{"id":4282,"date":"2020-08-31T22:28:15","date_gmt":"2020-08-31T22:28:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4282"},"modified":"2020-08-31T22:28:15","modified_gmt":"2020-08-31T22:28:15","slug":"el-ts-declara-que-no-tiene-derecho-a-la-prestacion-por-maternidad-un-padre-afiliado-al-regimen-general-de-la-seguridad-social-cuando-la-madre-ejerce-como-abogada-y-se-halla-de-alta-en-la-mutualidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-declara-que-no-tiene-derecho-a-la-prestacion-por-maternidad-un-padre-afiliado-al-regimen-general-de-la-seguridad-social-cuando-la-madre-ejerce-como-abogada-y-se-halla-de-alta-en-la-mutualidad\/","title":{"rendered":"El TS declara que no tiene derecho a la prestaci\u00f3n por maternidad un padre, afiliado al R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, cuando la madre ejerce como abogada y se halla de alta en la Mutualidad de la Abogac\u00eda, la cual le ha reconocido, por dicha circunstancia de maternidad, una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica a tanto alzado"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 561\/2020 del Tribunal Supremo, de 30 de junio de 2020, dictada por la Sala de lo Social, Recurso para la unificaci\u00f3n de la doctrina n\u00ba 1990\/2018<\/p>\n<p>El asunto a que se contrae el presente recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de la doctrina consiste en determinar si tiene derecho a la prestaci\u00f3n por maternidad el padre, afiliado al R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, cuando la madre ejerce como abogada y se halla de alta en la Mutualidad de la Abogac\u00eda, la cual le ha reconocido, por dicha circunstancia de maternidad, una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica a tanto alzado.<\/p>\n<p>A juicio de la sala concurre la contradicci\u00f3n en los t\u00e9rminos exigidos por el art\u00edculo 219 LRJS, al aportar el recurrente sentencias referentes a dos parejas en las que la madre es abogada y se encuentra de alta en la Mutualidad de la Abogac\u00eda. Los dos padres solicitan la prestaci\u00f3n por maternidad al entender que re\u00fanen los requisitos para ello, especialmente, que la madre no goza, en su sistema de protecci\u00f3n social, de una prestaci\u00f3n que, adem\u00e1s le permita suspender su actividad. Las sentencias comparadas llegan a soluciones distintas: la recurrida deniega la prestaci\u00f3n, en tanto que la sentencia referencial afirma que tiene derecho al subsidio por maternidad al no ser un derecho condicionado o derivado del que pueda ostentar la madre.<\/p>\n<p>El recurrente denuncia que la sentencia recurrida vulnera tanto el art\u00edculo 48.4 ET (en la redacci\u00f3n vigente al tiempo de producirse los hechos) como el art\u00edculo 3.4 del RD 295\/2009, por el que se regulan las prestaciones econ\u00f3micas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, as\u00ed como la Directiva 2010\/41\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio sobre aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>El TS no reconoce tal derecho a la prestaci\u00f3n de maternidad al padre porque del art. 3.4 del RD 295\/2009 se infiere que el precepto contempla dos supuestos diferentes en funci\u00f3n de que la Mutualidad a la que pertenezca la madre proteja o no la contingencia de maternidad. Si la protege con independencia de la duraci\u00f3n o cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n dispensada por dicha entidad, el otro progenitor no tendr\u00e1 derecho al subsidio por maternidad del Sistema p\u00fablico. En el supuesto de no protecci\u00f3n, si el padre re\u00fane los requisitos exigidos y disfruta del oportuno periodo de descanso, podr\u00e1 devengar la prestaci\u00f3n p\u00fablica como m\u00e1ximo durante el periodo que hubiera correspondido a la madre, siendo, adem\u00e1s, compatible con la de paternidad.<\/p>\n<p>En este sentido, se sostiene que la dicci\u00f3n del referido precepto es lo suficientemente clara para entender que resulta irrelevante que la prestaci\u00f3n que otorga la Mutualidad de la Abogac\u00eda sea una cantidad a tanto alzado\u00a0(60 d\u00edas del capital suscrito, lo que es coherente con el sistema de capitalizaci\u00f3n individual, de aportaci\u00f3n definida, que rige en la Mutualidad frente al sistema de prestaciones definidas financiado por reparto, propio del sistema p\u00fablico de Seguridad Social), y no una prestaci\u00f3n peri\u00f3dica durante un cierto tiempo. Haciendo suyo el argumento de la sentencia recurrida, se\u00f1ala que la distinci\u00f3n de requisitos entre los diferentes y sucesivos reg\u00edmenes de previsi\u00f3n social y de Seguridad Social no es discriminatoria, sino acomodaci\u00f3n de beneficios a las cargas soportadas, en un sinalagma que no puede ser desconocido cuando se trata de relaciones bilaterales, y ello aunque esta bilateralidad -Entidad Gestora y beneficiario- est\u00e1 influida por principios rectores de pol\u00edtica social, sin que pueda seguirse un aparente y simplista criterio de igualaci\u00f3n, porque ante diferentes supuestos y situaciones lo &#8220;igual&#8221; es distinto como tambi\u00e9n tiene declarado el Tribunal Constitucional (STC 70\/1983, de 26 de julio).<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el TS rechaza la invocaci\u00f3n de la Directiva 2010\/41\/UE de 7 de julio no resulta pertinente en la medida en que la cuesti\u00f3n aqu\u00ed suscitada no tiene cabida en el \u00e1mbito de la mencionada norma que en su art\u00edculo 2 , que define su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n dispone que la Directiva ser\u00e1 aplicable a los trabajadores aut\u00f3nomos, o sea, todas las personas que ejerzan, en las condiciones establecidas por el Derecho nacional, una actividad lucrativa por cuenta propia y a los c\u00f3nyuges de los trabajadores aut\u00f3nomos que no sean empleados o socios de estos \u00faltimos, que participen de manera habitual y en las condiciones establecidas por el Derecho nacional en las actividades del trabajador aut\u00f3nomo, efectuando, bien las mismas tareas, bien tareas auxiliares, lo que, evidentemente no ocurre en el caso examinado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 561\/2020 del Tribunal Supremo, de 30 de junio de 2020, dictada por la Sala de lo Social, Recurso para la unificaci\u00f3n de la doctrina n\u00ba 1990\/2018 El asunto a que se contrae el presente recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de la doctrina consiste en determinar si tiene derecho a la prestaci\u00f3n por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[208],"class_list":["post-4282","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-prestacion-de-maternidad"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4282","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4282"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4282\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4282"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4282"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4282"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}