{"id":4604,"date":"2021-03-31T20:51:19","date_gmt":"2021-03-31T20:51:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4604"},"modified":"2021-03-31T20:51:19","modified_gmt":"2021-03-31T20:51:19","slug":"el-ts-reitera-que-los-efectos-de-la-resolucion-que-declara-la-discapacidad-producida-tras-solicitar-la-revision-por-agravamiento-se-retrotraen-a-la-fecha-de-su-solicitud","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-reitera-que-los-efectos-de-la-resolucion-que-declara-la-discapacidad-producida-tras-solicitar-la-revision-por-agravamiento-se-retrotraen-a-la-fecha-de-su-solicitud\/","title":{"rendered":"El TS reitera que los efectos de la resoluci\u00f3n que declara la discapacidad producida tras solicitar la revisi\u00f3n por agravamiento se retrotraen a la fecha de su solicitud"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 264\/2021, de 3 de marzo, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina 2301\/2019<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n que se resuelve en el presente recurso de casaci\u00f3n unificadora consiste en decidir si la discapacidad del 67%, reconocida a la demandante debe retrotraerse a la fecha de su solicitud, o, por el contrario, debe retrotraerse al momento en el que se le reconoci\u00f3 una discapacidad sensorial, lo que sucedi\u00f3 el 14-10-1977.<\/p>\n<p>La sentencia recurrida confirma la sentencia de instancia, que desestim\u00f3 la demanda de la actora sobre retroacci\u00f3n de los efectos del grado de discapacidad de la actora del 67 %, situados en la fecha de su solicitud.<\/p>\n<p>Consta en dicha sentencia que, a la actora, nacida en 1960, le fue reconocida el 29 de junio de 1992 un grado total de discapacidad del 36 % al presentar en esa fecha sordomudez por p\u00e9rdida mixta de origen cong\u00e9nito, correspondiendo a discapacidad global del 35 % y un punto a factores sociales complementarios. Por resoluci\u00f3n de 30 de enero de 2007, con efectos de 17 de agosto de 2006, le fue reconocida a la actora un grado de discapacidad del 67 % correspondiendo a discapacidad global del 63 % y 4 puntos a factores sociales complementarios al presentar las siguientes patolog\u00edas: sordera por p\u00e9rdida mixta de o\u00eddo de etiolog\u00eda cong\u00e9nita y p\u00e9rdida quir\u00fargica total de un \u00f3rgano por tumor benigno de ovario de etiolog\u00eda iatrog\u00e9nica. Por resoluci\u00f3n de 14 de mayo de 2014 se resolvi\u00f3 que las circunstancias determinantes del grado de discapacidad del 36 % concurr\u00edan en la fecha en que fueron emitidos los informes, el 29 de julio de 1992. Con anterioridad, a la actora le fue reconocida la condici\u00f3n de minusv\u00e1lido en resoluci\u00f3n de 14 de octubre de 1977. Durante el periodo de escolaridad de la actora, de 1964 a 1973 la misma present\u00f3 deficiencia auditiva.<\/p>\n<p>Aplicando su sentencia de 15 de noviembre de 2017, rcud. 2891\/15, mantiene que la meridiana literalidad y legalidad del art\u00edculo 10.2 del RD 1971\/1999, de 23 de diciembre -en la redacci\u00f3n dada por el Real Decreto 1856\/2009, de 4 de diciembre- que dispone que&#8221;<em>El reconocimiento de grado de discapacidad se entender\u00e1 producido desde la fecha de solicitud<\/em>&#8221; no admite duda alguna, incluso si se pone en conexi\u00f3n con lo preceptuado por el art\u00edculo 57.3 de la Ley 30\/1992, en la medida en que se trata de una norma de car\u00e1cter excepcional que no condiciona que la Administraci\u00f3n pueda regular procedimientos especiales que se atengan a las previsiones generales de la legislaci\u00f3n vigente y que resulten adecuadas para la regulaci\u00f3n de los procedimientos de las cuestiones materiales que requieran, por sus propias caracter\u00edsticas, una regulaci\u00f3n determinada.<\/p>\n<p>En el caso que nos ocupa as\u00ed ocurre, puesto que la simple preexistencia de determinadas enfermedades o lesiones no permite afirmar la existencia de un grado concreto de discapacidad, pues para ello es necesario la determinaci\u00f3n objetiva de la misma con arreglo a un procedimiento que permite como m\u00e1ximo la retroacci\u00f3n del reconocimiento de sus efectos a la fecha de la solicitud.<\/p>\n<p>Es patente, por tanto, que no concurre el mismo supuesto de hecho entre las circunstancias concurrentes en 1978 o en 1992 y las que causaron su actual declaraci\u00f3n de discapacidad, por lo que no cabe activar la eficacia retroactiva excepcional, establecida en el art. 57.3 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y el Procedimiento Administrativos Com\u00fan, sino el art. 10.2 RD 1971\/1999.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 264\/2021, de 3 de marzo, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina 2301\/2019 La cuesti\u00f3n que se resuelve en el presente recurso de casaci\u00f3n unificadora consiste en decidir si la discapacidad del 67%, reconocida a la demandante debe retrotraerse a la fecha [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-4604","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4604","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4604"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4604\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4604"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4604"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4604"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}