{"id":4277,"date":"2020-08-25T10:57:04","date_gmt":"2020-08-25T10:57:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4277"},"modified":"2020-08-25T10:57:04","modified_gmt":"2020-08-25T10:57:04","slug":"el-ts-declara-que-el-computo-del-plazo-de-nueve-meses-establecido-para-las-actuaciones-de-comprobacion-de-la-inspeccion-de-trabajo-y-seguridad-social-no-se-inicia-en-caso-de-que-exista-orden-de-servi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-declara-que-el-computo-del-plazo-de-nueve-meses-establecido-para-las-actuaciones-de-comprobacion-de-la-inspeccion-de-trabajo-y-seguridad-social-no-se-inicia-en-caso-de-que-exista-orden-de-servi\/","title":{"rendered":"El TS declara que el c\u00f3mputo del plazo de nueve meses establecido para las actuaciones de comprobaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social no se inicia, en caso de que exista orden de servicio y posterior visita de inspecci\u00f3n, cuando se dicta la orden de servicio, sino cuando se produce la visita de inspecci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 1064\/2020, del Tribunal Supremo, de 21 de julio, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el seno del recurso n\u00ba 2982\/2018<\/p>\n<p>En la presente controversia se examina si el c\u00f3mputo del plazo de nueve meses establecido para las actuaciones de comprobaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social se inicia, en caso de que exista orden de servicio, cuando esta se dicta, o si, por el contrario, existiendo visita de inspecci\u00f3n, es la fecha en la que se ha llevado a cabo esta visita la que debe tenerse en cuenta para fijar el d\u00eda inicial del c\u00f3mputo del plazo de caducidad.<\/p>\n<p>Tanto la sentencia recurrida como la de instancia consideraron que en el caso de que haya concurrido una previa orden de servicio \u00e9sta determina el inicio del plazo m\u00e1ximo de nueve meses, sobre la base de lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto 928\/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Procedimientos para la Imposici\u00f3n de las Sanciones por Infracciones de Orden Social y para los Expedientes Liquidatorios de Cuotas de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>El TS destaca inicialmente que el art. 9 de dicho Real Decreto 928\/1998 no resulta aplicable a un procedimiento de liquidaci\u00f3n de cuotas como el presente en que lo recurrido es un acta de liquidaci\u00f3n que, de lo actuada, tampoco resulta vinculada con un acta de infracci\u00f3n, puesto que el art. 8 de dicho Real Decreto se encuentra situado dentro del Cap\u00edtulo II, que tiene por r\u00fabrica \u201cActividades previas al procedimiento sancionador, Secci\u00f3n 1, de iniciaci\u00f3n de la actividad inspectora.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, afirma que dicho art. 9 tiene por finalidad clasificar las formas en que se puede dar lugar la actividad de comprobaci\u00f3n previa de la inspecci\u00f3n, pero no regular el acto iniciador del procedimiento porque ninguno de loa actos o hecho son actos de iniciaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>En este contexto, la orden de servicio no constituye un acto de iniciaci\u00f3n del procedimiento, sino que tiene por objeto ordenar la actividad de los servicios de inspecci\u00f3n como estructura, pero en ning\u00fan modo tiene trascendencia externa alguna de cara a considerar iniciado el procedimiento. En definitiva, es el medio organizativo utilizado por la jefatura de inspecci\u00f3n para asignar tareas determinadas, pero en modo alguno puede ser considerada, -pues ninguna norma lo establece as\u00ed-, como d\u00eda inicial en el c\u00f3mputo del plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n del procedimiento en cuesti\u00f3n. El inicio del c\u00f3mputo de dicho plazo comienza con el ejercicio de las actividades de comprobaci\u00f3n, previstas en el art\u00edculo 14 de la Ley 42\/1997 y el art. 15 del Real Decreto 138\/2000, que aprueba el Reglamento de\u00a0Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, que lo desarrolla; plazo que deber\u00e1 computarse seg\u00fan las reglas previstas espec\u00edficamente en el art. 17.3 del propio Real Decreto.<\/p>\n<p>El Alto tribunal concluye fijando como doctrina jurisprudencial que el c\u00f3mputo del plazo de nueve meses establecido para las actuaciones de comprobaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social no se inicia, en caso de que exista orden de servicio y posterior visita de inspecci\u00f3n, cuando se dicta la orden de servicio, sino cuando se produce la visita de inspecci\u00f3n que, en tal supuesto, es el d\u00eda inicial para el c\u00f3mputo del plazo de caducidad de nueve meses previsto en el art\u00edculo 17 del Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 138\/2000, de 4 de febrero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 1064\/2020, del Tribunal Supremo, de 21 de julio, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el seno del recurso n\u00ba 2982\/2018 En la presente controversia se examina si el c\u00f3mputo del plazo de nueve meses establecido para las actuaciones de comprobaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social se inicia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-4277","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4277","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4277"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4277\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4277"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4277"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4277"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}