{"id":4665,"date":"2021-05-24T20:29:57","date_gmt":"2021-05-24T20:29:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4665"},"modified":"2021-05-24T20:29:57","modified_gmt":"2021-05-24T20:29:57","slug":"el-ts-fija-el-plazo-de-prescripcion-y-el-dies-a-quo-de-una-accion-de-reclamacion-ejercitada-por-una-persona-con-discapacidad-intelectual-como-beneficiario-de-una-cobertura-de-accidentes-de-un-segu","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-fija-el-plazo-de-prescripcion-y-el-dies-a-quo-de-una-accion-de-reclamacion-ejercitada-por-una-persona-con-discapacidad-intelectual-como-beneficiario-de-una-cobertura-de-accidentes-de-un-segu\/","title":{"rendered":"El TS fija el plazo de prescripci\u00f3n y el &#8220;dies a quo&#8221; de una acci\u00f3n de reclamaci\u00f3n ejercitada por una persona con discapacidad intelectual como beneficiario de una cobertura de accidentes de un seguro de autom\u00f3viles"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 271\/2021, de 10 de mayo, dictada por la Sala de lo Civil en los recursos extraordinario por infracci\u00f3n procesal y de casaci\u00f3n 1956\/2018<\/p>\n<p>El litigio controvertido tiene por objeto la fijaci\u00f3n del plazo de prescripci\u00f3n y el<em> dies a quo<\/em> de la acci\u00f3n ejercitada en el a\u00f1o 2016 por una persona con discapacidad intelectual, beneficiario de una cobertura de accidentes personales\/seguro del conductor de una p\u00f3liza de seguro de autom\u00f3viles, contra una aseguradora reclamando el importe que le fue comunicado en 2008, pero no abonado efectivamente, al no haber presentado la documentaci\u00f3n requerida.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Antecedentes de hecho<\/strong><\/p>\n<p>El beneficiario de la indemnizaci\u00f3n reclam\u00f3 a la compa\u00f1\u00eda de seguros, con base en una comunicaci\u00f3n que previamente hab\u00eda enviado la aseguradora.<\/p>\n<p>La aseguradora mediante una carta enviada el 7 de marzo de 2008 al demandante le comunic\u00f3, en virtud de la cobertura de accidentes personales\/seguro del conductor contratada en la p\u00f3liza, que pon\u00eda a disposici\u00f3n de los beneficiarios el capital asegurado que ascend\u00eda a treinta y siete mil euros. Tambi\u00e9n indicaron que para efectuar el pago deber\u00e1n presentar los documentos acreditativos del fallecimiento, de la condici\u00f3n de beneficiario y de la liquidaci\u00f3n fiscal correspondiente.<\/p>\n<p>El beneficiario hasta el 21 de marzo de 2016 no remiti\u00f3 la documentaci\u00f3n a la aseguradora.<\/p>\n<p>La discapacidad intelectual afectaba a su capacidad para comprender el alcance de las comunicaciones que recibe, circunstancia que hizo que acudiera a sus vecinos para entender que deb\u00eda realizar una declaraci\u00f3n judicial de herederos. Resid\u00eda desde su nacimiento con su hermano fallecido. Una vez que se le comunic\u00f3 que ten\u00eda los papeles a su disposici\u00f3n entendi\u00f3 que todo estaba resuelto.<\/p>\n<p>A principios de 2016 ense\u00f1\u00f3 los papeles al alcalde de la localidad donde viv\u00eda y le dijo que no hab\u00eda cobrado nada hasta la fecha. A partir de este hecho retoma el asunto y env\u00eda a la aseguradora la documentaci\u00f3n que hab\u00eda solicitado y se reclama el siniestro en base a la carta remitida. Ante la falta de respuesta por parte de la aseguradora decide presentar la demanda.<\/p>\n<p>El demandante aleg\u00f3 en la demanda que, si bien el beneficiario del seguro de personas est\u00e1 sujeto al plazo de cinco a\u00f1os establecido en el art. 23 LCS, la carta dirigida por la aseguradora supon\u00eda un reconocimiento de deuda a su favor, que implicaba \u00a0la novaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n primitiva que quedar\u00eda sujeta al plazo de prescripci\u00f3n de 15 a\u00f1os previsto en el art. 1964.2\u00ba del C.C (antes de su reforma que lo redujo a 5 a\u00f1os). Asimismo, entendi\u00f3 que de aplicarse el plazo de 5 a\u00f1os el <em>dies a quo<\/em> no empez\u00f3 hasta el 19 de octubre de 2011, fecha en la que tuvo en su poder la documentaci\u00f3n que exig\u00eda la empresa (auto de declaraci\u00f3n de heredero abintestato.<\/p>\n<p><strong>Sentencia dictada en primera instancia<\/strong><\/p>\n<p>En primera instancia se declara la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n emprendida aplicando el plazo de cinco a\u00f1os previsto en el art. 23 LCS para los seguros de personas por entender que de una interpretaci\u00f3n amplia de dicho plazo se podr\u00eda concluir que desde el auto de declaraci\u00f3n de heredero \u00fanico universal y abintestato al demandante, de fecha 30 de septiembre de 2010 y hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda ha transcurrido el plazo de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>Respecto a las reducidas capacidades intelectivas del demandante, que han quedado acreditados y las testificales practicadas, arguye que no pueden justificar el transcurso de los cinco a\u00f1os referidos constando desde el comienzo de la tramitaci\u00f3n del procedimiento judicial de declaraci\u00f3n de herederos en el a\u00f1o 2008 que el demandante estaba apoyado y dirigido en sus actuaciones judiciales y administrativas por letrado y procurador, profesionales que complementar\u00edan los posible defectos existentes en su capacidad.<\/p>\n<p><strong>Sentencia dictada en segunda instancia<\/strong><\/p>\n<p>En segunda instancia la Audiencia Provincial desestim\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto al entender que: (i) el art. 23 de la LCS es claro al respecto al se\u00f1alar el plazo de prescripci\u00f3n de cinco a\u00f1os para los seguros de personas, y el <em>dies a quo<\/em> a tener en cuenta, -que seg\u00fan el art. 1969 C.C es el d\u00eda en que puedan ser ejercitadas- en el presente supuesto, se inici\u00f3 cuando el actor recibi\u00f3 la carta de la aseguradora el d\u00eda 7 de marzo de 2008 o, m\u00e1xime, como reconoce la sentencia de instancia, el 30 de septiembre de 2010 en que por auto es declarado heredero \u00fanico; (ii) el actor no es un tercero en la relaci\u00f3n contractual, por lo que no cabe aplicar el plazo de 15 a\u00f1os previsto en el art. 1964.2\u00ba del C.C; (iii) la carta enviada por la aseguradora no supone un reconocimiento de deuda; (iv) a pesar del estado f\u00edsico del demandante en otras ocasiones se ha servido de profesionales que suplen dichas carencias.<\/p>\n<p><strong>Fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica del TS<\/strong><\/p>\n<p>El TS por el contrario, considera que el plazo para ejercitar la acci\u00f3n no ha prescrito. Su argumentaci\u00f3n jur\u00eddica, en esencia, es la siguiente:<\/p>\n<p>1. Es un hecho acreditado que el demandante tiene reducida su capacidad intelectiva, viv\u00eda solo (tras el <em>fallecimiento<\/em> de su hermano), no se hab\u00eda modificado judicialmente su capacidad y carec\u00eda de apoyos estables.<\/p>\n<p>2. La condici\u00f3n de beneficiario no constituye al recurrente en un extra\u00f1o al contrato de seguro, en cuanto que su derecho nace de su designaci\u00f3n en \u00e9l. Por lo tanto, la acci\u00f3n ejercitada deriva de un contrato de seguro de personas al que resulta aplicable el plazo de cinco a\u00f1os previsto en el art. 23 LCS.<\/p>\n<p>2. El simple reconocimiento de deuda no supone una novaci\u00f3n extintiva o que se altere la naturaleza de la obligaci\u00f3n recogida a efectos de prescripci\u00f3n, por lo que, aun partiendo de la existencia de un reconocimiento deuda, la misma trae causa del contrato de seguro; de ah\u00ed que el plazo aplicable seguir\u00eda siendo el del art. 23 LCS.<\/p>\n<p>4. Respecto al <em>dies a quo, <\/em>la Sala expone que del conjunto normativo formado por los arts. 24 y 49 de la C.E, art. 21 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales y del Convenio de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad de 6 de diciembre de 2006 (arts. 9.f), 12.3, 13.1 y 26), se debe concluir que el momento en que la acci\u00f3n pudo ejercitarse, habida cuenta de la discapacidad intelectual del beneficiario, se produjo el 19 de octubre de 2011, fecha en la que recogi\u00f3 la documentaci\u00f3n de la abogada que tramitaba la declaraci\u00f3n de herederos, reuni\u00f3 la informaci\u00f3n precisa y adquiri\u00f3 un conocimiento lo m\u00e1s aproximado posible de la situaci\u00f3n, dentro de sus limitaciones intelectuales.<\/p>\n<p>Por tanto, el Alto Tribunal concluye que cuando se efect\u00faa la reclamaci\u00f3n a la aseguradora el 21 de marzo de 2016 y se presenta la demanda el 7 de octubre de 2016 (por otro abogado), no habr\u00edan transcurrido los cinco a\u00f1os establecido en el art. 23 de la LCS.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 271\/2021, de 10 de mayo, dictada por la Sala de lo Civil en los recursos extraordinario por infracci\u00f3n procesal y de casaci\u00f3n 1956\/2018 El litigio controvertido tiene por objeto la fijaci\u00f3n del plazo de prescripci\u00f3n y el dies a quo de la acci\u00f3n ejercitada en el a\u00f1o 2016 por una [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[179,337],"class_list":["post-4665","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-seguro-de-accidentes","tag-seguro-de-automoviles"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4665","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4665"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4665\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4665"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4665"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4665"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}