{"id":4257,"date":"2020-08-07T12:59:24","date_gmt":"2020-08-07T12:59:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4257"},"modified":"2020-08-07T12:59:24","modified_gmt":"2020-08-07T12:59:24","slug":"el-pleno-del-ts-examina-si-una-clausula-contenida-en-un-seguro-de-responsabilidad-civil-que-limita-cuantitativamente-los-gastos-de-defensa-juridica-en-supuestos-de-libre-designacion-de-abogado-por-ex","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-pleno-del-ts-examina-si-una-clausula-contenida-en-un-seguro-de-responsabilidad-civil-que-limita-cuantitativamente-los-gastos-de-defensa-juridica-en-supuestos-de-libre-designacion-de-abogado-por-ex\/","title":{"rendered":"El Pleno del TS examina si una cl\u00e1usula contenida en un seguro de responsabilidad civil que limita cuantitativamente los gastos de defensa jur\u00eddica, en supuestos de libre designaci\u00f3n de abogado por existir conflicto de intereses, tiene naturaleza limitativa de los derechos del asegurado"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 421\/2020, dictada el 14 de julio, por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribuna Supremo, en el seno del recurso de casaci\u00f3n n1 4922\/2017.<\/p>\n<p>Una Sociedad Cooperativa y una compa\u00f1\u00eda aseguradora suscribieron una p\u00f3liza denominada &#8220;Seguro de responsabilidad civil profesional&#8221; que cubr\u00eda (con una suma asegurada de 1,2 millones de euros) la responsabilidad civil profesional de los administradores sociales, directores generales, y dem\u00e1s personas que desarrollasen funciones de alta direcci\u00f3n, incluidas las reclamaciones de un asegurado frente a otro.<\/p>\n<p>En el documento de condiciones particulares adicionales se contiene la cl\u00e1usula 2.2.10, en la p\u00e1g. 6, sobre cobertura de defensa y fianzas. Consta de siete p\u00e1rrafos y, en el \u00faltimo p\u00e1rrafo, dispone:<\/p>\n<p><em>\u201c[&#8230;] Cuando se produjera alg\u00fan conflicto entre Asegurado y Asegurador, motivado por tener que sustentar \u00e9ste intereses contrarios a los del citado Asegurado, el Asegurador lo pondr\u00e1 en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su car\u00e1cter urgente, sean necesarias para la defensa. En tal caso el Asegurado podr\u00e1 confiar su defensa jur\u00eddica a otros letrados, a su libre elecci\u00f3n, quedando el asegurador obligado a abonar los honorarios hasta el l\u00edmite de 30.000 euros por asegurado con el tope m\u00e1ximo de la suma asegurada<\/em>.\u201d<\/p>\n<p>Al director de la Sociedad Cooperativa se le reclam\u00f3 una indemnizaci\u00f3n por importe de 1.287.309,66 \u20ac y el abogado designado por el asegurado reclam\u00f3 unos honorarios que ascendieron a 121.874,48 \u20ac.<\/p>\n<p>Tanto la sentencia dictada en primera instancia como en v\u00eda de apelaci\u00f3n consideraron que la citada cl\u00e1usula se ha de calificar como delimitadora del riesgo.<\/p>\n<p>Sin embargo, el TS si bien valora que <strong>entraba dentro de lo<\/strong> <strong>razonable calificar la cl\u00e1usula litigiosa, en principio, como delimitadora del riesgo<\/strong>, -pues literalmente se fijaba por el concepto de gastos de defensa un l\u00edmite de 30.000 \u20ac por asegurado, que no era m\u00e1s que la concreci\u00f3n de una previsi\u00f3n legal, y que no ten\u00eda otra finalidad que la de delimitar, cuantitativamente, ese concreto riesgo accesorio al principal del seguro de responsabilidad civil-; <strong>no obstante, las circunstancias del caso pueden determinar su consideraci\u00f3n como limitativa de los derechos<\/strong> <strong>del asegurado<\/strong>, e incluso lesiva.<\/p>\n<p>A juicio del TS existe la duda de si lo previsto en el art. 74.2 LCS, que permite al asegurador limitar cuantitativamente la cobertura de los gastos de defensa jur\u00eddica cuando el asegurado haya optado por confi\u00e1rsela a un profesional de su libre elecci\u00f3n, debe interpretarse exclusivamente en el sentido de que el asegurador est\u00e1 legalmente facultado para establecer un l\u00edmite cuantitativo en la p\u00f3liza, pero bien entendido que, por tratarse de una limitaci\u00f3n de los derechos del asegurado en un contrato de adhesi\u00f3n, su validez y oponibilidad vendr\u00eda condicionada al cumplimiento de los espec\u00edficos requisitos del art. 3 LCS.<\/p>\n<p>La duda se explicar\u00eda porque dicho art\u00edculo solo dice que, si el asegurado opta por confiar la defensa a un letrado de su libre elecci\u00f3n, &#8220;<em>el asegurador quedar\u00e1 obligado a abonar los gastos de tal direcci\u00f3n jur\u00eddica hasta el l\u00edmite pactado en la p\u00f3liza<\/em>&#8220;, es decir, se faculta al asegurador a pactar ese l\u00edmite cuantitativo, pero, ciertamente, el precepto no atribuye a la cl\u00e1usula que lo fije una determinada naturaleza, como sin embargo el legislador s\u00ed ha hecho en el caso de las cl\u00e1usulas de delimitaci\u00f3n temporal de cobertura o \u201cclaim made\u201d (art. 73.2 LCS), calific\u00e1ndolas como limitativas, y que recientemente fueron objeto de interpretaci\u00f3n por las SSTS 252\/2018 de 26 de abril, de pleno, 170\/2019, de 20 de marzo, y 185\/2019, de 26 de marzo.<\/p>\n<p>En este contexto, sostiene que <strong>s\u00ed cabe calificar la cl\u00e1usula de limitativa del derecho del asegurado <\/strong>y su validez est\u00e1 condicionada al r\u00e9gimen especial de aceptaci\u00f3n previsto en el\u00a0<span data-container=\"#jurisprudenciacontent .documento .texto\" data-placement=\"bottom\" data-toggle=\"popover\" data-a=\"leg_79\">art\u00edculo 3 de la LCS<\/span>, <strong>cuando el l\u00edmite de cobertura resulta insuficiente en relaci\u00f3n con la cuant\u00eda cubierta por el seguro de responsabilidad civil<\/strong>, pues ser\u00edan impl\u00edcitamente limitativas del derecho del asegurado a la libre designaci\u00f3n de abogado que defienda sus intereses, y lo vaciar\u00eda en la pr\u00e1ctica de contenido.<\/p>\n<p>Por otro lado, siendo el TS consciente de la dificultad que entra\u00f1a distinguir entre un l\u00edmite suficiente o insuficiente, en orden a la calificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula, por razones de seguridad jur\u00eddica considera deseable, siempre con respeto a la autonom\u00eda de la voluntad, acudir a un \u00edndice de referencia para calificar el l\u00edmite como delimitador y evitar litigios. Admitiendo, cualquier otro \u00edndice que sea claro y transparente y que est\u00e9 sujeto a las reglas objetivas y sustra\u00eddas a la fijaci\u00f3n subjetiva caprichosa por parte de las aseguradoras, de cuya aplicaci\u00f3n resulte un l\u00edmite que permita razonablemente sufragar los gastos de defensa jur\u00eddica, <strong>a t\u00edtulo de ejemplo, cita el importe orientativo de los colegios profesionales, en funci\u00f3n del limite de cobertura del seguro de responsabilidad civil contratado<\/strong>. Se recuerda que esta cl\u00e1usula, aunque relativa a consumidores y en el marco del seguro de defensa jur\u00eddica (art. 76 LCS) fue declarada v\u00e1lida por STS 401\/2010, de 1 de julio.<\/p>\n<p>Trasladando dichas consideraciones al presente litigio, sostiene que, aun reconociendo que el l\u00edmite fijado es muy superior al fijado en su sentencia de 14 de julio de 2016, que toma de referencia 1.500 \u20ac, se constata que se separa ostensiblemente de la cuant\u00eda minutada conforme al baremo orientador elaborado por el colegio profesional, en relaci\u00f3n con los intereses que se han defendido, esto es, con el\u00a0<em>quantum<\/em>\u00a0de la responsabilidad civil reclamada en la demanda.<\/p>\n<p>En consecuencia, <strong>dicha cl\u00e1usula debe ser calificada, en cuanto al l\u00edmite de cobertura, como limitativa<\/strong>, pues de lo contrario el asegurado ver\u00eda sensiblemente desnaturalizado el contrato en materia de su defensa jur\u00eddica, pues la afrontar\u00eda, econ\u00f3micamente, en un tanto por ciento notablemente m\u00e1s elevado que el fijado como l\u00edmite en la p\u00f3liza. Esto es, la aseguradora abonar\u00eda al asegurado s\u00f3lo la cuarta parte de lo minutado a \u00e9ste por su letrado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 421\/2020, dictada el 14 de julio, por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribuna Supremo, en el seno del recurso de casaci\u00f3n n1 4922\/2017. 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