{"id":4432,"date":"2020-12-11T13:01:15","date_gmt":"2020-12-11T13:01:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4432"},"modified":"2020-12-11T13:01:15","modified_gmt":"2020-12-11T13:01:15","slug":"el-ts-declara-que-los-dias-cuota-por-gratificaciones-extraordinarias-deben-computarse-a-efectos-de-completar-el-periodo-de-cotizacion-de-quinientos-dias-de-la-pension-de-viudedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-declara-que-los-dias-cuota-por-gratificaciones-extraordinarias-deben-computarse-a-efectos-de-completar-el-periodo-de-cotizacion-de-quinientos-dias-de-la-pension-de-viudedad\/","title":{"rendered":"El TS declara que los d\u00edas cuota por gratificaciones extraordinarias deben computarse a efectos de completar el periodo de cotizaci\u00f3n de quinientos d\u00edas de la pensi\u00f3n de viudedad"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 788\/2020 del Tribunal Supremo, de 22 de septiembre, dictada por la Sala de lo Social en el seno del recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 2429\/2018<\/p>\n<p>El TS declara que, a efectos de completar el periodo de cotizaci\u00f3n de quinientos d\u00edas de la pensi\u00f3n de viudedad previsto en el art\u00edculo 174.1 del Real Decreto Legislativo 1\/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (recogido actualmente en el art\u00edculo 219.1 del Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social), deben computarse los d\u00edas cuota por gratificaciones extraordinarias.<\/p>\n<p>Llega a dicha conclusi\u00f3n tras sistematizar la evoluci\u00f3n de su doctrina jurisprudencial sobre los llamados d\u00edas cuota, desde su lejana sentencia de 10 de junio de 1974, que se\u00f1al\u00f3 que deb\u00eda primar el d\u00eda cuota sobre el d\u00eda de trabajo o natural. Dicha sentencia fue citada por otras posteriores\u00a0como, por ejemplo, las SSTS 3 de marzo de 1992 (rcud 1412\/1991 ), 24 de enero y 4 de julio de 1995 ( rcud 735\/1994 y 959\/1994 ), 17 de abril de 1997 (rcud 3255\/1996 ) y 20 de junio de 2002 (rcud 1463\/2001 ), pero algunas de ellas empezaron a precisar que los d\u00edas cuotas ten\u00edan que tenerse en cuenta para el c\u00f3mputo del periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n exigido, pero no a otros efectos, como, por ejemplo, para determinar la cuant\u00eda y el porcentaje a aplicar a la base reguladora de la pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Como posteriormente dir\u00eda la STS 28 de enero de 2013 (Pleno, rcud 812\/2012 ), &#8220;<em>en la STS\/IV 24-enero-1995 (rcud 735\/1994 ), relativa a una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n del RGSS ya se rechaz\u00f3 que a los efectos de fijaci\u00f3n del porcentaje aplicar a la base reguladora por a\u00f1os cotizados (lo que incide en el importe econ\u00f3mico de la prestaci\u00f3n) se debieran contabilizar, adem\u00e1s de los d\u00edas naturales comprendidos en el correspondiente per\u00edodo, los denominados &#8221; d\u00edas-cuota &#8220;, es decir los d\u00edas que se corresponden a las pagas o gratificaciones extraordinarias recibidas por el trabajador y por los que \u00e9ste satisfizo las pertinentes cotizaci\u00f3n es<\/em>&#8220;. En este sentido, razona dicha sentencia &#8220;<em>que las pagas extras se prorratean en los doce meses de cotizaci\u00f3n (&#8230;) y que, por tanto, ya se computan para el c\u00e1lculo de la base reguladora y que, de entenderse lo contrario y adicionar los d\u00edas-cuota, existir\u00eda una duplicidad en lo que a tales pagas extraordinarias afecta<\/em>.&#8221;<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, analiza la repercusi\u00f3n que tuvo sobre la sentencia de 10 de junio de 1974, referida anteriormente, la aprobaci\u00f3n de la Ley\u00a040\/2007, de mediadas en materia de Seguridad Social, sobre la cuesti\u00f3n controvertida, que introdujo en el art. 161.1.b) de la LGSS de 1994 la previsi\u00f3n de que &#8220;<em>a efectos del c\u00f3mputo de los a\u00f1os cotizados no se tendr\u00e1 en cuneta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias<\/em>&#8220;; previsi\u00f3n que ya hab\u00eda sido introducida por la Ley 35\/2002, de 11 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci\u00f3n gradual y flexible, al establecer los requisitos para causar derecho a la jubilaci\u00f3n anticipada.<\/p>\n<p>La jurisprudencia del TS posterior entendi\u00f3 que tal doctrina segu\u00eda vigente, salvo por lo que se refiere\u00a0 al c\u00e1lculo de periodo de carencia necesario para la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. Destaca la\u00a0STS 28 de enero de 2013 (Pleno, rcud 812\/2012), -ya citada-, seguida por otras de la misma fecha y otras de fecha posterior, que ha confirmado\u00a0que sigue plenamente vigente la doctrina jurisprudencial sobre los d\u00edas cuota para la determinaci\u00f3n del periodo de carencia de las prestaciones (en el caso, de incapacidad permanente derivada de enfermedad com\u00fan) y que, tras la entrada en vigor de la Ley 40\/2007, dicha doctrina ya no resulta aplicable al c\u00e1lculo periodo de carencia para pensi\u00f3n jubilaci\u00f3n, &#8220;<em>\u00fanica que ha sufrido modificaci\u00f3n legal la determinaci\u00f3n del periodo de carencia para su acceso, al haberse modificado expresamente el art. 161.1.b) LGSS<\/em>&#8220;.<\/p>\n<p>El \u00faltimo paso en la argumentaci\u00f3n ofrecida por la Sala se centra en que esta doctrina jurisprudencial es aplicable al c\u00f3mputo del periodo de cotizaci\u00f3n de la pensi\u00f3n de viudedad, aunque la sentencia del TS de 28 de enero de 2013 se refiera a un supuesto de incapacidad permanente derivada de enfermedad com\u00fan, por las siguientes razones:<\/p>\n<p>1.- La doctrina de los denominados d\u00edas cuota por las gratificaciones extraordinarias -de &#8220;creaci\u00f3n jurisprudencial&#8221; (SSTS 28 de enero de 2013 )- ten\u00eda cierta vocaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n general a los efectos del c\u00f3mputo de los periodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n para causar derecho a la correspondiente prestaci\u00f3n (no a otros efectos, como por ejemplo para el c\u00e1lculo de la base reguladora o el porcentaje aplicable a dicha base por los a\u00f1os de cotizaci\u00f3n, como ya se ha hecho constar).<\/p>\n<p>2.- Frente a esta doctrina jurisprudencial general del c\u00f3mputo del periodo de carencia, el legislador solo ha excluido que los d\u00edas cuota puedan tenerse en cuenta para el acceso a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, a lo que debe a\u00f1adirse que el art\u00edculo 3.3. del Real Decreto 625\/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31\/1984, de 2 de agosto, de protecci\u00f3n por desempleo, tambi\u00e9n excluye las cotizaciones por pagas extraordinarias a efectos de determinaci\u00f3n del periodo de ocupaci\u00f3n cotizada.<\/p>\n<p>3.-\u00a0Ley 40\/2007, que incorpor\u00f3 esa modificaci\u00f3n legal en la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, no modific\u00f3 solo esta pensi\u00f3n, sino que introdujo modificaciones relevantes, por ejemplo, en la pensi\u00f3n de invalidez y en la pensi\u00f3n de viudedad (&#8220;en materia de supervivencia, las mayores novedades ata\u00f1en a la pensi\u00f3n de viudedad&#8221;, dec\u00eda el Pre\u00e1mbulo de la Ley 40\/2007), sin que en momento alguno incorporara en estas \u00faltimas pensiones la previsi\u00f3n de exclusi\u00f3n de los d\u00edas cuota por gratificaciones extraordinarias que s\u00ed incorpor\u00f3 en la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 788\/2020 del Tribunal Supremo, de 22 de septiembre, dictada por la Sala de lo Social en el seno del recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 2429\/2018 El TS declara que, a efectos de completar el periodo de cotizaci\u00f3n de quinientos d\u00edas de la pensi\u00f3n de viudedad previsto en el art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[330],"class_list":["post-4432","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-pension-de-viudedad"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4432","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4432"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4432\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4432"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4432"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4432"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}