{"id":4556,"date":"2021-03-08T11:51:11","date_gmt":"2021-03-08T11:51:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4556"},"modified":"2021-03-08T11:51:11","modified_gmt":"2021-03-08T11:51:11","slug":"el-ts-declara-lesiva-una-clausula-contenida-en-una-poliza-de-seguro-de-automovil-que-fija-como-limite-de-cobertura-de-la-defensa-juridica-60000-e-cuando-se-ejerce-el-derecho-a-la-libre-eleccion-deel-t","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-declara-lesiva-una-clausula-contenida-en-una-poliza-de-seguro-de-automovil-que-fija-como-limite-de-cobertura-de-la-defensa-juridica-60000-e-cuando-se-ejerce-el-derecho-a-la-libre-eleccion-deel-t\/","title":{"rendered":"El TS declara lesiva una cl\u00e1usula contenida en una p\u00f3liza de seguro de autom\u00f3vil que fija como l\u00edmite de cobertura de la defensa jur\u00eddica cuando se ejerce el derecho a la libre elecci\u00f3n de abogado y procurador la cuant\u00eda de 600,00 \u20ac aunque no se haya desglosado la prima"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 101\/2021 del Tribunal Supremo, de 24 de de febrero, dictada por la Sala de lo Civil en el seno del recurso de casaci\u00f3n 2934\/2018<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n jur\u00eddica que se plantea es si el l\u00edmite de los 600,00 euros de la cobertura de la defensa jur\u00eddica incluida en un p\u00f3liza de seguro de autom\u00f3vil, cuando se ejerce el derecho de libre elecci\u00f3n de abogado y procurador es lesivo, abusivo o limitativo de derechos.<\/p>\n<p><strong>Hechos probados o no discutidos<\/strong><\/p>\n<p>El tomador de una p\u00f3liza de seguro de autom\u00f3viles en las condiciones particulares se inclu\u00eda como garant\u00eda adicional la defensa jur\u00eddica, fijando el importe de la prima sin desglosar ni hacer distinci\u00f3n alguna, salvo la relativa a impuestos y seguros.<\/p>\n<p>En el reverso se relacionaban dos cl\u00e1usulas particulares:<\/p>\n<p>\u201c<em>V. Libre elecci\u00f3n de abogados. El asegurador garantiza a su cargo sin limite alguno todos los gastos necesarios para la defensa y\/o reclamaci\u00f3n de los intereses del asegurad, seg\u00fan las coberturas a que se refiere el presente art\u00edculo, cuando los servicios sean prestados por el mismo asegurador.<\/em><\/p>\n<p><em>Si el asegurado ejerciera su derecho a la libre elecci\u00f3n de abogado y\/o procurador que lo represente, el asegurador abonar\u00e1 hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo de 600 euros, los gastos de dichos profesionales, con sujeci\u00f3n a las normas orientadoras de los colegios profesionales a los que aquellos pertenecieran.<\/em>\u201d<\/p>\n<p>Tanto el reverso como el reverso del contrato estaban firmados del pu\u00f1o y letra del tomador.<\/p>\n<p>Ante las reticencias de la aseguradora a pagar la indemnizaci\u00f3n correspondiente a la esposa e hijo del tomador del seguro de autom\u00f3vil, \u00a0fallecido en un accidente de tr\u00e1fico provocado por el conductor de otro veh\u00edculo, designaron libremente letrado que les permitiera ejercer libremente la defensa de sus intereses. La direcci\u00f3n letrada se person\u00f3 en el procedimiento penal seguido a resultas del accidentes y, extinguido por fallecimiento del conductor causante del accidente, present\u00f3 solicitud de auto de cuant\u00eda m\u00e1xima al que se opuso la aseguradora. Posteriormente, present\u00f3 demanda ejecutiva y, finalmente, cobraron un cuant\u00eda total de 316.637,76 \u20ac.<\/p>\n<p>Los importes pactados en el contrato de arrendamiento de servicios de Letrado y Procurador ascendieron a 31.183,35 \u20ac y 3.090,18 \u20ac, respectivamente, si bien se emitieron facturas con honorarios calculados de conformidad con los criterios orientadores en materia de honorarios del Colegio de Abogados de Barcelona.<\/p>\n<p>La aseguradora acab\u00f3 emitiendo un cheque por importe de 600,00 \u20ac, por ser el l\u00edmite cubierto en la p\u00f3liza. Disconformes con dicha cuant\u00eda, los herederos interpusieron demanda contra la aseguradora reclamando el abono de la factura pagada, descontando los 600,00 \u20ac abonados en cumplimiento del contrato de seguro, al considerar que la cl\u00e1usula por la que se limitaba la cuant\u00eda deb\u00eda ser dejada sin efecto por nula, lesiva, o por contravenir el art. 3 LCS, por ser la cuant\u00eda extremadamente reducida, vaciando as\u00ed de contenido la cobertura, impidiendo al asegurado optar por letrado de su confianza a pesar del que el art. 76.d) LCS le faculta para ello, puesto que la citada cantidad no alcanzar\u00eda ni siquiera un verbal de cuant\u00eda de 3.000,00 \u20ac, ni un juicio de faltas con reclamaci\u00f3n de responsabilidad civil.<\/p>\n<p><strong>Primera y segunda instancia<\/strong><\/p>\n<p>En <strong>primera instancia<\/strong> el Juzgado estim\u00f3 la demanda declarando que dicha clausula deb\u00eda tenerse por no puesta por ser limitativa y no aparecer destacada respecto de las restantes condiciones, tal y como exige el art. 3 LCS.<\/p>\n<p>En <strong>segunda instancia<\/strong> la Audiencia Provincial estim\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la aseguradora afirmando que la pol\u00e9mica entre las partes acerca de si era aplicable el art. 74 o el art- 76 de LCS no ten\u00eda la trascendencia pretendida porque en la p\u00f3liza exist\u00eda un pacto espec\u00edfico que permit\u00eda la libre elecci\u00f3n de abogado, si bien con un l\u00edmite que deb\u00eda analizarse. Se rechaz\u00f3 que fuera limitativa y lesiva (abusiva) o sorprendente porque la cuant\u00eda deb\u00eda ponerse en relaci\u00f3n directa con el importe de la prima de la p\u00f3liza de seguro que no inclu\u00eda cantidad alguna por defensa jur\u00eddica. Consider\u00f3 irrelevante conceptuar la cl\u00e1usula como delimitadora o limitativa por estar debidamente aceptada y cumplir los requisitos del art. 3 LCS.<\/p>\n<p><strong>Motivos de casaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El recuso se funda en tres motivos:<\/p>\n<ol>\n<li>Infracci\u00f3n legal del art. 3 LCS en relaci\u00f3n con el art. 76.d) LCS y en relaci\u00f3n con jurisprudencia del TS y sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (en adelante TUJE) que cita.<\/li>\n<li>Infracci\u00f3n de los arts. 82, 83 y 87.6 del Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, dada la abusividad de la cl\u00e1usula que limita a 600,00 \u20ac la cobertura en el contrato de seguro de defensa jur\u00eddica en caso de libre elecci\u00f3n de abogado.<\/li>\n<li>Infracci\u00f3n del art. 3 LCS en relaci\u00f3n con el art. 76.d) LCS sosteniendo que la cl\u00e1usula V de las condiciones particulares debe calificarse como limitativa de los derechos del asegurado conforme a la doctrina del TS.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Analizando la cl\u00e1usula controvertida, a juicio del TS, aunque no se hayan aportado las condiciones generales al procedimiento, se desprende del tenor de la condici\u00f3n particular, que se inclu\u00eda la cobertura de defensa jur\u00eddica, tanto para las reclamaciones de responsabilidad civil que pudieran dirigirse contra el asegurado (art. 74 LCS) como para reclamaciones frente a terceros con ocasi\u00f3n de los da\u00f1os sufridos en un accidente de circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La cl\u00e1usula particular no limita la \u00ablibre elecci\u00f3n de abogado\u00bb a los casos de conflicto de intereses de la aseguradora, pero incluye dos posibles limitaciones: el l\u00edmite m\u00e1ximo de 600 euros y la sujeci\u00f3n a las normas orientadoras de los colegios profesionales a los que pertenecieran los profesionales libremente designados.<\/p>\n<p>El TS \u00a0estima el recurso de casaci\u00f3n, calificando como lesiva la cl\u00e1usula V que fija como limite de cobertura de la defensa jur\u00eddica la cuant\u00eda de 600,00 euros porque impedir\u00eda ejercer el derecho a la libre elecci\u00f3n de abogado y\/o procurador, al no guardar ninguna proporci\u00f3n con los costes de la defensa jur\u00eddica. Declara literalmente que: \u201c<em>La fijaci\u00f3n de una cuant\u00eda tan reducida que por rid\u00edcula haga ilusoria la facultad atribuida de libre elecci\u00f3n de los profesionales, equivale en la pr\u00e1ctica a vaciar de contenido la propia cobertura que dice ofrecer la p\u00f3liza<\/em>.\u201d Se basa esencialmente en los siguientes argumentos:<\/p>\n<p>1. Rechaza el argumento de la sentencia recurrida que considera que la cuant\u00eda de 600,00 \u20ac debe ponerse en relaci\u00f3n con la prima abonada por el seguro, -que no incluye cantidad alguna por defensa jur\u00eddica-, por lo que para aumentar el l\u00edmite de los gastos de defensa el asegurado pudo aumentar la prima del seguro. Es m\u00e1s, afirma que, \u201c<em>aun en el caso de que se tratara de la defensa del asegurado frente a la reclamaci\u00f3n del perjudicado (art. 74 LCS), de acuerdo con la sentencia 421\/2020, de 14 de julio, la cl\u00e1usula que delimita cuantitativamente el objeto asegurado, aunque en principio pueda calificarse como delimitadora del riesgo, puede considerarse como limitativa de derechos e incluso lesiva si fija unos l\u00edmites notoriamente insuficientes en relaci\u00f3n con la cuant\u00eda cubierta por el seguro de responsabilidad civil.<\/em>\u201d. La sentencia 421\/2020, de 4 de julio fue objeto de comentario <em><span style=\"color: #0000ff;\"><a style=\"color: #0000ff;\" href=\"https:\/\/www.everlawlegal.com\/el-pleno-del-ts-examina-si-una-clausula-contenida-en-un-seguro-de-responsabilidad-civil-que-limita-cuantitativamente-los-gastos-de-defensa-juridica-en-supuestos-de-libre-designacion-de-abogado-por-ex\/\">aqu\u00ed<\/a><\/span>.<\/em><\/p>\n<p>2. El que la cobertura se incluyera como adicional de un seguro de responsabilidad civil no le priva de su propio objeto porque la cobertura de la defensa jur\u00eddica de los intereses frente a terceros no es la prevista en el art. 74 LCS, sino la propia de un contrato de defensa jur\u00eddica, aun cuando no se hubiera fijado la parte de la prima que le correspond\u00eda, tal y como exige el art. 76.c) LCS. La falta de especificaci\u00f3n habr\u00eda que imputarla a la aseguradora, no al asegurado ni a sus herederos.<\/p>\n<p>3. De acuerdo con la doctrina del TJUE relativa a los seguros de defensa jur\u00eddica y recogida en las sentencias SSTJUE de 7 de abril de 2016, asunto C-5\/15, G\u00f6khan B\u00fcy\u00fcktipi, apartado 25, de 20 de mayo de 2011; asunto C-293\/10, Stark, apartado 36 y declaraci\u00f3n final; y de 7 de noviembre de 2013, asunto C-442\/12, Sneller, apartado 28, las partes contratantes son libres para pactar niveles de cobertura de los gastos de defensa jur\u00eddica mediante el pago de una prima mayor y el ejercicio del derecho del asegurado de elegir libremente a su representante legal no excluye que, en determinados casos, se establezcan limitaciones a los gastos soportados por las compa\u00f1\u00edas aseguradoras, pero siempre que la libertad de elecci\u00f3n por el asegurado de la persona facultada para representarlo no se vac\u00ede de contenido y, siempre que la indemnizaci\u00f3n efectivamente abonada por la aseguradora sea suficiente.<\/p>\n<p>4. La cuant\u00eda de 600,00 euros fijada en la cl\u00e1usula no guarda ninguna proporci\u00f3n con los costes de la defensa jur\u00eddica, como se observa al analizar los criterios orientadores del Colegio de Abogados correspondiente a la localidad en la que se firm\u00f3 el contrato de seguro y a los que se remit\u00eda la propia p\u00f3liza como l\u00edmite de la cobertura del asegurador. A pesar de su car\u00e1cter meramente orientativo, creaba la apariencia de una cobertura suficiente que, al mismo tiempo, quedaba vac\u00eda de contenido por la cuant\u00eda m\u00e1xima se\u00f1alada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 101\/2021 del Tribunal Supremo, de 24 de de febrero, dictada por la Sala de lo Civil en el seno del recurso de casaci\u00f3n 2934\/2018 La cuesti\u00f3n jur\u00eddica que se plantea es si el l\u00edmite de los 600,00 euros de la cobertura de la defensa jur\u00eddica incluida en un p\u00f3liza de seguro de autom\u00f3vil, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-4556","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4556","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4556"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4556\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4556"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4556"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4556"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}