{"id":4382,"date":"2020-11-12T18:03:11","date_gmt":"2020-11-12T18:03:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4382"},"modified":"2020-11-12T18:03:11","modified_gmt":"2020-11-12T18:03:11","slug":"el-tjue-corrige-la-doctrina-del-ts-sobre-el-metodo-de-calculo-del-periodo-de-90-dias-fijados-por-el-art-51-1-del-et-para-considerar-que-un-despido-individual-forma-parte-de-un-despido-colectivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-tjue-corrige-la-doctrina-del-ts-sobre-el-metodo-de-calculo-del-periodo-de-90-dias-fijados-por-el-art-51-1-del-et-para-considerar-que-un-despido-individual-forma-parte-de-un-despido-colectivo\/","title":{"rendered":"El TJUE corrige la doctrina del TS sobre el m\u00e9todo de c\u00e1lculo del periodo de 90 d\u00edas fijados por el art. 51.1 del ET para considerar que un despido individual forma parte de un despido colectivo"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de 11 de noviembre de 2020 dictada por la Sala primera en el asunto C\u2011300\/19<\/p>\n<p><em>A efectos de apreciar si un despido individual forma parte de un despido colectivo, el per\u00edodo de referencia previsto para determinar la existencia de un despido colectivo ha de calcularse computando todo per\u00edodo de 30 o de 90 d\u00edas (previstos en la Directiva 98\/59) consecutivos en el que haya tenido lugar ese despido individual y durante el cual se haya producido el mayor n\u00famero de despidos efectuados por el empresario por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores.<\/em><\/p>\n<p>El TJUE resuelve la cuesti\u00f3n prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social de Barcelona n\u00ba 3 (en adelante, tribunal remitente) en la que se pide sustancialmente que se dilucide si el art\u00edculo 1, apartado 1, p\u00e1rrafo primero, letra\u00a0a), de la Directiva 98\/59, el Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximaci\u00f3n de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de apreciar si un despido individual impugnado forma parte de un despido colectivo, el per\u00edodo de referencia de 30 o de 90\u00a0d\u00edas previsto en dicha disposici\u00f3n ha de calcularse computando, o bien exclusivamente un per\u00edodo anterior a ese despido individual, o bien igualmente un per\u00edodo posterior a ese despido, no solo en caso de fraude, sino tambi\u00e9n cuando no exista tal, o bien todo per\u00edodo de 30 o de 90\u00a0d\u00edas en el que se haya producido ese despido individual.<\/p>\n<p>El tribunal remitente pone de relieve, en relaci\u00f3n con la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 51.1 del ET, que el Tribunal Supremo ha declarado que: (i) el per\u00edodo de 90\u00a0d\u00edas previsto en dicho art\u00edculo se refiere exclusivamente al per\u00edodo anterior a la fecha del despido impugnado y (ii) el \u00faltimo p\u00e1rrafo de dicha disposici\u00f3n permite computar las extinciones de contratos de trabajo posteriores al despido impugnado, pero solo en caso de que la empresa haya actuado fraudulentamente. Esta disposici\u00f3n pretende perseguir las actuaciones fraudulentas consistentes en \u00abgotear\u00bb despidos para evitar la consulta y participaci\u00f3n de los representantes de los trabajadores<\/p>\n<p>De la lectura del auto dictado el 25 de marzo de 2019 por el tribunal remitente planteando la cuesti\u00f3n prejudicial en el seno del recurso n\u00ba 385\/2018, se comprueba que se refiere a la sentencia del TS n\u00ba 21\/2017, de 11 de enero, rcud 2270\/2015).<\/p>\n<p><strong>El TJUE solo acepta como conforme con la Directiva 98\/59 el \u00faltimo de los tres m\u00e9todos propuestos, <\/strong>es decir, el que preconiza que el periodo de referencia consiste en todo periodo de 30 o 90 d\u00edas en el que se haya producido el despido individual impugnado, sin distinguir en funci\u00f3n de que ese periodo sea anterior, posterior o en parte anterior y en parte posterior al despido individual; todo ello con base en los siguientes argumentos:<\/p>\n<p>1. A efectos del c\u00e1lculo de los umbrales fijados en el art\u00edculo 1, apartado 1, p\u00e1rrafo primero, letra a), incisos i) y ii), de la Directiva 98\/59, recuerda que esta Directiva no puede interpretarse en el sentido de que los modos de c\u00e1lculo de dichos umbrales y, por lo tanto, los propios umbrales est\u00e9n a disposici\u00f3n de los Estados miembros, puesto que se les permitir\u00eda alterar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la referida Directiva y privarla, de este modo, de su plena eficacia.<\/p>\n<p>2.<strong> El propio texto<\/strong> del art\u00edculo 1, apartado 1, p\u00e1rrafo primero, letra\u00a0a), de dicha Directiva <strong>no menciona, a efectos de calcular el n\u00famero de despidos que se han producido, ning\u00fan l\u00edmite temporal exclusivamente anterior o posterior al despido individual impugnado.<\/strong><\/p>\n<p>3. <strong>De la estructura y finalidad de la citada Directiva se desprende que esta exige que el per\u00edodo de referencia sea continuo<\/strong>.<\/p>\n<p>4.<strong> La finalidad de reforzar la protecci\u00f3n de los trabajadores en caso de despidos colectivos<\/strong>, prevista en el considerando 2 de la Directiva 98\/59 <strong>podr\u00eda verse impedida o dificultada si se aplicasen<\/strong>\u00a0<strong>los dos primeros m\u00e9todos.\u00a0<\/strong>Si se limitase el per\u00edodo de referencia, o bien exclusivamente al per\u00edodo anterior al despido individual impugnado, o bien igualmente al per\u00edodo posterior a dicho despido en caso de fraude, se podr\u00edan ver restringidos los derechos de los trabajadores afectados, limitando la eficacia de la citada Directiva, dado que ambos m\u00e9todos impedir\u00edan computar los despidos producidos dentro de un per\u00edodo de 30 o de 90 d\u00edas, pero fuera de ese per\u00edodo anterior o posterior, aun cuando la totalidad de los despidos hubiera superado el umbral requerido.<\/p>\n<p>Por consiguiente, como destaca la Comisi\u00f3n Europea en sus observaciones escritas, <strong>procede examinar el per\u00edodo que cubra el despido individual impugnado y durante el cual se haya producido el mayor n\u00famero de despidos efectuados por el empresario<\/strong> <strong>por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores<\/strong>, en el sentido de la Directiva 98\/59.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de 11 de noviembre de 2020 dictada por la Sala primera en el asunto C\u2011300\/19 A efectos de apreciar si un despido individual forma parte de un despido colectivo, el per\u00edodo de referencia previsto para determinar la existencia de un despido colectivo ha de calcularse computando [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3033,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[60],"class_list":["post-4382","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-despido-colectivo"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4382","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4382"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4382\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4382"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4382"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4382"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}