{"id":4420,"date":"2020-12-04T12:08:58","date_gmt":"2020-12-04T12:08:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4420"},"modified":"2020-12-04T12:08:58","modified_gmt":"2020-12-04T12:08:58","slug":"sucesion-de-empresas-el-ts-matiza-su-doctrina-sobre-el-cumplimiento-de-las-obligaciones-formales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/sucesion-de-empresas-el-ts-matiza-su-doctrina-sobre-el-cumplimiento-de-las-obligaciones-formales\/","title":{"rendered":"Sucesi\u00f3n de empresas. El TS matiza su doctrina sobre el cumplimiento de las obligaciones formales"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 818\/2020 del Tribunal Supremo, de 30 de septiembre, dictada por la Sala de lo Social, en el seno del recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de la doctrina n\u00ba 618\/2018<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n enjuiciada en el presente asunto es la de determinar si la empresa que resulta nueva adjudicataria del servicio de limpieza de un centro escolar de titularidad municipal debe subrogarse en la relaci\u00f3n laboral de los trabajadores que prestaban anteriormente servicios en dicha contrata por cuenta de la empresa saliente, en raz\u00f3n de que esta \u00faltima haya cumplido adecuadamente las obligaciones que le impone el convenio colectivo del sector respecto a la entrega de toda la documentaci\u00f3n relativa a dichos trabajadores.<\/p>\n<p>El tenor literal del art. 14 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Toledo, publicado en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de Toledo, en fecha 18 de marzo de 2016, dispone lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><em>&#8220;Adscripci\u00f3n personal. En el presente convenio colectivo provincial del sector de limpieza de edificios y locales operar\u00e1 la subrogaci\u00f3n del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en una concreta actividad de las reguladas en el \u00e1mbito funcional del art\u00edculo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea p\u00fablico o privado. Dicha subrogaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en los t\u00e9rminos indicados en el presente art\u00edculo.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u201c(&#8230;)\u00a0<em>1. En todos los supuestos de finalizaci\u00f3n, p\u00e9rdida, rescisi\u00f3n, cesi\u00f3n o rescate de una contrata as\u00ed como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasar\u00e1n a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, respetando \u00e9sta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del servicio.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><em>\u00a0(&#8230;)\u00a0<\/em><em>2. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deber\u00e1n acreditar documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en este art\u00edculo.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><em>\u00a0<\/em><em>El plazo de entrega ser\u00e1 como m\u00ednimo de cinco d\u00edas naturales y como m\u00e1ximo de quince d\u00edas naturales, contados a partir del momento en que la empresa entrante o saliente comunique a la otra el cambio de la adjudicaci\u00f3n de servicios.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><em>\u00a0<\/em><em>En todo caso, dicha comunicaci\u00f3n deber\u00e1 producirse con un plazo m\u00ednimo de tres d\u00edas h\u00e1biles anteriores al inicio efectivo de la prestaci\u00f3n de servicios por parte del nuevo adjudicatario.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><em>\u00a0<\/em><em>La falta de entrega en plazo y forma de la documentaci\u00f3n establecida en el anexo I facultar\u00e1 a la empresa entrante para exigirle a la saliente la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios que en su incumplimiento le haya podido acarrear<\/em>&#8220;.<\/p>\n<p><strong>Hechos probados relevantes<\/strong><\/p>\n<p>Los hechos m\u00e1s relevantes para la compresi\u00f3n del asunto enjuiciado son los siguientes:<\/p>\n<p>1.- El 1 de septiembre de 2016, para el comienzo del curso escolar, la trabajadora fija discontinua firm\u00f3 un anexo a sus contratos de trabajo en el que se hace constar que el Ayuntamiento no ha resuelto todav\u00eda la licitaci\u00f3n para la adjudicaci\u00f3n de la contrata de limpieza en esa anualidad, por lo que prestar\u00edan servicios mientras tanto en otros centros de trabajo de la empresa hasta que se dicte la oportuna resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.- Desde el mes de julio de 2016 y hasta el 1 de diciembre de 2016 la limpieza del centro escolar fue llevada a cabo por personal propio del Ayuntamiento.<\/p>\n<p>3.- A partir del 1 de diciembre el servicio de limpieza lo realiza la demandada nueva adjudicataria del servicio de limpieza con su propio personal.<\/p>\n<p>4.- El 9 de diciembre de 2016 el Ayuntamiento notifica a la empresa saliente el acuerdo de la Corporaci\u00f3n Local de 2 de diciembre de 2016, mediante el que se designa una empresa nueva adjudicataria del servicio de limpieza.<\/p>\n<p>5.- No consta que la empresa saliente hubiese facilitado a la empresa entrante la documentaci\u00f3n exigida en el Convenio Colectivo, respecto a los trabajadores que prestaban servicios en el centro de trabajo objeto de la contrata.<\/p>\n<p>6.-\u00a0La sentencia del juzgado de lo social calific\u00f3 como despido improcedente la decisi\u00f3n de la nueva adjudicataria de no subrogarse en los contratos de trabajo, imputando a esta empresa las pertinentes responsabilidades legales.<\/p>\n<p>7.- Por el contrario, la Sala de lo Social del TSJ de Castilla La Mancha, resolviendo el recurso de suplicaci\u00f3n formulado por la nueva empresa adjudicataria, considera responsable a la empresa saliente por no haber facilitado a la entrante la preceptiva documentaci\u00f3n de los trabajadores adscritos a la contrata, absolviendo por ese motivo a la recurrente, sin condenar a la anterior adjudicataria que no hab\u00eda sido demandada en el proceso.<\/p>\n<p><strong>Fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica<\/strong><\/p>\n<p>A la vista del Convenio Colectivo, el TS incide en que se trata de determinar si la empresa saliente ha incumplido en este caso los t\u00e9rminos en los que el Convenio Colectivo le impone la obligaci\u00f3n de facilitar a la empresa entrante la informaci\u00f3n relativa a los trabajadores adscritos a la contrata.<\/p>\n<p>Su conclusi\u00f3n es que no puede aplicarse su doctrina, -que declara que\u00a0la empresa entrante no tiene el deber de subrogarse en las relaciones laborales de los trabajadores de la empresa saliente, cuando esta \u00faltima ha incumplido de manera relevante con la obligaci\u00f3n de facilitarle la documentaci\u00f3n atinente a los trabajadores adscritos a la contrata-, cuando las concretas y particulares circunstancias del caso evidencien que no es posible atribuir realmente a la empresa saliente el incumplimiento de tal obligaci\u00f3n, o dicho de otra forma, cuando no pueda considerarse que hubiere llegado a incurrir en un efectivo incumplimiento de las obligaciones del convenio colectivo, por concurrir circunstancias que justifican su actuaci\u00f3n y hacen inexigible otro comportamiento. En efecto, se da la singular circunstancia de que se inicia el curso escolar en septiembre de 2016, sin que el Ayuntamiento titular del centro educativo hubiere llegado a resolver la licitaci\u00f3n de la contrata de limpieza para esa anualidad. Apunta las siguientes razones:<\/p>\n<p>1.- El Ayuntamiento destina a su propio personal a las tareas de limpieza, hasta el d\u00eda 1 de diciembre de 2016, en que pasan a ser desempe\u00f1adas por el personal propio de la empresa demandada, que resulta nueva adjudicataria del servicio por acuerdo de la corporaci\u00f3n local del d\u00eda 2 de diciembre, sin que esa adjudicaci\u00f3n le hubiere sido notificada a la empresa saliente para que pudiese haber cumplido con la obligaci\u00f3n de facilitar la documentaci\u00f3n de los trabajadores a la \u00a0nueva contratista, lo que no tiene lugar hasta el 9 de diciembre.<\/p>\n<p>2.- Con especial relevancia, tampoco consta que la propia empresa entrante hubiere notificado a la saliente que a partir de esa fecha pasaba a desempe\u00f1ar las tareas de limpieza del centro, tal y como contempla el convenio colectivo.<\/p>\n<p>3.- La empresa entrante ya conoc\u00eda esa realidad desde que comenz\u00f3 a prestar el servicio de limpieza del centro escolar con su propio personal en fecha 1 de diciembre, mientras que la saliente no tiene conocimiento del cambio de adjudicatario hasta que se lo notifica el Ayuntamiento el d\u00eda 9 de diciembre. Una situaci\u00f3n a la que ha contribuido de manera especialmente relevante la propia empresa entrante, a la que el convenio colectivo le atribuye igualmente el deber de informar de ese cambio a la saliente.<\/p>\n<p>3.- Es evidente que tambi\u00e9n puede haberse producido alg\u00fan tipo de error en la gesti\u00f3n del asunto por parte de la corporaci\u00f3n local titular del centro educativo, pero lo cierto es que no consta probado, de ninguna forma, que la empresa saliente hubiere podido conocer con anterioridad a esa fecha el nombre de la nueva adjudicataria, o tuviere la posibilidad de identificarla por cualquier otro medio con car\u00e1cter previo a la fecha del efectivo inicio de la prestaci\u00f3n de servicios, al objeto de cumplir con la obligaci\u00f3n que le impone el convenio colectivo.<\/p>\n<p>En tales circunstancias, no resulta atribuible a la empresa saliente el incumplimiento de las obligaciones que le impone el convenio colectivo, y por esa raz\u00f3n no estamos en este caso ante una infracci\u00f3n de la regulaci\u00f3n convencional de la que pueda derivarse la consecuencia jur\u00eddica prevista con car\u00e1cter general en la doctrina jurisprudencial sobre la materia.<\/p>\n<p>En definitiva, debe prevaler el derecho de la trabajadora a conservar el empleo y la vigencia de la relaci\u00f3n laboral en los t\u00e9rminos previstos en el convenio colectivo, sin perjuicio, claro est\u00e1, de que la nueva adjudicataria pudiere reclamar la correspondiente indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios como consecuencia de esa an\u00f3mala tramitaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proceso de cambio de adjudicatario de la limpieza del colegio p\u00fablico de cuya contrata trae causa el litigio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 818\/2020 del Tribunal Supremo, de 30 de septiembre, dictada por la Sala de lo Social, en el seno del recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de la doctrina n\u00ba 618\/2018 La cuesti\u00f3n enjuiciada en el presente asunto es la de determinar si la empresa que resulta nueva adjudicataria del servicio de limpieza de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[329],"class_list":["post-4420","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-sucesion-de-empresas"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4420","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4420"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4420\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4420"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4420"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4420"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}