{"id":4618,"date":"2021-04-16T10:28:24","date_gmt":"2021-04-16T10:28:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4618"},"modified":"2021-04-16T10:28:24","modified_gmt":"2021-04-16T10:28:24","slug":"el-ts-analiza-la-calificacion-de-una-clausula-contenida-en-una-poliza-de-seguro-multirriesgo-familia-hogar-que-excluye-los-danos-por-agua-cuando-la-lluvia-no-exceda-de-40-litros-por-m%c2%b2-medido-dur","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-analiza-la-calificacion-de-una-clausula-contenida-en-una-poliza-de-seguro-multirriesgo-familia-hogar-que-excluye-los-danos-por-agua-cuando-la-lluvia-no-exceda-de-40-litros-por-m%c2%b2-medido-dur\/","title":{"rendered":"El TS analiza la calificaci\u00f3n de una cl\u00e1usula contenida en una p\u00f3liza de seguro multirriesgo familia-hogar que excluye los da\u00f1os por agua cuando la lluvia no exceda de 40 litros por m\u00b2 medido durante una hora consecutiva como limitativa de derechos"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 160\/2021 del Tribunal Supremo de 22 de marzo, dictada por la Sala de lo Social en el recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 3411\/2018<\/p>\n<p>Una empresa present\u00f3 una demanda de juicio ordinario frente a una aseguradora, hoy recurrida, en reclamaci\u00f3n de la cantidad de 24.728,46 euros, en concepto de indemnizaci\u00f3n como consecuencia de fuertes lluvias y viento causantes de da\u00f1os en una vivienda con fundamento en la p\u00f3liza de seguro multirriesgo familia-hogar contratada.<\/p>\n<p>Alega que en las<em>\u00a0&#8220;condiciones particulares&#8221;<\/em> se encuentran asegurados los da\u00f1os materiales producidos por lluvia, viento, pedrisco y nieve con una suma asegurada de 190.000 euros para el continente y 67.500 para el contenido sin figurar en ellas exclusi\u00f3n alguna de la cobertura. Pese a lo anterior, en las &#8220;<em>condiciones generales&#8221; <\/em>aparece entre los riesgos cubiertos los da\u00f1os materiales producidos en los bienes asegurados como consecuencia de: &#8220;<em>&#8230;\/\/1.2.- lluvia, viento (excepto tornados) pedrisco, nieve, siempre que tales fen\u00f3menos se produzcan de forma anormal y que la perturbaci\u00f3n atmosf\u00e9rica no pueda considerarse por su aparici\u00f3n o intensidad como propia de determinadas \u00e9pocas del a\u00f1o o situaciones geogr\u00e1ficas que favorezcan su manifestaci\u00f3n. Entendiendo como anormales lluvias superiores a 40 litros por metro cuadrado medido durante una hora consecutiva y vientos de velocidad superior a 84 Km por hora<\/em>&#8220;.<\/p>\n<p>La sentencia de primera instancia estim\u00f3 \u00edntegramente la demanda apreciando que la cl\u00e1usula controvertida era limitativa de los derechos del asegurado, por m\u00e1s que pueda tener una vocaci\u00f3n delimitadora del riesgo para la entidad aseguradora, que con su inserci\u00f3n en la p\u00f3liza pretende condicionar la cobertura b\u00e1sica de aquel, hasta el punto de quedar liberada del pago de indemnizaci\u00f3n procedente, respecto de la parte contratante del seguro no deja de constituir una cl\u00e1usula limitativa de los derechos del asegurado, en cuanto excluye parcialmente la m\u00e1s amplia e incondicional cobertura del riesgo b\u00e1sico garantizado.<\/p>\n<p>Por el contrario, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial resolviendo el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la demandante declara que esa especificaci\u00f3n de lo que se consideraba anormalidad en la lluvia era una mera delimitaci\u00f3n del riesgo que no precisaba de aceptaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>El recurrente en casaci\u00f3n alega infracci\u00f3n del art. 3 de la LCS, que exige que las cl\u00e1usulas limitativas de derechos sean aceptadas espec\u00edficamente y destacadas &#8220;de modo especial&#8221;, y de la doctrina\u00a0 jurisprudencial del TS sobre tales cl\u00e1usulas.<\/p>\n<p>Del examen de la p\u00f3liza de multirriesgo familia-hogar el TS deduce que estando cubiertos, en abstracto, como riesgo los da\u00f1os materiales en los bienes del asegurado causados por lluvia, al mismo tiempo se exclu\u00edan cuando la lluvia no excediese de 40 litros por metro cuadrado medido durante una hora consecutiva.<\/p>\n<p>El TS, aplicando su doctrina jurisprudencial sobre las cl\u00e1usulas limitativas de derechos (SSTS n\u00ba 853\/2006, de 11 de septiembre; n\u00ba 601\/2010, de 1 de octubre; n\u00ba 273\/2016, de 22 de abril; n\u00ba 741\/2011, de 25 de octubre; y n\u00ba 87\/2021, de 17 de febrero), califica la cl\u00e1usula controvertida como limitativa en cuanto restringe o modifica el derecho del asegurado, gener\u00e1ndole confusi\u00f3n, hasta el punto de que razonablemente podr\u00eda considerar que estaba acogido a la cobertura del riesgo por lluvia, cuando de forma poco transparente se inclu\u00eda una condici\u00f3n especial en la p\u00e1gina 14 de la p\u00f3liza, que alteraba el contenido usual de este tipo de contratos y las expectativas razonables del asegurado, confiado en el texto de las condiciones particulares de la p\u00f3liza. Esta cl\u00e1usula restringe de forma esencial, inesperada y exorbitante el objeto del seguro, y no respeta lo previsto en el art. 3 de la LCS, puesto que no fue destacada ni aceptada expresamente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 160\/2021 del Tribunal Supremo de 22 de marzo, dictada por la Sala de lo Social en el recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 3411\/2018 Una empresa present\u00f3 una demanda de juicio ordinario frente a una aseguradora, hoy recurrida, en reclamaci\u00f3n de la cantidad de 24.728,46 euros, en concepto de indemnizaci\u00f3n como consecuencia de fuertes lluvias [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[294],"class_list":["post-4618","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-clausulas-limitativas-de-derechos"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4618","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4618"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4618\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4618"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4618"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4618"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}