{"id":4653,"date":"2021-05-07T10:14:46","date_gmt":"2021-05-07T10:14:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4653"},"modified":"2021-05-07T10:14:46","modified_gmt":"2021-05-07T10:14:46","slug":"el-ts-analiza-el-alcance-de-la-responsabilidad-derivada-de-la-suscripcion-del-certificado-final-de-obra-respecto-de-la-parte-de-obra-dirigida-por-otro-tecnico-al-que-se-sucede-durante-el-proceso-de-ed","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-analiza-el-alcance-de-la-responsabilidad-derivada-de-la-suscripcion-del-certificado-final-de-obra-respecto-de-la-parte-de-obra-dirigida-por-otro-tecnico-al-que-se-sucede-durante-el-proceso-de-ed\/","title":{"rendered":"El TS analiza el alcance de la responsabilidad derivada de la suscripci\u00f3n del certificado final de obra respecto de la parte de obra dirigida por otro t\u00e9cnico al que se sucede durante el proceso de edificaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 205\/2021 del Tribunal Supremo, de 15 de abril, dictada por la Sala de lo Civil en el recurso de casaci\u00f3n 1568\/2018<\/p>\n<p>En el presente caso se enjuicia un supuesto de responsabilidad de la Ley de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n (en adelante, LOE). Una comunidad de propietarios que formul\u00f3 demanda frente a varios agentes de la edificaci\u00f3n formula un recurso de casaci\u00f3n, en el que su \u00fanico motivo, se refiere a la responsabilidad del aparejador\u00a0que sucede al aparejador fallecido en la direcci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n material de las obras, y\u00a0 suscribe el certificado final de obra, pero actuando solo sobre el 5,03% de la obra.<\/p>\n<p>La sentencia de primera instancia le condena solidariamente junto con otros agentes de la edificaci\u00f3n. Sin embargo, la Audiencia Provincial considera que no debe responder de los defectos que se reclaman, porque \u00e9l solo intervino para cuestiones de acabado y el mero hecho de suscribir el certificado final de obra no permite imputarle responsabilidad, sino que debe acreditarse que su actuaci\u00f3n negligente caus\u00f3 un da\u00f1o.<\/p>\n<p>El recurrente alega vulneraci\u00f3n de lo establecido en el art. 17 de la LOE, al exonerar de responsabilidad al arquitecto t\u00e9cnico demandado, aun admitiendo solo a efectos dial\u00e9cticos que \u00fanicamente interviniera un 5,03% en la ejecuci\u00f3n de la obra en cuesti\u00f3n. Destaca el recurrente que dicho t\u00e9cnico fue firmante del certificado final de direcci\u00f3n de la obra, tal y como se constata en el fundamento jur\u00eddico octavo de la sentencia recurrida. Igualmente suscribi\u00f3, sin ning\u00fan tipo de reparo o reserva, el acta de recepci\u00f3n de obra, documento \u00e9ste en el que la entidad promotora, con la ayuda de la direcci\u00f3n facultativa, ha de efectuar las correspondientes objeciones (art. 17.1 LOE).<\/p>\n<p>El TS resuelve el litigio declarando que procede excluir la responsabilidad del arquitecto t\u00e9cnico demandado.<\/p>\n<p>La Sala inicia su argumentaci\u00f3n partiendo de la interpretaci\u00f3n de los arts. 13.2 e) y 17.7 de la LOE, de los que extrae las siguientes conclusiones respecto de la responsabilidad del director de la ejecuci\u00f3n (en este caso arquitecto t\u00e9cnico):<\/p>\n<p>a) Responde de la veracidad y exactitud del certificado final de obra, que firma, pues es una declaraci\u00f3n de que la obra se ha ejecutado conforme al proyecto.<\/p>\n<p>b) La funci\u00f3n de control que desarrolla es el presupuesto para suscribir dicha certificaci\u00f3n, pues a trav\u00e9s de aqu\u00e9lla puede constatar la correcta ejecuci\u00f3n de las obras.<\/p>\n<p>c) Su responsabilidad en este punto es similar a la asumida por el director de la obra, aunque circunscrita a su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n dentro del proceso edificatorio. En consecuencia, \u201c<em>si en su funci\u00f3n de supervisi\u00f3n y control advierte alguna desviaci\u00f3n respecto de las instrucciones dadas ha de ordenar su subsanaci\u00f3n y, si el constructor no rectifica lo indebidamente ejecutado, deber\u00e1 responder el director de la ejecuci\u00f3n de la obra en caso de suscribir la certificaci\u00f3n final de la obra por su falta de veracidad y exactitud<\/em>.\u201d<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, admite que dichos preceptos prev\u00e9n la contrataci\u00f3n conjunta de dos o m\u00e1s directores de obra, pero no analizan el caso de que sean dos o m\u00e1s los directores de ejecuci\u00f3n de obra, ni el supuesto en que la contrataci\u00f3n sea sucesiva.<\/p>\n<p>No obstante, pese a resaltar la trascendencia de la firma del certificado final, como recoge en sus sentencias 199\/2001, de 5 de marzo, 77\/2005, de 11 de febrero y 860\/2011, de 5 de diciembre), se\u00f1ala que la sentencia 619\/2012, de 29 de octubre, matiza que:<\/p>\n<p>&#8220;<em>&#8230;no cabe concluir, y por ende pretender, que de la responsabilidad contemplada en el art\u00edculo 17. 7, sobre la veracidad y exactitud de lo suscrito en el certificado final de obra, se infiera autom\u00e1ticamente la responsabilidad solidaria del director de la obra y del director de la ejecuci\u00f3n respecto de la condena indemnizatoria impuesta al promotor, sin que se hayan acreditado los presupuestos b\u00e1sicos de su resarcibilidad, esto es, su realidad, su imputaci\u00f3n y su cuant\u00eda&#8221;<\/em>.<\/p>\n<p>De todo ello concluye que el certificado final de obra debe ajustarse a par\u00e1metros de veracidad y exactitud, por lo que quien firma un certificado final de obra, cuando ha intervenido otro t\u00e9cnico director de la ejecuci\u00f3n con anterioridad, ha de velar por la idoneidad de las obras acometidas y, sin perjuicio de ello se deber\u00e1n acreditar los presupuestos b\u00e1sicos de su resarcibilidad, esto es, su realidad, su imputaci\u00f3n y su cuant\u00eda.<\/p>\n<p>Trasladando dicha doctrina al presente caso, sostiene que la exclusi\u00f3n de responsabilidad del arquitecto t\u00e9cnico se basa en que:<\/p>\n<p>1. Intervino en una parte exigua de las obras.<\/p>\n<p>2. No acometi\u00f3 las obras que se evidenciaron como defectuosas, al hacerse cargo exclusivamente de los acabados y remates finales.<\/p>\n<p>3. Del contenido del informe pericial de la actora no puede concluirse que los defectos de ejecuci\u00f3n pudieran ser detectables o de ejecuci\u00f3n grosera, a la firma del certificado final de obra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 205\/2021 del Tribunal Supremo, de 15 de abril, dictada por la Sala de lo Civil en el recurso de casaci\u00f3n 1568\/2018 En el presente caso se enjuicia un supuesto de responsabilidad de la Ley de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n (en adelante, LOE). 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