{"id":4238,"date":"2020-07-28T21:28:49","date_gmt":"2020-07-28T21:28:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4238"},"modified":"2020-07-28T21:28:49","modified_gmt":"2020-07-28T21:28:49","slug":"clausulas-claim-made-en-seguros-de-responsabilidad-civil-el-ts-reitera-su-doctrina-sobre-el-parrafo-segundo-del-art-73-lcs-recogida-en-la-sentencia-252-2018-y-otras-posteriores-y-analiza","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/clausulas-claim-made-en-seguros-de-responsabilidad-civil-el-ts-reitera-su-doctrina-sobre-el-parrafo-segundo-del-art-73-lcs-recogida-en-la-sentencia-252-2018-y-otras-posteriores-y-analiza\/","title":{"rendered":"Cl\u00e1usulas &#8220;claim made\u201d en seguros de responsabilidad civil. El TS reitera su doctrina sobre el p\u00e1rrafo segundo del art. 73 LCS recogida en la sentencia 252\/2018 y otras posteriores, y analiza el concepto de reclamaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 373\/2020 del Tribunal Supremo, de 30 de junio, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 1691\/2017<\/p>\n<p><strong>Hechos relevantes<\/strong><\/p>\n<p>Los hechos m\u00e1s relevantes recogidos en la sentencia son los siguientes:<\/p>\n<p>(i) Un seguro de responsabilidad civil-patrimonial suscrito el 15 de abril de 2003 entre la Conselleria de Sanidad de la Generalitat valenciana y la aseguradora Zurich cubre todo el personal de instituciones de dicha Conselleria y mantuvo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005; a\u00f1o en que tuvo lugar el siniestro (intervenci\u00f3n quir\u00fargica) origen de la indemnizaci\u00f3n asumida por aquella, objeto de reclamaci\u00f3n en el presente litigio. Dicho contrato fue calificado por las partes de gran riesgo.<\/p>\n<p>(ii) Ambas partes acordaron de mutuo acuerdo delimitar temporalmente la cobertura mediante una cl\u00e1usula que solo cubr\u00eda las reclamaciones que se hicieran durante la vigencia de la p\u00f3liza, si bien esta limitaci\u00f3n se compensaba con la cobertura retroactiva de los hechos origen de la reclamaci\u00f3n ocurridos con anterioridad superior a un a\u00f1o.<\/p>\n<p>(iii) Antes de que expirase la vigencia de la p\u00f3liza s\u00f3lo consta la existencia de un escrito del director del centro hospitalario dirigido a la propia Conselleria, proponiendo la iniciaci\u00f3n de oficio de procedimiento de responsabilidad patrimonial.<\/p>\n<p>(iv) Una vez expirada la vigencia de la p\u00f3liza, el 1 de febrero de 2006, el instructor del Servicio de Responsabilidad patrimonial comunic\u00f3 a la aseguradora que se hab\u00eda incoado dicho procedimiento, y 15 d\u00edas m\u00e1s tarde (el 16 de febrero de 2006) los hijos y la esposa del perjudicado formularon reclamaci\u00f3n administrativa por responsabilidad patrimonial de la Conselleria.<\/p>\n<p>(v) La aseguradora rechaz\u00f3 hacerse cargo del siniestro porque no estaba cubierto por la p\u00f3liza, puesto que conforme a la cl\u00e1usula de delimitaci\u00f3n temporal solo estaban cubiertas las reclamaciones que se hicieran durante la vigencia de la p\u00f3liza, que expir\u00f3 el 31 de diciembre de 2005, y la reclamaci\u00f3n se hab\u00eda interpuesto el 22 de junio de 2006.<\/p>\n<p>(vi) La sentencia de primera instancia estim\u00f3 la demanda y conden\u00f3 a la aseguradora a pagar a la demandante la suma reclamada, m\u00e1s los intereses legales desde la interpelaci\u00f3n judicial, y al pago de las costas, al considerar que la reclamaci\u00f3n se hab\u00eda efectuado durante la vigencia de la p\u00f3liza, al entender que para ello bastaba &#8220;<em>cualquier notificaci\u00f3n por parte de cualquier persona que pusiera en conocimiento un hecho o circunstancia que razonablemente puedan dar lugar a una petici\u00f3n de resarcimiento que recoja la intenci\u00f3n de reclamar al asegurado<\/em>&#8220;.<\/p>\n<p>(vii) El recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la demandada fue estimado por la Audiencia Provincial, por las siguientes y abreviadas razones: (i) la cl\u00e1usula \u201cclaim made\u201d (en su redacci\u00f3n vigente durante el a\u00f1o 2005) no era limitativa, sino delimitadora del riesgo, y establec\u00eda un \u00e1mbito temporal de cobertura con una finalidad razonable al cubrir las reclamaciones hechas durante su vigencia (no as\u00ed las posteriores) dado que a partir del 1 de enero de 2006 la cobertura la asum\u00eda HDI Seguros; y (ii) por esta raz\u00f3n, dado que no pod\u00eda otorgarse valor de reclamaci\u00f3n ni al escrito remitido por el director del centro hospitalario en diciembre de 2005, ni a los escritos de 1 de febrero de 2006, Zurich rehus\u00f3 correctamente el siniestro.<\/p>\n<p>En el presente recurso de casaci\u00f3n se examinan dos cuestiones: (i) la validez de la cl\u00e1usula \u201cclaim made\u201d incorporada a la p\u00f3liza que estaba en vigor cuando ocurri\u00f3 el siniestro y (ii) para el caso de que sea v\u00e1lida, qu\u00e9 ha de entenderse por reclamaci\u00f3n a sus efectos.<\/p>\n<p>En esencia el recurrente en casaci\u00f3n alega dos motivos:<\/p>\n<p>(i) La deuda de indemnizaci\u00f3n nace con el hecho da\u00f1oso (que en este caso ocurri\u00f3 durante la vigencia de la p\u00f3liza) y no con la reclamaci\u00f3n del perjudicado. Si bien se pact\u00f3 una cl\u00e1usula \u201cclaim made\u201d, en su redacci\u00f3n inicial la cl\u00e1usula cubr\u00eda las reclamaciones hechas durante la vigencia de la p\u00f3liza o en los 12 meses siguientes, como aqu\u00ed hab\u00eda ocurrido, sin que fuera oponible a la demandante la redacci\u00f3n introducida en la pr\u00f3rroga de 2005 (que extendi\u00f3 el seguro hasta el 31 de diciembre de ese a\u00f1o) en la que se pasaron a cubrir \u00fanicamente las reclamaciones que se hicieran durante la vigencia del seguro, aunque se refirieran a hechos ocurridos con anterioridad (desde el 1 de enero de 2000), por ser una cl\u00e1usula limitativa de los derechos del asegurado que no respetaba las exigencias del art. 3 LCS.<\/p>\n<p>(ii) El siniestro estaba cubierto porque se reclam\u00f3 durante la vigencia de la p\u00f3liza; aunque se considere aplicable la cl\u00e1usula litigiosa en su redacci\u00f3n de 2005, consta probado que se reclam\u00f3 en ese a\u00f1o (pues el director envi\u00f3 escrito a la Conselleria a principios de diciembre de 2005), antes de que expirarse su vigencia, de forma que la decisi\u00f3n en contrario de la aseguradora recurrida solo se explica por haber confundido reclamaci\u00f3n por responsabilidad patrimonial (que puede comenzar a instancia de parte o, como fue el caso, de oficio) con &#8220;la comunicaci\u00f3n a la compa\u00f1\u00eda aseguradora&#8221;, que, esta s\u00ed, tuvo lugar en 2006.<\/p>\n<p><strong>Fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica<\/strong><\/p>\n<p><em>Cla\u00fasulas claim made<\/em><\/p>\n<p>El TS inicia su argumentaci\u00f3n enfatizando que las partes calificaron el contrato como de seguro de grandes riesgos, sujeto a lo pactado y s\u00f3lo supletoriamente a la LCS. Por ello, la raz\u00f3n decisoria de la sentencia recurrida tiene su fundamento en el alcance que cab\u00eda dar a la cl\u00e1usula \u201cclaim made\u201d seg\u00fan los t\u00e9rminos libremente pactados y no en lo dispuesto en el art. 73 LCS. En este sentido, la Audiencia Provincial estim\u00f3 que el siniestro no estaba cubierto por Zurich porque la reclamaci\u00f3n no se hizo durante la vigencia de la p\u00f3liza sino con posterioridad, por lo que considera que el mencionado escrito del director del hospital no ten\u00eda valor jur\u00eddico de reclamaci\u00f3n que es, precisamente, el n\u00facleo de lo discutido en casaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, considera que, incluso aunque se considerase aplicable la LCS, desde la perspectiva del art. 73 LCS, se trata de una cl\u00e1usula v\u00e1lida y oponible. M\u00e1s all\u00e1 de la calificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula como delimitadora del riesgo o limitativa, la sentencia recurrida respeta esencialmente la jurisprudencia de esta sala sobre la validez de las cl\u00e1usulas de delimitaci\u00f3n temporal de cobertura en general, y en particular, de las del tipo o modalidad retrospectiva o de pasado, en la que encaja la cl\u00e1usula objeto de controversia. As\u00ed recuerda que la sentencia de pleno 252\/2018, de 26 de abril (aclarada por auto de 17 de diciembre de 2018), cuya doctrina ha sido luego reiterada por las sentencias 170\/2019, de 20 de marzo, 185\/2019, de 26 de marzo, y 555\/2019, de 22 de octubre, aclara que cada una de las modalidades contempladas en el p\u00e1rrafo segundo del art. 73 LCS es diferente de la otra y tiene sus propios requisitos de validez, por m\u00e1s que ambas sean limitativas de los derechos del asegurado (y no delimitadoras del riesgo, como entiende la sentencia recurrida.<\/p>\n<p>La mencionada sentencia de pleno estim\u00f3 entonces el recurso de casaci\u00f3n porque, siendo la cl\u00e1usula litigiosa &#8220;<em>de las retrospectivas o de pasado<\/em>&#8220;, la limitaci\u00f3n temporal consistente en que la reclamaci\u00f3n al asegurado se formulara &#8220;<em>durante la vigencia de la p\u00f3liza<\/em>&#8221; se compensaba con una falta de l\u00edmite temporal alguno respecto del hecho origen de la reclamaci\u00f3n, lo que legalmente era suficiente para que ese tipo de cl\u00e1usula fuera v\u00e1lida y eficaz, dado que su validez no depend\u00eda, pese a que as\u00ed lo hubiera entendido la sentencia recurrida, del cumplimiento adem\u00e1s del requisito exigido en el inciso primero del p\u00e1rrafo segundo del art. 73 LCS para las de cobertura posterior o de futuro.<\/p>\n<p>Todas las sentencias mencionadas son aplicables al caso porque al seguro de Zurich le sigui\u00f3, sin soluci\u00f3n de continuidad, la p\u00f3liza de HDI Seguros, y la delimitaci\u00f3n temporal respecto de las reclamaciones hechas a Zurich, \u00fanicamente, durante la vigencia de su p\u00f3liza (es decir, antes de 31 de diciembre de 2005, pues las posteriores estar\u00edan cubiertas por HDI Seguros) se compensaba (de forma razonable, como dice la sentencia recurrida) con la cobertura retroactiva de los hechos origen de la reclamaci\u00f3n, al comprender todos los da\u00f1os cuyo hecho generador hubiera tenido lugar a partir del 1 de enero de 2000.<\/p>\n<p><em>Reclamaci\u00f3n a los efectos de la delimitaci\u00f3n temporal <\/em><\/p>\n<p>La Sala se\u00f1ala que la interpretaci\u00f3n contractual que la Audiencia hizo de la p\u00f3liza acerca del valor que ten\u00eda el escrito enviado por el director del hospital a la Conselleria no puede ser revisada por la sala por dos motivos.<\/p>\n<p>En primer lugar, porque ninguno de los preceptos que se invocan como infringidos es id\u00f3neo para fundar tal pretensi\u00f3n revisora, puesto que el art. 1281 sin distinci\u00f3n de p\u00e1rrafos, cuya vulneraci\u00f3n no es posible de forma simult\u00e1nea en la medida que cada uno contiene reglas de interpretaci\u00f3n diferentes, y una serie de normas administrativas que nada aclaran sobre lo que quisieron las partes que se tuviera por reclamaci\u00f3n a los efectos de la cl\u00e1usula \u201cclaim made\u201d pactada.<\/p>\n<p>En segundo lugar, y como argumento que el TS valora como fundamental, porque constituye jurisprudencia constante de esta Sala (sentencias 390\/2019, de 3 de julio, y 127\/2017, de 24 de febrero, entre otras) que corresponde al tribunal de instancia la funci\u00f3n de interpretar los contratos y sus cl\u00e1usulas, hasta el extremo de que pueda optar entre varias interpretaciones defendibles. Su revisi\u00f3n en casaci\u00f3n queda restringida a los casos en que se acredite debidamente que la realizada por la audiencia provincial resulta il\u00f3gica, arbitraria o contraria a las reglas de interpretaci\u00f3n contenidas en el C\u00f3digo Civil. Ello es as\u00ed porque el objeto de discusi\u00f3n no se refiere a lo oportuno o conveniente, sino la ilegalidad, arbitrariedad o contradicci\u00f3n del raciocinio l\u00f3gico. De este modo, debe prevalecer el criterio del tribunal de instancia aunque la interpretaci\u00f3n contenida en la sentencia no sea la \u00fanica posible, o pudiera caber alguna duda razonable acerca de su acierto o sobre su absoluta exactitud.<\/p>\n<p>Trasladando dichas consideraciones al presente litigio aprecia que, nada de esto, ocurre en este caso. Ante la falta de definici\u00f3n en la p\u00f3liza de lo que deb\u00eda considerarse reclamaci\u00f3n no resulta il\u00f3gica ni ilegal la conclusi\u00f3n a la que lleg\u00f3 la sentencia recurrida que entendi\u00f3 que el escrito del director del centro hospitalario no constitu\u00eda una verdadera reclamaci\u00f3n, ni del tercero perjudicado directamente al asegurador, ni del tercero al propio asegurado. Como el comienzo del procedimiento administrativo y la reclamaci\u00f3n de los familiares del paciente tuvieron lugar en 2006, tambi\u00e9n era razonable entender, por m\u00e1s que fueran posibles otras interpretaciones alternativas, que la reclamaci\u00f3n se hizo estando ya vigente la p\u00f3liza de HDI Seguros y una vez que hab\u00eda expirado la de Zurich.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 373\/2020 del Tribunal Supremo, de 30 de junio, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 1691\/2017 Hechos relevantes Los hechos m\u00e1s relevantes recogidos en la sentencia son los siguientes: (i) Un seguro de responsabilidad civil-patrimonial suscrito el 15 de abril de 2003 entre la Conselleria de Sanidad de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[254],"class_list":["post-4238","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-clausula-claim-made"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4238","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4238"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4238\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4238"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4238"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4238"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}