{"id":4347,"date":"2020-10-16T16:12:29","date_gmt":"2020-10-16T16:12:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4347"},"modified":"2020-10-16T16:12:29","modified_gmt":"2020-10-16T16:12:29","slug":"el-ts-analiza-la-indemnizacion-por-despido-improcedente-de-trabajadores-fijos-discontinuos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-analiza-la-indemnizacion-por-despido-improcedente-de-trabajadores-fijos-discontinuos\/","title":{"rendered":"El TS analiza la indemnizaci\u00f3n por despido improcedente de trabajadores fijos discontinuos"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 730\/2020 del Tribunal Supremo, de 30 de julio, dictada por la Sala de los Social en el recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina 324\/2018<\/p>\n<p>El objeto del presente recurso de casaci\u00f3n unificadora consiste en determinar c\u00f3mo debe calcularse la indemnizaci\u00f3n por despido de los trabajadores fijos discontinuos: si deben computarse o no los periodos de inactividad o entre campa\u00f1as.<\/p>\n<p>El actor prest\u00f3 servicios en virtud de cuatro contratos temporales y posteriormente suscribi\u00f3 un contrato fijo discontinuo en virtud del cual prest\u00f3 servicios en determinados periodos. El trabajador interpuso demanda de despido y la sentencia de instancia declar\u00f3 la improcedencia calculando la indemnizaci\u00f3n desde la fecha de inicio de la prestaci\u00f3n. El recurso de suplicaci\u00f3n de la empresa fue desestimado.<\/p>\n<p>En el \u00fanico motivo del recurso de casaci\u00f3n unificadora se denuncia la infracci\u00f3n del art. 56 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), alegando que el demandante ten\u00eda la condici\u00f3n de trabajador fijo discontinuo, por lo que est\u00e1 justificada la interrupci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios. La parte recurrente postula que la indemnizaci\u00f3n por despido improcedente se calcule sin computar los periodos de inactividad.<\/p>\n<p><strong>C\u00e1lculo de la indemnizaci\u00f3n por despido improcedente de trabajadores fijos discontinuos<\/strong><\/p>\n<p>El TS considera que\u00a0la indemnizaci\u00f3n por despido de los trabajadores fijos discontinuos no se calcula sobre la base de los a\u00f1os naturales en que haya estado en la empresa, sino con base en los periodos de actividad, en los que el trabajador haya prestado efectivamente servicios.<\/p>\n<p>La Sala manifiesta que, de conformidad con la doctrina del Auto del TJUE de 15 de octubre de 2019, asuntos C-439\/18 y C-472\/18, cuyo comentario est\u00e1 disponible <a href=\"https:\/\/www.everlawlegal.com\/el-tjue-declara-discriminatorio-el-calculo-de-los-trienios-de-antiguedad-a-percibir-por-los-trabajadores-fijos-discontinuos-computando-los-periodos-efectivamente-trabajados-2\/\"><span style=\"color: #0000ff;\">aqu\u00ed<\/span><\/a> (que examin\u00f3 la antig\u00fcedad, a los efectos de la adquisici\u00f3n del derecho a percibir trienios, de los trabajadores fijos discontinuos de la AEAT), y del propio TS, se ha declarado que a los trabajadores fijos discontinuos se les compute todo el tiempo de duraci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral a efectos de derechos econ\u00f3micos y de promoci\u00f3n, pero dicho criterio no es aplicable al c\u00e1lculo de la indemnizaci\u00f3n por las siguientes razones:<\/p>\n<p>1.- Una de las variables del 56.1 ET (salario diario y a\u00f1os de servicio prorrateados por meses) relativa a los a\u00f1os de servicio, no puede incluir los periodos de inactividad del trabajador fijo discontinuo porque en ellos no realiza dicha prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>2.- La indemnizaci\u00f3n por despido se calcula sobre la base del salario del \u00faltimo mes trabajado y si dicho salario diario se multiplicase por el n\u00famero total de meses transcurridos desde el inicio de la prestaci\u00f3n, incluyendo tanto los periodos de actividad como de inactividad, la indemnizaci\u00f3n no se basar\u00eda en el tiempo de servicio sino en el lapso total transcurrido desde el inicio de la relaci\u00f3n laboral hasta su finalizaci\u00f3n y no guardar\u00eda proporci\u00f3n con la efectiva prestaci\u00f3n de servicios en la empresa.<\/p>\n<p>3.- No se causa discriminaci\u00f3n a los fijos discontinuos con relaci\u00f3n a los fijos. Un trabajador fijo discontinuo percibir\u00e1 la misma indemnizaci\u00f3n por despido que un trabajador fijo a tiempo completo que haya prestado servicios laborales durante un lapso temporal igual a la suma de los periodos de ocupaci\u00f3n del fijo discontinuo y que perciba el mismo salario regulador del despido. En ambos casos se computan los servicios efectivamente prestados con esta finalidad. Adem\u00e1s, el trabajador que presta servicios a tiempo completo carece de las oportunidades de pluriempleo que tiene el trabajador fijo discontinuo, lo que justifica el r\u00e9gimen indemnizatorio de este \u00faltimo.<\/p>\n<p><strong>C\u00e1lculo si antes del contrato fijo discontinuo se han prestado servicios en virtud de sucesivos contratos temporales irregulares<\/strong><\/p>\n<p>En este supuesto el Alto tribunal declara que, si antes del contrato fijo discontinuo, la persona trabajadora ha prestado servicios para la misma empresa en virtud de contratos temporales, cuando dichos contratos se hayan celebrado en fraude de ley, existiendo una necesidad de trabajo de car\u00e1cter intermitente o c\u00edclico, en intervalos temporales separados, pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad, la indemnizaci\u00f3n extintiva deber\u00e1 calcularse incluyendo los periodos temporales amparados por dichos contratos temporales (sentencias del TS de 7 de mayo de 2015, recurso 343\/2014; 24 de febrero de 2016, recurso 2493\/2014; y 28 de septiembre de 2016, recurso 3936\/2014).<\/p>\n<p><em>Si la relaci\u00f3n laboral se hubiera iniciado con anterioridad al 12 de febrero de 2012<\/em>, el c\u00e1lculo se har\u00e1 conforme a la disposici\u00f3n transitoria und\u00e9cima del ET.\u00a0Dicho c\u00e1lculo debe hacerse sumando el tiempo en que la parte actora ha prestado servicios laborales para el empleador. Una vez sumados dichos periodos, el prorrateo de los d\u00edas que exceden de un mes completo se computa como si la prestaci\u00f3n de servicios se hubiera efectuado durante toda la mensualidad: se considera como un mes completo.<\/p>\n<p>La<em> indemnizaci\u00f3n correspondiente al periodo anterior al 12 de febrero de 2012<\/em> se calcula a raz\u00f3n de &#8220;<em>cuarenta y cinco d\u00edas de salario por a\u00f1o de servicio por el tiempo de prestaci\u00f3n de servicios anterior a dicha fecha, prorrate\u00e1ndose por meses los per\u00edodos de tiempo inferiores a un a\u00f1o<\/em>&#8220;.<\/p>\n<p>Debido a que los d\u00edas indemnizatorios del primer periodo no superan los 720 (en el asunto enjuiciado), tambi\u00e9n debe computarse el <em>periodo de prestaci\u00f3n de servicios posterior al 12 de febrero de 2012<\/em>. En este segundo lapso temporal opera una indemnizaci\u00f3n de &#8220;<em>treinta y tres d\u00edas de salario por a\u00f1o de servicio por el tiempo de prestaci\u00f3n de servicios posterior, prorrate\u00e1ndose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un a\u00f1o<\/em>&#8220;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 730\/2020 del Tribunal Supremo, de 30 de julio, dictada por la Sala de los Social en el recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina 324\/2018 El objeto del presente recurso de casaci\u00f3n unificadora consiste en determinar c\u00f3mo debe calcularse la indemnizaci\u00f3n por despido de los trabajadores fijos discontinuos: si deben computarse o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[251,285],"class_list":["post-4347","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-despido-improcedente","tag-trabajadores-fijos-discontinuos"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4347","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4347"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4347\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4347"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4347"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4347"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}