{"id":4316,"date":"2020-09-18T20:03:34","date_gmt":"2020-09-18T20:03:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4316"},"modified":"2020-09-18T20:03:34","modified_gmt":"2020-09-18T20:03:34","slug":"la-an-analiza-en-tres-sentencias-distintas-cuestiones-relativas-a-los-ertes-derivados-del-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/la-an-analiza-en-tres-sentencias-distintas-cuestiones-relativas-a-los-ertes-derivados-del-covid-19\/","title":{"rendered":"La AN analiza en tres sentencias distintas cuestiones relativas a los ERTES derivados del Covid-19"},"content":{"rendered":"<p>En esta ocasi\u00f3n rese\u00f1amos tres sentencias dictadas por la AN que tiene por objeto la impugnaci\u00f3n de ERTES derivados del Covid-19 en procedimientos de Conflicto Colectivo.<\/p>\n<p><em>A. Sentencia n\u00ba 43-2020, de 29 de junio de 2020, dictada por la Sala de lo Social, recurso 118\/2020<\/em><\/p>\n<p>En la presente sentencia se enjuician distintos aspectos que versan sobre la aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n en periodo consultas, el teletrabajo y los principios de proporcionalidad y adecuaci\u00f3n de la medida. En s\u00edntesis, se declara que:<\/p>\n<p>1.- Si no se alega causa econ\u00f3mica, aunque pudiera concurrir, no se es necesario aportar la documentaci\u00f3n a que hace referencia el art. 18 del RD 1483\/2020, en relaci\u00f3n con el 4 del mismo reglamento, puesto que la empresa no podr\u00e1 justificar su decisi\u00f3n en un ulterior proceso en tal causa.<\/p>\n<p>2.- Para que la falta de entrega de una informaci\u00f3n solicitada por la RLT anule un periodo de consultas debe acreditarse en qu\u00e9 modo impidi\u00f3 que se alcanzase acuerdo, lo que no se ha hecho. No puede apreciarse mala fe empresarial cuando se han hecho m\u00faltiples ofertas y contraofertas.<\/p>\n<p>3.- No se considera desproporcionada la afectaci\u00f3n total de la plantilla, si con eso se pretende una distribuci\u00f3n equitativa de la afectaci\u00f3n, de manera que toda la plantilla se vea afectada de la misma forma en virtud de rotaciones.<\/p>\n<p>4.- El hecho de que gran parte de la plantilla pueda teletrabajar no implica su desafectaci\u00f3n, puesto que para superar la situaci\u00f3n coyuntural de crisis productiva lo necesario es que la mano de obra se ajuste a las necesidades productivas de la empresa.<\/p>\n<p>5.- El ERTE no queda invalidado por el hecho de que se extienda temporalmente a d\u00edas afectados por el permiso retribuido recuperable (Real Decreto-Ley 10\/2020), pues tal posibilidad est\u00e1 expresamente contemplada en la norma que lo regula.<\/p>\n<p><em>B. Sentencia 59-2020, de 29 de julio de 2020, dictada por la Sala de lo Social, recurso 124\/2020<\/em><\/p>\n<p>La AN centra su an\u00e1lisis en la actuaci\u00f3n empresarial posterior a la comunicaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Trabajo de 23 de abril de 2020, para poder determinar si aqu\u00e9lla se ajust\u00f3 o no a los l\u00edmites de lo autorizado, o si por el contrario supuso un obrar ilegitimo que pueda ser calificado de injustificado en los t\u00e9rminos subsidiariamente interesados.<\/p>\n<p>Destacamos dos asuntos controvertidos en el presente caso.<\/p>\n<p>El sindicato actor denunci\u00f3 la presencia de unas comunicaciones individuales a los trabajadores que considera insuficientes en t\u00e9rminos del\u00a0<span class=\"leg underln enlace\" data-container=\"#jurisprudenciacontent .documento .texto\" data-placement=\"bottom\" data-toggle=\"popover\" data-a=\"leg_90\">art\u00edculo 55.1 del ET<\/span>, pues no fueron a su juicio lo suficientemente motivadas, as\u00ed como que se han realizado a trav\u00e9s de un sistema inid\u00f3neo como es el correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Respecto a la suficiencia del contenido de las comunicaciones individuales del ERTE,\u00a0 la AN expone que consta transcrito en el hecho probado d\u00e9cimo ejemplos de la referida comunicaci\u00f3n, de cuya lectura, se extrae un detallado contenido de los t\u00e9rminos del ERTE, en concreto: la identificaci\u00f3n de la causa, la concreci\u00f3n de las medidas autorizadas, su duraci\u00f3n, as\u00ed como se les informaban de los tr\u00e1mites a seguir para poder curar la debida prestaci\u00f3n por desempleo. Tales datos, son a juicio de la Sala m\u00e1s que suficientes para agotar las exigencias de informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 53 del ET en los t\u00e9rminos expuestos por la doctrina jurisprudencial del TS relativa al despido colectivo (sentencias de\u00a0<span class=\"jur underln enlace\" data-container=\"#jurisprudenciacontent .documento .texto\" data-toggle=\"popover\" data-placement=\"bottom\" data-a=\"jur_21\">15 de marzo de 2016 -pleno-, rcud. 2507\/2014,\u00a0<span class=\"jur\">as\u00ed como en las de 12 de mayo de 2015 (rec. 1731\/204<\/span>), o\u00a0<span class=\"jur\">de 11 de julio de 2019, recurso 1718\/2016<\/span>)<\/span>.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la censura del mecanismo de comunicaci\u00f3n empleado por la empresa para informar de su decisi\u00f3n definitiva a los trabajadores afectados por ella, pues el uso de diferentes aplicaciones y redes permiten la libre circulaci\u00f3n de informaci\u00f3n de manera no fehaciente.\u00a0Este motivo tampoco es acogido favorablemente por diversas razones:<\/p>\n<p>1.-\u00a0 En primer lugar, porque no niega el sindicato actor que los trabajadores que finalmente resultaron afectados por la medida que nos ocupa no hubieran recibido de manera fehaciente la comunicaci\u00f3n empresarial, sino que de manera gen\u00e9rica se afirma que &#8220;el WhatsApp, email y otras aplicaciones similares permiten la circulaci\u00f3n de informaci\u00f3n de forma an\u00f3nima&#8221;. Sin embargo, esta circunstancia no se ha constatado en el caso enjuiciado, donde la empresa ha aportado diferentes correos electr\u00f3nicos remitidos desde una direcci\u00f3n con dominio de la compa\u00f1\u00eda (de cuya autenticidad no se duda, pues se reconoci\u00f3 por la parte actora la totalidad de documentos aportados de contrario) a trabajadores afectados por el ERTE. De hecho, se puede comprobar como en el caso de un trabajador consta hasta la firma del propio trabajador en la casilla correspondiente, lo que evidencia la efectiva recepci\u00f3n del documento.<\/p>\n<p id=\"fundam-52\">2. No se puede de olvidar las particulares circunstancias que rodearon a la tramitaci\u00f3n del ERTE en cuesti\u00f3n, con un estado de alarma declarado por\u00a0<span class=\"leg underln enlace\" data-container=\"#jurisprudenciacontent .documento .texto\" data-placement=\"bottom\" data-toggle=\"popover\" data-a=\"leg_103\">Real Decreto 4463\/2020 de 14 de marzo de 2020, cuyo art\u00edculo 7<\/span>\u00a0limitaba la libertad de deambulaci\u00f3n de las personas pudiendo \u00fanicamente circular por las v\u00edas de uso p\u00fablico para la realizaci\u00f3n de determinadas actividades.<\/p>\n<p id=\"fundam-53\">3.- De acuerdo con la interpretaci\u00f3n de las normas conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, prevista en el\u00a0<span class=\"leg underln enlace\" data-container=\"#jurisprudenciacontent .documento .texto\" data-placement=\"bottom\" data-toggle=\"popover\" data-a=\"leg_104\">art\u00edculo 3.1 del C\u00f3digo Civil,<\/span>\u00a0nunca unas circunstancias fueron tan determinantes para permitir apartarse de lo que son los h\u00e1bitos y usos ordinarios en las comunicaciones entre empresario y trabajador. Por ello se considera el medio empleado por la demandada para informar a los trabajadores acerca de su inclusi\u00f3n en el ERTE por fuerza mayor, como un sistema adecuado atendiendo a las circunstancias concurrentes en ese momento, no constando a mayores que a trav\u00e9s de tal canal de comunicaci\u00f3n no quedaran salvaguardados los derechos fundamentales de intimidad de los trabajadores, ni se garantizase la autenticidad y fehaciencia de lo comunicado.<\/p>\n<p><em>C. Sentencia 62-2020, de 30 de julio de 2020, dictada por la Sala de lo Social, recurso 130\/2020<\/em><\/p>\n<p>En este supuesto se solicita la nulidad del ERTE, reponiendo a los trabajadores en sus anteriores condiciones de trabajo o, subsidiariamente, se declare que no es ajustada a derecho la decisi\u00f3n empresarial, abonando a los trabajadores las cantidades dejadas de percibir.<\/p>\n<p>Se desestima la demanda porque no es exigible al empresario la entrega de unos determinados documentos, sino \u00fanicamente de los que sean transcendentes para la consecuci\u00f3n de la finalidad que la norma persigue y la parte se ha limitado a aducir que no se le han entregado determinados documentos, pero no ha alegado, ni probado, su trascendencia a los fines anteriormente contemplados.<\/p>\n<p>Asimismo, se solicita, asimismo la declaraci\u00f3n de nulidad, porque la Representaci\u00f3n Legal de los Trabajadores tan s\u00f3lo ha podido conocer qu\u00e9 trabajadores se encuentran adscritos a los servicios que la mercantil ha visto suspendidos o reducidos por sus respectivos clientes, pero, en momento alguno, se ha procedido a detallar ni concretar en qu\u00e9 medida afecta tal reducci\u00f3n o suspensi\u00f3n a los trabajadores ni qu\u00e9 tipo de reducci\u00f3n o suspensi\u00f3n contractual pretende realizar la demandada a sus trabajadores.<\/p>\n<p>Se desestima tal pretensi\u00f3n porque tal exigencia se ha de valorar en relaci\u00f3n con las circunstancias concretas en las que se proyecta, pues, no es lo mismo su an\u00e1lisis en una empresa que cuente con un gran n\u00famero de trabajadores que otra de menor dimensi\u00f3n. Adem\u00e1s, hay que atender a la eventual existencia de circunstancias que hagan complicada la exacta precisi\u00f3n de esos criterios y tambi\u00e9n a la actitud de los trabajadores durante el periodo de consultas.<\/p>\n<p>Finalmente, se solicita que se declaren nulas las medidas integradas en el acuerdo y en concreto la medida por la cual el defecto de jornada generado por el trabajador ser\u00e1 recuperable hasta el 31 de diciembre de 2021 por contravenir el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n. Se desestima, por considerar que, la inaplicaci\u00f3n del convenio colectivo, regulado en el art\u00edculo 82.3 ET o descuelgue, puede adoptarse en un ERTE, siempre que se haya alcanzado acuerdo de los sujetos legitimados y se cumplan estrictamente los requisitos previstos por el legislador para la sustanciaci\u00f3n de cada una de estas medidas, lo que no se ha alegado que se incumpliera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En esta ocasi\u00f3n rese\u00f1amos tres sentencias dictadas por la AN que tiene por objeto la impugnaci\u00f3n de ERTES derivados del Covid-19 en procedimientos de Conflicto Colectivo. A. 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