{"id":4773,"date":"2021-09-17T19:37:57","date_gmt":"2021-09-17T19:37:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4773"},"modified":"2021-09-17T19:37:57","modified_gmt":"2021-09-17T19:37:57","slug":"el-tribunal-supremo-ordena-que-se-celebre-de-nuevo-un-juicio-por-haber-sido-vulnerado-el-derecho-a-la-ultima-palabra-del-acusado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-tribunal-supremo-ordena-que-se-celebre-de-nuevo-un-juicio-por-haber-sido-vulnerado-el-derecho-a-la-ultima-palabra-del-acusado\/","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo ordena que se celebre de nuevo un juicio por haber sido vulnerado el derecho a la \u00faltima palabra del acusado"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 659\/2021 del Tribunal Supremo, de 6 de septiembre, dictada por la Sala de lo Penal, en el seno del recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 3249\/2019<\/p>\n<p>El motivo casacional m\u00e1s relevante de los alegados por el recurrente es el relativo a si se ha producido ina lesi\u00f3n al derecho de defensa como consecuencia del menoscabo del <strong>derecho a la \u00faltima palabra del acusado,<\/strong> -un militar condenado a 7 a\u00f1os de prisi\u00f3n por un delito de dep\u00f3sito de armas de guerra<em>&#8211;<\/em> fruto de las limitaciones impuestas por la Presidencia del Tribunal de instancia que le impidieron exponer todo lo que hubiera deseado, aprovechando ese momento final del juicio.<\/p>\n<p>El relato de los hechos recogido en el recurso de casaci\u00f3n, -contrastado por la Sala de lo Penal del TS con el visionado de la grabaci\u00f3n del juicio oral- ser\u00eda el siguiente:<\/p>\n<p>1. El acusado ech\u00f3 mano del cuaderno que le hab\u00eda acompa\u00f1ado durante la sesi\u00f3n con inequ\u00edvoco adem\u00e1n de proceder a comentar y glosar todas y cada una de sus notas, que hab\u00eda tomado durante el plenario, como colof\u00f3n de un juicio cuya duraci\u00f3n se aproximaba ya a las tres horas y media.<\/p>\n<p>2. En ese momento se inici\u00f3 un cierto tira y afloja entre el acusado y la Presidencia que advirti\u00f3 al acusado que no pod\u00eda valorar la prueba sino exclusivamente introducir datos no hubieran sido puestos ya de manifiesto y que gozasen de relevancia.<\/p>\n<p>3. El acusado, invocando la Constituci\u00f3n, anunci\u00f3 su voluntad de aprovechar la ocasi\u00f3n para contradecir, complementar, matizar o rectificar algunas cosas, a lo que, con amabilidad pero de forma tajante se neg\u00f3 la Presidenta, que le explic\u00f3 que la valoraci\u00f3n de la prueba correspond\u00eda en exclusiva a la direcci\u00f3n letrada, sin que el acusado pudiese aducir nada que ya se hubiese dicho; solo cosas nuevas.<\/p>\n<p>4. Tras esas advertencias, el acusado\u00a0 comenz\u00f3 finalmente su exposici\u00f3n refiri\u00e9ndose detalladamente a unas afirmaciones de los agentes de la Guardia civil sobre la asistencia letrada al ser detenido; siendo objeto de interrupci\u00f3n por parte la Presidenta que se\u00f1al\u00f3 que no ten\u00eda la palabra para alegatos de ese tipo porque se tratar\u00eda de alegatos que proced\u00edan en boca de la letrada que asum\u00eda la direcci\u00f3n t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>5. El acusado prosigui\u00f3 criticando no haber podido tener acceso al procedimiento, lo que fue replicado por la Presidenta indic\u00e1ndole que hab\u00eda contado con asistencia letrada.<\/p>\n<p>6. Cuando intent\u00f3 hacer alg\u00fan comentario sobre la interpretaci\u00f3n del Reglamento de armas para matizar a los peritos, la Presidenta con cortes\u00eda, pero sin ceder un \u00e1pice, reiter\u00f3 las mimas advertencias.<\/p>\n<p>7. A continuaci\u00f3n, y tras unos segundos (18, en concreto, que se hacen largos), que el acusado invirti\u00f3 mirando sus notas como buscando cu\u00e1l de las cuestiones que all\u00ed aparec\u00edan podr\u00eda ajustarse a ese criterio del Tribunal, la Presidenta dio por finalizado el juicio.<\/p>\n<p>El TS estima el recurso de casaci\u00f3n\u00a0 interpuesto por le acusado al considerar que hubo un <strong>menoscabo del derecho de defensa <\/strong>como consecuencia de la devaluaci\u00f3n de ese tr\u00e1mite final en que <strong>al acusado se le priv\u00f3 de la posibilidad de exponer argumentos que deseaba volcar y que no se puede presumir que fueran impertinentes<\/strong>.<\/p>\n<p>Se sostiene que las limitaciones impuestas por la Sala a esas manifestaciones finales del acusado, excluyendo que pudieran abarcar: (i) valoraci\u00f3n probatoria, (ii) argumentaci\u00f3n jur\u00eddica acerca de una normativa sectorial, (iii) lo que hubiese sido expuesto anteriormente y, (iv) en definitiva, todo lo que hubiese sido ya objeto de exposici\u00f3n por la defensa, no son congruentes ni con normativa que regula ese tr\u00e1mite ni con su finalidad, naturaleza y sentido, ni con su doctrina jurisprudencial, del Tribuna Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que rese\u00f1a y expondremos m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p>En efecto, afirma que <strong>estamos ante un tr\u00e1mite esencial; no solo por lo simb\u00f3lico<\/strong> -es algo m\u00e1s que un rito o un broche final-, <strong>sino tambi\u00e9n porque representa la salvaguarda de un derecho fundamental, derivaci\u00f3n del principio estructural de contradicci\u00f3n y consiguientemente del derecho de defensa<\/strong>, que comprende, no s\u00f3lo la asistencia de letrado libremente elegido o nombrado de oficio, sino tambi\u00e9n el derecho del acusado a defenderse personalmente.<\/p>\n<p>Ahondando en el derecho de defensa, sostiene que el <strong>derecho a la \u00faltima palabra es una expresi\u00f3n del derecho de autodefensa<\/strong>, por el que se otorga al acusado la posibilidad de que el Tribunal incorpore sus manifestaciones -que son algo m\u00e1s que sus declaraciones- a los elementos de juicio, para apreciar la prueba en conciencia. Por eso, el art\u00edculo 741 LECrim, al detallar los referentes que ha de ponderar el Tribunal para adoptar una decisi\u00f3n final, menciona las manifestaciones de los procesados que vienen constituidas, no solo por sus declaraciones (no menciona el art\u00edculo 741 espec\u00edficamente la testifical, por ejemplo), sino tambi\u00e9n por estas eventuales alegaciones finales.<\/p>\n<p>Por tanto, en ese momento <strong>el acusado asume personalmente su defensa<\/strong>, pudiendo completar o matizar lo que ha podido decir su letrado e introducir nuevos argumentos defensivos, tambi\u00e9n sobre la prueba, o subrayar alguno. De ah\u00ed que las labores de defensa que asume el letrado no son exclusivas o excluyentes, lo que permite al acusado completarlas en ese momento. La direcci\u00f3n t\u00e9cnica no tienen el monopolio de la valoraci\u00f3n probatoria, o argumentaci\u00f3n defensiva, ni siquiera de la valoraci\u00f3n jur\u00eddica. <strong>Todo lo que es defensa, cabe en la autodefensa<\/strong>.<\/p>\n<p>No obstante, el TS se\u00f1ala que <strong>es obvio que hay ciertas limitaciones<\/strong> que vienen impuestas por la l\u00f3gica, por la pertinencia, por el debido respeto a todos los intervinientes, y por la evitaci\u00f3n de innecesarias reiteraciones o repeticiones, pero no por otros elementos como la incapacidad de alterar un juicio que ya estar\u00eda formado; o la presunci\u00f3n o comprobaci\u00f3n de que nada decisivo se puede aportar, a la vista de c\u00f3mo ha discurrido el plenario.<\/p>\n<p>As\u00ed, se afirma que <strong>el contenido del eventual alegato final del acusado ha de ser amplio, pero no podr\u00e1 ser innecesariamente reiterativo<\/strong>. Tendr\u00e1 que ser pertinente, y habr\u00e1 de ajustarse a razonables exigencias de cron\u00f3metro, pero que no puede ser previamente mutilado limitando su espectro a aseveraciones estrictamente novedosas y que no incluyan ni valoraciones sobre la prueba, ni cuestiones que entran dentro de las tareas asignadas a la direcci\u00f3n letrada.<\/p>\n<p>Prosigue el Alto tribunal razonando que es un sobreentendido, \u00a0en la legislaci\u00f3n actual que no lo recoge, \u201c<em>que el acusado en ese momento puede incluir argumentos defensivos probatorios o de otro signo, hayan sido expuestos ya o no por su letrado, si bien podr\u00e1 la Presidencia advertir al acusado cuando est\u00e9 incurriendo en mera e innecesaria reiteraci\u00f3n. La concurrencia de esos factores que hacen procedente la interrupci\u00f3n no puede apreciarse anticipadamente o presumirse\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>En cuanto a las consecuencias derivadas de <strong>la omisi\u00f3n o menoscabo no procedente del derecho a la \u00faltima palabra<\/strong>, el TS concluye que <strong>ha de conducir a la repetici\u00f3n del juicio<\/strong>, sin que puedan salvarse los tr\u00e1mites anteriores del plenario al no ser escindible ese mecanismo de defensa. Quedando contaminada toda la decisi\u00f3n habr\u00e1 de celebrarse el juicio nuevamente ante un Tribunal distinto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 659\/2021 del Tribunal Supremo, de 6 de septiembre, dictada por la Sala de lo Penal, en el seno del recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 3249\/2019 El motivo casacional m\u00e1s relevante de los alegados por el recurrente es el relativo a si se ha producido ina lesi\u00f3n al derecho de defensa como consecuencia del menoscabo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[342],"class_list":["post-4773","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-derecho-a-la-ultima-palabra"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4773","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4773"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4773\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4773"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4773"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4773"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}