{"id":4763,"date":"2021-09-10T15:36:10","date_gmt":"2021-09-10T15:36:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4763"},"modified":"2021-09-10T15:36:10","modified_gmt":"2021-09-10T15:36:10","slug":"el-ts-analiza-si-los-trabajadores-con-contacto-con-el-publico-expuestos-al-covid-19-tienen-derecho-a-percibir-un-plus-de-peligrosidad-establecido-en-un-convenio-colectivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-analiza-si-los-trabajadores-con-contacto-con-el-publico-expuestos-al-covid-19-tienen-derecho-a-percibir-un-plus-de-peligrosidad-establecido-en-un-convenio-colectivo\/","title":{"rendered":"El TS analiza si los trabajadores con contacto con el p\u00fablico expuestos al Covid-19 tienen derecho a percibir un plus de peligrosidad establecido en un Convenio Colectivo"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 791\/2021, de 15 de julio, dictada por la Sala de lo Social en el recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 57\/2021<\/p>\n<p>El litigio tiene por objeto decidir si todos los trabajadores de la empresa Grupo El \u00c1rbol, cuyos servicios se prestan en contacto directo con el p\u00fablico, tienen derecho a percibir el plus de peligrosidad, previsto en el art. 17 del Convenio Colectivo de Empresas Minoristas del Principado de Asturias (en adelante, Convenio Colectivo), como consecuencia de su exposici\u00f3n al Covid-19.<\/p>\n<p>Dicho art\u00edculo convencional dice lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201c<em>Las empresas se comprometen a tomar las medidas t\u00e9cnicas pertinentes para suprimir tales circunstancias, y mientras persistan las mismas, los\/as trabajadores\/as que desempe\u00f1en funciones que entra\u00f1en la concurrencia de peligrosidad, toxicidad, insalubridad o penosidad, percibir\u00e1n un plus equivalente al 20 por 100 del salario fijado en el presente Convenio.<\/em>\u201d<\/p>\n<p>El TS comparte el criterio de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que neg\u00f3 que los trabajadores en contacto directo con el p\u00fablico tengan derecho a percibir el plus de peligrosidad.<\/p>\n<p>El Alto tribunal fundamenta su decisi\u00f3n en el hecho de que el presupuesto constitutivo para lucrar el plus de peligrosidad, es que la empresa no haya desplegado los medios necesarios para evitar el riesgo de peligrosidad, toxicidad o penosidad, correspondi\u00e9ndole la carga de la prueba del cumplimiento de dicha obligaci\u00f3n (art. 217.3 LEC), toda vez que la deuda de seguridad corresponde al empresario.<\/p>\n<p>Del citado art. 17 del Convenio Colectivo se colige que establece dos obligaciones: a) compromiso a tomar todas las medidas t\u00e9cnicas necesarias para suprimir los trabajos t\u00f3xicos, penosos o peligrosos, como no podr\u00eda ser de otro modo, toda vez que la empresas en su calidad de deudoras de seguridad tienen un deber de protecci\u00f3n de sus trabajadores frente a los riesgos laborales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 15.1 de la Ley 1\/1995, de 8 de noviembre, sobre prevenci\u00f3n de riesgos laborales (en adelante, LPRL), y b) de no cumplirse la primera obligaci\u00f3n, mientras persista la situaci\u00f3n de toxicidad, penosidad o peligrosidad, las empresas deber\u00e1n abonar el plus controvertido a los trabajadores afectados por tales circunstancias.<\/p>\n<p>Analizando el RD 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declar\u00f3 el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, observa que el art. 10.1 suspendi\u00f3 la apertura al p\u00fablico de los locales y establecimientos minoristas, a excepci\u00f3n de los establecimientos comerciales minoristas de alimentaci\u00f3n, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, entre los que se encuentra la empresa demandada, de manera que, sus trabajadores, durante toda la pandemia, han tenido contacto entre s\u00ed y con el p\u00fablico que acced\u00eda a los centros de trabajo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el apartado segundo de dicho art\u00edculo se precisa que, la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura est\u00e9 permitida deber\u00e1 ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisici\u00f3n de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos, precisando, a continuaci\u00f3n, que se evitar\u00e1n, en todo caso, aglomeraciones y se controlar\u00e1 que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.<\/p>\n<p>La lectura de la norma examinada le permite al TS permite concluir, sin ning\u00fan g\u00e9nero de dudas, que el contacto con el p\u00fablico, as\u00ed como la relaci\u00f3n de los empleados entre s\u00ed, constituye objetivamente una fuente de contagio, raz\u00f3n \u00e9sta por la que el legislador introdujo las cautelas referidas con la clara finalidad de evitar los posibles contagios.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el TS analiza si en el presente caso queda acreditado que la empresa ha cumplido con la obligaci\u00f3n principal, consistente en crear todas las condiciones necesarias para evitar los posibles contagios del COVID-19 para el personal que, durante la pandemia, se ha relacionado con el p\u00fablico, as\u00ed como con los otros compa\u00f1eros.<\/p>\n<p>Llega a la conclusi\u00f3n afirmativa porque la empresa ha adoptado las siguientes medidas:<\/p>\n<p>1. El protocolo se ha centrado fundamentalmente en dotar al personal que trabaja en las cajas y pescader\u00eda, as\u00ed como a los reponedores, de equipos de protecci\u00f3n adecuados y protocolos de actuaci\u00f3n que eviten el contacto directo y permitan mantener las distancias de seguridad con los clientes.<\/p>\n<p>2. En todas las tiendas se han dispuesto medidas de limpieza y desinfecci\u00f3n, distancia social con personal y clientes, control de aforo m\u00e1ximo, se ha favorecido el pago con tarjeta de cr\u00e9dito, as\u00ed como el control de aforo y afluencia de p\u00fablico y se ha distribuido a todos estos trabajadores los elementos de protecci\u00f3n exigidos (geles desinfectantes, mamparas, mascarillas, pantallas f\u00e1ciles, productos de limpieza y guantes).<\/p>\n<p>3. Se ha utilizado la megafon\u00eda y la carteler\u00eda con la finalidad de concienciar sobre medidas.<\/p>\n<p>4. La empresa ha cumplido con su deuda de seguridad y lo ha hecho, adem\u00e1s, de modo efectivo, una vez acreditado que, de sus 750 trabajadores, solo 6 se han contagiado por COVID-19 en centros de trabajo diferentes, lo que demuestra el \u00e9xito manifiesto de las medidas, puesto que representa menos del 1% de los trabajadores de la empresa, lo que constituye un hito en la lucha contra la pandemia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 791\/2021, de 15 de julio, dictada por la Sala de lo Social en el recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 57\/2021 El litigio tiene por objeto decidir si todos los trabajadores de la empresa Grupo El \u00c1rbol, cuyos servicios se prestan en contacto directo con el p\u00fablico, tienen derecho a percibir el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[341],"class_list":["post-4763","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-plus-de-peligrosidad"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4763","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4763"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4763\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4763"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4763"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4763"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}