{"id":4176,"date":"2020-06-11T16:43:21","date_gmt":"2020-06-11T16:43:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4176"},"modified":"2020-06-11T16:43:21","modified_gmt":"2020-06-11T16:43:21","slug":"el-ts-reitera-su-doctrina-sobre-el-dies-a-quo-para-el-computo-de-los-permisos-retribuidos-previstos-en-el-articulo-37-3-del-et-cuando-el-hecho-causante-coincide-en-festivo-para-el-tr","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-reitera-su-doctrina-sobre-el-dies-a-quo-para-el-computo-de-los-permisos-retribuidos-previstos-en-el-articulo-37-3-del-et-cuando-el-hecho-causante-coincide-en-festivo-para-el-tr\/","title":{"rendered":"El TS reitera su doctrina sobre el &#8220;dies a quo&#8221;para el c\u00f3mputo de los permisos retribuidos previstos en el art\u00edculo 37.3 del ET cuando el hecho causante coincide en festivo para el trabajador"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia dictada por el Tribunal Supremo n\u00ba 257\/2020, de 17 de marzo, recurso de casaci\u00f3n n\u00fam. 193\/2018<\/p>\n<p>El litigio versa sobre el \u201cdies a quo\u201d para el c\u00f3mputo de los permisos retribuidos previstos en el art\u00edculo 37.3 del ET cuando el hecho causante coincide en festivo para el trabajador.<\/p>\n<p>El TS reitera la doctrina general contenida en su sentencia de 13 de febrero de 2018, recurso 266\/2016, -cuya rese\u00f1a puede consultarse <em><span style=\"color: #0000ff;\"><a style=\"color: #0000ff;\" href=\"https:\/\/www.everlawlegal.com\/1647\/\">aqu\u00ed<\/a><\/span>&#8211;<\/em> en tanto que la norma convencional no contempla tanto en el asunto enjuiciado en esta sentencia como en la que se reitera, una regla espec\u00edfica en el c\u00f3mputo una regla especial en el c\u00f3mputo de los permisos que mejore y regule de manera diferente las previsiones legales.<\/p>\n<p>En primer lugar, rechaza el recurso presentado por una asociaci\u00f3n empresarial, que sostiene que debe considerarse como d\u00eda inicial el del propio hecho causante aunque coincida en festivo, puesto que la finalidad derivada de la situaci\u00f3n que da lugar al mismo, destacadamente en este caso, el fallecimiento o la enfermedad de un familiar, teniendo en cuenta la vigente regulaci\u00f3n del permiso de paternidad, por lo que se cumple perfectamente con dicha finalidad cuando el hecho causante es festivo y eso permite al trabajador atender las obligaciones familiares asociadas a la causa que justifica el permiso.<\/p>\n<p>A su juicio tal argumento es inatendible dada la regulaci\u00f3n legal de esta materia en el art\u00edculo 37.3 del ET y con base en los siguientes argumentos:<\/p>\n<p>1.- El permiso s\u00f3lo tiene sentido si se proyecta sobre un periodo de tiempo en el que existe obligaci\u00f3n de trabajar pues, de lo contrario, carecer\u00eda de sentido que su principal efecto fuese \u201causentarse del trabajo\u201d. En consecuencia, lo normal es que esos permisos se refieran a d\u00edas laborables, salvo previsi\u00f3n normativa en contrario.<\/p>\n<p>2.- Tanto en el Convenio Colectivo como en la Ley se habla de permisos retribuidos, lo que claramente evidencia que tales permisos se conceden para su disfrute en d\u00edas laborables, pues en d\u00edas festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.<\/p>\n<p>3.- Esta soluci\u00f3n viene corroborada por el propio art. 37.3 del ET que al regular el descanso semanal, las fiestas, y los permisos dispone que el trabajador\u2026 podr\u00e1 ausentarse del trabajo con derecho a remuneraci\u00f3n\u201d, en los supuestos que enumera y que coinciden con los litigiosos, en t\u00e9rminos que evidencian que le permiso se da para ausentarse en d\u00eda laborable, porque en d\u00edas festivos no es preciso solicitarlo.<\/p>\n<p>En segundo lugar, el TS estima los recursos interpuestos por dos sindicatos que sosten\u00edan que la doctrina que se desprende de la citada sentencia de 13 de febrero de 2018 es aplicable, igualmente, al permiso de quince d\u00edas por matrimonio, de modo que su c\u00f3mputo no puede comenzar hasta el primer d\u00eda laborable siguiente al hecho causante cuando tiene lugar el festivo.<\/p>\n<p>En este sentido, recuerda la sentencia de 12 de mayo de 2009, recurso 4\/2008, que se\u00f1al\u00f3 que la fecha del matrimonio debe estar incluida en los quince d\u00edas que concede el Convenio, salvo cuando la celebraci\u00f3n de la ceremonia sea en un d\u00eda no laborable (ahora enfatiza, en el bien entendido de que el matrimonio se celebre en un momento en que la relaci\u00f3n laboral despliegue plenos efectos y no se encuentre suspendida ni en periodo vacacional), en cuyo caso comenzar\u00e1 a contarse a contar desde el primer d\u00eda laborable.\u00a0 Su argumentaci\u00f3n se basa en los siguientes razonamientos:<\/p>\n<p>1.-\u00a0Si bien es cierto que tanto el art. 37.3 letra a) del ET, y el art. 37 del Convenio Colectivo, hablan de &#8220;quince d\u00edas naturales&#8230;&#8221;, eso solo significa que en el c\u00f3mputo de tales quince d\u00edas, una vez iniciado su devengo, no pueden excluirse los que no sean laborables para el trabajador.<\/p>\n<p>2.- Es obvio que si el d\u00eda de la ceremonia es laborable deber\u00e1 computarse dentro de los quince, puesto que en caso contrario supondr\u00eda en realidad el reconocimiento de diecis\u00e9is d\u00edas de permiso.<\/p>\n<p>3.- El trabajador ya es titular de los d\u00edas festivos que le corresponden y puede decidir libremente sobre ellos, por lo que, si ha optado por fijar en uno de ellos la ceremonia de su matrimonio, no le puede ser computado dentro de los quince d\u00edas de permiso a los que tiene derecho, lo que en verdad supondr\u00eda la reducci\u00f3n en un d\u00eda del periodo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia dictada por el Tribunal Supremo n\u00ba 257\/2020, de 17 de marzo, recurso de casaci\u00f3n n\u00fam. 193\/2018 El litigio versa sobre el \u201cdies a quo\u201d para el c\u00f3mputo de los permisos retribuidos previstos en el art\u00edculo 37.3 del ET cuando el hecho causante coincide en festivo para el trabajador. El TS reitera la doctrina general [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[314],"class_list":["post-4176","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-permisos-retribuidos"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4176","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4176"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4176\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4176"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4176"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4176"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}