{"id":4438,"date":"2020-12-16T10:54:36","date_gmt":"2020-12-16T10:54:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4438"},"modified":"2020-12-16T10:54:36","modified_gmt":"2020-12-16T10:54:36","slug":"el-ts-extiende-la-consideracion-de-beneficiario-de-un-poliza-de-seguro-de-accidentes-suscrita-por-una-federacion-de-deportes-a-la-pareja-de-hecho-inscrita-en-el-registro-autonomico-aunque-solo-se-con","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-extiende-la-consideracion-de-beneficiario-de-un-poliza-de-seguro-de-accidentes-suscrita-por-una-federacion-de-deportes-a-la-pareja-de-hecho-inscrita-en-el-registro-autonomico-aunque-solo-se-con\/","title":{"rendered":"El TS extiende la consideraci\u00f3n de beneficiario de un p\u00f3liza de seguro de accidentes suscrita por una federaci\u00f3n de deportes a la pareja de hecho inscrita en el registro auton\u00f3mico, aunque solo se contempla al c\u00f3nyuge"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 636\/2020 del Tribunal Supremo, de 25 de noviembre, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casaci\u00f3n 2740\/2018<\/p>\n<p>La controversia enjuiciada en la sentencia consiste en la determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de beneficiario de un contrato de seguro de accidentes, suscrito entre una compa\u00f1\u00eda y como tomadora, la Federaci\u00f3n Vasca de Monta\u00f1ismo, en cuya\u00a0cl\u00e1usula 12 de las condiciones particulares de la p\u00f3liza se establece quienes son beneficiarios, en caso de fallecimiento, por el orden siguiente: 1) El c\u00f3nyuge; 2) Los hijos a partes iguales en defecto del c\u00f3nyuge; 3) Los padres y 4) Los hermanos.<\/p>\n<p><strong>Hechos relevantes<\/strong><\/p>\n<p>Tras fallecer el asegurado, presentaron demanda contra la compa\u00f1\u00eda aseguradora su pareja de hecho y los padres del fallecido, para que se les reconociese la condici\u00f3n de beneficiaria y beneficiarios, respectivamente, de la citada p\u00f3liza.<\/p>\n<p>El asegurado fallecido conviv\u00eda con la demandante, al menos desde el a\u00f1o 2001, en el que figuran empadronados en el mismo domicilio y, adem\u00e1s, como pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, desde el 20 de noviembre de 2003. Ambos regentaban un establecimiento de fotograf\u00eda y realizaban conjuntamente su declaraci\u00f3n de renta. La Seguridad Social, por resoluci\u00f3n de 3 de noviembre de 2015, reconoci\u00f3 a la pensi\u00f3n de viudedad. En la esquela publicada figura como &#8220;su esposa&#8221; y ambos se encontraban asegurados con la compa\u00f1\u00eda demandada y aplicaron una deducci\u00f3n por familia.<\/p>\n<p>Acumulados los autos, <em>en primera instancia <\/em>se se\u00f1al\u00f3 que el fallecido no era el tomador del seguro, sino la Federaci\u00f3n Vasca de Monta\u00f1ismo, adquiriendo el finado, al hallarse federado y haberse adherido a la p\u00f3liza, la condici\u00f3n de asegurado, sin que, por lo tanto, conforme al art. 84 de la LCS, pudiera designar ni modificar la condici\u00f3n de beneficiario. Se argument\u00f3 que no nos encontramos ante un supuesto relativo a la equiparaci\u00f3n entre la relaci\u00f3n de pareja y el matrimonio, al que le fuera de aplicaci\u00f3n el art. 3 del CC, sino de interpretaci\u00f3n de un t\u00e9rmino del contrato, e invocando el art. 1281 del CC, sostiene que, cuando los t\u00e9rminos del contrato son claros, ha de estarse al tenor literal de sus cl\u00e1usulas.<\/p>\n<p>En <em>segunda instancia<\/em>, el tribunal comparte el criterio de la sentencia del Juzgado, estableciendo que el t\u00e9rmino c\u00f3nyuge, consignado en el contrato, no puede interpretarse en relaci\u00f3n con la intenci\u00f3n del asegurado, sino de la entidad tomadora del seguro, que era la Federaci\u00f3n Vasca de Monta\u00f1ismo, de la que no exist\u00eda ninguna prueba sobre si su intenci\u00f3n era pretender que fueran beneficiarios de la cobertura \u00fanicamente las parejas unidas por v\u00ednculo matrimonial o tambi\u00e9n las parejas de hecho inscritas. Prosigue su argumentaci\u00f3n, razonando que el TS mantiene que el matrimonio y la pareja de hecho son realidades jur\u00eddicas distintas y no cabe aplicar anal\u00f3gicamente las soluciones previstas, por el legislador, para el matrimonio a la uni\u00f3n extramatrimonial. Adem\u00e1s, en el caso presente, no se hab\u00eda demostrado la existencia de pacto alguno a trav\u00e9s del cual se regular\u00e1n las relaciones entre los integrantes de la pareja de hecho, como tampoco disposici\u00f3n alguna de \u00faltima voluntad entre ellos.<\/p>\n<p><strong>Fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica<\/strong><\/p>\n<p>La pareja de hecho interpuso recurso de casaci\u00f3n\u00a0sosteniendo que, aunque pareja de hecho no es equivalente a matrimonio, s\u00ed son relaciones de comunidad de vida semejantes; careciendo de sentido la designaci\u00f3n de beneficiario al &#8220;c\u00f3nyuge&#8221;, cuando el asegurado ni siquiera estaba casado y llevaba conviviendo<em> more uxorio<\/em> durante un largo periodo de tiempo con la misma persona, con lo que su intenci\u00f3n contractual era designar beneficiaria a la recurrente. Adem\u00e1s, se aleg\u00f3 que no s\u00f3lo el tomador del seguro puede designar a los beneficiarios de la p\u00f3liza cuando se trata de p\u00f3lizas colectivas, en la cual la Federaci\u00f3n operaba como mera gestora de la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>El TS estima el recurso de casaci\u00f3n atribuyendo a la recurrente la condici\u00f3n de beneficiaria preferente de la cobertura del seguro por el riesgo de fallecimiento porque, en la interpretaci\u00f3n de la condici\u00f3n particular 12 de la p\u00f3liza, habr\u00e1 de tenerse en cuenta, no la voluntad de la Federaci\u00f3n, sino la intenci\u00f3n del asegurado adherente, la cual adem\u00e1s es quien viene percibiendo la pensi\u00f3n de viudedad de su finada pareja. Destacando que no se est\u00e1 dirimiendo una cuesti\u00f3n concerniente a la interpretaci\u00f3n de una norma legal y su car\u00e1cter discriminatorio con respecto a una pareja de hecho, ni su objeto consiste en resolver una controversia relativa al r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a las relaciones existentes entre los componentes de una uni\u00f3n<em>\u00a0more uxorio, <\/em>razona lo siguiente:<\/p>\n<p>1.- El asegurado ten\u00eda que conocer el orden de beneficiarios del seguro al que voluntariamente se adhiri\u00f3 porque la p\u00f3liza recoge que a la entrega de la tarjeta de asegurado se entregar\u00e1 a cada monta\u00f1ero informaci\u00f3n de las garant\u00edas y l\u00edmites de coberturas aseguradas, as\u00ed como relaci\u00f3n de centros y especialistas concertados para cada territorio. De ah\u00ed que la intenci\u00f3n contractual a valorar no sea exclusivamente la de la tomadora del seguro, la cual s\u00f3lo pretend\u00eda cubrir los riesgos de sus deportistas federados, independientemente de las condiciones personales de todos los componentes del grupo que l\u00f3gicamente no pod\u00eda conocer.<\/p>\n<p>2.- La condici\u00f3n de beneficiario de un seguro no se puede confundir con la de asegurado, que es el sujeto de derecho cuya persona o bienes est\u00e1n expuestos a un riesgo; mientras que el beneficiario es quien tiene derecho a reclamar la prestaci\u00f3n del asegurador. Normalmente coinciden en los seguros de da\u00f1os el tomador, asegurado y beneficiario, mas no en el caso que nos ocupa, en el que se trata de un seguro de accidentes sobre la vida del asegurado que desafortunadamente falleci\u00f3, convirti\u00e9ndose el riesgo pactado en siniestro indemnizable.<\/p>\n<p>3.- El derecho del beneficiario nace de la designaci\u00f3n en la p\u00f3liza, para lo cual no se precisa su consentimiento y, de esta forma, se le confiere un derecho propio, no de naturaleza sucesoria, que tiene su ra\u00edz en el contrato de seguro concertado, pero\u00a0en el presente caso la p\u00f3liza tiene unas connotaciones espec\u00edficas, al tratarse de una p\u00f3liza de seguro colectivo derivada de la necesidad de contar con un seguro de accidentes los deportistas federados, cuya celebraci\u00f3n asume la federaci\u00f3n, en cuyas condiciones particulares se se\u00f1ala que son asegurados: &#8220;<em>cuantas personas federadas se adhieran al presente contrato<\/em>&#8220;, siendo el riesgo cubierto garantizar &#8220;[&#8230;]<em> los accidentes corporales que puedan sufrir los miembros de las entidades pertenecientes a las Federaciones de monta\u00f1ismo durante la actuaci\u00f3n, asistencia y participaci\u00f3n no profesional en actividades propias de la misma<\/em>&#8220;.<\/p>\n<p>4.- Es cierto que, literalmente, c\u00f3nyuge es la persona que se encuentra unida a otra en matrimonio, pero del acto de adhesi\u00f3n a la p\u00f3liza por el fallecido, aceptando el orden de preferencia entre los beneficiarios, al no hallarse casado, pero s\u00ed unido<em> more uxorio<\/em>, con car\u00e1cter estable, en armoniosa convivencia, durante a\u00f1os e inscrito en el Registro auton\u00f3mico de Parejas de Hecho, permite deducir su intenci\u00f3n de atribuir la condici\u00f3n de beneficiaria a la que fue su pareja, sin que ello quepa considerarlo como expresi\u00f3n de una falta de cari\u00f1o o afecto a sus progenitores igualmente demandantes, sino favorecer la posici\u00f3n jur\u00eddica de la que fue su compa\u00f1era de vida y con la que comparti\u00f3 su existencia como manifestaci\u00f3n del libre desarrollo de su personalidad (art. 10 CE).<\/p>\n<p>Una cosa es adoptar una decisi\u00f3n de no contraer matrimonio, -derecho reconocido por el Tribunal Constitucional (STC 93\/2013, de 23 de abril), extra\u00eddo del derecho a contraer matrimonio consagrado en el art. 32 CE-, y vivir como un matrimonio bajo una relaci\u00f3n<em> more uxorio<\/em> con publicidad registral, y otra distinta la de ser beneficiario de un seguro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 636\/2020 del Tribunal Supremo, de 25 de noviembre, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casaci\u00f3n 2740\/2018 La controversia enjuiciada en la sentencia consiste en la determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de beneficiario de un contrato de seguro de accidentes, suscrito entre una compa\u00f1\u00eda y como tomadora, la Federaci\u00f3n Vasca de Monta\u00f1ismo, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[331],"class_list":["post-4438","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-seguros"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4438","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4438"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4438\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4438"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4438"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4438"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}