/em>o <em>restricciones en el transporte p\u00fablico<\/em>, lo que presumiblemente exigir\u00e1 nuevos ajustes. Veremos como se soluciona esta realidad en normas posteriores, llegado el caso.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la norma <strong>establece peque\u00f1as modificaciones al texto anterior<\/strong> (RDL 8\/20 de 17 de Marzo), algunas de procedimiento, como el plazo de plazo de 15 d\u00edas para comunicar la renuncia <strong>total<\/strong> al ERTE por fuerza mayor a la autoridad laboral, sin perjuicio de las comunicaciones al SEPE respecto de la renuncia o variaci\u00f3n de personas y\/o porcentajes que se modifiquen; la pr\u00f3rroga de las modificaciones procedimentales introducidas por el RDL 8\/20 a los ERTE de suspensi\u00f3n y reducci\u00f3n de jornada por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas y de producci\u00f3n que se inicien a partir de su publicaci\u00f3n, con dos novedades muy relevantes y, a nuestro juicio, realmente acertadas:<\/p>\n<ul>\n<li>Los ERTE por Causas Objetivas pueden tramitarse mientras permanezca vigente el ERTE por causa de Fuerza Mayor,<\/li>\n<li>Y si el ERTE por Causas Objetivas se inicia tras la finalizaci\u00f3n de un ERTE por causa de Fuerza Mayor, los efectos del primero se retrotraer\u00e1n a la fecha de finalizaci\u00f3n del ERTE por Fuerza Mayor.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Ello elimina uno de los grandes problemas que produce la regulaci\u00f3n vigente de los ERTE, que es que sus efectos no se producen sino hasta que el empresario ha comunicado la decisi\u00f3n empresarial a la autoridad laboral (art. 23 de Real Decreto 1483\/2012, de 29 de octubre). De este modo, se tem\u00eda una situaci\u00f3n en la que, sin capacidad para desarrollar la actividad porque se mantienen las causas, el empresario deb\u00eda soportar el coste empresarial \u00edntegro durante la tramitaci\u00f3n del ERTE por Causas Objetivas, sin obtener ning\u00fan rendimiento y sin que los trabajadores pudieran prestar servicios, lo que en la situaci\u00f3n que nos ocupa, se convertir\u00eda un lastre m\u00e1s para subsistencia.<\/p>\n<p><strong>En materia de protecci\u00f3n por desempleo,<\/strong> se mantienen vigentes las medidas contenidas en el art. 25 RD 8\/20, que ser\u00edan resumidamente desempleo de nivel contributivo sin periodo m\u00ednimo cotizaci\u00f3n necesario; cobro de la prestaci\u00f3n y \u201ccontador a cero\u201d hasta el fin de esta situaci\u00f3n excepcional; laxitud en relaci\u00f3n a los tr\u00e1mites de solicitud y sus plazos; protecci\u00f3n por desempleo a socios trabajadores de cooperativas y fijos discontinuos con sus especialidades (aplicaci\u00f3n hasta el 31 de diciembre a fijos discontinuos)<\/p>\n<p>Las medidas tendentes al ahorro empresarial, esto es, las que <strong>exoneran de pago de cuota empresarial<\/strong> en los meses de mayo y junio, se reducen respecto de las establecidas para los meses de marzo y abril en el RDL 8\/20, pero se mantienen sistemas y m\u00e9todos de c\u00f3mputo, paliando la situaci\u00f3n de los empresarios en estas circunstancias.<\/p>\n<p>Y por fin, llegamos al segundo de los problemas que tambi\u00e9n aten\u00faa este RD 18\/20, que no es otro que la controversia suscitada por la Disposici\u00f3n adicional Sexta del RD 8\/20 que, denominada, <em>Salvaguarda del empleo <\/em>sujetaba la posibilidad de disfrutar de las medidas para paliar los efectos del COVID 19 en las empresas, en resumen, la exoneraci\u00f3n de cuotas de SS, al <em>compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses. <\/em><\/p>\n<p>Esta cl\u00e1usula fue entendida por m\u00e1s de un empresario y por m\u00e1s de un asesor como un freno insalvable para pedir el acceso a las medidas, ya que con el fantasma de la crisis anterior, muchos vaticin\u00e1bamos que la obligaci\u00f3n de mantener el <em>nivel de empleo <\/em>desde la fecha de reanudaci\u00f3n de la actividad supondr\u00eda de facto no poder efectuar extinciones por causas objetivas en los siguientes seis meses. De hecho, esta circunstancia ha suscitado m\u00e1s de una consulta a la Direcci\u00f3n General de Trabajo sobre su alcance, dada cuenta el riesgo al que se expon\u00edan los empresarios si contraven\u00edan tal mantenimiento puesto que se advert\u00eda de que, en caso de incumplimiento, habr\u00edan de devolverse tanto las cotizaciones exoneradas como la prestaci\u00f3n de desempleo percibida por los trabajadores afectados.<\/p>\n<p>Hoy, comprobamos que se ha matizado enormemente este <em>mantenimiento del empleo, <\/em>en el mismo sentido que ya apuntaban la citada Direcci\u00f3n General de Trabajo, aclarando que se entiende por mantenimiento del empleo <em>la reincorporaci\u00f3n al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla<\/em>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tambi\u00e9n matiza, en un correcto ejercicio de claridad, que <em>en el caso de contratos temporales el compromiso (\u2026) no se entender\u00e1 incumplido cuando (\u2026) se extinga por expiraci\u00f3n del tiempo convenido o la realizaci\u00f3n de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contrataci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>Sin embargo, finalmente la correcci\u00f3n regulatoria que hemos ensalzado en este Real Decreto nos vuelve a plantear un borr\u00f3n por su indefinici\u00f3n ya que cuando indica que el compromiso se valorar\u00e1 en <em>atenci\u00f3n a las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de los distintos sectores y la normativa laboral <\/em><em>aplicable<\/em>, ni tan siquiera especifica qu\u00e9 sectores o a qu\u00e9 normativa se refiere, lo que sin duda, aumenta el clima de desconfianza y perjudica la seguridad jur\u00eddica tan necesaria en los tiempos que corren.<\/p>\n<p>Igualmente, en la exoneraci\u00f3n de este compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas para las empresas en dificultades, tampoco precisa, a nuestro entender, el supuesto de hecho al que se refiere con el <em>riesgo de concurso de acreedores<\/em>, no subsanado en nuestra opini\u00f3n con la referencia al art\u00edculo 5.2 de la Ley 22\/2003, de 9 de julio de LC.<\/p>\n<p>En resumen, el Real Decreto-Ley 18\/2020, de 12 de mayo, de Medidas Sociales en Defensa del Empleo, supone una correcta precisi\u00f3n del controvertido RD 8\/20 en varios de sus puntos m\u00e1s discutidos, pero sobre todo nos muestra c\u00f3mo, entre todos, Gobierno, sindicatos y Patronal, se alcanzan soluciones factibles que posibiliten la superaci\u00f3n de la dif\u00edcil situaci\u00f3n en la que se encuentra nuestra econom\u00eda y el mercado de trabajo. Dicho de otro modo, entre todos, se puede.<\/p>\n<p>Seguimos en contacto!<\/p>\n<p><strong>Equipo Jur\u00eddico de EVERLAW<\/strong><\/p>\n<p>Acceda a la versi\u00f3n en PDF <a href=\"https:\/\/www.everlawlegal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/Comentarios-al-RD-18-2020.pdf\"><span style=\"color: #0000ff;\">aqu\u00ed<\/span><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Durante el pasado fin de semana y el comienzo de \u00e9sta, hemos conocido que el Gobierno se ha reunido con los dos principales sindicatos (CC.OO y UGT), as\u00ed como con los presidentes de CEOE y Cepyme, alcanzando finalmente un acuerdo, el cual a simple vista nos facilita una visi\u00f3n m\u00e1s cercana a la realidad jur\u00eddica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3883,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[243],"class_list":["post-4154","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-derecho-laboral"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4154","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4154"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4154\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4154"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4154"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4154"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}