{"id":4368,"date":"2020-10-29T11:33:50","date_gmt":"2020-10-29T11:33:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4368"},"modified":"2020-10-29T11:33:50","modified_gmt":"2020-10-29T11:33:50","slug":"el-pleno-de-la-sala-de-lo-civil-del-ts-enjuicia-el-encaje-de-la-figura-del-project-manager-o-gestor-de-proyectos-en-el-concepto-de-agente-de-la-edificacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-pleno-de-la-sala-de-lo-civil-del-ts-enjuicia-el-encaje-de-la-figura-del-project-manager-o-gestor-de-proyectos-en-el-concepto-de-agente-de-la-edificacion\/","title":{"rendered":"El Pleno de la Sala de lo Civil del TS enjuicia el encaje de la figura del project manager o gestor de proyectos en el concepto de agente de la edificaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 529\/2020, de 15 de octubre, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil, recurso de casaci\u00f3n e infracci\u00f3n procesal n\u00ba 4252\/2017<\/p>\n<p>Los presentes recursos de casaci\u00f3n e infracci\u00f3n procesal se interponen contra una sentencia reca\u00edda en juicio ordinario en el que la parte demandante, una empresa promotora interpuso demanda frente a\/al: una entidad que actuaba como <em>Project Manager<\/em>; una constructora; arquitecto; y arquitecto t\u00e9cnico, en ejercicio de una acci\u00f3n basada en el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por cada uno de los demandados en relaci\u00f3n con un contrato de arrendamiento de obra para la construcci\u00f3n de una vivienda por infracci\u00f3n de la LOE.<\/p>\n<p>La demandante en su escrito de demanda, aleg\u00f3 que la empresa que actuaba como <em>Project Manager<\/em>, asumi\u00f3 la promoci\u00f3n y construcci\u00f3n de una vivienda unifamiliar propiedad de la demandante, a partir de un contrato de <em>Project Management<\/em> que firm\u00f3 con otra mercantil que actuaba como mandataria de la promotora, por el cual se har\u00eda cargo de llevar a buen fin de dicha construcci\u00f3n, encarg\u00e1ndose de seleccionar la empresa constructora, que result\u00f3 ser la tambi\u00e9n demandada y los distintos subcontratistas, as\u00ed como al arquitecto, para la redacci\u00f3n del proyecto de ejecuci\u00f3n de la vivienda, y al arquitecto t\u00e9cnico, para la direcci\u00f3n facultativa de direcci\u00f3n de obras.<\/p>\n<p>La empresa que actuaba como <em>Project Manager<\/em> se comprometi\u00f3 en el contrato de <em>Project Management<\/em> a:<\/p>\n<p>a) La &#8220;direcci\u00f3n t\u00e9cnica de las obras&#8221;.<\/p>\n<p>b) La direcci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>c) Asesoramiento en contrataci\u00f3n de arquitecto, aparejador, encargado t\u00e9cnico de obra, subcontratistas, c\u00e1lculo de estructuras.<\/p>\n<p>d) Soporte t\u00e9cnico, jur\u00eddico y fiscal.<\/p>\n<p>e) Gestiones con proveedores.<\/p>\n<p>f) Obtenci\u00f3n de licencias.<\/p>\n<p>Se advierte que se analizar\u00e1 \u00fanicamente el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la empresa que actuaba como <em>Project Manager<\/em> o gestor de proyectos por ser el m\u00e1s relevante. Consta de dos motivos de impugnaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong><em>Motivo primero<\/em><\/strong><strong>. <\/strong>Se alega que ser propietario, adem\u00e1s de promotor, excluye la responsabilidad solidaria derivada de su participaci\u00f3n en la edificaci\u00f3n, y la figura del Project Manager o asesor t\u00e9cnico es una obligaci\u00f3n de medios o de resultado al fin de determinar su responsabilidad.<\/p>\n<p>El TS afirma que se ha declarado probado en la sentencia recurrida que la promotora es propietaria de la parcela y promotora de la obra acometida, al haberse iniciado la edificaci\u00f3n en r\u00e9gimen de autopromoci\u00f3n, por lo que el demandante, aun no pudiendo considerarse un tercer adquirente, s\u00ed es el beneficiario directo de la obra y le quedan a salvo las acciones que ejercita contra los que considera agentes de la edificaci\u00f3n, responsables de la deficiente ejecuci\u00f3n (art. 17 LOE).<\/p>\n<p><strong><em>Motivo segundo<\/em><\/strong>: El mandatario del promotor y propietario tambi\u00e9n es responsable solidario porque contrata a un tercero que s\u00ed es declarado agente de la edificaci\u00f3n. El mandatario no ha sido demandado, cuando deber\u00eda haberlo sido.<\/p>\n<p><em>No proced\u00eda la llamada del mandatario al proceso<\/em><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las cuestiones planteadas en este motivo el Pleno de la Sala rechaza, en primer lugar, la pretensi\u00f3n de que el mandatario deber\u00eda haber llamado al procedimiento, porque no\u00a0no aprecia infracci\u00f3n de los arts. 8 y 17 de la LOE, por las acertadas razones que en la sentencia recurrida se esgrimieron. En ela que declar\u00f3 que la promotora est\u00e1 legitimada para reclamar contra la empresa que actuaba como<em> Project Manager<\/em> por las siguientes razones:<\/p>\n<ol>\n<li>Es la promotora y propietaria de la obra y solar.<\/li>\n<li>La mayor parte de los honorarios de la empresa que actuaba como Project Manager los pag\u00f3 la promotora.<\/li>\n<li>La promotora fue la que contrat\u00f3 a los arquitectos y constructora que le propuso la entidad que act\u00faa como \u201c<em>Project Manager<\/em>\u201d.<\/li>\n<li>Pese a que el contrato lo firmo el mandatario, la relaci\u00f3n contractual de la empresa que act\u00faa como \u201c<em>Project Manager<\/em>\u201d fue con la promotora, pues el mandatario suscribi\u00f3 el contrato para que aqu\u00e9lla asesorara a la promotora y propietaria.<\/li>\n<li>La promotora y el mandatario comparten el mismo administrador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por otro lado, sostiene que no puede exigirse a la promotora que demandase al mandatario, dado que actuaba por cuenta de ella, con identidad de objetivos y sin extralimitaci\u00f3n en el mandato, por lo que ning\u00fan sentido ten\u00eda la llamada al procedimiento del mandatario, al no intervenir aut\u00f3nomamente en el proceso constructivo.<\/p>\n<p><em>An\u00e1lisis de la calificaci\u00f3n o no de la empresa que act\u00faa como Project Manager como agente de la edificaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>El Alto tribunal comienza su an\u00e1lisis analizando la figura del <em>Project Manager<\/em> o gestor de proyectos como agente de la edificaci\u00f3n, del que destacamos los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>1.- La doctrina m\u00e1s autorizada considera que el despliegue de las distintas actividades a las que se obliga ordinariamente el gestor de proyectos le hace participar y coincidir en obligaciones que tradicionalmente, y seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente, han sido adjudicadas a otros agentes de la edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.- Se carece de una definici\u00f3n o concepto, al no tratarse de una profesi\u00f3n reglada, de ah\u00ed que haya que acudir a cada contrato <em>Proyect Management<\/em> para precisar las competencias atribuidas al gestor de proyectos<em>.<\/em><\/p>\n<p>3. En la pr\u00e1ctica el <em>Project Manager<\/em>\u00a0suele caracterizarse por asumir la gesti\u00f3n \u00fanica de todas las fases del proyecto, la coordinaci\u00f3n de todos los agentes intervinientes, la participaci\u00f3n en el estudio de viabilidad, y la vigilancia del proceso constructivo.<\/p>\n<p>4. M\u00e1s que sustituci\u00f3n de la funci\u00f3n del arquitecto, el promotor pretende, a trav\u00e9s de la figura del gestor, sustituir su propio papel en el proceso edificatorio, en cuanto toma de decisiones o contrataci\u00f3n, control o vigilancia. As\u00ed configurado el gestor de proyecto se sit\u00faa en una posici\u00f3n intermedia entre el promotor y la direcci\u00f3n facultativa.<\/p>\n<p>Respecto al papel asumido por la empresa demanda, ahora recurrente, que act\u00faa como <em>Project Manager<\/em>, el TS afirma que encaja en el de<strong>\u00a0un agente de la edificaci\u00f3n. <\/strong>Funda su decisi\u00f3n en dos argumentos:<\/p>\n<p>1.<strong> No era un mero gestor de documentaci\u00f3n, sino que gozaba de poder decisorio delegado por el promotor<\/strong>, controlando la direcci\u00f3n t\u00e9cnica de la obra, verificando las certificaciones de obra (que no estaban firmadas por le arquitecto), participando de funciones propias del promotor, direcci\u00f3n econ\u00f3mica, direcci\u00f3n de ejecuci\u00f3n y del control de calidad, con tal autonom\u00eda y sustantividad propia, que reun\u00eda las caracter\u00edsticas de una agente de la edificaci\u00f3n con entidad propia (art. 8 LOE).<\/p>\n<p>2. El propio art. 17 de la LOE que extiende la responsabilidad del promotor a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que, a tenor del contrato o su intervenci\u00f3n decisoria en la promoci\u00f3n, act\u00faen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o comunidades de propietarios u otras figuras afines, permite atribuir tal condici\u00f3n porque <strong>la empresa<\/strong> <strong>interviene activamente y decisoriamente en el proceso de edificaci\u00f3n, por lo que como agente de la edificaci\u00f3n responde ante el propietario de la edificaci\u00f3n, que a su vez era promotor, por la falta de control sobre los que deber\u00eda supervisar en el proceso de ejecuci\u00f3n de la obra<\/strong>. Tales obligaciones se asumieron contractualmente porque en el contrato de Project Management <strong>se obligaba a velar por la \u201c<em>ejecuci\u00f3n completa del presente proyecto\u201d<\/em>.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 529\/2020, de 15 de octubre, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil, recurso de casaci\u00f3n e infracci\u00f3n procesal n\u00ba 4252\/2017 Los presentes recursos de casaci\u00f3n e infracci\u00f3n procesal se interponen contra una sentencia reca\u00edda en juicio ordinario en el que la parte demandante, una empresa promotora interpuso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[214,326],"class_list":["post-4368","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-agentes-de-la-edificacion","tag-project-manager"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4368","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4368"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4368\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4368"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4368"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4368"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}