{"id":4184,"date":"2020-06-30T09:24:34","date_gmt":"2020-06-30T09:24:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4184"},"modified":"2020-06-30T09:24:34","modified_gmt":"2020-06-30T09:24:34","slug":"el-ts-analiza-la-validez-de-la-limitacion-de-la-responsabilidad-civil-del-arquitecto-por-defectos-o-errores-del-proyecto-establecida-contractualmente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-analiza-la-validez-de-la-limitacion-de-la-responsabilidad-civil-del-arquitecto-por-defectos-o-errores-del-proyecto-establecida-contractualmente\/","title":{"rendered":"El TS analiza la validez de la limitaci\u00f3n de la responsabilidad civil de un arquitecto por defectos o errores del proyecto establecida contractualmente"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 228\/2020 del Tribunal Supremo, de 1 de junio, recurso de casaci\u00f3n e infracci\u00f3n procesal 2222\/2017<\/p>\n<p>En el presente recurso b\u00e1sicamente se discute la validez de la limitaci\u00f3n contractual de la responsabilidad contractual de un arquitecto por defectos o errores de un proyecto de una obra, que se fija en un m\u00e1ximo de 5 veces el precio pactado por el proyecto. La obra consiste en la tematizaci\u00f3n de una glorieta recogida en un contrato de asistencia t\u00e9cnica suscrito entre el proyectista y el promotor de la obra que contiene como cl\u00e1usula decimotercera la siguiente:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><em>&#8220;Cl\u00e1usula 13.- RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS O ERRORES DEL PROYECTO.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><em>Con independencia de lo previsto en los apartados anteriores, el consultor responder\u00e1 de los da\u00f1os y perjuicios que durante la ejecuci\u00f3n o explotaci\u00f3n de las obras que se causen tanto a SPTA como a terceros, por defectos e insuficiencias t\u00e9cnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aqu\u00e9l.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><em>La indemnizaci\u00f3n derivada de la responsabilidad exigible al contratista, alcanzar\u00e1 el 50% del importe de los da\u00f1os y perjuicios causados, hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto, y ser\u00e1 exigible dentro del t\u00e9rmino de diez a\u00f1os, contados desde la recepci\u00f3n del mismo por SPTA, siendo a cargo de \u00e9sta, en su caso, el resto de dicha indemnizaci\u00f3n cuando deba ser satisfecha a terceros&#8221;.<\/em><\/p>\n<p>La sentencia de primera instancia desestima la demanda interpuesta por el promotor al entender que no hab\u00eda quedado acreditado que la ahora recurrente hubiera incumplido sus obligaciones como proyectista, ni hubiera actuado ni hubiese sido contratada como director de obra. A\u00f1ade que la falta de definici\u00f3n del proyecto en poco afect\u00f3 a la ca\u00edda de la estructura, porque el c\u00famulo de errores y omisiones que se produjo fue consecuencia de la falta de diligencia del director de la obra, que en ning\u00fan caso fue la recurrente.<\/p>\n<p>En segunda instancia, el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto se desestima y se declara el incumplimiento contractual, condenando a la ahora recurrente a ejecutar las obras de reparaci\u00f3n oportunas, al apreciarse incumplimiento contractual porque el arquitecto proyectista no cumpli\u00f3 adecuadamente las obligaciones contractuales a que se hab\u00eda comprometido contractualmente, y tampoco introdujo las modificaciones necesarias durante el proceso de ejecuci\u00f3n que hubiera evitado los resultados finales con el derrumbe de la estructura que finalmente se produjo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en cuanto al alcance de las consecuencias que dicho incumplimiento debe conllevar, en relaci\u00f3n a los da\u00f1os producidos y a la cl\u00e1usula contractual mencionada anteriormente, que limita la responsabilidad, se\u00f1ala en el fundamento cuarto de su sentencia:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u00a0&#8220;[&#8230;]\u00a0<em>Los art\u00edculos 10.2.b y 17 de la Ley de Ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n establecen las obligaciones de los arquitectos proyectistas en el cumplimiento de sus obligaciones, las cuales deben ser considerar ex lege, en virtud de lo establecido en su articulado, por lo que las condiciones que en este caso se pactan en el contrato, no pueden en ning\u00fan caso limitar las anteriores por lo que primar\u00eda la obligaci\u00f3n legal establecida frente a los posibles pactos de exoneraci\u00f3n de responsabilidad contenidos en el contrato de referencia\u00a0<\/em>[&#8230;]&#8221;.<\/p>\n<p>El TS se\u00f1ala que a la vista del contrato consta que entre la demandante (propietaria y promotora de la obra) y la sociedad demandada se firma un contrato de asistencia t\u00e9cnica con una limitaci\u00f3n de responsabilidad establecida en la cl\u00e1usula decimotercera, respecto a cuya validez declara aplicable dicha limitaci\u00f3n de responsabilidad con base en los siguientes argumentos:<\/p>\n<p>1. En base al art. 1255 del C. Civil nada obsta a la referida cl\u00e1usula, concertada entre propietaria y arquitecto, puesto que el art. 17.1 de la LOE permite exceptuar los pactos contractuales, siempre que no afecten a terceros.<\/p>\n<p>2. La LOE, impide la limitaci\u00f3n de la responsabilidad, cuando ello pueda perjudicar a los terceros adquirentes, circunstancia que mal puede darse en el presente caso al tratarse del dise\u00f1o de una plaza p\u00fablica (glorietas en el \u00e1mbito del plan especial director de usos e infraestructuras).<\/p>\n<p>3. El art. 2 de la LOE no permite considerar una glorieta (como elemento constructivo \u00fanico), como &#8220;edificio&#8221;, por lo que no ser\u00eda de aplicaci\u00f3n en este caso la LOE, ni tampoco sus l\u00edmites de responsabilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 228\/2020 del Tribunal Supremo, de 1 de junio, recurso de casaci\u00f3n e infracci\u00f3n procesal 2222\/2017 En el presente recurso b\u00e1sicamente se discute la validez de la limitaci\u00f3n contractual de la responsabilidad contractual de un arquitecto por defectos o errores de un proyecto de una obra, que se fija en un m\u00e1ximo de 5 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[315,36],"class_list":["post-4184","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-arquitecto","tag-responsabilidad-civil"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4184","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4184"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4184\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4184"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4184"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4184"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}