{"id":4718,"date":"2021-06-30T10:26:34","date_gmt":"2021-06-30T10:26:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4718"},"modified":"2021-06-30T10:26:34","modified_gmt":"2021-06-30T10:26:34","slug":"el-ts-examina-la-responsabilidad-de-un-arquitecto-tecnico-que-actuo-procesalmente-como-interviniente-en-el-fracaso-generalizado-de-la-pavimentacion-de-varias-edificaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-examina-la-responsabilidad-de-un-arquitecto-tecnico-que-actuo-procesalmente-como-interviniente-en-el-fracaso-generalizado-de-la-pavimentacion-de-varias-edificaciones\/","title":{"rendered":"El TS examina la responsabilidad de un arquitecto t\u00e9cnico, que actu\u00f3 procesalmente como interviniente, en el fracaso generalizado de la pavimentaci\u00f3n de varias edificaciones"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 409\/2021, de 17 de junio, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil en el seno del recurso de casaci\u00f3n 867\/2018<\/p>\n<p>El presente recurso de casaci\u00f3n dimana de un pleito en el que las comunidades de propietarios afectadas por vicios constructivos en la pavimentaci\u00f3n interior de las viviendas que afectan a su habitabilidad, y la promotora que las vendi\u00f3 y que coste\u00f3 las reparaciones m\u00e1s urgentes, reclamaron respectivamente de la constructora el pago del coste de las obras de reparaci\u00f3n, m\u00e1s gastos de alojamiento y dep\u00f3sito de mobiliario durante su ejecuci\u00f3n y el reembolso de las cantidades satisfechas por dichas reparaciones urgentes, pretensiones que fueron estimadas sustancialmente en apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A petici\u00f3n de la parte demandada fueron llamados como intervinientes y comparecieron el arquitecto y el aparejador (en adelante, arquitecto t\u00e9cnico), que en su condici\u00f3n de tales y aunque no se dirigi\u00f3 la demanda contra ellos contestaron a la demanda.<\/p>\n<p><strong>Primer instancia<\/strong><\/p>\n<p>En primera instancia se estim\u00f3 parcialmente la demanda condenando a la constructora a abonar ciertas cantidades a las comunidades de propietarios y a la promotora (por las cantidades que hab\u00eda invertido en la reparaci\u00f3n).<\/p>\n<p><strong>Segunda instancia<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia dictada en segunda instancia, estimando parcialmente el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por las partes demandantes, consider\u00f3 que las patolog\u00edas del pavimento afectan a todas las viviendas (84) y que se produjo para todas dentro del plazo de garant\u00eda de los tres a\u00f1os, pues la causa de su existencia es la forma y materiales empleados en su ejecuci\u00f3n, que fue la misma para la totalidad de la promoci\u00f3n. Es decir, que era un defecto generalizado, tanto si se hab\u00eda materializado el defecto en la vivienda, como si por el momento el vicio exist\u00eda pero no se hab\u00eda materializado.<\/p>\n<p>Al afectar la patolog\u00eda del pavimento de forma generalizada a los dos edificios de la promoci\u00f3n, la aparici\u00f3n del defecto en las viviendas dentro del plazo de garant\u00eda imposibilitaba la preclusi\u00f3n del plazo de garant\u00eda en las viviendas en las que no se hab\u00eda materializado o exteriorizado el defecto de ejecuci\u00f3n. Los defectos en el pavimento no son simplemente puntuales sino determinantes de un fracaso generalizado de la partida de obra, por lo que se acoge la pretensi\u00f3n indemnizatoria de sustituci\u00f3n integral de la totalidad de pavimentos de la promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>A\u00f1ade que no cabe atribuir responsabilidad ni al arquitecto ni al arquitecto t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>Al primero, porque el cambio del tama\u00f1o de las baldosas &#8220;<em>per se<\/em>&#8221; no era en modo alguno inadecuado y la modificaci\u00f3n del trazado de los tubos de calefacci\u00f3n\u00a0 fue la causa de los despegues, abombamientos y roturas, puesto que aparecieron en zonas en las que no discurr\u00eda la instalaci\u00f3n,<\/p>\n<p>Al segundo, no cabe atribu\u00edrsela ni por la mala elecci\u00f3n del material de agarre ni por la ausencia de la adecuada supervisi\u00f3n de los trabajos de colocaci\u00f3n del pavimento. En cuanto a lo primero porque no se prob\u00f3 que el mortero de cola o adhesivo cementoso utilizado, a pesar de su mayor tama\u00f1o, no fuera adecuado. En cuanto a lo segundo porque la tarea de colocar el pavimento no entra\u00f1a complejidad t\u00e9cnica que exija instrucciones de la direcci\u00f3n facultativa, y los defectos en las juntas se ubicaban en las juntas de colocaci\u00f3n de las baldosas por la parte inferior no visible al tener el canto biselado la superior.<\/p>\n<p><strong>Formulaci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La constructora formul\u00f3 recurso de casaci\u00f3n por tres motivos:<\/p>\n<p>Primero. Infracci\u00f3n del art. 17.1.b) de la LOE, al considerar precluida la garant\u00eda de todas las viviendas, se haya o no exteriorizado el defecto en ese periodo. Se ha condenado a la sustituci\u00f3n total de los pavimentos aunque el defecto no se haya exteriorizado en la totalidad de las viviendas.<\/p>\n<p>Segundo. No es indemnizable un da\u00f1o meramente eventual. Se condena a la reparaci\u00f3n de da\u00f1os que no se han producido, cuando la jurisprudencia interpreta el art. 1902. CC haciendo necesario que el da\u00f1o est\u00e9 acreditado, sea real y efectivo, y no sean meras hip\u00f3tesis o probabilidades.<\/p>\n<p>Tercero.- Infracci\u00f3n de los arts. 131 y 13.2.c) LOE porque los defectos observados en la colocaci\u00f3n del pavimento son fruto de una deficiente colocaci\u00f3n material, que denota una falta de la debida supervisi\u00f3n de la obra que correspond\u00eda al arquitecto t\u00e9cnico que, sin embargo, no es condenado.<\/p>\n<p><strong>Fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica del Tribunal Supremo<\/strong><\/p>\n<p><em>Motivo primero. Plazo de garant\u00eda<\/em><\/p>\n<p>El Tribunal Supremo rechaza el primer motivo de casaci\u00f3n por entender que es un hecho probado, no impugnado, de la resoluci\u00f3n recurrida que las patolog\u00edas del pavimento afectan a las 84 viviendas y se produjeron para todas en el periodo de garant\u00eda, pues la causa de su existencia, la forma y materiales empleados en su ejecuci\u00f3n fue la misma para la totalidad de la promoci\u00f3n. Por tanto, la ineficiente instalaci\u00f3n del pavimento de cada vivienda constituye un da\u00f1o para cada uno de sus titulares, sin perjuicio de que se hayan manifestado o no los defectos. En la sentencia recurrida no hay confusi\u00f3n entre defecto y da\u00f1o, sino que este es consecuencia de aquel.<\/p>\n<p><em>Motivo segundo. Naturaleza del da\u00f1o<\/em><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se rechaza el segundo motivo casacional al considerar que el defecto es generalizado y la patolog\u00eda afecta a las 84 viviendas, por lo que el da\u00f1o no es hipot\u00e9tico, sino real. No se infringe el art. 1902. CC porque se produjeron da\u00f1os materiales en cuanto comprometen la integridad de la vivienda al afectar a su habitabilidad porque la subsanaci\u00f3n o reparaci\u00f3n de los defectos tiene un coste cierto y evaluado econ\u00f3micamente.<\/p>\n<p><em>Motivo tercero. Intervenci\u00f3n procesal del arquitecto t\u00e9cnico y si responsabilidad en la LOE<\/em><\/p>\n<p>Este motivo es estimado por las siguientes razones:<\/p>\n<p>1. Remiti\u00e9ndose esencialmente a su sentencia n\u00ba 459\/2020, de 28 de julio (cuya rese\u00f1a se puede consultar <a href=\"https:\/\/www.everlawlegal.com\/el-ts-analiza-la-posicion-procesal-de-los-terceros-intervinientes-en-aplicacion-de-la-disposicion-adicional-7-a-de-la-loe-que-no-se-hayan-constituido-formalmente-en-parte-demandada\/\"><span style=\"color: #0000ff;\"><em>aqu\u00ed<\/em><\/span><\/a>), que sintetiza la doctrina jurisprudencial sobre la &#8220;<em>posici\u00f3n jur\u00eddica<\/em>&#8221; de los terceros intervinientes, en particular, en procesos sobre vicios constructivos, sostiene que en aplicaci\u00f3n de la Disposici\u00f3n Adicional 7.\u00aa de la LOE, y sin que los terceros impugnantes se hayan constituido formalmente en parte demandada, el interviniente quedar\u00e1 vinculado por las declaraciones que se hagan en la sentencia de apelaci\u00f3n a prop\u00f3sito de su actuaci\u00f3n en el proceso constructivo, en el sentido de que en un juicio posterior no podr\u00e1n alegar que resultan ajenos a lo ejecutado.<\/p>\n<p>2. El principal inter\u00e9s que tendr\u00e1 el demandado que pidi\u00f3 la intervenci\u00f3n no es solo la parte dispositiva de la sentencia dictada en su contra (su propia condena) sino los presupuestos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que han conducido a \u00e9sta. Sobre todo, \u00ab<em>constituir el pronunciamiento reca\u00eddo en presupuesto para que, al ejercitar el derecho de regreso o repetici\u00f3n de que se crea asistido frente a los co-responsables, \u00e9stos no puedan desconocer el contenido de aqu\u00e9l, controvirtiendo la correcci\u00f3n de la valoraci\u00f3n f\u00e1ctica y de la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del derecho efectuadas por el juez en esa resoluci\u00f3n; o cuestionando el modo en que condujo y desarroll\u00f3 la defensa el demandado en aqu\u00e9l<\/em>\u00bb<\/p>\n<p>Por tanto, la constructora al recurrir en casaci\u00f3n est\u00e1 facultada para solicitar la declaraci\u00f3n de responsabilidad del arquitecto t\u00e9cnico, en cuanto \u00e9ste se ha personado y ha gozado de todas las posibilidades procesales de defensa.<\/p>\n<p>Vetar la posibilidad de cuestionar en el recurso de casaci\u00f3n la responsabilidad del arquitecto t\u00e9cnico exonerada en la fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica de la sentencia de segunda instancia, aun cuando no se haga pronunciamiento sobre ello en el fallo, implicar\u00eda que se dejase firme la exoneraci\u00f3n de responsabilidad de la sentencia de apelaci\u00f3n, lo que condicionar\u00eda la acci\u00f3n de repetici\u00f3n de la constructora.<\/p>\n<p>3. De la propia doctrina jurisprudencial del TS sobre la funci\u00f3n de control-vigilancia del director de la ejecuci\u00f3n material de la obra -que puede asumir el arquitecto t\u00e9cnico-, extrae argumentos para declarar que, cuando el defecto o vicio constructivo es una imperfecci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n material que, por su magnitud, afecta a toda la obra, el arquitecto t\u00e9cnico no puedo eludir su responsabilidad, siendo esta cuesti\u00f3n de car\u00e1cter sustantivo-normativo.<\/p>\n<p>El arquitecto t\u00e9cnico no puede ser ajeno al fracaso generalizado de parte de la edificaci\u00f3n, pues de acuerdo con el art. 13 de la LOE ostenta las funciones de control, inspecci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de las obras; agente de edificaci\u00f3n que no puede ser condenado en esta resoluci\u00f3n, pues la parte actora no estim\u00f3 oportuno demandarlo, aunque s\u00ed actu\u00f3 como interviniente y sin perjuicio, en su caso, de que produzca los efectos de la Disposici\u00f3n Adicional 7 de la LOE en las acciones internas entre constructora y arquitecto t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>4. Sin perjuicio de lo anterior, dado que en la sentencia recurrida se exonera de responsabilidad al arquitecto t\u00e9cnico, aunque no se traslade al fallo, la sala de casaci\u00f3n debe efectuar el pronunciamiento contrario, declarando la responsabilidad del arquitecto t\u00e9cnico en el fracaso generalizado de la pavimentaci\u00f3n de las viviendas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 409\/2021, de 17 de junio, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil en el seno del recurso de casaci\u00f3n 867\/2018 El presente recurso de casaci\u00f3n dimana de un pleito en el que las comunidades de propietarios afectadas por vicios constructivos en la pavimentaci\u00f3n interior de las viviendas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[98,339],"class_list":["post-4718","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-loe","tag-vicios-constructivos"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4718","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4718"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4718\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4718"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4718"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4718"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}