{"id":4580,"date":"2021-03-22T10:54:33","date_gmt":"2021-03-22T10:54:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4580"},"modified":"2021-03-22T10:54:33","modified_gmt":"2021-03-22T10:54:33","slug":"el-ts-declara-que-aun-cuando-el-convenio-no-contenga-una-regla-explicita-que-precise-las-consecuencias-del-incumplimiento-de-la-prohibicion-de-prorrateo-de-las-pagas-extras-de-ello-no-cabe-derivar-qu","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-declara-que-aun-cuando-el-convenio-no-contenga-una-regla-explicita-que-precise-las-consecuencias-del-incumplimiento-de-la-prohibicion-de-prorrateo-de-las-pagas-extras-de-ello-no-cabe-derivar-qu\/","title":{"rendered":"El TS declara que, a\u00fan cuando el convenio no contenga una regla expl\u00edcita que precise las consecuencias del incumplimiento de la prohibici\u00f3n de prorrateo de las pagas extras, de ello no cabe derivar que su instauraci\u00f3n unilateral extinga la obligaci\u00f3n de abonarlas"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 162\/2021, de 8 de febrero, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 2044\/2018. Voto particular<\/p>\n<p>La controversia enjuiciada en la sentencia es los efectos del incumpliendo por parte de la empresa de la l\u00edcita previsi\u00f3n establecida en el convenio colectivo del sector de establecimientos sanitarios de la CAM de prohibici\u00f3n de prorrateo de las dos pagas extras, que hab\u00eda venido abonando de manera prorrateada en los seis meses anteriores al vencimiento de cada una de ellas (la retribuci\u00f3n percibida por la trabajadora todos los meses inclu\u00eda un concepto como parte proporcional de paga extra en cuant\u00eda mensual fija), al menos desde el inicio de la relaci\u00f3n laboral en 2014. La previsi\u00f3n convencional no establece ninguna consecuencia para el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de no prorratear las pagas extraordinarias.<\/p>\n<p>Los trabajadores reclamaron que llegado el momento de devengo (junio y Navidad), se les abonasen las correspondientes pagas, aunque hubiesen sido abonadas de forma prorrateada.<\/p>\n<p>La empresa demandada recurre en casaci\u00f3n para unificaci\u00f3n de doctrina la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirma la del Juzgado que hab\u00eda estimado en parte la demanda de la trabajadora y condenado a la empresa al abono de la suma de 2.151,62 \u20ac en concepto de pagas extras, m\u00e1s el 10% de inter\u00e9s por mora.<\/p>\n<p>El recurso argumenta que la sentencia recurrida infringe lo dispuesto en los arts. 1156 y 1164 del C\u00f3digo Civil (CC), en relaci\u00f3n con el art. 31 del Estatuto de los trabajadores (ET) y con el art. 25 del Convenio colectivo de aplicaci\u00f3n. De este modo la empresa sostiene que la obligaci\u00f3n ha sido satisfecha por el pago de la misma y, subsidiariamente, que se habr\u00eda extinguido por compensaci\u00f3n, en virtud de lo establecido en los arts. 1196 y 1202 CC.<\/p>\n<p><strong>Fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica<\/strong><\/p>\n<p>El TS centra el n\u00facleo de la controversia en torno a la interpretaci\u00f3n del convenio colectivo, del que a su juicio se extrae con meridiana claridad que los negociadores pretend\u00edan evitar el prorrateo de las dos pagas extras y fijaban el lapso temporal en que, dentro de cada anualidad, deb\u00eda de abonarse cada una de ellas.<\/p>\n<p>La naturaleza normativa del convenio y su fuerza vinculante para quienes se hallan dentro de su \u00e1mbito de afectaci\u00f3n exige el cumplimiento de sus cl\u00e1usulas; y no cabe duda de que en el presente caso se han contravenido de forma palmaria. La regla contraria al prorrateo no ofrec\u00eda dudas al respecto y, pese a ello, la empresa ha eludido su efectividad.<\/p>\n<p>Ahora bien, el TS, consciente de que el convenio no refuerza la cl\u00e1usula en cuanto a la consecuencia o los efectos de su eventual incumplimiento, reconoce que se halla ante la tesitura de decidir si la actuaci\u00f3n empresarial contraria a la norma prohibitiva supone, adem\u00e1s, el incumplimiento de la obligaci\u00f3n principal de abonar un total de catorce pagas mensuales en c\u00f3mputo anual; o si, por el contrario, la obligaci\u00f3n de pago de las dos pagas extras puede considerarse extinguida con los importes mensuales imputados por la empresa a su prorrata.<\/p>\n<p>Opta por la primera consecuencia se\u00f1alando que la circunstancia de que la imputaci\u00f3n del pago al concepto de pagas extras aparezca explicitada en cada mensualidad no es suficiente ni para determinar la naturaleza de esa parte de la retribuci\u00f3n -que no puede depender de la calificaci\u00f3n unilateralmente dada por la parte deudora de la misma-, ni para justificar una actuaci\u00f3n contraria a lo establecido en el Convenio colectivo.<\/p>\n<p>Asimismo, a\u00f1ade que cabe partir de la asunci\u00f3n de que la retribuci\u00f3n percibida mensualmente por parte de la trabajadora corresponde a conceptos salariales distintos de dichas pagas extraordinarias; y tal asunci\u00f3n es plenamente l\u00f3gica cuando, adem\u00e1s, la trabajadora y la empresa no han alcanzado acuerdo bilateral alguno -ni expreso, ni t\u00e1cito- para proceder de otro modo que no fuera el presumiblemente acorde al convenio.<\/p>\n<p>En definitiva, concluye que, &#8220;(&#8230;)\u00a0<em>aun cuando el convenio no contenga una expl\u00edcita regla que precise las consecuencias del incumplimiento de la prohibici\u00f3n de prorrateo, lo que no cabe derivar de ello es que la instauraci\u00f3n unilateral del mismo pueda vaciar de eficacia y contenido a la propia norma paccionada. La interpretaci\u00f3n de \u00e9sta pasa por colegir que, a tenor de la misma, lo que cada persona trabajadora percibe mes a mes no es, en ning\u00fan caso, retribuci\u00f3n por pagas extras s\u00f3lo porque tal sea la calificaci\u00f3n que la empresa le otorgue.<\/em>&#8221;<\/p>\n<p><strong>Voto particular<\/strong><\/p>\n<p>El voto particular se alinea con lo resuelto por esta Sala en su STS de 18 de mayo de 2010, Rcud. 2973\/2009, en un supuesto similar al presente (por el contrario, el TS considera que el Convenio no prohib\u00eda el prorrateo ni dispon\u00eda que su abono prorrateado pudiera considerarse salario ordinario), en el que, ante un prorrateo de pagas extraordinarias que desatiende la prohibici\u00f3n prevista en convenio colectivo que no prev\u00e9 consecuencias concretas a tal incumplimiento, admite que tales pagos pueden compensarse con las pagas extras debidas en el momento de su vencimiento.<\/p>\n<p>A falta de previsi\u00f3n convencional sobre los efectos del incumplimiento de la prohibici\u00f3n de prorratear las pagas extraordinarias, estima que\u00a0 su abono prorrateado (que pudiera ser, obviamente, sancionado en v\u00eda administrativa a propuesta de la Inspecci\u00f3n de Trabajo) permitir\u00e1 al trabajador exigir su abono conforme\u00a0 se establece en el convenio, pero no el pago de nuevo de lo ya efectivamente abonado. Tal y como prev\u00e9 el art\u00edculo 1156 CC, las obligaciones se extinguen por el pago; estableciendo el art\u00edculo 1126 CC que lo que anticipadamente se hubiese pagado en las obligaciones a plazo no se podr\u00e1 repetir.<\/p>\n<p>Por otro lado, considera que, aunque se pudiera pensar que la prohibici\u00f3n de no prorratear las pagas extraordinarias, en definitiva, constituyen pagos a cuenta, la ha establecido el convenio, no en beneficio de ambas partes, sino en el exclusivo beneficio del acreedor-trabajador, que ser\u00eda este \u00faltimo el \u00fanico facultado para consentir el pago antes de la llegada de su vencimiento, pero en modo alguno la ausencia de tal consentimiento permitir\u00eda deducir que el pago no se hubiera realizado.<\/p>\n<p>Tampoco comparte que lo pagado mensualmente como &#8220;<em>parte proporcional de paga extra<\/em>&#8220;, de forma pac\u00edfica, no responda a tal concepto y se convierta, por el incumplimiento empresarial del convenio, en salario ordinario; menos a\u00fan cuando no consta que el resto de los conceptos salariales a los que la trabajadora ten\u00eda derecho no se hubieran satisfecho puntualmente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 162\/2021, de 8 de febrero, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 2044\/2018. Voto particular La controversia enjuiciada en la sentencia es los efectos del incumpliendo por parte de la empresa de la l\u00edcita previsi\u00f3n establecida en el convenio colectivo del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[333],"class_list":["post-4580","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-pagas-extras"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4580","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4580"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4580\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4580"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4580"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4580"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}