{"id":4162,"date":"2020-06-08T17:18:40","date_gmt":"2020-06-08T17:18:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4162"},"modified":"2020-06-08T17:18:40","modified_gmt":"2020-06-08T17:18:40","slug":"el-tjue-declara-que-los-permisos-retribuidos-previstos-en-el-articulo-37-3-et-estan-indisociablemente-ligados-al-tiempo-de-trabajo-como-tal-de-modo-que-no-pueden-ser-reclamados-durante-los-periodos-d","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-tjue-declara-que-los-permisos-retribuidos-previstos-en-el-articulo-37-3-et-estan-indisociablemente-ligados-al-tiempo-de-trabajo-como-tal-de-modo-que-no-pueden-ser-reclamados-durante-los-periodos-d\/","title":{"rendered":"El TJUE declara que los permisos retribuidos previstos en el art\u00edculo 37.3 ET est\u00e1n indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal, de modo que no pueden ser reclamados durante los per\u00edodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia de 4 de junio de 2020 dictado por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, asunto c-588\/18, ECLI:EU:C:2020:420<\/p>\n<p>Los litigios principales versan sobre si el c\u00f3mputo de los\u00a0<strong>permisos<\/strong>\u00a0<strong>retribuidos<\/strong> debe comenzar en un d\u00eda laborable y, si deben disfrutarse en d\u00edas laborables, con excepci\u00f3n del permiso por matrimonio, para el que se indica expresamente que ha de computarse en \u00abd\u00edas naturales\u00bb.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n que se plantea el tribunal remitente, la Audiencia Nacional, est\u00e1 relacionada con los per\u00edodos de descanso semanal y de vacaciones anuales retribuidas que garantiza el Derecho de la Uni\u00f3n. As\u00ed, tras considerar que\u00a0si se produce cualquiera de los acontecimientos previstos por la normativa nacional durante los per\u00edodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas, se superpondr\u00edan dos imperativos diferentes, a saber: el descanso que estos per\u00edodos persiguen garantizar a los trabajadores y la necesidad o la obligaci\u00f3n de que trae causa el permiso retribuido de que se trate. Si, en tal caso, no cupiera la posibilidad de diferir el disfrute del permiso retribuido a un momento distinto de los referidos per\u00edodos, estos \u00faltimos se vaciar\u00edan de contenido, puesto que los trabajadores tendr\u00edan que dedicarlos a atender a las necesidades y obligaciones para las que est\u00e1n previstos los\u00a0permisos\u00a0retribuidos.<\/p>\n<p class=\"C01PointnumeroteAltN\">Por tal motivo, el tribunal remitente\u00a0decidi\u00f3 suspender el procedimiento, y plantear al TJUE, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 37.3 del ET,\u00a0 las cuestiones prejudiciales siguientes:<\/p>\n<p>\u00ab1) El art\u00edculo 5 de la Directiva [2003\/88] \u00bfdebe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite simultanear el descanso semanal con el disfrute de permisos retribuidos para atender a finalidades distintas del descanso?<\/p>\n<p>2) El art\u00edculo 7 de la Directiva [2003\/88] \u00bfdebe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite simultanear las vacaciones anuales con el disfrute de permisos retribuidos para atender a finalidades distintas del descanso, el ocio y el esparcimiento?\u00bb<\/p>\n<p>Las cuestiones prejudiciales plantean, en esencia, si los art\u00edculos 5 y 7 de la Directiva 2003\/88,del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenaci\u00f3n del tiempo\u00a0 de trabajo, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que no permite a los trabajadores reclamar el disfrute de los permisos retribuidos que contempla esta normativa en d\u00edas en los que estos trabajadores deben trabajar cuando las necesidades y obligaciones para las que est\u00e1n previstos estos permisos retribuidos se produzcan durante los per\u00edodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas contemplados en estos art\u00edculos.<\/p>\n<p>El TJUE declara que el<strong> disfrute de estos permisos retribuidos est\u00e1 sujeto a dos requisitos acumulativos<\/strong>: el acaecimiento de alguno de los acontecimientos contemplados en dicha normativa, por un lado, y el hecho de que las necesidades u obligaciones que justifican la concesi\u00f3n de un permiso retribuido acaezcan durante un per\u00edodo de trabajo, por otro lado.<\/p>\n<p>Asimismo, se\u00f1ala que <strong>los permisos retribuidos no son asimilables a la situaci\u00f3n de baja por enfermedad<\/strong>. El disfrute efectivo de las vacaciones anuales en fecha distinta a la de la baja por enfermedad, a solicitud de la persona trabajadora, se justifica en que la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas, que consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un per\u00edodo de ocio y esparcimiento, difiere de la correspondiente al derecho a causar baja por enfermedad, que se reconoce a los trabajadores con el fin de que puedan recuperarse de una enfermedad.<\/p>\n<p>Por el contrario, los permisos <strong>est\u00e1n indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal<\/strong>, <strong>de modo que los trabajadores no pueden reclamarlos en per\u00edodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas<\/strong>.<\/p>\n<p>Por otro lado, se considera que no puede sostenerse que, puesto que los per\u00edodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas est\u00e1n comprendidos en los art\u00edculos 5 y 7 de la Directiva 2003\/88, estas disposiciones obligan a un Estado miembro a concederlos por el mero hecho de que alguno de los acontecimientos contemplados en esta normativa acaezca en alguno de estos per\u00edodos, y por lo tanto haciendo caso omiso de los dem\u00e1s requisitos de obtenci\u00f3n y concesi\u00f3n establecidos por dicha normativa, puesto que estos permisos retribuidos, as\u00ed como el r\u00e9gimen que se les aplica, se sit\u00faan fuera del r\u00e9gimen establecido por dicha Directiva.<\/p>\n<p>Acceso al texto de la sentencia en este <span style=\"color: #0000ff;\"><a style=\"color: #0000ff;\" href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=permisos&amp;docid=226978&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=req&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=3134379#ctx1\">enalce<\/a><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia de 4 de junio de 2020 dictado por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, asunto c-588\/18, ECLI:EU:C:2020:420 Los litigios principales versan sobre si el c\u00f3mputo de los\u00a0permisos\u00a0retribuidos debe comenzar en un d\u00eda laborable y, si deben disfrutarse en d\u00edas laborables, con excepci\u00f3n del permiso por matrimonio, para el que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[314],"class_list":["post-4162","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-permisos-retribuidos"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4162","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4162"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4162\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4162"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4162"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4162"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}