{"id":4647,"date":"2021-04-30T21:09:06","date_gmt":"2021-04-30T21:09:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4647"},"modified":"2021-04-30T21:09:06","modified_gmt":"2021-04-30T21:09:06","slug":"el-tjue-declara-que-no-cabe-considerar-que-la-reduccion-del-limite-asegurado-por-le-fogasa-coloque-en-situacion-de-desventaja-a-los-trabajadores-a-tiempo-parcial-y-menos-aun-a-las-trabajadoras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-tjue-declara-que-no-cabe-considerar-que-la-reduccion-del-limite-asegurado-por-le-fogasa-coloque-en-situacion-de-desventaja-a-los-trabajadores-a-tiempo-parcial-y-menos-aun-a-las-trabajadoras\/","title":{"rendered":"EL TJUE declara que no cabe considerar que la reducci\u00f3n del l\u00edmite asegurado por le FOGASA coloque en situaci\u00f3n de desventaja a los trabajadores a tiempo parcial y, menos a\u00fan, a las trabajadoras"},"content":{"rendered":"<p>Auto de 3 de marzo de 2021, dictado por la Sala Octava del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, asunto c.841\/19<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n prejudicial planteada por el \u00f3rgano judicial remitente es si\u00a0existe una discriminaci\u00f3n indirecta por raz\u00f3n de sexo basada en la doble premisa de que el art\u00edculo 33 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), tal como lo interpretan los tribunales nacionales, perjudica al grupo de trabajadores a tiempo parcial, que est\u00e1 constituido mayoritariamente por trabajadoras, a la que se opondr\u00eda el art\u00edculo 4, apartado 1, de la Directiva 79\/7 y el art\u00edculo 2, apartado 1, de la Directiva 2006\/54.<\/p>\n<p>El TJUE declara que no\u00a0cabe considerar que dicha normativa nacional coloque en situaci\u00f3n de desventaja a una categor\u00eda determinada de trabajadores, en este caso los que trabajan a tiempo parcial y, menos a\u00fan, a las trabajadoras, por lo que dicha normativa no puede calificarse de &#8220;<em>medida indirectamente discriminatoria<\/em>&#8220;, en el sentido de los art\u00edculos 2, apartado 1, y 4 de la Directiva 2006\/54. Alcanza esta conclusi\u00f3n apoy\u00e1ndose en los siguientes argumentos:<\/p>\n<p>1. El pago de cr\u00e9ditos resultantes de salarios no pagados por el empresario a causa de su insolvencia, abonados por el FOGSA al trabajador no guarda relaci\u00f3n con los reg\u00edmenes legales de protecci\u00f3n frente a los riesgos enumerados en el art\u00edculo 3, apartado 1, de la Directiva 79\/7, a saber, la enfermedad, la invalidez, la vejez, el accidente laboral, la enfermedad profesional y el desempleo.<\/p>\n<p>2. Los salarios cuyo pago asegura el FOGASA est\u00e1n comprendidos en el concepto de \u00abretribuci\u00f3n\u00bb, en el sentido de los art\u00edculos 1, p\u00e1rrafo segundo, letra\u00a0b), y 2, apartado 1, letra\u00a0e), de la Directiva 2006\/54, y la indemnizaci\u00f3n por despido concedida al trabajador, cuyo pago corre a cargo tambi\u00e9n del FOGASA, debe considerarse comprendida en este concepto, en la medida en que del art\u00edculo 33, apartado 2, del ET resulta que la cuant\u00eda de tal indemnizaci\u00f3n se determina sobre la base del trabajo realizado por cuenta del antiguo empresario.<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0En virtud del considerando 7 y del art\u00edculo 4, apartado 3, p\u00e1rrafo primero, de la Directiva 2008\/94, los Estados miembros pueden establecer l\u00edmites a los pagos efectuados por la instituci\u00f3n de garant\u00eda, siempre que no sean inferiores a un umbral socialmente compatible con el objetivo de esta Directiva. As\u00ed pues, cumpli\u00e9ndose este requisito, extremo que corresponde comprobar al \u00f3rgano jurisdiccional remitente, resulta que los l\u00edmites fijados al pago de los cr\u00e9ditos de los trabajadores, como los previstos en el art\u00edculo 33 del Estatuto de los Trabajadores, son conformes con esta Directiva.<\/p>\n<p>4. No queda de manifiesto que un trabajador a tiempo parcial sufra, en virtud de dicha normativa, una \u00abdoble\u00bb reducci\u00f3n, consistente en, adem\u00e1s del salario reducido por el car\u00e1cter parcial de su actividad, una \u00abnueva\u00bb reducci\u00f3n relativa al l\u00edmite fijado al pago asegurado por el FOGASA. En efecto, conforme al art\u00edculo 33, apartado 1, del ET, esta \u00faltima reducci\u00f3n no se efect\u00faa sobre la base del salario reducido del trabajador a tiempo parcial, sino sobre la cuant\u00eda del SMI diario, multiplicada por dos. As\u00ed pues, no supone una reducci\u00f3n adicional, sino que se determina de la misma manera que el salario del trabajador a tiempo parcial, a saber, mediante la toma en consideraci\u00f3n de la jornada de este \u00faltimo.<\/p>\n<p>5. La aplicaci\u00f3n, en lo que respecta a los trabajadores a tiempo parcial, de un ajuste del l\u00edmite de pago asegurado por el FOGASA, previsto en el art\u00edculo 33, apartado 1, del ET, que corresponde al porcentaje de la jornada realizada por los trabajadores a tiempo parcial en comparaci\u00f3n con la jornada realizada por los trabajadores a tiempo completo que ejercen la misma actividad constituye una correcta aplicaci\u00f3n del principio de\u00a0<i>pro rata temporis<\/i>, en el sentido de la cl\u00e1usula 4, punto 2, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial.<\/p>\n<p>6. Dicho ajuste puede garantizar la misma cuant\u00eda m\u00e1xima de pago, por el FOGASA, de los cr\u00e9ditos impagados de los trabajadores por hora trabajada y, por ello, favorecer la igualdad de trato.\u00a0\u00a0Esta conclusi\u00f3n se ve corroborada por el hecho de que, en virtud del art\u00edculo 33, apartado 5, del ET, el FOGASA se financia con aportaciones efectuadas por los empresarios, cuyo tipo se aplica sobre los salarios que sirvan de base para el c\u00e1lculo de la cotizaci\u00f3n para atender las contingencias cubiertas por el sistema nacional de seguridad social.<\/p>\n<p>EL TJUE concluye del siguiente modo: &#8220;<em>Los art\u00edculos 2, apartado 1, y 4 de la Directiva 2006\/54\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupaci\u00f3n, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que, en lo atinente al pago, por la instituci\u00f3n nacional responsable (FOGASA), de los salarios e indemnizaciones que no se han pagado a los trabajadores a causa de la insolvencia de su empresario, prev\u00e9 un l\u00edmite a ese pago en lo concerniente a los trabajadores a tiempo completo, el cual, respecto de los trabajadores a tiempo parcial, se reduce proporcionalmente a la jornada realizada por estos \u00faltimos en relaci\u00f3n con la jornada realizada por los trabajadores a tiempo completo.&#8221;<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Auto de 3 de marzo de 2021, dictado por la Sala Octava del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, asunto c.841\/19 La cuesti\u00f3n prejudicial planteada por el \u00f3rgano judicial remitente es si\u00a0existe una discriminaci\u00f3n indirecta por raz\u00f3n de sexo basada en la doble premisa de que el art\u00edculo 33 del Estatuto de los Trabajadores [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3033,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[181],"class_list":["post-4647","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-fogasa"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4647","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4647"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4647\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4647"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4647"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4647"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}