{"id":4508,"date":"2021-01-30T20:36:09","date_gmt":"2021-01-30T20:36:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4508"},"modified":"2021-01-30T20:36:09","modified_gmt":"2021-01-30T20:36:09","slug":"el-ts-analiza-la-existencia-de-una-condicion-mas-beneficiosa-respecto-de-la-cesta-de-navidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-analiza-la-existencia-de-una-condicion-mas-beneficiosa-respecto-de-la-cesta-de-navidad\/","title":{"rendered":"El TS rectifica la doctrina que ampliaba el concepto de obra o servicio determinado a los contratos para obra o servicio vinculados a contratas sucesivas"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba1137\/2020, de 29 de diciembre, dictada por la Sala de lo Social en Pleno, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina 240\/2018<\/p>\n<p>El TS rectifica la doctrina que ha venido manteniendo hasta ahora que ampliaba el concepto de obra o servicio determinado a los contratos para obra o servicio vinculados a contratas sucesivas.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n controvertida, en suma, es la calificaci\u00f3n del contrato de trabajo, desde la \u00f3ptica de su duraci\u00f3n; en particular, la naturaleza de una relaci\u00f3n laboral que, acogida a la modalidad contractual de obra o servicio determinado, busca su justificaci\u00f3n de delimitaci\u00f3n en el tiempo en atenci\u00f3n a la existencia de un v\u00ednculo mercantil de la empresa con un tercero.<\/p>\n<p>En el presente caso el trabajador ha prestado servicios durante m\u00e1s de quince a\u00f1os, llevando a cabo la misma actividad y para la misma empresa cliente. Nos encontramos ante un contrato para obra o servicio celebrado en marzo de 2000, con justificaci\u00f3n en la contrata adjudicada a la empleadora, cuyo objeto eran las labores de mantenimiento en la sede de la empresa principal; \u00a0actividad de la parte empleadora que se ha mantenido en el tiempo -al igual que lo ha hecho, en los mismos t\u00e9rminos, la prestaci\u00f3n de servicios del trabajador- pese a diferentes modificaciones de la contrata y, tambi\u00e9n, pese al cambio de adjudicataria de la misma, de suerte que quien ahora es demandada en calidad de empleadora pas\u00f3 a serlo del actor cuando obtuvo dicha adjudicaci\u00f3n, sin que la prestaci\u00f3n de servicios del trabajador se viera interrumpida ni alterada en ning\u00fan momento.<\/p>\n<p>El Alto Tribunal comienza advirtiendo que, tras la entrada en vigor de la limitaci\u00f3n introducida por el RDL 10\/2010, de 16 de junio, de Medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (luego convalidado por la Ley 35\/2010, de 17 de septiembre, de reforma laboral), que dio nueva redacci\u00f3n al art. 15.1 a) ET e incorpor\u00f3 el texto siguiente: &#8220;<em>Estos contratos no podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n superior a tres a\u00f1os ampliable hasta doce meses m\u00e1s por convenio colectivo de \u00e1mbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de \u00e1mbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirir\u00e1n la condici\u00f3n de trabajadores fijos de la empresa<\/em>&#8220;, se puede sostener que situaciones como la aqu\u00ed analizada resultan totalmente inviables.<\/p>\n<p>No obstante, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disp. Trans. 1\u00aa del indicado RDL (reiterada en la Disp. Trans. 1\u00aa de la Ley 35\/2010) que estableci\u00f3 que: &#8220;<em>Los contratos por obra o servicio determinados concertados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley se regir\u00e1n por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron<\/em>, en un caso como el presente resulta de aplicaci\u00f3n lo dispuesto con la normativa anterior.<\/p>\n<p>De esta manera, no se aplicar\u00eda el l\u00edmite de duraci\u00f3n de tres a\u00f1os, pero s\u00ed la doctrina contenida en la sentencia de 19 de julio de 2018 (rcud 824\/2017 y 1037\/2017, seguida por otras posteriores, en la que se sostuvo que ante una contrataci\u00f3n de la modalidad de obra y servicio desarrollada sin soluci\u00f3n de continuidad bajo la apariencia de vinculaci\u00f3n a una misma contrata que, a su vez, hab\u00eda sufrido modificaciones,\u00a0 &#8220;<em>la autonom\u00eda e identidad de la contrata, justificativa de la contrataci\u00f3n, se desdibuja al convertirse en una actividad que, por sus caracter\u00edsticas de reiteraci\u00f3n a trav\u00e9s de sucesivas ampliaciones renegociaciones, evidencia que la empresa necesariamente ha incorporado ya a su habitual quehacer, pese a lo cual ha mantenido el mismo contrato de obra o servicio.&#8221;<\/em><\/p>\n<p>Ahora la Sala en Pleno considera que, no s\u00f3lo debe rechazarse que estemos ante una relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter temporal en base a la desnaturalizaci\u00f3n de la causa que la justifica, sino que, hay que plantearse la propia licitud de acudir a este tipo de contrato temporal cuando la actividad de la empresa no es otra que la de prestar servicios para terceros y, por consiguiente, desarrolla las relaciones mercantiles con los destinatarios de tales servicios a trav\u00e9s de los oportunos contratos en cada caso. Apoya su decisi\u00f3n, en esencia, en los siguientes razonamientos:<\/p>\n<p>1. Resulta dif\u00edcil seguir manteniendo que este tipo de actividades justifique recurrir a la contrataci\u00f3n temporal y que una empresa apoye la esencia de su actividad en una plantilla sujeta al r\u00e9gimen de indeterminaci\u00f3n de las relaciones laborales.<\/p>\n<p>2. Dentro de las enormes tasas de temporalidad de nuestro pa\u00eds se evidencia que la modalidad del contrato para obra o servicio determinado es el que alcanza un \u00edndice m\u00e1s elevado de utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. De la definici\u00f3n contenida en el art. 15.1 a) ET, que pone el acento en la autonom\u00eda y sustantividad dentro de la actividad de la empresariales, aprecia que en las actividades como las descritas no es posible continuar aceptando ni la autonom\u00eda ni la sustantividad porque el objeto de la contrata es, precisamente, la actividad ordinaria, regular y b\u00e1sica de la empresa. Quienes ofrecen servicios a terceros desarrollan su actividad esencial a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n con \u00e9stos y, por tanto, resulta il\u00f3gico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el car\u00e1cter excepcional al que el contrato para obra o servicio busca atender.<\/p>\n<p>4. La mayor o menor duraci\u00f3n del encargo del cliente no puede seguir vincul\u00e1ndose a la nota de temporalidad de este tipo de contrato de trabajo. Su duraci\u00f3n determinada est\u00e1 justificada por la particularidad de la obra o servicio, en la medida en que \u00e9sta pueda claramente definirse y delimitarse respecto del volumen ordinario o habitual y surgir, precisamente por ello, como un elemento destacado y no permanente respecto del ritmo de la actividad de la empresa.<\/p>\n<p>Nada de ello puede afirmarse cuando toda la actividad empresarial consiste, precisamente, en desarrollar servicios para terceros. \u00c9stos, como tales, estar\u00e1n sujetos a una determinada duraci\u00f3n en atenci\u00f3n al nexo contractual entablado con la empresa cliente, pero tal delimitaci\u00f3n temporal en su ejecuci\u00f3n no puede permear la duraci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral de la plantilla de la empresa si no se atienen a las notas estrictas del art 15.1 a) ET .<\/p>\n<p>5. Existe el riesgo de que esta contrataci\u00f3n temporal, automatizada en atenci\u00f3n al mero mecanismo del tipo de actividad, podr\u00f3a poner en peligro de la garant\u00eda buscada por la Directiva 99\/70, del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duraci\u00f3n determinada; esto es: &#8220;<em>la mejora de la calidad del trabajo de duraci\u00f3n determinada garantizando el respeto al principio de no discriminaci\u00f3n<\/em>&#8221; y el establecimiento &#8220;<em>de un marco para evitar los abusos derivados de la utilizaci\u00f3n de sucesivos contratos o relaciones laborales de duraci\u00f3n determinada<\/em>&#8221; (Cl\u00e1usula 1).<\/p>\n<p>En este tipo de empresas, en las que el grueso de la actividad econ\u00f3mica reposa exclusivamente sobre personas contratadas de forma temporal, desaparece el marco ordinario de condiciones de trabajo que ser\u00eda, hipot\u00e9ticamente, el que habr\u00eda de partir de la regla de las relaciones laborales indefinidas -en palabras de la Directiva, &#8220;<em>los contratos de trabajo de duraci\u00f3n indefinida son la forma m\u00e1s com\u00fan de relaci\u00f3n laboral, y que contribuyen a la calidad de vida de los trabajadores afectados y a mejorar su rendimiento<\/em>&#8221; (Considerando 6).<\/p>\n<p>6. Los flujos variables de demanda que presentan algunas empresas no pueden paliarse a trav\u00e9s de una pol\u00edtica de contrataci\u00f3n temporal que no se ajusta a la regla esencial de nuestro sistema de relaciones laborales, cual es la de indefinici\u00f3n del contrato de trabajo y la limitaci\u00f3n de los supuestos de relaciones laborales de duraci\u00f3n determinada.<\/p>\n<p>La previsi\u00f3n de variabilidad de las necesidades de la demanda y las decisiones sobre la dimensi\u00f3n de la plantilla pueden y deben ser atendidas a trav\u00e9s de otros mecanismos legales que est\u00e1n al alcance de todos los empleadores, tanto en relaci\u00f3n con una delimitaci\u00f3n contractual respecto de las jornadas y tiempos de trabajo (tiempo parcial y sus varias posibilidades de distribuci\u00f3n, fijo-discontinuo,&#8230;), como la adaptaci\u00f3n de las condiciones de trabajo o, incluso, de las plantillas en supuestos de afectaci\u00f3n en la actividad de la empresa, o acudir a las extinciones por causas objetivas derivadas de la p\u00e9rdida de la contrata consagradas por la Sala.<\/p>\n<p>7. Cuando la actividad objeto de la contrata mercantil con la que se pretende dar cobertura al contrato de obra o servicio resulta ser actividad ordinaria y estructural de la empresa comitente, resultar\u00eda que una actividad que nunca podr\u00eda haber sido objeto de contrataci\u00f3n temporal por carecer de autonom\u00eda y sustantividad propia, se convierta en adecuada a tal fin cuando dicha actividad se subcontrata. De esta forma, es la propia voluntad empresarial de encargar una parte de su actividad ordinaria a una empresa contratista, lo que acaba posibilitando que \u00e9sta pueda recurrir a la contrataci\u00f3n temporal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba1137\/2020, de 29 de diciembre, dictada por la Sala de lo Social en Pleno, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina 240\/2018 El TS rectifica la doctrina que ha venido manteniendo hasta ahora que ampliaba el concepto de obra o servicio determinado a los contratos para obra o servicio vinculados [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-4508","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4508","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4508"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4508\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4508"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4508"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4508"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}