{"id":4243,"date":"2020-07-29T12:31:27","date_gmt":"2020-07-29T12:31:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4243"},"modified":"2020-07-29T12:31:27","modified_gmt":"2020-07-29T12:31:27","slug":"seguro-de-multirriesgo-familia-hogar-el-ts-declara-limitativa-del-riesgo-una-clausula-que-por-remision-de-otra-detalla-la-limitacion-de-la-cobertura-general-del-contenido-a-valor-de-nuevo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/seguro-de-multirriesgo-familia-hogar-el-ts-declara-limitativa-del-riesgo-una-clausula-que-por-remision-de-otra-detalla-la-limitacion-de-la-cobertura-general-del-contenido-a-valor-de-nuevo\/","title":{"rendered":"Seguro de \u00abMultirriesgo. Familia-Hogar. El TS declara limitativa del riesgo una cl\u00e1usula que por remisi\u00f3n de otra detalla la limitaci\u00f3n de la cobertura general del contenido a &#8220;valor de nuevo&#8221; con las limitaciones que se establezcan en una condici\u00f3n especial"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 399\/2020 del Tribunal Supremo dictada el 6 de julio por la Sala de lo Civil, recurso de casaci\u00f3n e infracci\u00f3n procesal 4343\/2017<\/p>\n<p>Es objeto del presente proceso la reclamaci\u00f3n que es formulada por los demandantes al amparo del contrato de seguro &#8220;Multirriesgo. Familia-Hogar&#8221;, suscrito con la compa\u00f1\u00eda aseguradora demandada, en postulaci\u00f3n del importe de los da\u00f1os sufridos en unas prendas de vestir procedentes de la filtraci\u00f3n de agua de una tuber\u00eda. La aseguradora no niega la realidad y la cobertura del siniestro, discrepando sobre el montante del da\u00f1o y la forma de liquidarlo. Se discute si una cl\u00e1usula contenida en las condiciones especiales con la denominaci\u00f3n &#8220;Determinaci\u00f3n de las causas, tasaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de siniestros&#8221; que limita la cobertura general del contenido a valor de nuevo prevista en otra, es limitativa o no del riesgo para determinar si procede o no exigir los requisitos previstos en el art. 3 LCS.<\/p>\n<p>En concreto, destacamos los siguientes apartados del contrato de seguro:<\/p>\n<p>1.- En la p\u00e1gina 2, <strong>Condiciones Particulares<\/strong> de la p\u00f3liza, se fij\u00f3 una suma asegurada, dentro del riesgo contenido, para &#8220;Mobiliario y Ajuar&#8221;, de 63.000 \u20ac.<\/p>\n<p>2.- En las <strong>condiciones especiales<\/strong>, bajo el t\u00edtulo definiciones, p\u00e1g. 9, ep\u00edgrafe &#8220;<strong>Suma Asegurada<\/strong>&#8221; se describe \u00e9sta como:<\/p>\n<p>&#8220;La cantidad fijada en cada una de las partidas de la p\u00f3liza, que constituye el l\u00edmite m\u00e1ximo de indemnizaci\u00f3n a pagar por todos los conceptos por el Asegurador, en caso de siniestro. Tanto para el Continente, excepto que se asegure bajo la f\u00f3rmula de primer riesgo, como para el Contenido corresponder\u00e1 <u>valor de nuevo con las limitaciones que se establecen en la Condici\u00f3n Especial &#8220;Siniestros: Determinaci\u00f3n de las causas, tasaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los da\u00f1os<\/u>&#8221; en su apartado 1.2 &#8220;Tasaci\u00f3n&#8221;, incluida en el titulo Generalidades de estas Condiciones Especiales&#8221;. El subrayado es nuestro.<\/p>\n<p>3.- En el ep\u00edgrafe &#8220;<strong>Valor Nuevo<\/strong>&#8221; se lee:<\/p>\n<p>&#8220;Se entiende por valor de nuevo de un bien, en un momento determinado, la cantidad que exigir\u00eda la adquisici\u00f3n de uno nuevo igual o de an\u00e1logas caracter\u00edsticas, si ya no existiera igual en el mercado&#8221;.<\/p>\n<p>4.- Dentro de las <strong>Condiciones Especiales<\/strong>, bajo el t\u00edtulo: &#8220;<strong>Determinaci\u00f3n de las causas, tasaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de siniestros<\/strong>&#8220;, la p\u00f3liza dedica un apartado a las reglas o criterios de valoraci\u00f3n de los bienes asegurados, en concreto en el apartado I.2. (&#8220;Tasaci\u00f3n&#8221;) donde recoge (p\u00e1g. 41):<\/p>\n<p>&#8220;La tasaci\u00f3n se efectuar\u00e1 siempre con sujeci\u00f3n a las normas siguientes:<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>&#8220;Contenido: Se tasar\u00e1 a su valor de nuevo excepto en las situaciones y elementos que siguen:<\/p>\n<p>&#8220;a) Todos los bienes asegurados cuya depreciaci\u00f3n alcance el 75% se justipreciar\u00e1n seg\u00fan el valor real.<\/p>\n<p>&#8220;b) Ropa, vestidos y complementos personales y ropa de casa, se justipreciar\u00e1 por su valor real<\/p>\n<p>[&#8230;]&#8221;.<\/p>\n<p>Tanto la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia como la pronunciada en apelaci\u00f3n por la Audiencia Provincial consideran que la mentada cl\u00e1usula 1.2 es delimitadora del riesgo y no limitativa, por lo que su juego contractual no requer\u00eda el cumplimiento de los requisitos del art. 3 de la LCS.<\/p>\n<p>Por el contrario, el TS tras repasar su doctrina sobre la distinci\u00f3n entre cl\u00e1usulas limitativas o delimitadoras del riesgo (entre otras, la 661\/2019, del Pleno, de 12 de diciembre,\u00a0590\/2017, de 7 de noviembre y 402\/2015, de 14 de julio),\u00a0 considera que <strong>la condici\u00f3n general litigiosa tiene un car\u00e1cter limitativo<\/strong>, en tanto en cuanto restringe y condiciona el acceso a la indemnizaci\u00f3n correspondiente por el da\u00f1o sufrido en las prendas de vestir, que han devenido in\u00fatiles, y que queda de esta forma limitado al valor real del objeto asegurado, frente a la proclamaci\u00f3n general de resarcimiento del contenido a valor nuevo, en una condici\u00f3n, que se encuentra adem\u00e1s en la p\u00e1gina 41 de la p\u00f3liza, sin los condicionantes del art. 3 de la LCS. Pese a su indiscutible trascendencia convencional al colisiona con la proclamaci\u00f3n general de valor nuevo, no se trata de una simple remisi\u00f3n a que el da\u00f1o se tasar\u00e1 de la forma indicada, sino que primero se proclama que se indemnizar\u00e1 a tal valor para posteriormente con la expresi\u00f3n se limitar\u00e1 realizar una remisi\u00f3n a un condicionado general, que no es suficiente para entender cumplidas las previsiones del citado precepto, de forma que quede constancia de la oportuna cobertura dispensada por el seguro suscrito al adherente a la p\u00f3liza.<\/p>\n<p>Dada la estructuraci\u00f3n de la p\u00f3liza era razonable que el asegurado pudiera pensar que dentro de la suma total asegurada de 63.000 euros de la cobertura &#8220;contenido&#8221; quedar\u00edan cubiertos los siniestros a valor nuevo. No obstante, la p\u00f3liza, en el apartado suma asegurada, con la expresi\u00f3n &#8220;limitaciones&#8221;, hace referencia a las contenidas en el ep\u00edgrafe 1.2, intitulado: &#8220;Tasaci\u00f3n&#8221;, que se encuentra en la p\u00e1gina 41 de las condiciones especiales, en donde la anunciada cobertura a valor nuevo se encuentra manifiestamente limitada, como anteriormente se ha descrito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 399\/2020 del Tribunal Supremo dictada el 6 de julio por la Sala de lo Civil, recurso de casaci\u00f3n e infracci\u00f3n procesal 4343\/2017 Es objeto del presente proceso la reclamaci\u00f3n que es formulada por los demandantes al amparo del contrato de seguro &#8220;Multirriesgo. 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