{"id":4354,"date":"2020-10-26T20:58:44","date_gmt":"2020-10-26T20:58:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4354"},"modified":"2020-10-26T20:58:44","modified_gmt":"2020-10-26T20:58:44","slug":"el-ts-declara-que-con-caracter-general-y-en-abstracto-en-una-revision-jurisdiccional-sanitaria-fundada-exclusivamente-en-la-vulneracion-de-la-lex-artis-resulta-posible-la-alegacion-de-la-falta-de","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-declara-que-con-caracter-general-y-en-abstracto-en-una-revision-jurisdiccional-sanitaria-fundada-exclusivamente-en-la-vulneracion-de-la-lex-artis-resulta-posible-la-alegacion-de-la-falta-de\/","title":{"rendered":"El TS declara que con car\u00e1cter general y en abstracto, en una revisi\u00f3n jurisdiccional sanitaria fundada exclusivamente en la vulneraci\u00f3n de la &#8220;lex artis&#8221; resulta posible la alegaci\u00f3n de la falta de consentimiento informado que no hab\u00eda sido utilizado en la previa v\u00eda administrativa"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 1226\/2020, de 30 de septiembre, dictada por la Sala de los Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, Recurso n\u00ba 2432\/2019<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n de inter\u00e9s casacional que se formula versa acerca de la matizaci\u00f3n de si en una revisi\u00f3n jurisdiccional de una denegaci\u00f3n de responsabilidad sanitaria fundada exclusivamente en la vulneraci\u00f3n de la<em> lex artis<\/em>, resulta posible la alegaci\u00f3n de la falta de consentimiento informado, que no hab\u00eda sido utilizada en la previa v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>El TS plantea que para responder a dicha cuesti\u00f3n deben precisarse dos puntos:<\/p>\n<p><strong>a.-<\/strong> Examinar &#8220;exclusiva causa de una aplicaci\u00f3n al caso de una<em> lex artis<\/em> inadecuada y patentemente defectuosa&#8221; de la<em> lex artis<\/em> alegada en la previa v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p><strong>b.-<\/strong> Subrayar que la cuesti\u00f3n transcrita se refiere a &#8220;la falta del consentimiento informado&#8221; y no a la ausencia del documento escrito del consentimiento informado.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los art\u00edculos 139.1 y 141.1 Ley 30\/92 y 56.1 LJCA, el tema a interpretar es si la<em> lex artis,<\/em> cuya vulneraci\u00f3n se cita gen\u00e9ricamente en la reclamaci\u00f3n administrativa, en relaci\u00f3n con lo alegado en la v\u00eda jurisdiccional, constituye un motivo o es un hecho nuevo su alegaci\u00f3n en el recurso contencioso.<\/p>\n<p><strong>Hechos m\u00e1s relevantes<\/strong><\/p>\n<p><em>En v\u00eda administrativa<\/em><\/p>\n<p>1. El ahora recurrente presenta escrito ante la Administraci\u00f3n reclamando responsabilidad administrativa del centro Sanitario el 27 de mayo de 2010, mencionando solo una concreta intervenci\u00f3n quir\u00fargica de todas las que le realizaron (la que tuvo lugar el 2 de febrero de 2009), y respecto de dicha intervenci\u00f3n, expresamente dice, que el facultativo &#8220;le coment\u00f3 la intervenci\u00f3n necesaria&#8221;, sobre la cual no ofrece critica alguna respecto a la falta de consentimiento informado.<\/p>\n<p>2. En su escrito de 2010 se basa en las incidencias surgidas tras esta concreta intervenci\u00f3n, y en la recomendaci\u00f3n del facultativo que, en diversos reconocimientos practicados, estima contraindicada una nueva intervenci\u00f3n quir\u00fargica, debi\u00e9ndose &#8220;recurrir a m\u00e9todos ortop\u00e9dicos de contenci\u00f3n como \u00fanica opci\u00f3n terap\u00e9utica&#8221;.<\/p>\n<p>3. En su posterior escrito de alegaciones tras la instrucci\u00f3n del expediente administrativo, de 1 de octubre de 2013, no menciona en absoluto nada referente a falta de consentimiento informado, y la raz\u00f3n de su reclamaci\u00f3n sigue siendo la que formula como pregunta: &#8220;\u00bfc\u00f3mo un departamento de H.U. Reina Sof\u00eda, en concreto cirug\u00eda, se puede negar a una intervenci\u00f3n, despu\u00e9s de dejarme peor de lo que entr\u00e9, aconsejando solo la utilizaci\u00f3n de medios ortop\u00e9dicos?&#8221;.<\/p>\n<p>4. Presentado recurso ante la Resoluci\u00f3n desestimatoria expresa, la parte hoy actora, antes de formular demanda, pide el 4 de julio de 2014 se complete el expediente se\u00f1alando hasta 27 &#8220;documentos esenciales&#8221;, entre los cuales no se incluye referencia alguna a ning\u00fan consentimiento informado.<\/p>\n<p><em>En v\u00eda judicial<\/em><\/p>\n<p>1. Presenta su escrito de demanda, alej\u00e1ndose totalmente de sus dos escritos administrativos, y se refiere a las intervenciones anteriores y posteriores realizadas, con muy escuetas menciones a documentos de consentimiento informado.<\/p>\n<p>2. Tambi\u00e9n se hace referencia a que en la intervenci\u00f3n realizada en junio de 2004 &#8220;<em>no consta en el expediente administrativo documento de consentimiento informado<\/em>&#8220;; que respecto de la intervenci\u00f3n realizada en agosto de 2008, el consentimiento informado previo &#8220;no menciona los riesgos m\u00e1s importantes por las circunstancias del paciente; y en cuanto a la intervenci\u00f3n de febrero de 2009, (\u00fanica mencionada en su denuncia\/reclamaci\u00f3n), se\u00f1ala &#8220;el poco presentable consentimiento informado que firma el 2 de febrero de 2009.<\/p>\n<p><strong>Fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica<\/strong><\/p>\n<p>Partiendo de tales hechos, la Sala afirma que ha existido desviaci\u00f3n procesal, al existir el planteamiento de una cuesti\u00f3n nueva ante la jurisdicci\u00f3n revisora: un hecho (omisi\u00f3n de un documento) no alegado en la v\u00eda previa. Los principales razonamientos jur\u00eddicos esgrimidos fueron los siguientes:<\/p>\n<p><strong>1.-<\/strong> En la intervenci\u00f3n de febrero de 2009, \u00fanica mencionada en la denuncia\/reclamaci\u00f3n patrimonial, hubo consentimiento informado, reconocido por el propio denunciante\/reclamante, y documento escrito firmado por \u00e9l del consentimiento informado.<\/p>\n<p><strong>2.-<\/strong> La omisi\u00f3n del documento escrito de consentimiento en dos intervenciones, una en 2004 anterior a la \u00fanica intervenci\u00f3n, que tuvo lugar en febrero de 2009, mencionada en su denuncia\/reclamaci\u00f3n, y otra, tres a\u00f1os posterior a su escrito de mayo de 2010, no constituyen un elemento determinante de la infracci\u00f3n de la<em> lex artis<\/em> que formula en su denuncia\/reclamaci\u00f3n, centrada en la &#8220;irrefutable negligencia de m\u00e9dicos y\/o personal sanitario&#8221;.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, considera que es algo dif\u00edcil de explicar que no haya existido consentimiento informado en un paciente que presenta la historia cl\u00ednica de sus dolencias en varios hospitales andaluces p\u00fablicos, y que dieron origen a varias y sucesivas intervenciones quir\u00fargicas.<\/p>\n<p><strong>3-<\/strong> Se trata de dos escritos, dos hechos, no alegados en la v\u00eda administrativa, ni en el escrito de denuncia\/reclamaci\u00f3n, ni en el escrito de alegaciones.<\/p>\n<p>El TS concluye su argumentaci\u00f3n jur\u00eddica respondiendo a la cuesti\u00f3n de inter\u00e9s casacional planteada, diciendo:<\/p>\n<p><strong>a.-<\/strong> Con car\u00e1cter general y en abstracto, &#8220;en una revisi\u00f3n jurisdiccional sanitaria fundada exclusivamente en la vulneraci\u00f3n de la lex artis resulta posible la alegaci\u00f3n de la falta de consentimiento informado que no hab\u00eda sido utilizado en la previa v\u00eda administrativa&#8221;.<\/p>\n<p><strong>b.-<\/strong> Y &#8220;en concreto&#8221; como expresa la cuesti\u00f3n de inter\u00e9s casacional, y en este caso concreto, esta alegaci\u00f3n no es admisible, constituyendo desviaci\u00f3n procesal, pues la alegaci\u00f3n no es jur\u00eddica, como defiende el recurrente, sino el planteamiento de una cuesti\u00f3n nueva ante la jurisdicci\u00f3n revisora, un hecho (omisi\u00f3n de un documento) no alegado en la v\u00eda previa, y que en absoluto, por todo lo expuesto con detalle anteriormente, puede considerarse como un motivo, y menos a\u00fan relacionado y determinante de la vulneraci\u00f3n de la<em> lex artis<\/em> denunciada\/reclamada en la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 1226\/2020, de 30 de septiembre, dictada por la Sala de los Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, Recurso n\u00ba 2432\/2019 La cuesti\u00f3n de inter\u00e9s casacional que se formula versa acerca de la matizaci\u00f3n de si en una revisi\u00f3n jurisdiccional de una denegaci\u00f3n de responsabilidad sanitaria fundada exclusivamente en la vulneraci\u00f3n de la lex artis, resulta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-4354","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4354","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4354"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4354\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4354"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4354"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4354"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}