{"id":4747,"date":"2021-07-30T21:36:51","date_gmt":"2021-07-30T21:36:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4747"},"modified":"2021-07-30T21:36:51","modified_gmt":"2021-07-30T21:36:51","slug":"el-tjue-declara-que-el-principio-de-igualdad-de-retribucion-entre-trabajadores-y-trabajadoras-reconocido-por-el-derecho-de-la-union-puede-invocarse-directamente-tanto-para-un-mismo-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-tjue-declara-que-el-principio-de-igualdad-de-retribucion-entre-trabajadores-y-trabajadoras-reconocido-por-el-derecho-de-la-union-puede-invocarse-directamente-tanto-para-un-mismo-trabajo\/","title":{"rendered":"El TJUE declara que el principio de igualdad de retribuci\u00f3n entre trabajadores y trabajadoras, reconocido por el Derecho de la Uni\u00f3n, puede invocarse directamente, tanto para  un \u00abmismo trabajo\u00bb como para un \u00abtrabajo de igual valor\u00bb, en litigios entre  particulares"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia de 3 de junio de 2021 dictada por la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europa, asunto C-624\/19,\u00a0ECLI:EU:C:2021:429<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n prejudicial planteada por el \u00f3rgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el art\u00edculo 157\u00a0TFUE debe interpretarse en el sentido de que tiene efecto directo en litigios entre particulares en los que se invoca la vulneraci\u00f3n del principio de igualdad de retribuci\u00f3n entre trabajadores y trabajadoras para un \u00ab<em>trabajo de igual valor<\/em>\u00bb, al que se refiere ese art\u00edculo.<\/p>\n<p>Tiene origen en una un minorista que vende sus productos en l\u00ednea y en 3\u00a0200\u00a0tiendas situadas en el Reino Unido, que cuentan con un total de aproximadamente 250\u00a0000\u00a0trabajadores, retribuidos sobre una base horaria y que realizan distintos tipos de trabajos. La empresa tambi\u00e9n cuenta con una red de distribuci\u00f3n formada por 24\u00a0centros de distribuci\u00f3n con unos 11\u00a0000\u00a0empleados, que tambi\u00e9n cobran por horas y realizan diversos tipos de trabajos.<\/p>\n<p>Las partes demandantes en el litigio principal son empleados o antiguos empleados de la empresa, tanto de sexo femenino como de sexo masculino, que trabajan o trabajaban en las tiendas de esa sociedad, que demandaron a dicha empresa ante el \u00f3rgano jurisdiccional remitente, el Watford Employment Tribunal (Tribunal de lo Social de Watford, Reino Unido), debido a que no hab\u00edan disfrutado de igualdad de retribuci\u00f3n por un trabajo igual, lo que infring\u00eda la Ley de Igualdad de 2010 y del art\u00edculo 157\u00a0TFUE. En apoyo de sus solicitudes, alegan, por un lado, que su trabajo y el de los trabajadores de sexo masculino empleados por la empresa en los centros de distribuci\u00f3n de su red tienen igual valor y, por otro lado, que tienen derecho a comparar su trabajo con el de esos trabajadores, aunque ese trabajo se realice en establecimientos distintos, tanto al amparo de la Ley de Igualdad de 2010 como del art\u00edculo 157\u00a0TFUE. Aducen que, de conformidad con el art\u00edculo 79, apartado 4, de la citada Ley, en las tiendas y los centros de distribuci\u00f3n son aplicables condiciones de trabajo comunes. Adem\u00e1s, con arreglo al art\u00edculo 157\u00a0TFUE, las condiciones de trabajo de las demandantes en el litigio principal y de los mencionados trabajadores son atribuibles a una fuente \u00fanica, dicha empresa.<\/p>\n<p>El TJUE se\u00f1ala, en primer lugar, por lo que respecta al tenor del art\u00edculo 157 TFUE, que ese art\u00edculo impone, de manera clara y precisa, una obligaci\u00f3n de resultado y que tiene car\u00e1cter imperativo tanto en lo referente a un \u00ab<em>mismo trabajo<\/em>\u00bb como a un \u00ab<em>trabajo de igual valor<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, recuerda que, seg\u00fan reiterada jurisprudencia, dicho art\u00edculo tiene efectos directos al crear, para los particulares, derechos que los \u00f3rganos jurisdiccionales nacionales deben salvaguardar, en particular en el caso de discriminaciones que tengan su origen directo en disposiciones legislativas o convenios colectivos de trabajo, as\u00ed como en el supuesto de que el trabajo se realice en un mismo establecimiento o servicio, p\u00fablico o privado. Tambi\u00e9n \u00a0recuerda que ha precisado que esas discriminaciones se cuentan entre las que pueden comprobarse \u00fanicamente con arreglo a los criterios de identidad de trabajo y de igualdad de retribuci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 119 del Tratado CEE y que, en tal situaci\u00f3n, el juez estaba en condiciones de comprobar todos los elementos de hecho que le permitieran apreciar si una trabajadora recibe una retribuci\u00f3n inferior a la de un trabajador que realice un mismo trabajo o un trabajo de igual valor.<\/p>\n<p>Por consiguiente, de reiterada jurisprudencia se desprende que, contrariamente a lo que alega la empresa, el efecto directo del art\u00edculo 157 TFUE no se limita a las situaciones en las que los trabajadores de distinto sexo comparados efect\u00faen un \u00ab<em>mismo trabajo\u00bb<\/em>, sino que tambi\u00e9n se hace extensivo a las situaciones de \u00ab<em>trabajo de igual valor<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Por otro lado, considera que esta interpretaci\u00f3n resulta corroborada por el objetivo perseguido por el art\u00edculo 157 TFUE, que no es otro, que la eliminaci\u00f3n, para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor, de toda discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo en el conjunto de los elementos y condiciones de retribuci\u00f3n; de modo que el principio de igualdad de retribuci\u00f3n entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor contemplado en el art\u00edculo 157 TFUE forma parte de los fundamentos de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"C01PointnumeroteAltN\">A este respecto, procede se\u00f1alar que el principio de igualdad de retribuci\u00f3n entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor a que se refiere esa disposici\u00f3n forma parte de los fundamentos de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"C01PointnumeroteAltN\">Adem\u00e1s, cabe destacar, por un lado, que, en virtud del art\u00edculo 3\u00a0TUE, apartado 3, p\u00e1rrafo segundo, la Uni\u00f3n fomentar\u00e1, en particular, la igualdad entre hombres y mujeres; y por otro lado, en el art\u00edculo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea se establece que la igualdad entre mujeres y hombres deber\u00e1 garantizarse en todos los \u00e1mbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este contexto, el TJUE precisa que la cuesti\u00f3n de si los trabajadores de que se trata efect\u00faan el \u00ab<em>mismo trabajo<\/em>\u00bb o un \u00ab<em>trabajo de igual valor<\/em>\u00bb depende de una apreciaci\u00f3n f\u00e1ctica del juez.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el TJUE se\u00f1ala que, cuando las diferencias observadas en las condiciones de retribuci\u00f3n de trabajadores que realizan un mismo trabajo o un trabajo de igual valor no son imputables a una fuente \u00fanica, falta una entidad que sea responsable de la desigualdad y que pudiera restablecer la igualdad de trato, de modo que esa situaci\u00f3n no est\u00e1 comprendida en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 157 TFUE. Sin embargo, cuando puedan atribuirse a una fuente \u00fanica, el trabajo y la retribuci\u00f3n de estos trabajadores pueden compararse aun cuando estos trabajen en establecimientos distintos.<\/p>\n<p>En definitiva, esta disposici\u00f3n puede invocarse ante los \u00f3rganos jurisdiccionales nacionales en un litigio basado en un trabajo de igual valor realizado por trabajadores de distinto sexo que tengan el mismo empresario en establecimientos distintos de ese empresario, siempre que este constituya dicha fuente \u00fanica.<\/p>\n<p>Acceso a la sentencia <a href=\"https:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf;jsessionid=9D885DB8C366B5CF1F6C21DCBA3E6D23?text=&amp;docid=242024&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=2868118\"><em><span style=\"color: #0000ff;\">aqu\u00ed<\/span><\/em><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia de 3 de junio de 2021 dictada por la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europa, asunto C-624\/19,\u00a0ECLI:EU:C:2021:429 La cuesti\u00f3n prejudicial planteada por el \u00f3rgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el art\u00edculo 157\u00a0TFUE debe interpretarse en el sentido de que tiene efecto directo en litigios entre particulares en los que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3033,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[340],"class_list":["post-4747","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-igualdad-retributiva"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4747","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4747"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4747\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4747"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4747"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4747"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}