{"id":4460,"date":"2020-12-24T19:52:35","date_gmt":"2020-12-24T19:52:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4460"},"modified":"2020-12-24T19:52:35","modified_gmt":"2020-12-24T19:52:35","slug":"la-an-examina-la-recuperacion-de-las-horas-de-trabajo-no-prestadas-durante-el-permiso-retribuido-recuperable","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/la-an-examina-la-recuperacion-de-las-horas-de-trabajo-no-prestadas-durante-el-permiso-retribuido-recuperable\/","title":{"rendered":"La AN examina la recuperaci\u00f3n de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido recuperable"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia de la AN n\u00ba 101\/2020, dictada el 16 de noviembre por la Sala de lo Social, recurso 276\/2020<\/p>\n<p>En la controversia enjuiciada en el recurso de casaci\u00f3n se determinar si es procedente la declaraci\u00f3n de nulidad de la comunicaci\u00f3n de la empresa demandada dirigida a los miembros de la Comisi\u00f3n representativa de negociaci\u00f3n del Permiso Retribuido Recuperable (en adelante, PRR), solicitada por el sindicato demandante, en la que consta:<\/p>\n<p>1.- Recuperaci\u00f3n diaria, en funci\u00f3n del volumen de trabajo, hasta el m\u00e1ximo de 10 horas\/d\u00eda y 45 horas\/semana (salvo petici\u00f3n de la persona trabajadora), respetando el descanso diario de 12 horas y el semanal de 1,5 d\u00edas.<\/p>\n<p>2.- Recuperaci\u00f3n compensando las horas de PRR con horas de vacaciones si la persona trabajadora lo solicitase y con el acuerdo por parte de la empresa.<\/p>\n<p>La parte demandante considera que el contenido de la referida comunicaci\u00f3n vulnera lo establecido en los dos convenios aplicables a los trabajadores afectados por el PRR, as\u00ed como en el Estatuto de los trabajadores y el Real Decreto-Ley 10\/2020, de 29 de marzo, por el que se regula el permiso recuperable retribuido para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la poblaci\u00f3n en el contexto de la lucha contra el Covid-19.<\/p>\n<p><em>Recuperaci\u00f3n diaria<\/em><\/p>\n<p>Respecto al primer punto de la comunicaci\u00f3n el demandante sostiene que vulnera lo establecido en los 2 convenios colectivos de aplicaci\u00f3n en la empresa as\u00ed como las normas fijadas en el Estatuto de los Trabajadores respecto a la distribuci\u00f3n irregular de la jornada, superando los l\u00edmites establecidos en ambos casos a estos efectos.<\/p>\n<p>El Convenio Colectivo de Empresas de Consultor\u00eda y Estudios de Mercado y de la Opini\u00f3n P\u00fablica, que se aplica a una parte de la plantilla, en lo relativo a la jornada se\u00f1ala, en su art. 20 establece una jornada ordinaria m\u00e1xima en c\u00f3mputo anual de 1800 y que su distribuci\u00f3n semanal podr\u00e1 pactarse con la Representaci\u00f3n Legal de los trabajadores teniendo en cuneta que no podr\u00e1n realizar m\u00e1s de 9 horas diarias de trabajo efectivo.<\/p>\n<p>En el convenio del Grupo Tecnocom, aplicable a otra parte de la plantilla se establece una jornada ordinaria m\u00e1xima en c\u00f3mputo anual de 1785 horas. y los topes de distribuci\u00f3n irregular de la jornada ordinara no podr\u00e1 exceder de 9 horas de lunes a viernes en jornada de invierno y de 8 horas en jornada de verano.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a los trabajadores incluidos dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n el Convenio colectivo de empresas de consultor\u00eda y estudios de mercado y de la opini\u00f3n p\u00fablica, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 34.2 ET, la AN concluye que la decisi\u00f3n empresarial, entra dentro de las facultades de la empresa que podr\u00e1 distribuir, en defecto de pacto, de manera irregular a lo largo del a\u00f1o el 10% de la jornada de trabajo, distribuci\u00f3n que deber\u00e1 respetar, en todo caso, los periodos m\u00ednimos de descanso diario y semanal previstos en la ley, que en el presente caso, no se superan, puesto que la jornada anual, seg\u00fan convenio, es de 1800 horas, y en la decisi\u00f3n empresarial, las horas a recuperar son 70.<\/p>\n<p>La AN sostiene que atendiendo a lo dispuesto en el convenio del Grupo Tecnocom, si nos hallamos ante un supuesto estricto de distribuci\u00f3n irregular de la jornada, es claro que se supera el tope de 9 horas diarias que establece el convenio, pero que, sin embargo, el denominado permiso retribuido obligatorio recuperable presenta caracter\u00edsticas verdaderamente singulares y excepcionales, cuya fuente normativa es el Real Decreto-ley 10\/2020 y su vigencia en el tiempo muy limitada.<\/p>\n<p>En cualquier caso, y en directa relaci\u00f3n con lo anterior, se\u00f1ala que no puede desconocerse el car\u00e1cter de temporalidad de la medida de recuperaci\u00f3n decidida por la empresa y que en todo momento se ha tratado de consensuar, por lo que no nos encontramos en sede del art. 41 del ET, sino ante la aplicaci\u00f3n de una medida de \u00edndole laboral destinada a reparar los perjuicios econ\u00f3micos y en el \u00e1mbito del empleo, derivados de la crisis del COVID-19, as\u00ed como a proteger el empleo y mantener la actividad econ\u00f3mica, que ha merecido una respuesta espec\u00edfica y coyuntural, en los t\u00e9rminos establecidos en dicho RDL 10\/2020.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se afirma que m\u00e1s que un verdadero permiso retribuido estamos ante una distribuci\u00f3n irregular de la jornada, s\u00f3lo que con origen en el Real Decreto Ley 10\/2020, de 29 de marzo y no cabe duda que los \u00fanicos l\u00edmites que operan en su recuperaci\u00f3n son los previstos en dicha norma, en la medida en que se sujeta a un r\u00e9gimen jur\u00eddico que conlleva no prestar servicios en un periodo concreto de tiempo para, al mismo tiempo, ser llamado a prestar servicios en otro tiempo.<\/p>\n<p><em>Compensaci\u00f3n con vacaciones<\/em><\/p>\n<p>Respecto al segundo punto de la comunicaci\u00f3n la Sala considera que la decisi\u00f3n empresarial impugnada encuentra su cobertura en el art. 38.1 del ET y el art. 12 del Convenio sobre vacaciones (n\u00fam 132) de la OIT, ni\u00a0comport\u00f3 la inaplicaci\u00f3n del convenio, porque la empresa no ha impuesto unilateralmente el disfrute de vacaciones por el periodo correspondiente al permiso retribuido recuperable, puesto que es decisi\u00f3n del trabajador el solicitarlo o no.nada impide que los trabajadores puedan optar, en este caso, entre, recuperar el permiso retribuido o, compensar las horas de PRR con horas de vacaciones, pues hay que tener en cuenta, que tal decisi\u00f3n no colisiona con el art\u00edculo 38.2 ET , que en cuanto al periodo de disfrute de vacaciones, deber\u00e1 fijarse de com\u00fan acuerdo entre empresario y trabajador, de conformidad con lo establecido, en su caso, en el convenio colectivo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, considera igualmente que se trata del ejercicio adecuado de un poder de direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n, se ha contado en todo momento con la RLT a trav\u00e9s de un proceso negociador El hecho de que no se haya logrado un acuerdo no minimiza la bondad del proceso negociador ni tacha la actuaci\u00f3n empresarial, por esta sola circunstancia, de ilegalidad. Por \u00faltimo, se\u00f1ala que no nos encontremos ante un supuesto de inaplicaci\u00f3n de convenio, ni de modificaci\u00f3n sustancial de condiciones de trabajo, ni, en consecuencia, de vulneraci\u00f3n del derecho de libertad sindical en su vertiente a la negociaci\u00f3n colectiva del sindicato demandante.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia de la AN n\u00ba 101\/2020, dictada el 16 de noviembre por la Sala de lo Social, recurso 276\/2020 En la controversia enjuiciada en el recurso de casaci\u00f3n se determinar si es procedente la declaraci\u00f3n de nulidad de la comunicaci\u00f3n de la empresa demandada dirigida a los miembros de la Comisi\u00f3n representativa de negociaci\u00f3n del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":679,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-4460","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4460","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4460"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4460\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4460"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4460"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4460"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}