{"id":4270,"date":"2020-08-20T20:21:39","date_gmt":"2020-08-20T20:21:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4270"},"modified":"2020-08-20T20:21:39","modified_gmt":"2020-08-20T20:21:39","slug":"en-ejecucion-de-sentencia-de-condena-a-la-indemnizacion-por-despido-tras-haberse-ejercitado-la-opcion-no-se-puede-descontar-lo-percibido-como-indemnizacion-por-extincion-del-contrato-temporal-objeto-d","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/en-ejecucion-de-sentencia-de-condena-a-la-indemnizacion-por-despido-tras-haberse-ejercitado-la-opcion-no-se-puede-descontar-lo-percibido-como-indemnizacion-por-extincion-del-contrato-temporal-objeto-d\/","title":{"rendered":"El TS declara que en ejecuci\u00f3n de sentencia de condena a la indemnizaci\u00f3n por despido, tras haberse ejercitado la opci\u00f3n, no se puede descontar lo percibido como indemnizaci\u00f3n por extinci\u00f3n del contrato temporal objeto del procedimiento"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 530\/2020 del Tribunal Supremo, de 25 de junio, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 2577\/2017. Voto particular.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n controvertida se centra en determinar si, en ejecuci\u00f3n de sentencia que declar\u00f3 el despido improcedente, tras haber optado la empresa por la indemnizaci\u00f3n, se puede descontar la indemnizaci\u00f3n que el trabajador percibi\u00f3 por extinci\u00f3n del contrato temporal que fue objeto del proceso.<\/p>\n<p><strong>Hechos relevantes<\/strong><\/p>\n<p>La empresa aduce la procedencia de tal descuento por primera vez en fase de ejecuci\u00f3n de sentencia.<\/p>\n<p>La sentencia recurrida entendi\u00f3 que la alegaci\u00f3n de compensaci\u00f3n es extempor\u00e1nea, con infracci\u00f3n del art 18 LOPJ, al introducir en fase de ejecuci\u00f3n de sentencia un elemento nuevo no debatido en juicio. Se\u00f1ala que todos los hechos relevantes, no s\u00f3lo para discutir la pretensi\u00f3n derivada del despido, sino los posibles efectos econ\u00f3micos derivados de su posible \u00e9xito, entre los que cabe citar la base de liquidaci\u00f3n de los econ\u00f3micos, debieron discutirse y alegarse en el acto de juicio, habiendo precluido la posibilidad de alegar estos extremos en su momento procesal h\u00e1bil, disponiendo el Servicio Andaluz de Empleo de todos los mecanismos para conocer la situaci\u00f3n que deriva de la posible condena, y no habi\u00e9ndolo hecho, no puede ahora alegarlos en tr\u00e1mite de ejecuci\u00f3n de sentencia. Por \u00faltimo, argumenta que el art 85.2\u00ba de la LRJS impone al demandado el deber de contestar a los hechos de la demanda, admiti\u00e9ndolos o rechaz\u00e1ndolos, y de formular en ese concreto momento cuantas excepciones considere pertinentes, pero no reservarlos a un momento posterior, precepto especial en nuestra jurisdicci\u00f3n, que desarrolla lo establecido en el art 405 de la LEC para el precepto procesal civil.<\/p>\n<p><strong>Fundamentos jur\u00eddicos<\/strong><\/p>\n<p>El TS declara que no procede descontar dicha cantidad con base en los siguientes razonamientos:<\/p>\n<p>1.- A tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 18.2 de la LOPJ, &#8220;<em>Las sentencias se ejecutar\u00e1n en sus propios t\u00e9rminos<\/em>&#8220;. La sentencia cuya ejecuci\u00f3n se insta es una sentencia firme y establece, en el supuesto de que el demandado opte por la indemnizaci\u00f3n, un importe lquido como cantidad objeto de condena.<\/p>\n<p>2.- El art\u00edculo 241 de la LRJS, bajo el ep\u00edgrafe &#8220;Tutela ejecutiva&#8221;, dispone: &#8220;1. <em>La ejecuci\u00f3n se llevar\u00e1 a efecto en los propios t\u00e9rminos establecidos en el t\u00edtulo que se ejecuta&#8221;<\/em>. En este sentido, los t\u00e9rminos de la sentencia son claros, al fijar, en el supuesto de que opte por la indemnizaci\u00f3n, al abono a la actora de un importe l\u00edquido como cantidad objeto de condena.<\/p>\n<p>3.- El ejecutado se ha opuesto a la ejecuci\u00f3n alegando que ha pagado una cantidad en concepto de indemnizaci\u00f3n y que dicha cantidad ha de ser descontada del importe de la indemnizaci\u00f3n fijada en sentencia. Sin embargo tal pago se efectu\u00f3 con anterioridad a la constituci\u00f3n del t\u00edtulo ejecutivo, y la norma dispone con absoluta rotundidad que cabe aducir pago o cumplimiento documentalmente justificado&#8230; &#8220;<em>siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constituci\u00f3n del t\u00edtulo<\/em>&#8220;.<\/p>\n<p>Tal alegaci\u00f3n debi\u00f3 hacerse al contestar a la demanda, tal y como se\u00f1ala el art\u00edculo 85.2 de la LRJS &#8220;<em>El demandado contestar\u00e1 afirmando o negando concretamente los hechos de la demanda, y alegando cuantas excepciones estime procedentes<\/em>&#8220;.<\/p>\n<p>4.-Recuerda la doctrina de la Sala respecto a la ejecuci\u00f3n de sentencias firmes (sentencia de 3 de octubre de 2012, recurso 4286\/2011 y 27 de febrero de 2019, recurso 3597\/2017), que recogen la reiterada jurisprudencia constitucional (entre otras, STC 22\/2009, de 26 enero y 86\/2006, de 27 de marzo).<\/p>\n<p>5.- El art. 239.5 LRJS subraya lo excepcional de la declaraci\u00f3n de inejecuci\u00f3n disponiendo que &#8220;<em>Solamente puede decretarse la inejecuci\u00f3n de una sentencia u otro t\u00edtulo ejecutivo si, decidi\u00e9ndose expresamente en resoluci\u00f3n motivada, se fundamenta en una causa prevista en una norma legal y no interpretada restrictivamente <\/em>&#8230;&#8221; y para evitar los supuestos de posible vulneraci\u00f3n de la tutela judicial efectiva concede el acceso al recurso, estableciendo expresamente que &#8220;<em>Contra el auto resolutorio del recurso de reposici\u00f3n interpuesto contra el auto en que se deniegue el despacho de la ejecuci\u00f3n proceder\u00e1 recurso de suplicaci\u00f3n o de casaci\u00f3n ordinario, en su caso&#8221;<\/em>.&#8221;<\/p>\n<p><strong>Voto Particular<\/strong><\/p>\n<p>En el voto particular se sostiene que no se vulnera la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes porque se respeta el t\u00edtulo ejecutivo cuando la condena incluye el pago de la indemnizaci\u00f3n por extinci\u00f3n del contrato y se acuerda descontar del importe lo que ha percibido el trabajador por la extinci\u00f3n que se ha calificado de indebida, al ser derivaci\u00f3n natural e ineludible de la situaci\u00f3n que se ha resuelto y, en consecuencia, dicho ajuste en la indemnizaci\u00f3n por extinci\u00f3n del contrato viene a constituirse en un efecto legal, impl\u00edcitamente comprendido en el t\u00edtulo ejecutivo. Todo ello sin necesidad de juicios valorativos u operaciones de calificaci\u00f3n jur\u00eddica respecto de aquel abono que se deduce del total.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 530\/2020 del Tribunal Supremo, de 25 de junio, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 2577\/2017. Voto particular. 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