{"id":4607,"date":"2021-04-09T09:43:48","date_gmt":"2021-04-09T09:43:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4607"},"modified":"2021-04-09T09:43:48","modified_gmt":"2021-04-09T09:43:48","slug":"el-tjue-declara-que-cuando-un-trabajador-ha-celebrado-con-un-mismo-empresario-varios-contratos-de-trabajo-el-periodo-minimo-de-descanso-diario-se-aplica-a-tales-contratos-considerados-en-su-conjunto-y","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-tjue-declara-que-cuando-un-trabajador-ha-celebrado-con-un-mismo-empresario-varios-contratos-de-trabajo-el-periodo-minimo-de-descanso-diario-se-aplica-a-tales-contratos-considerados-en-su-conjunto-y\/","title":{"rendered":"El TJUE declara que cuando un trabajador ha celebrado con un mismo empresario varios contratos de trabajo el per\u00edodo m\u00ednimo de descanso diario se aplica a tales contratos considerados en su conjunto y no a cada uno de ellos por separado"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia de 17 de marzo de 2021 dictada por la Sala Quinta del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, asunto c-585\/19 (ECLI:EU:C:2021:210)<\/p>\n<p>El TJUE examina las cuestiones prejudiciales remitidas por \u00a0el Tribunalul Bucure\u0219ti (Tribunal de Distrito de Bucarest, Ruman\u00eda) que, en esencia, pregunta si el art\u00edculo 2, punto 1, y el art\u00edculo 3 de la Directiva 2003\/88 deben interpretarse en el sentido de que, cuando un trabajador ha celebrado con un mismo empresario varios contratos de trabajo, el per\u00edodo m\u00ednimo de descanso diario, establecido en dicho art\u00edculo 3, se aplica a tales contratos considerados en su conjunto o a cada uno de ellos por separado.<\/p>\n<p>La argumentaci\u00f3n jur\u00eddica se inicia recordando que el derecho de todo trabajador a la limitaci\u00f3n de la duraci\u00f3n m\u00e1xima del tiempo de trabajo y a per\u00edodos de descanso, en particular al descaso diario, no solo constituye una norma del Derecho social de la Uni\u00f3n de especial importancia, sino que tambi\u00e9n est\u00e1 expresamente consagrado en el art\u00edculo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Analizando el art\u00edculo 3 de la Directiva 2003\/88, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo, aboga por que el empleo de la expresi\u00f3n \u201c<em>todos los trabajadores<\/em>\u201d contenida en dicho art\u00edculo se interprete en el sentido de una aplicaci\u00f3n por trabajador, en el supuesto de que se hayan celebrado varios contratos de trabajo entre un trabajador y un mismo empresario. El citado art\u00edculo pone el acento -para poder disfrutar de un per\u00edodo m\u00ednimo de descanso de once horas consecutivas en el curso de cada per\u00edodo de veinticuatro horas- en el trabajador, cualquiera que sea y con independencia de que haya celebrado o no varios contratos de trabajo con el empresario.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, del hecho de que el concepto \u201c<em>per\u00edodo de descanso<\/em>\u201d, que se define como todo per\u00edodo que no sea tiempo de trabajo, y el de \u201c<em>tiempo de trabajo<\/em>\u201d sean excluyentes, y que la Directiva 2003\/88 no contemple una categor\u00eda intermedia entre los per\u00edodos de trabajo y los de descanso, deduce el TJUE que los contratos de trabajo celebrados por un trabajador con el empresario se deben examinar conjuntamente a efectos de constatar que el per\u00edodo calificado como descanso diario corresponda a la definici\u00f3n del per\u00edodo de descanso que figura en el art\u00edculo 2, punto 2, de la Directiva 2003\/88, a saber, que se trate de un per\u00edodo que no constituya tiempo de trabajo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se arguye que si las disposiciones m\u00ednimas establecidas en el art\u00edculo 3 de la Directiva 2003\/88 se interpretaran en el sentido de que se aplican, de manera diferenciada, respecto a cada contrato celebrado por el trabajador con el empresario, la garant\u00eda de una mejor protecci\u00f3n del trabajador se ver\u00eda debilitada, puesto que, mediante la acumulaci\u00f3n de los tiempos de trabajo establecidos separadamente por cada uno de los contratos celebrados con el empresario, podr\u00eda resultar imposible garantizar el per\u00edodo de descanso de once horas consecutivas para cada per\u00edodo de veinticuatro horas, que el legislador de la Uni\u00f3n ha considerado que constituye un m\u00ednimo necesario para permitir que el trabajador se recupere del cansancio inherente al trabajo diario.<\/p>\n<p>Asimismo, se\u00f1ala que si dichas disposiciones se interpretaran en el sentido de que se aplican, de manera diferenciada, a cada contrato de trabajo celebrado por un trabajador con el mismo empresario, el trabajador -que ocupa una posici\u00f3n de debilidad-, estar\u00eda expuesto a sufrir presiones por parte del empresario para que fraccione su tiempo de trabajo en varios contratos, lo que podr\u00eda privar a dichas disposiciones de su efecto \u00fatil.<\/p>\n<p>En definitiva, cuando un trabajador ha celebrado con un mismo empresario varios contratos de trabajo, el per\u00edodo m\u00ednimo de descanso diario se aplica a tales contratos considerados en su conjunto y no a cada uno de ellos por separado.<\/p>\n<p>Acceso a la sentencia <a href=\"https:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?docid=238961&amp;doclang=es\"><em><span style=\"color: #0000ff;\">aqu\u00ed<\/span><\/em><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia de 17 de marzo de 2021 dictada por la Sala Quinta del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, asunto c-585\/19 (ECLI:EU:C:2021:210) El TJUE examina las cuestiones prejudiciales remitidas por \u00a0el Tribunalul Bucure\u0219ti (Tribunal de Distrito de Bucarest, Ruman\u00eda) que, en esencia, pregunta si el art\u00edculo 2, punto 1, y el art\u00edculo 3 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3033,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[334],"class_list":["post-4607","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-periodo-de-descanso"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4607","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4607"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4607\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4607"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4607"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4607"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}